Decreto 36-1973-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 36-1973-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 1973
REPUBLICA DE GUATEMALA 223
Decreto Número 36-73 Palacio Nacional: Guatemala, veintiocho de junio de mil novecientos setenta y tres. El Congreso de la República Publíquese y cúmplase. de Guatemala, CARLOS ARANA OSORIO.
CONSIDERANDO: El Ministro de Finanzas, Que corresponde al Estado velar por la conJORGE LAMPORT RODIL. servación de la Antigua Guatemala, dado su carácter de Monumento Nacional y de América, así como preservar su riqueza histórica, cultural y artística como joya de la época colonial; CONSIDERANDO: Que las funciones del Consejo Nacional, creado Decreto Número 37-73 para su protección son de utilidad pública e interés nacional, lo que justifica plenamente se le conceda exoneración del impuesto del papel sellaEl Congreso de la República do y timbres fiscales, ya que al emitirse el Dede Guatemala, creto Número 60-69 de este Congreso que contiene la Ley Protectora de la Ciudad de la Antigua Guatemala, se omitió regular lo referente CONSIDERANDO: a dicho impuesto, Que la obligación de cambiar a los Gobernado-POR TANTO, res, con fundamento en lo preceptuado en el arEn cumplimiento de las atribuciones que le tículo 6° segundo párrafo del Decreto Número asignan los artículos 106, 107 y 170, inciso 19 de227 del Congreso de la República, resulta en la
la Constitución de la República, práctica una disposición contraproducente para una mejor administración departamental, ya queDECRETA: por el retiro obligado, al cumplir tres años de ejercer el cargo, no es posible aprovechar los bue-Artículo 1°-Se concede al Consejo Nacional para la Protección de la Ciudad de Antigua Guanos servicios en el mismo lugar de aquellos Gotemala, exoneración del impuesto de papel selladobernadores que han demostrado su laboriosidad y y timbres fiscales, en todos los actos y contratoscompetencia en el desempeño de su función, raen que intervenga, para todas Nas operaciones zón por la que se hace necesaria la derogatoria del mismo, solamente cuando corresponda pagarlos a dicho Consejo, de conformidad con la Ley del citado precepto legal, Protectora de Antigua Guatemala. POR TANTO, Artículo 2°-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. 1 En uso de las facultades que le confiere el inciso 1º del artículo 170 de la Constitución de la Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-República, ción y cumplimiento.
DECRETA: Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres.Artículo 1º-Se suprime el segundo párrafo del artículo 6° del Decreto Número 227 del Congreso, Ley de Gobernación y Administración de los DeMARIO SANDOVAL ALARCON, partamentos de la República.
Presidente. Artículo 2?-El presente Decreto entrará en EDGAR DE LEON VARGAS, vigor el día siguiente de su publicación en el Secretario. Diario Oficial. 2 Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaLUIS TARANO VILLATORO, ción y cumplimiento. Secretario. 1 En tomo 65, página 671. 1 Publicado el 5 de julio de 1973. 2 Publicado el 2 de julio de 1973..224 RECOPILACION DE LEYES Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, CONSIDERANDO: en la ciudad de Guatemala, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y tres. Que si bien el artículo 40 del Decreto 14-71 de este Organismo prevé que la Empresa GUATEL ha de absorber al personal que labora en los ser-MARIO A. SANDOVAL ALARCON, vicios telegráficos y radiotelegráficos de la DiPresidente. rección General de Correos y Telégrafos, pero es evidente que la Ley no lo obliga, dando lugar a EDGAR DE LEON VARGAS, dejar sin trabajo a una considerable cantidad de empleados de la referida Dirección, que perderíaSecretario. de esta manera la ocupación que les proporciona el sustento a ellos y a sus familiares; LUIS TARANO VILLATORO, Secretario. CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, veintiocho de juQue para la eficaz explotación de un servicio nio de mil novecientos setenta y tres. de tanta responsabilidad como lo son las telecomunicaciones de la Dirección General de Correos Publíquese y cúmplase. y Telégrafos, por ser el más idóneo en la prestación de esos servicios, lo que significaría a la CARLOS ARANA OSORIO. vez más aprovechamiento con la inversión de menores recursos que los necesarios para la preparación de personal foráneo, sin conocimiento El Ministro de Gobernación, alguno en materia de telecomunicaciones,
ROBERTO HERRERA IBARGUEN.
POR TANTO, En uso de las facultades que le confiere el artículo 170, inciso 10 de la Constitución de la República, Decreto Número 38-73 DECRETA: EI Congreso de la República La siguiente reforma a la de Guatemala, Ley Orgánica de la Empresa Guatemalteca deCONSIDERANDO: Telecomunicaciones-GUATEL' Que por imperio del Decreto 14-71 de este Organismo, la Empresa Guatemalteca de TelecomuArtículo 1º-El artículo 40 queda así:nicaciones -GUATELtendrá a su cargo todo el tráfico nacional e internacional del servicio de "Artículo 40.-PRIORIDADES.-La Empretelecomunicaciones, que actualmente está explosa Guatemalteca de Telecomunicaciones -GUAtando la Dirección General de Correos y TelégraTEL-, queda obligada a absorber al personal de fos sustituyendo con sistemas modernos y telégrafos y radiotelegrafistas que a la fecha de automáticos los tradicionales de Telégrafos y entrar en vigencia esta ley, labore en la Dirección General de Correos y Telégrafos. Los teleRadiotelégrafos; grafistas, radiotelegrafistas y su personal auxiliar que a la fecha de entrar en vigor este CONSIDERANDO: Decreto, laboren en la Dirección General de Correos y Telégrafos, deberán ser absorbidos por GUATEL, en el momento en que dicha empresaQue un buen y eficaz sistema de comunicaciopreste o instale servicios que han de desplazar nes es el elemento principal para el desarrollo y 0 reemplazar a los sistemas que en materia de progreso del país y ello sólo puede ser factible siTelecomunicaciones explota la referida Dirección el elemento humano que se utiliza, posee la idoGeneral, quedando obligada GUATEL, a entrenar y/o capacitar a dicho personal si fuere ne-neidad, responsabilidad y la dedicación efectiva cesario. El personal que por causas excepcionales necesaria que posibilite un servicio eficiente, ace-debidamente justificadas no pudiera ser absorlerado, serio y responsable, todo lo cual sólo puede ser producto de largos años de dedicación al servicio de las telecomunicaciones; 1 En tomo 90.