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Decreto 36-1969

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 36-1969
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1969

DEL El Guat SIBTOTECA maltero CONOR de

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA

FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónCentral de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.América: 9a. Av. 11-34, Zona 1Administración: Teléfono 24418

DIRECTOR: LEOPOLDO CASTILLO SAENZ TOMO CLXXXVI GUATEMALA, VIERNES 25 DE JULIO DE 1969 NUMERO 12

ALFONSO MOLINA FLORES, HUGO RAFAEL CARIAS RECINOS,

SUMARIO

Presidente en Funciones. Segundo Secretario. AUGUSTO ROSALES ARRIOLA, Palacio Nacional: Guatemala, diez y siete de julio Primer Secretario. de mil novecientos sesenta y nueve.

ORGANISMO LEGISLATIVO HUGO RAFAEL CARIAS RECINOS, Publíquese y cúmplase,

Segundo Secretario. JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO.Decreto No. 34-69 Decreto No. 36-69 Pala to Nacional: Guatemala, dieciséis de juEl Ministro de Gobernación. lio de mil novecientos sesentinueve. MANUEL FRANCISCO SOSA AVILA.

ORGANISMO EJECUTIVC

MINISTERIO DE ECONOMIA Publiquese y cúmplase. ORGANISMO EJECUTIVO

JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO.

Apruébanse los estatutos de la Cooperativa deEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ahorro y Crédito «Monja Blanca, Responsabi-MARIO FUENTES PIERUCCINI. lidad Limitada, y reconócese su personalidad MINISTERIO DE ECONOMIA jurídica. E1 Ministro de Educación, CARLOS MARTINEZ DURAN. Apraebanse los estatutes de la cooperativa de aho Apruébanse los estatutos de la Cooperativa de r/o y crédito <Monja Blanca, Responsabilidad Ahorro y Crédito «Buena Ventura», ResponsabiLimitadas; y reconócese su personalidad jurídica. lidad Limitada, y reconocese su personalidad jurídica. El Presidente Constitucional de la República, ANUNCIOS VARIOS DECRETO No. 36-69 CONSIDERANDO: Autorizaciones farmacéuticas. Matrimonios Que la Superintendencia de Bancos y la Dirección Lineas de transporte. Constitución de socie-El Congreso de la República de Guatemala,de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economia, dades. Modificación de sociedades. Rehan emitido dictámenes favorables a la solicitud gistro de marcas. Patentes de invención. CONSIDERANDO: presentada por los rep:esentantes de la cooperativa Títulos supletorios. Edictos. Licitaciones. de ahorro y crédito «Monja Blanca, Responsabilidad Que la municipalidad de Guatemala ha justifica-Limitada>, relativa a que se aprueben sus estatutosRemates. do plenamente la necesidad que tiene de que sey se le reconozca su personalidad jurídica;

declare de utilidad colectiva, beneficio e interés públicos, la expropiación de varias propiedades CONSIDERANDO: ORGANISMO LEGISLATIVO privadas para llevar a cabo la obra denominada«Boulevard La Asunción. que unirá a la zona Que se ha cumplido con lo establecido en los Decentral de la capital con la zona 5 de !a misma. ycretos 643 y 1014 del Congreso de la República y realizar en tal forma, el ornamento citadino y fa-560 del Presidente de la República, DECRETO No. 34-69 cilitar las comunicaciones para los habitantes de la ciudad capital; POR TANTO, El Congreso de la República de Guatemala,CONSIDERANDO: Con fundamento en lo dispuesto en los incisos 50, y 27 del artículo 16 del Decreto 93 y Decreto CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la ley de expropiación, co-643, ambos del Congreso de la República, rrespende al Congreso de la República, la dec'aQue al emitirse el Decreto 1683 del Congreso.ato:ia de expropiación de la propiedad privada, ACUERDA: el cual creó la Asociación de Auxilio Póstumo delper razones debidamente comprobadas, Magisterio Nacional de Guatemala, no se previó POR TANTO, Artículo I. - Se aprueban los siguientes: que al recibir los beneficiarios por el fallecimiento de los sujetos del magisterio nacional las pres-Con fundamento en el artículo 71 de la Constitaciones póstumas a que tienen derecho por :afusión. V 20. del decieto 529 del Congreso. Ley de Estatutos de la Cooperativa de Ahorrocontribución que hubieren prestado, no se hicieraExpropiación,

