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Decreto 36-1976

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 36-1976
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1976

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Interino Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona I Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCIV GUATEMALA, MIERCOLES 3 DE NOVIEMBRE DE 1976 NUMERO 97

SUMARIO BANCO DE GUATEMALA - Balance General al 30 de septiembre de 1976. ORGANISMO EJECUTIVO BANCO DE OCCIDENTE S. A. Balance GeneORGANISMO LEGISLATIVO ral Condensado Consolidado al 30 de septiembre de 1976. MINISTERIO DE RELACIONES DECRETO NUMERO 36-76 EXTERIORES ORGANISMO EJECUTIVO ORGANISMO LEGISLATIVO Ratificase el Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Repro ducción no autorizada de sus Fonogramas, fir. MINISTERIO DE RELACIONES mado en Ginebra el 29 de octubre de 1971; y texto del Convenio en referencia. EXTERIORES DECRETO No. 36-76 KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA, Presidente de la República de Guatemala, Ratificase el Convenio para la Protección de los EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, POR CUANTO,Productores de Fonogramas contra la Reproducción no autorizada de sus Fonogramas. firmado El Honorable Congreso de la República, en

en Ginebra el 29 de octubre de 1971: y texto CONSIDERANDO: Decreto número 36-76 emitido el 18 de agosto del Convenio en referencia. de 1976, ha dado su aprobación al Convenio paQue el Gobierno de la República, por medio ra la Protección de los Productores de FonograMINISTERIO DE FINANZAS de su representante, firmó el Convenio para la mas contra la Reproducción no autorizada de protección a los productores de Fonogramas, SOsus Fonogramas, firmado en Ginebra el 29 de PUBLICAS bre la reproducción no autorizada de sus prooctubre de 1971. ductos, el 29 de octubre de 1971, en Ginebra, Suiza; POR TANTO, Modificase en el sentido que SC expresa el articulo 20. del Acuerdo Gubernativo número 28-74 del En uso de las facultades que me confiere la 31 de mayo de 1974. por el cual SC le concedió al CONSIDERANDO: Constitución de la República. ratifico el ConConsejo de Bienestar Social de Guatemala. el venio para la Protección de los Productores de inmueble que se indica. Que sobre dicha Convención, se recibieron Fonogramas contra la Reproducción no autoridictámenes favorables del Honorable Consejo de zada de sus Fonogramas, firmado en Ginebra el MINISTERIO DE ECONOMIA Estado y de la Dirección de Asuntos Jurídicos 29 de octubre de 1971, y mando que se publique y Tratados del Ministerio de Relaciones Extepara que se tenga como ley de la República.

riores, En fe de lo cual firmo el presente Instru-Apruébanse los Estatutos de la Cooperative de mento de Ratificacion, autorizado con el Sello Ahorro y Crédito FLOR DE MANZANO. RESPONSABILIDAD LIMITADA: y reconcese su POR TANTO, Mayor de la República y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad personalidad juridica. En uso de las facultades que le confieren los de Guatemala, a los siete dias del mes de sepMINISTERIO DE EDUCACION incisos 19 y 14 del artículo 170 de la Constitutiembre de mil novecientos setenta y seis. ción de la República, KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. Suspendese la Bolsa de Estudios que se menciona en el Instituto Nacional de Educación Básica DECRETA: El Ministro de Relaciones Exteriores, ADOLFO MOLINA ORANTES. "Abraham L'ncoln". ubicado on Solola, So'ola. Artículo 19-Aprobar el Convenio para la -00000- - Suspéndese las Bolsas de Estudio en los deportaProtección de los Productores de Fonogramas mentos que se mencionan. contra la reproducción no autorizada de sus proConvenio para la Protección de los Productores ductos, firmado en Ginebra, Suiza, el 29 de de Fonogramas contra la Reproducción no Suspendese a las personas que se mencionan. las octubre de 1971. autorizada de sus Fonogramas. Bolsas de Estudio on los Institutos que SC detallan. Artículo 29-El presente Decreto entrará en Los Estados contratantes,

vigor ocho días después de su publicación en el Preocupados por la extensión e incremento MINISTERIO DE GOBERNACION Diario Oficial. de la reproducción no autorizada de fonogramas y por el perjuicio resultante para los intereses Pase al Organismo Ejecutivo para lo que prode los autores, de los artistas intérpretes O eje-Autorizase a In entidad denominada MITSUI. Y COMPANIA (U.S.A.) INC., para que pueda opeceda. cutantes y de los productores de fonogramas; Convencidos de que la protección de los pro-rar en la República. ductores de fonogramas contra los actos refeDado en el Palacio del Organismo Legislativo, ridos beneficiará también a los artistas intérApruébanse los Estatutos de la Congregación del en la ciudad de Guatemala, a los dieciocho díasInmacu'ado Corazón de María: y reconócese su pretes O ejecutantes y a los autores cuyas interpersonalidad jurídica. del mes de agosto de mil novecientos setenta y protaciones y obras estan grabadas en dichos seis. fonogramas; PUBLICACIONES VARIAS Reconociendo la importancia de los trabajos efectuados en esta: materia por la Organización LUIS ALFONSO LOPEZ, de las Naciones Unidas para la Educación, laPresidente.MUNICIPALIDAD DE MIXCO. GUATEMALA Ciencia y la Cultura y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual: Acuérdase la interverción de la colonia "El MilaSecretario, Deseosos de no menoscabar en modo alguno

gro". propledad de la Sociedad "Montenegro, RAFAEL TELLEZ GARCIA. los convenios internacionales cn vigor y, en parNájera y Compañia Limitada". ticular, de no poner trabas a una aceptación Acuerdase la intervención de las Sociedades "MonSecretario, mas amplia de la Convención de Roma del 20 de tenegio, Luce Bolanos, y Compañia Limitada" GRACE HERNANDEZ DE ZIRION. octubre de 1961, que otorga una protección " los artistas intérpretes 0 ejecutantes y a los de membre comercial "Colonia El Milagro" y organismos de radiodifusion, asi como a los Montenegro Norlega, Najera y Compañía LimiPálacio Nacional: Guatemala, siete de sepproductores de fonogramas; tada" de nombre comercial "Agundora Limitada".tiembre de mil novecientos setenta y seis, Han convenido lo siguiente: ANUNCIOS VARIOS Artículo Ratifiquese, publiquese y cúmplase. Registros de márca. Solicitud de Concesion de Para los fines del presente Convenio, se enexplotación minera. Matrimonio. DisolucioKJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. tenderá por: nes de sociedad. Autorizaciones farmacéuticas. a) "fonograma", toda fijación exclusivamente Titulos supletorios. Edictos. Licitaciones. El Ministro de Relaciones Exteriores, sonora de los sonidos de una ejecución 0 de Remates. ADOLFO MOLINA ORANTES. otros sonidos;

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