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Decreto 36-1970

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 36-1970
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
1970

31BLIE

REVISTAS

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA

FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. - SEGUNDA EPOCA Administración: Telefono 2418 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Agencia: Telefono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América: 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: LEOPOLDO CASTILLO SAENZ romo CLXXXVIII GUATEMALA, LUNES 22 DE JUNIO DE 1970 NUMERO 82

CONSIDERANDO: nad per el responsable directo de este perSUMARIO sonal y supervisado por el INEN 0 la DirecQue al crearse una institución de esta naturale-cidn de Servicios de Salud. 2a, se abre el camps al desarrollo de la energia nuclear, y que se da oportunidad para que la mis-Para les efectos de cualquier ley 0 reglamento, ORGANISMO LEGISLATIVO ma pueda en lo futuro. desenvolverse con recursosSt: considerará como enfermedad profesional la ocaque adquiera con su propia actividad y funcionessienada por las radiaciones ionizantes a los trabaDecre número 30-70. públicas, lo cual es conveniente a la economiajad nes que laboren en cualquier campo de esta del Estado, especialidad, y tendrá categoria y atención prefeDecrete numero 38-70. rencial que le asignen las leyes de la materia. EI Decreto numero 41-70. POR TANTO, Minister 0 de Salud Pública vigilará el cumplimien10. de las normas establecidas en esta ley, en otras Decreto numero 42-70 En USO de las atribuciones que le asigna el ar-de la misma materia y en les reglamentos. La detículo 170. inciso 10. de la Constitucion de la Re-terminacion de la radiación sera competencia del ORGANISMO EJECUTIVO pública, INEN. 0 de las instituciones en las que este designe tal función.

DECRETA: E1 INEN deberá supervisar la aplicacion y cumMINISTERIO DE ECONOMIA p'imiento de dicha reglamentacion.

La siguiente: Articulo 50. El INEN deberá hacer. en los camBorgase al señor José Luis Gabriel. para la planpos en que sea posible, los estudios y realizar ta de su propiedad individual denominada Acclos proyectos de aplicación y aprovechamiento de ros de Guatemala> e asificazion de IndustriaLey Orgánica del Instituto Nacionalla energia nuclear.

Existente Grupo «B y equ'parase con la emPara los efectos que anteceden, quedan exonerapresa Aceros Industriales. S. A.». de San Pedes de todo impuesto, tasas y demás contribuciodro Sula. República de Honduras. De Energía Nuclear nes. los aparatos, accesorios y materiales técnicoCentificos que se importen para la aplicación de Córgase al señor Miguel Zimeri Nazzar, para la la energia nuclear Asi también, deberán dársele empresa de su propiedad Individual que se de.CAPITULO I toda clase de facilidades a los expertos y personas mominara ""Zinitex", clasificacio de Industria extranjeras especializadas en la materia, que venExistente perteneciente al Grupo "A". al país para contribuir y cumplir servicios de DISPOSICIONES FUNDAMENTALES aresoramiento y ejecución de proyectos de desarroMINISTERIO DE GOBERNACION no de la energia nuclear, Articulo 10. Se declara de interés nacional el os-EI INEN queda facultado para establecer laboDéjase en suspenso los efectos del Acuerdo Gu-fudio y aprovechamiento de la energia nuclear. enratories y secciones experimentales en el territorio bernativo del 19 de junio de 1963. únleamentelos campos en que sea aplicable, para la salud ynacional, con el objeto de impulsar el aprovechaen lo que se refiere a los arbitrios que pesanel desarrollo económico y social del pais, por tomiento y uso de la energia nuclear. sobre las empresas de energia eléctrica queque d Estado debe apoyar y estimular dos los funcionan en el municipio de Puerto Barrios,esfuerzos que se realicen en tal sentido. CAPITULO III Artículo 20. Se crea el Institute Nacional deIzabal. Energia Nuclear, como entidad estatal descentra-DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO Apruébanse los Estatutos de la "Empresa de Elabo-lizada en el aspecto técnico y funcional, con domiración. Importación y Venta de Productos Gille-citio en el Departamento de Guatemala y jurisdictte. Sociedad Anónima"; y reconócese su perso-ción en toda la República, con personalidad juri-Artículo 60.-El INEN es la autoridad superior diea y capacidad para adquirir derechos y contraeron materia de energia nuclear en el país, salvo la

