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Decreto 357-1965

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 357-1965
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1965

Guatemaltero República spúblika de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886, SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo -1 No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zoma 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXIII GUATEMALA, SABADO 19 DE JUNIO DE 1965 NUMERO 92

SUMARIO POR TANTO, Trabajo y Previsión Social. para crear Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos para cadaCon base en el artículo 30. de la Carta Funda actividad intelectual, industrial, comercial, gana-mental de Gobierno, dera 0 agrícola, con jurisdicción en todo el país0 en parte de él; ORGANISMO EJECUTIVO En Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO: DECRETA: Que los trabajadores y las OrganizacionesDecentoNúmero 357. Artículo 10.-Autorizar al Banco de Guatema Patronales, respondiendo a la Convocatoria quela para que en representación del Estado y en se les hizo, con base en lo que prescribe el Ar-cumplimiento de la Resolución AG-9/64 adoptatículo 108 del Código de Trabajo, presentaron alMINISTERIO DE TRABAJO Y da en Panamá, en el seno de la V Asamblea Ministerio de Trabajo y Previsión Social las lis-de Gobernadores del Banco Interamericano de tas de los candidatos dentro de los cuales se

PREVISION SOCIAL Desarrollo -BIDcontribuya al aumento del han seleccionado a los que deben integrar la Co-Fondo de Operaciones Especiales, con la suma misión Paritaria del Salario Mínimo para fijarde UN MILLON SETECIENTOS OCHENTIOCHO Crease a Comisión Paritaria del Salario Mínimo pata delas tasas salariales de los trabajadores de la InMIL QUETZALES (Q1.788,000.00) distribuidosterminar las tasas salariates de los trabajadores en la dustria de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas, Des-en tres anualidades iguales, de QUINIENTOS NO.Industria del Alcoholes, Bebidas Alcoholicas, Destiladas y tiladas y Fermentadas,VENTISEIS MIL QUETZALES (Q596,000.00) caFermentadas on toda la República e intégrase dicha da una. Comisión con las personas que se mencionan POR TANTO, Artículo 20.-El Banco de Guatemala acredi Con base en lo considerado y con fundamentotará la suma mencionada en la cuenta especial MINISTERIO DE COMUNICACIONES intitulada «Banco Interamericano de Desarrolloen lo prescrito por los Artículos 105 párrafo tiCuenta del Fondo Especial No. 4», en la forma nal, 108 inciso 3 del Código de Trabajo, Y OBRAS PUBLICAS como se indica en el artículo anterior. ACUERDA: Artículo 30.-El presente Decreto entrará enDéjaso sin efecto el acuerdo gubernativo de 13 de mayo Artículo 10.-Se crea la Comisión Paritaria delvigor el día siguiente de su publicación en elde 1965, por el que se autorizo a la Direccion General Salario Mínimo para determinar las tasas salaDiario Oficial.

de Te&ccomunicaciones, para que sin los requisitos de riales de los Trabajadores en la Industria de licitacion pudiera comprar a la Compañía ImportadoraDado en el Palacio Nacional: en la ciudad Alcoholes, Bebidas Alcohólicas, Destiladas y Fer Exportadora, Ltda. "CIMEX" 100,000 libras de alambre mentadas en toda la República.de Guatemala, a los quince días del mes de juniode cobre de 10 AWG (1019" diametro). de mil novecientos sesenta y cinco. Artículo 20.-La Comisión Paritaria del Sala rio Mínimo en la Industria de Alcoholes, BebiMINISTERIO DE ECONOMIA Publiquese y cumplase. das Alcohólicas, Destiladas y Fermentadas, estará integrada así: ENRIQUE PERALTA AZURDIA,Haccnse varios nombramientos para que con los miembros Jefe del Gobierno de la República,ex-oficio se integre la Comisión Nacional de Mineria. PROPIETARIOS Ministro de la Defensa Nacional. Nombrase una Comisión Evaluadora de la Política IndusPresidente El Ministro de Gobernación.trial C intégrase en la forma que se menciona. JOSE LUIS AGUILAR DE LEON. Inspector de Trabajo, bachiller Victor Izaguirre Cámbara. El Ministro de Relaciones Exteriores,

