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Decreto 358-1965

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 358-1965
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1965

El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL lo DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo No. 749 América, 9a Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXIII GUATEMALA, JUEVES 24 DE JUNIO DE 1965 NUMERO 96

SUMARIO «Artículo 20.-Unicamente el Estado por conclasificada como Industria Nueva, de conformiducto del'Ministerio de Hacienda y Crédito Phdad con el Decreto 1317 del Congreso de la Re blico, previo dictamen favorable del Ministerio pública, y que el Departamento Industrial de de la Defensa, puede importar mediante licitadicho Ministerio en dictamen No. 242-305 del ORGANISMO EJECUTIVO ción pública, las especies estancadas a que se 9 de abril de 1965, emitió opinión favorable a la refiere esta ley. solicitud de la empresa de fecha 4 de marzo de 1965, relativa a que se le otorgue los beneSe exceptúa de la disposición anterior por su ficios derivados de su clasificación,Depreter Número 358 naturaleza especial y funciones específicas que tiene que/cumplir. el Ejército Nacional. a quien POR TANTO. se faculta para que por medio del Ministerio de

MINISTERIO DE ECONOMIA la Defensa Nacional pueda importar directamen. Con base en el artículo 60. del Decreto 1317 te y sin llenar los requisitos de licitación pu-del Congreso de la República, y Decreto-Ley No. Hiccse is exoneración que se menciona, favor de Aceros blica, las especies estancadas a que se refiere el315, Suarcz artículo anterior Las operaciones de importaACUERDA: ción y tramitación aduanales de especies estanOtorgase a la Empresa Productors de Piedrin, S. A., exo. cadas que necesite el Ejército, estarán sujetas Artículo 10.-Otorgar a ACEROS SUAREZ, neración de impuestos aduariales a las reservas del caso y al Reglamento que propiedad del señor Humberto Suarez Valdes, emitirá el Ministerio de la Defensa Nacional>. exoneración del pago de derechos e impuestos de importación, excepto las tasas y cargos en Artículo 20.-El artículo 10 del Decreto Pre MINISTERIO DE HACIENDA Y compensación de servicios prestados, sobre lo sidencial 238, modificado por el artículo 20. delsiguiente: Decreto 1267 del Congreso de la República, queCREDITO PUBLICO da asi: Equipo y materia prima para uso industrial> (Detalle en dictamen No. 242 del 9 de abrilArtículo 10-Unicamente las personas indi-Concédese a favor de la Liga Guatemalteca contra las Ende 1965). con un peso de trescientos cuarenta viduales 0 juridicas. propietarios de droguerias,fermedades del Corazón, la exoneración que se indica. cinco mil novecientos diez y seis kilogramosfarmacias, fábricas de cerillos, fósforos y de inbrutos exa tos (345,916,000). valor CIF de treindustrias pirotécnicas u otros que técnicamente ta y dos mil quinientos noventa y tres quetzales Concédese a favor del Club de Leones y de la Asociacion lo requieran, podrán adquirir y usar cloratos pa. y veintisiete centavos (Q32,593.27) e impuestosra su comercio O industria. en las cantidades esde Scouts de Guatemala, exoneración de impuestos adua. a exonerar de un mil doscientos sesenta y nueve nates, trictamente necesarias y en las condiciones que quetzales y sesenta y seis centavos (Q1,269.66). se fijan en esta Ley y en el Reglamento respecArtículo 20.-Determinar que el equipo y mativo que deberá emitirse por conducto del Miteria prima, objeto de la presente exoneración, nisterio de Hacienda y Crédito Públicos. sólo podrá usarse en los fines industriales paraMINISTERIO DE COMUNICACIONES que fue clasificada la empresa, la cual se obligaArtículo 30.-Se derogan el articulo 9o. del a formular una declaración ante el Ministerio Y OBRAS PUBLICAS Decreto 238 del Presidente de la República. el de Economia de acuerdo con lo que amparanAcuerdo Gubernativo de fecha 25 de Agosto de las respectivas pólizas aduanales, a fin de llevar 1959 y cualquiera otra disposición que se opon.Modificase et Acuerdo Gubernativo de 10 de febrero de el control necesario y establecer que son empleaga a este Decreto Ley, el que entrará en vigor1965 que aprueba el contrato No 83, relativo a la reali. dos para el uso que se indica. Asimismo, la em