nalidad jurídica. obligaciones, previa autorización del Organismocompetencia en asuntos militares que corresponde MINISTERIO DE HACIENDA YEgecutivo, y con fondos privativos. de conformidadal Ministerio de la Defensa Nacional, por lo que al con la presente ley. Su nombre podrá abreviarseINEN le corresponde representar a Guatemala ante con las siguientes siglas: INEN. La relación delles Organismos Internacionales y nacionales en CREDITO PUBLICO INEN con el Ejecutivo. se efectuará por conducto delasuntos de esta naturaleza, con fines pacíficos, excepto disposiciones en contrario del OrganismoMinisterio de Economia. Autorizase y apruébase el "Reglamento de ViatiEjecutivo. Articulo dirección, administración y funeos y Gastos Conexos", del Banco de Guate-CAPITULO II cionamiento del INEN, corresponde a los siguientes mala. organos: Concédese a favor del Cuerpo Voluntario de Bom-DE SUS ATRIBUCIONES beros, exoneración del pago de los impuestes 10. La Dirección; Articulo 30. Son atribuciones y finalidades funque se mencionan. sobre a corrida de toros 20. La C misión Nacienal de Energia Nuclear; que lievó a cabo el dia 3 de mayo del ano endamentales del INEN: el estudio, desarrollo, con-30. La Junta Nacional de Energia lear; tool, promocion, aplicación e inspección del em-40. EI Departamento Técnico-Cientifico; V, curso. pleo de la energia nuclear, con fines pacificos, en50. Les demás que sean necesarios y se instituANUNCIOS VARIOS todo el territorio nacional. van mediante Acuerdo Gubernativo, por conducto del Ministerio de Economia, Articulo 40. -Corresponde también al INEN, reAutorización farmacéutica. MatrimonioLineas de transporte. Registro de entidadglamentar la divulgación y aplicación de:Artículo Direccion estará a cargo de un de derecho público. Constitución de socie-io.- Las medidas de seguridad y condiciones mi-Director, nombrado por el Organismo Ejecutivo, dades. Modificac ón de soc'edades. Dique en todo caso será el representante legal delnimas de protección que deban adoptarse, solucion de scciedades. Registro de marcas. INEN: y deberá llenar las calidades establecidastanto para proteger la salud pública como a Titulos supletorios. Edictos. Licitación.las personas que usen materiales radioacti-en el Reglamento Interior y tener como requisito principal, experiencia comprobada en trabajo SO-Remates. VOS y radiaciones ionizantes: the el desarrollo de las Ciencias Atómicas y Nu-20. Las normas que deban seguirse en la explo-ración y explotacion de yacimientos de ma-cleares. Articu'o 90.-La Comisión Nacional de Energiateriales radioactivos; V, ORGANISMO LEGISLATIVO Nuclear CS un órgano técnico, consultivo y asesor,

30. Las formas en que deban efectuarse la im-estará constituida por miembros honorifieos de re-portación, exploración, produccion, comercio,conce dos méritos en el campo de la energia nutransporte y almacenaje de materiales radio-dear n mbrados por el Organismo Ejecutivo.activos V equipos para el aprovechamientoEl Director del INEN presidirá esta Comision;

DECRETO No. 36-70 de la energía nuclcar y sus derivados, en elof Ministro de Ee nomia. el Ministro de Saludten itorio nacional. Publica y Asistencia Social V el Secretario GeneCongreso de la República de Guatemala,E1 control de radio-protección comprenderá losal del Consejo Nacional de Planificación Economi-GIL seran miembros permanentes de la misma. Lasiguientes principios básicos para los efectos de 18Comision podrá solicitar la remoción del Director,CONSIDERANDO: glamentacion: si a criterio de la misma, la evaluaci n anual de Que es necesario crear una entid d que cen fun-a) Protección adecuada del personal V del lugarsu trabajo no es satisfactoria 0 es deficiente, por cines descentralizadas, se dedique al estudio, des-en donde se trabaje con aparatos generadoresotra circunstancia grave. errollo. aplicacion, control, promocton " inspeccion0 productores de radiaciones ionizantes; del empleo de la energia nuclear, con fines paciArtículo 10. La Junta de Energia Nuclear es un b) Control sanguineo semestral de las personas fices en t do el territorio de la Republica; organo consultivo V estará integrado por un repre-que laboren con dichos aparatos: intante de los Ministerios y entidades que a conc) Les laborantes continuos COD los aparatosCONSIDERANDO: finuación se indican y seran nombrados por Acuer-meneionados en los apartados a) y b) tendrándo Gubernativo a propuesta de la entidad repreQue desde hace algunos anos functoms el Institutoun descanso semestral 0 trimestral de quinee