ALBERTO HERRARTE GONZALEZ

ANUNCIOS RIOS Representantes de los Trabajadores El Viceministro de Agricultura Señores: Manuel Mendizábal Ruano y Alejan Encargado del Despacho, dro Paz Solórzano. Linea NC Manspote.-Matrimonios-Constitucion de socie. RAFAEL AYCINENA SALAZAR

dades.-Modifioación de sociedad.-Patentes de inven Representantes Patronales ción.-Registro de marcas.-Titulos supletorios.-Edictos E} Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas, Señores: Antonio Castillo Beltranena y Gui JOAQUIN OLIVARES M. llermo González Barrios. El Ministro de Economía, CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ SUPLENTES ORGANISMO EJECUTIVO El Ministro de Educación, Inspector de Trabajo, bachiller Rodolfo Chá-

ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. vez Salazar.

El Ministro de Hacienda y Representantes de los Trabajadores DECRETO-LEY NUMERO 357 Crédito Público, JORGE LUCAS CABALLEROS M Señores: Mario López Arriaza y Eduardo Ca-rrera Meléndez. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, El Ministro de Salud Pública y Representantes PatronalesAsistencia Social,

ALFONSO PONCE ARCHILA.

Jefe del Gobierno de la República, Señores: Edgar Castillo Sinibaldi y Ricardo Sa-ravia Asturias. Et Viceministro de Trabajo y Previsión Social Encargado del Despacho, Los representantes serán llamados por el or-CONSIDERANDO: GONZALO MEJIA CIGARROA. den indicado a integrar la Comisión, en caso de ausencia temporal 0 definitiva del titular. Que en la V Asamblea de Gobernadores del Artículo 30.-La Comisión al precisar en for Banco Interamericano de Desarrollo, celebrada ma razonada los salarios mínimos que recomien

en Panama en 1964, se adopto la Resolución AG 9/64, por medio de la cual se aumentaron los re MINISTERIO DE TRABAJO de, en memorial que debe ser dirigido a la Comisión Nacional del Salario, debe fijar las tasas cursos del «Fondo de Operaciones Especiales», mínimas que deben adoptarse por cada circunsen una suma equivalente a NOVECIENTOS MI Y PREVISION SOCIAL tancia y para cada clase de tipo de trabajo en LLONES DE DOLARES (US$.900.000.000.00); y la Industria de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas, que, como consecuencia de dicha Resolución, CODestiladas y Fermentadas, tomando en considerresponde a Guatemala contribuir con UN MIración las condiciones particulares en cada reLLON SETECIENTOS OCHENTIOCHO MIL Créase la Comisión Paritaria del Salario Mínimo gión y las posibilidades patronales. QUETZALES (Q1.788,000.00) repartidos en tres para determinar las tasas salariales de los traanualidades de QUINIENTOS NOVENTISEIS bajadores en la Industria de Alcoholes, BebiArtículo 40.-Para fijar los Salarios Minimos MIL QUETZALES (Q596,000.00) cada una; das Alcohólicas, Destiladas y Fermentadas en la Comisión debe tener en cuenta, ai los salarios toda la República e intégrase dicha Comisión se pagan por unidad de tiempo, por unidad de con las personas que se mencionan. obra, 0 por jornada o participación de CONSIDERANDO: dades, ventas 0 cobros que haga el patro

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 832 be hacerlo adoptando las medidas necesarias ra que no salgan perjudicados los Que después de recibir la opinión favorable Palacio Nacional: Guatemala, 18 de junio de que ganan por pieza, tares, precio de la Junta Monetaria y del Consejo Nacional 1965. destajo. de Planificación Económica, la Junta de Gabinete en sesión celebrada el 20 de octubre de El Jefe del Gobierno de la República, Artículo 50 La 1964 autoriao al Ministro de Economia, como Gosas minimas. debe bernador ante el BID, a emitir el voto favorable CONSIDERANDO: fialado por el Código de de Gustemala, adoptando la Resolución AG-9/64 indicados en el aprobada en Panama, siendo necesario dictar las Que el artículo 105, párrafos 3 y 4 del Decretonización el disposiciones legales para hacer efectivo el apor-1441 del Congreso de la República, que contiene cional del Salarie y te de Guatemala, el Código de Trabajo, autoriza al Ministerio dedel Salario Minimo.

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