deducción alguna sobre tales contingentes que View nen a resolver problemas ingentes a los deudos DECRETA: y Crédito "Monja Blanca", de los desaparecidos, y que a la vez es una prestación social de vital importancia para los favo-Artículo 10.-Se declara de utilidad colectiva, Responsabilidad Limitada. recidos por la ley, beneficio e interés públicos. la expropiación a favor de la municipalidad de Guatema a de las siCAPITULO I guientes fincas urbanas: POR TANTO, Artículo 10.-Con fecha doce (12) de noviembre Fnca Folio Del libro Area afectada de mil novecientos sesenta y ocho, quedó organizada En uso de las facultades que le confiere el in-No. en metros cuala cooperativa de ahorro y crédito <Monja Blanca, ciso 10. del articulo 170 de la Constitución de la drados Responsabilidad Limitada>>, de acuerdo con la leRepública, gislación vigente. 2,627 235 91 de Guatemala 7,014.00 Artículo 20,--La cooperativa tendrá por objeto: DECRETA: 25,467 138 240 de Guatemala 254.08 14,220 4 121 de Guatemala 36.10 a) Procurar el mejoramiento económico y social Artículo 10.-Se adiciona el artículo 50. del 19,077 211 186 de Guatemala 39.00 de sus asociados; Decreto 1683 del Congreso. con el siguiente pá- b) Fomentar el hábito del ahorro entre los asorrafo: Artículo 20.-Para los efectos del artículo 20 del ciados y crear una fuente de crédito, a un

decreto 529 del congreso, adicionado por el articutipo de interes razonable; lo 50. del decreto 1793 del congreso, se declara c) Proporcionar a sus asociados, una mayor caEl beneficio económico a que se refiere el de urgencia la realización de la obra de construepacitación económica y social, mediante una ción del «Boulevard La Asunción», en la parte adecuada educación cooperativista; párrafo anterior se entregará integramente a los beneficiarios, sin que la suma liquida que lesnoite de la zona 5 de esta ciudad capital. d) Eliminar de las relaciones socio-económicas, los objetivos de lucro. sustituyéndolos por loscorresponda sea disminuida por contribución alguna. En tal sentido, dicha prestación queda Artículo 30.-La expropiación referida en el arde prestación de servicios; y, tículo 10. deberá efectuarse conforme a los requie) Desarrollar cualquier otra actividad coopeexonerada del impuesto del timbre y papel se-sitos establecidos en la ley de expropiación y sus rativa, compatible con la ley, que tienda al inllado, debiendo operarse tal importe con papelreformas, cremento eficaz del cooperativismo. simple que dotará la Asociacion en forma de reArtículo 30.-Para lograr su objetivo, la coopecibo. Esta exención también se aplicará a las Artículo 40.-El presente decreto entrará en vi-rativa efectuará las siguientes operaciones: sumas que entere la Tesorería Nacional a lagor el dia siguiente de su publicación en el Dia-a) Recaudar las cantidades de dinero para e1

Asociación, ya sea por cuotas 0 llamamientos,rio Oficial. pago de las aportaciones de los asociados; de acuerdo con la liquidación respectiva que b) Recibir las cuotas para fines específicos, establecen los Estatutos de la Asociación acordades por la asamblea; Pase at Organismo Ejecutivo para su publicaciónc) Recibir de los asociados, las cantidades de cumplimiento. dinero que éstos entreguen, con fines de ahoArtículo 20.-El presente Decreto entrará en rro; vigor al día siguiente de su publicación en el Dia-Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, end) Conceder préstamos a los asociados, preferio Oficial. la ciudad de Guatemala, a los quince dias del mes rentemente para fines productivos, 0 en cade julio de mil novecientos sesenta y nueve, SOS de emergencia; Pase al Organismo Ejecutivo para su publicae) Gestionar asesoria técnica, de organismos esción y cumplimiento. ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO, pecializados en la materia, ya sean éstos Presidente. nacionales 0 extranjeros; Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, f) Fomentar la educación cooperativa; en la ciudad de Guatemala, a los nueve días delAUGUSTO ROSALES ARRIOLA, g) Federarse O establecer acuerdos con otras mes de julio de mil novecientos sesentinueve. Primer Secretario. BIBLIOTECA BEL DEL cooperativas; y, CONGR

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