dias. deacuerdo a las dosis de radiación ab-sentada: . Nacional de Energia Nuclear comp dependencia delMinisterio de Ee nomia, pero la experiencia hasorbida, según las normas internacionales de10. Los Ministerios de Agricultura, Educación, puesto de manifiesto. que por su naturaleza cien-d) radio-protección; Los aparatos V áreas de trabajo con radia-Gobernacion, Defensa, Salud Pública y Asisfifica, es imperativa la creación de una entidad des-ciones ionizantes serán supervisados por eltencia Social V Relaciones Exteriores: tentralizada en sus functones técnicas, para queINEN 0 la Direccion de Servicios de Salud,20. La Universidad de San Caros de Guatemala; pueda dedicarse a la proyección de sus tividagescon instrucciones de aquél; y, 20. E1 Consejo Nacional de Planificación Econó- on el campo de la energia nuclear, con vist servir optimamente al desarrollo de la industria, sa-e) EI total de horas centinuas de trabajo por Rd, docencia y a la agricultiva, asi como a otrassemana para un operador de ostos enerado-40. La mica; Camara de Comercio de Guatemala; rcs 0 materiales retrictivos será determi-50. La Cámara de Industria de Guatemala; Amas de la actividad humana;922 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 82

DECRETO No. 38-70 POR TANTO,

60. El Instituto Nacional de Energia Nuclear, cuyo Director será el Presidente nato de este órgano. El Congreso de la República de Guatemala,Con fundamento en el artículo 158 de la Constifución de la República, Artículo 11.-Las funciones de la Comisión Nacional de Energía Nuclear y de la Junta de Energia CONSIDERANDO: DECRETA: Nuclear, serán determinadas en el Reglamento que al efecto deberá ser aprobado por el MinisterioQue los Circos son empresas que desarrolian unArtículo 10.-Se declara inauguradas las sesiones de Economia, a propuesta de la Dirección delservicio socio-cultural a los sectores populares yordinarias del Congreso de la República de mil noINEN, así como regulará lo relativo al Departa-forman parte de la tradición y costumbres de nues-Vt cientos setenta, las cuales durarán hasta el quinmento Técnico-Cientifico. tro país, por lo que el Estado debe prestarles todace de octubre del presente año y podrán prorroArtículo 12.-E1 Director propondrá a su persoclase de apoyo y facilidades para su desenvolvi-garse por el tiempo que sea necesario. nal técnico y administrativo que sea necesario,niento en el territorio nacional, para que sea nombrado por el Presidente de la Artículo 20.-El presente Decreto entrará en viRepública a través del Ministerio de Economia. En POR TANTO, gor inmediatamente y será publicado en el Diario igual forma, propondrá al personal del DepartaOficial, mento Técnico-Cientifico, En cumplimiento de las atribuciones que le asigEl personal será nombrado de conformidad conna el inciso 10. del artículo 170 de la Constitucion las leyes de la materia, las que regularán la rela-de la República, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación.