zación del cálculo, diseño y dibujo de la nueva estructu al día siguiente de su publicación en el Diario presa deberá rendir un informe mensual sobre Oficial.rn del puente "Gualan"), sobre el rio Motagua, Proyecto volumen de producción y precio de venta de los DAN-3P. en el sentido de que el valor de los servicios Dado en el Palacio Nacional: En la Ciudad de articulos elaborados. número de trabajadores em profesionales se cargará a la partida que se menciona. Guatemala. a los veintidós días del mes de junio pleados y salarios pagados, tanto al propio Ministerio como a la Dirección General de Esta-de mil novecientos sesenta y cinco. Autorizase a la Direccion General de Caminos, para que distica. ain licitación pública y privada, pueda efectuar las comPubliquese y cúmplase. Articulo 30.-Responsabilizar a dicha empre'spras de los materiales que se mencionan. que se requie. ENRIQUE PERALTA AZURDIA por el mal uso que hiciere de la exención queren para realizar los trabajos del Proyecto 38 de la Ca. Jefe del Gobierno de la República se le otorga. de conformidad con lo establecidorecters Interamericana (33.CIA) tramo comprendido entre Ministro de la Defensa Nacional en el artículo 26 del decreto-1317 del Congresoel rie San Juan y Puente Kaibil Baiam, Huehuetenango, denominado "El Tapón". El Ministro de Gobernación, de la República. sin perjuicio de las sanciones JOSE LUIS AGUILAR DE LEON. de otro orden contenidas en las leyes del ramo

hacendario que fueren aplicables. El Ministro de Relaciones Exteriores. ANUNCIOS VARIOS ALBERTO HERRARTE GONZALEZ Articulo to.-La empresa está obligada a uti El Viceministro de Agricultura, lizar en sus importaciones los servicios de las Encargado del Despacho, empresas nacionales aéreas, maritimas 0 terres Soficired de nacionalidad.-Prérroga de sociedad.-Disolu tres. siempre que éstas cubran las lineas corrRAFAEL AYCINENA SALAZARción de sociedades.-Registro de marcas.-Autorización pondientes a los lugares de embarque, y en cum Títulos supletorios.-Edictos.-Licitación El Ministro de Comunicaciones plimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del Remates y Obras Públicas, Decreto Ley No. 63 del 8 de julio de 1963. de JOAQUIN OLIVARES M. berá consignar sus embarques al puerto nacional Matias de Galvez, cuando las importaciones seEl Ministro de Economia. efectúen por la ruta del Atlantico. en el enten ORGANISMO EJECUTIVO CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ dido de que si no se cumpliere con las obliga Viceministro de Educación Pública, ciones contenidas en este artículo la exención que Encargado del Despacho. se le otorga no surtira efectos, salvo caso de fuer BENJAMIN GAROZ VILLATORO za mayor. EI Ministro de Hacienda y Crédito Público: Artículo 50.-Que este acuerdo se transcriba DECRETO-LEY NUMERO 358 JORGE LUCAS CABALLEROS M. a donde corresponde para los efectos legales

procedentes.El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, Comuniquese. TI

ENRIQUE PERALTA AZURDIA, ALFONSO PONCE ARCHILA PERALTA AZURDIA.

El Viceministro de Trabajo y Previsión Social, Jefe del Gobierno de la República, Encargado del Despacho, El Ministro de Economia.

GONZALO MEJIA CIGARROA CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.

CONSIDERANDO: El Ministro de Hacienda y

Crédito Pútlico. MINISTERIO DE ECONOMIAQue los cloratos son especies de difícil control JORGE LUCAS CABALLEROS M. y se prestan a usos ilícitos, por lo que es con18216924 veniente, tanto para garantizar los Intereses fis_ cales como en salvaguarda de la seguridad pú- Hácese la exoneración que se mesicions, a favor blica, que su importación sea efectuada excluside ACEROS SUAREZ. Otorgase a la Empresa PRODUCTORA DE PIEvamente por el Estado, DRIN, S. A., exoneración de impuestos aduaACUERDO No. 223 nales, POR TANTO, Palacio Nacional: Guatemala, 29 de abril de ACUERDO No. 222 Con base en el articulo 30. de la Carta Fun1965. damental de Gobierno, Palacio Nacional: Guatemala, 29 de abril de El Jefe del Gobierno de la República, 1965. en Consejo de Ministros,

DECRETA: CONSIDERANDO: El Jefe del Gobierno de la República,

Artículo 10.-El artículo 20. del Decreto 238 Que por acuerdo No. 503 del 30 de octubre CONSIDERANDO: del Presidente de la República, modificado por. de 1963, emitido por conducto del Ministerio de el artículo 10. del Decreto número 1267 del Con. Economia, la empresa ACEROS SUAREZ, proQue por acuerdo No. 099 del 31 de mayo de greso de la República, queda así: piedad del señor Humberto Suarez Valdes fue 1956, emitido por conducto del Ministerio de

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