Decreto 3578 de 2011
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 3578 de 2011
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2011
DECRETO 3578 DE 2011
DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48205. 27, SEPTIEMBRE, 2011. PÁG. 41.
DECRETO 3578 DE 2011
(septiembre 27) por el cual se establece la Planta de Personal Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLAy se dictan otras disposiciones. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con el literal n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA - con el fin de establecer la planta de personal presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.
DECRETA Artículo 1°. Las funciones propias de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientaANLAMinisterio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.
DECRETA Artículo 1°. Las funciones propias de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientaANLAserán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: N° de cargos Dependencia y denominación del Cargo Código Grado DESPACHO 1 (Uno) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 2 (Dos) Asesor 1020 13 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 19 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 24 Número de cargos Dependencia y denominación del Cargo Código Grado PLANTA GLOBALDECRETO 3578 DE 2011 2 (Dos) Subdirector Técnico 0150 21 1 (Uno) Subdirector Administrativo y Financiero 0150 21 2 (Dos) Asesor 1020 13 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 16 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 16 10 (Diez) Profesional Especializado 2028 24 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 21 5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 19 13 (Trece) Profesional Especializado 2028 17 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 16 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 15 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 14 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 13
3 (Tres) Profesional Especializado 2028 15 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 14 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 13 9 (Nueve) Profesional Universitario 2044 11 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 09 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 08 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 15 2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 14 3 (Tres) Auxiliar Administrativo 4044 09 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 21
Artículo 2°. El Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA -, mediante Resolución, incorporará los empleados públicos que del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial continuarán prestando sus servicios en la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA - y distribuirá los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la institució Artículo 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 1° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación Artículo 4°. La incorporación y el nombramiento en los empleos de la planta de personal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre
la materia. Artículo 5°. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones. Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2011.