ción laboral del personal con el INEN. Las demás atribuciones del Director serán deDECRETA: terminadas en el reglamento respectivo. Dado en el Pa'acio del Organismo Legislativo, Artículo 10.-Se declara de utilidad y necesidad on la ciudad de Guatema'a, a los quince días del públicas las actividades artistico-culturales que lle-mes de junio de mil novecientos setenta. ven a cabo los Circos Nacionales, por lo que el EsCAPITULO IV tado debe prestarles toda clase de ayuda y facilidades para su desenvolvimiento en el territorio MARIO SANDOVAL ALARCON. DEL REGIMEN ECONOMICO nacional. Presidente. Artículo 20.-El Estado. las entidades descentraArtículo 13.-EI patrimonio del INEN se consti-lizadas, autonomas 0 semiautónomas y las municiHECTOR ANDRADE URREJOLA, tuye por: palidades. deben brindarles toda clase de ayuda a Primer Sccretario. los empresarios de Circos para establecer tempo-1o. Los bienes propios y tos que adquiera porialmente sus instalaciones, sin ningún pago, imCESAR AUGUSTO DAVILA, cualquier artículo; puesto, tasa 0 contribuciones especiales, en predios Segundo Secretario. 2o. Las asignaciones que se fijen a su favor, ende dichas instituciones, salvo las cuotas del Instiel Presupuesto General de Gastos de la Na-tuto Guatemalleco de Seguridad Social, Palacio Nacional: Guatemala, diez y siete de ción; Todas las autoridades. especialmente las policias,nio de mil novecientos setenta.

30. Los ingresos originados por el arrendamiento,deben prestarles ayuda para su desenvolvimiento, y uso y usufructo de sus bienes y por los ser-el auxilio debido en cualquier momento que lo solt-Publiquese. vicios que preste; y, citen.

40. Las donaciones y subvenciones que recibaArtículo 30.-Se prohibe el funcionamiento de JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. del Estado. de cualquier otra entidad públi-Empresas de Circos Extranjeros en los Departa-ca 0 privada, nacional O extranjera y dementos de la República, con excepción de la caEl Ministro de Gobernación, personas particulares. becera del departamento de Guatemala. salvo el Cd-HOLANDO CHINCHILLA AGUILAR.

Artículo 14.-El INEN gozará de los beneficiosSO de que por la naturaleza de los espectáculos la Dirección de Cultura y Bel'as Artes los autode exención de impuestos del papel sellado y tim-rice. bres fiscales para los actos y contratos que eje-Artículo 40.-El Ministerio de Educación, por cute O celebre; además, de franquicia postal y te-medio de la Dirección de Cultura y Bellas Artes. legráfica. está obligado a prestar a los Circos Naciona'es, DECRETO No. 42-70ayuda económica, de acuerdo con sus posibilidades;

También gozará de exención de toda clase de im-dotarlos de materiales e implementos para la prepuestos, tasas y contribuciones fiscales y munici-sentación de sus espectáculos. Asimismo, dicho Mipales, que puedan recaer sobre sus bienes, rentasnisterio debe auspiciar la contratación de Circos El Congreso de la República de Guatemala,O ingresos de da indole y procedencia. Nacionales para exhibiciones artisticas en centrosArtículo 15.-El Presupuesto del INEN será proeducativos, y prestarles la asesoría técnica y colaCONSIDERANDO: puesto anualmente por el Director y aprobado porboración para la mejor presentacion de sus espec-el Ejecutivo. de acuerdo con la ley de la materia.táculos. Que el artículo 227 de la Constitución establece Artículo 16.--Para la fiscalización del INEN sóloEl Ministerio de Educación, dictará las disposique el Jefe de la Contraloria de Cuentas será elecle será aplicable el Decreto 1126 del Congreso de laciones del caso a efecto de que los estudiantes to por el Congreso de la República y durará en el República. vinculados con las actvidades de los Circos Naciogercicio de sus funcione cuatro años; y el articurales puedan continuar sus estudios y sustentar las lo 50. del Decreto 1597 expresa que el período conspluebas de evaluación sin llenar los requisitos detitucional de cuatro años principia el 15 de junio CAPITULO V asistencia normal a los centros de enseñanza. de 1966; Artículo 50.-El Ministerio de Trabajo y PreviREGIMEN TRANSITORIO sión Social, deberá supervisar las actividades que desarrollen los trabajadores al servicio de los CirCONSIDERANDO: Artículo 17.-Tcdas las partidas ya asignadas enCOS Nacionales, con el objeto de que se cumpla con e) Presupuesto de Gastos del Estado al Institutolas leyes laborales. Además, este Ministerio queda Que por mandato expreso del Decreto 1597 del Nacional de Energia Nuclear. regirán para el Ins-obligado a establecer. en un término que no exceda Congreso. el 15 de junio de 1956 tomó posesión el tituto creado por esta Ley, así como todos los dede un año a partir de la vigencia de la presente funcionario electo como Jefe de la Contraloria de más bienes que están al servicio de aquél, pasan alley el salario mínimo que debe pagársele a los traCuentas para el periodo que vence el 15 de junio patrimonio del INEN. previa verificación del in-bajadores de los Circos Nacionales. de 1970. por lo que el Congreso de la República ventario respectivo. eligió a la persona que debe ejercer ese cargo Para el debido funcionamiento del INEN. el Artículo 60,-Se declara de interés público la para un nuevo período que deberá computarse desMinisterio de Hacienda y Crédito Público, efectua-eación y funcionamiento de Pat onatos que se de esta última fecha indicada, hasta el 15 de junior á las transferencias que para el caso sean necedediquen a estimular y fomentar las actividades de 1974,

sarias; así como a coadyuvar en todo lo posibleattístico-cultura'es que se lleven a cabo a través para su instalación y desarrollo. de Circos Nacionales. POR TANTO, EI Ministerio de Economia queda encargado de dar cumplimiento a las normas establecidas enArtículo 70.-El presente Decreto entrará en viCon fundamento en los artículos 227 y 228 de la este Decreto y a darle posesion a los funcionariosgor ocho días después de su publicación en el Dia-Constitución de la República, designados, así como a dictar las medidas condu-rio Oficial. centes a la instalación del INEN. DECRETA: Los reglamentos a los que se refiere esta Ley,Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación deben estar aprobados seis meses después de quey cumplimiento. Articulo 10.-Se declara electo Jefe de la Contraentre en vigor. lt ria de Cuentas al contad r LEOFOLDO SAJCHE El personal del INEN que a la fecha de emisiónDado en el Pa'acio del Organismo Legislativo, SOSA. quien sustituye al licenciado Federico Bode esta ley. se encuentre en funciones. incluyendoen la ciudad de Guatemala, a los once días del nil'a Padilla, para ejercer el cargo por el periodo al Director. no necesitará nombramiento ni confir-mes de junio de mil novecientos setenta. constitucional de cuatro años que se computa desmación alguna, sino que continuará prestando sus de el 15 de junio de 1970 al 15 de junio de 1974.

servicios, ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO,

Presidente. Artículo 20.-La persona electa tomará posesión Artículo 18.-Quedan derogadas todas las leyes de su cargo en la misma fecha de emisión de este y reglamentos que se opongan a esta ley. HUGO RAFAEL CARIAS RECINOS, Decreto. Segundo Secretario. Artículo 19.-EI presente Decreto entrará en vi Artículo 30.-El presente Decreto entrará en viFor quince días después de su publicación en el MIGUEL ANGEL HIGUEROS AGUILAR, gor inmediatamente y será publicado en el Diario Diario Oficial. Cuarto Secretario. Oficial. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaciónPalacio Nacional: Guatemala, diez y siete de ju-Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. n'o de mil novecientos setenta. y cumplimiento. Dado en el Pa'acio del Organismo Legislativo, Publiquese y cúmplase. Dado en el Pa'acio del Organismo Logislativo, en la ciudad de Guatema'a, a los diez días del en la ciudad de Guatemala, a los quince dias del ries de junio de mil novecientos setenta. JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. nes de junio de mil novecientos setenta ENRIQUE A. CLAVERIE D.. El Ministro de Educación MARIO SANDOVAL ALARCON, Presidente. CARLOS MARTINEZ DURAN. Presidente.

IIUGO RAFAEL CARIAS RECINOS, HECTOR ANDRADE URREJOLA,

Segundo Secretario, Primer Secretario.

MIGUEL ANGEL HIGUEROS AGUILAR, DECRETO No. 41-70 CESAR AUGUSTO DAVILA,

Cuarto Secretario Segundo Secretario, Palacio Nacional: Guatemala, diez y siete de juEl Congreso de la República de Guatemala,Palacio Nacional: Guatemala, diez y siete de junio de mil novecientos setenta. nio de mil novecientos setenta.

CONSIDERANDO: Publíquese y cúmplase. Publiquese y cúmplase.

Que por mandato expreso de la Constitucion de JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. la República, el Congreso se reunirá cada año, el JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. 15 de junio, sin necesidad de convocatoria, para El Ministro de Gobernación. iniciar sus sesiones ordinarias que durarán cuatro El Ministro de Gobernación.

ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. meses, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.

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