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Decreto 36-1980

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 36-1980
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
1980

EPUBLICA DE GUATEMALA 15

Artículo 52.-Variación en calidad 0 cantidad. nes 0 la contratación de los suministros, obras o a contratista o vendedor que, contraviniendo toservicios licitados. al 0 parcialmente las especificaciones de las baes de licitación o del contrato perjudicare a la Artículo 59.-Jurisdicción contencioso-adminislación, variando la calidad, cantidad u omitiendo trativo. Toda controversia relativa al cumplimienDS bienes, materiales O mezclas de éstos, será santo, interpretación, aplicación y efectos de los conionado con una multa del 100% del valor que retratos celebrados con motivo de la aplicación de la resente la parte afectada de la negociación. A presente ley, se someterá a la jurisdicción del Trias empresas supervisoras O consultoras, O a los bunal de lo Contencioso-administrativo. uncionarios o empleados supervisores respectivos egún el caso, se les sancionará con una multa del Artículo 60.-Reglamento. Dentro de los ocho ero punto cinco por millar (0.59/oo) al cinco por días siguientes de la publicación de la presente ley, hillar (5%/oo) del valor que represente la parte deberá emitirse el Reglamento de la misma. fectada de la negociación. Las personas indiviArtículo 61 -Derogatoria. Se derogan los Deluales o jurídicas sancionadas conforme a este cretos 11-71, 80-71, 5-74, 54-79 y 69-79 del Conrtículo, quedarán incluidas en las prohibiciones greso de la República y todas las demás disposi-que se refiere el artículo 48 de esta ley. ciones legales que se opongan al presente decreto. Artículo 53.-Otras infracciones. Cualquier otra nfracción a la presente ley que cometan los funArtículo 62.-Vigencia. El presente decreto enionarios y empleados de los Organismos del Estrará en vigor el día de su publicación en el Diaado y las entidades a que se refiere el artículo rio Oficial. 1 0 de esta ley, así como cualquier persona que Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación enga intervención directa o indirecta en el proy cumplimiento. eso de la negociación con multas de cincuenta Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,quetzales (Q50.00) a veinte mil quetzales en la ciudad de Guatemala, a los veinticuatro díasQ.20,000.00). del mes de junio de mil novecientos ochenta. Artículo 54.-Aplicación de sanciones pecuniaTOMAS ESTEBAN ZEPEDA GUZMAN, ias. Las sanciones pecuniarias a que se refiere Presidente. ste capítulo, serán aplicadas por la Contraloría le cuentas y por la Superintendencia de Bancos CARLOS ROBIRO AGUILAR ROMERO, in su respectiva jurisdicción cuando se trate de Tercer Secretario. uncionarios O empleados del Estado; las demás ANGEL GUILLERMO ARREAGA BARRIOS, nultas serán impuestas por las autoridades suCuarto Secretario.

beriores a que se refiere el artículo 15 de esta Palacio Nacional: Guatemala, 27 de junio de ey. 1980. Artículo 55.-Infracciones que constituyen dePublíquese y cúmplase. ito. Las sanciones que se establecen en el preFERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA, ente capítulo, serán impuestas sin perjuicio de El Ministro de Finanzas, que si los actos que hayan dado lugar a ellas. HUGO TULIO BUCARO GARCIA. sean constitutivas de delito, el hecho se hará del conocimiento de los tribunales del orden penal, ara los efectos que sean pertinentes. Artículo 58.-Asignaciones presupuestarias espeDecreto Número 36-80 ra la resolución de la adjudicación por la junta comisión de cotización, así como contra la de El Congreso de la a autoridad que las apruebe, no cabe más que el recurso de responsabilidad, que se interpondrá República de Guatemala, ante la autoridad superior correspondiente, dentro CONSIDERANDO: del tercero día de recibida la notificación. Que el sistema penitenciario guatemalteco, porCAPITULO XI mandato constitucional deberá promover la reforDisposiciones transitorias y finales ma y readaptación social de los reclusos; Artículo 57.-Transitorio. Los expedientes que CONSIDERANDO: estuvieren en trámite al entrar en vigor la preQue los esfuerzos que se hagan por parte de lassente ley, se regirán por la ley anterior hasta la autoridades encargadás de poner en práctica los

conclusión de la fase en que se encuentren; de programas tendientes a la reforma y rehabilitación allí en adelante se regirán por lo preceptuado en social de los internos, no pueden alcanzar toda su esta ley y su Reglamento. efectividad si no se cuenta con la decidida y activa Antículo 58.-Asignaciones presupuestarias especolaboración de los mismos por lo cual se hace cíficas. Una vez que se hubiere publicado el necesario crear las normas legales pertinentes a anuncio de la licitación en el Diario Oficial, no efecto de que los reclusos se sientan incentivados podrá transferirse 0 hacerse uso para otros fines, a participar en dicho proceso; de la asignación presupuestaria específica por el monto correspondiente, para la compra de los bie1. Publicado el 1º de julio de 1980.RECOPILACION DE LEYES16

CONSIDERANDO: Decreto Número 37-80

Que al suprimirse de nuestro ordenamiento penal sustantivo, las instituciones relativas al Derecho de El Congreso de lo Rebaja de Pena y Retención del Reo por buena o República de Guatemala, mala conducta, se les privó de las motivaciones CONSIDERANDO: necesarias para participar en el proceso de su resocialización, por lo que es conveniente introdu-Que Guatemala ha venido sufriendo en los últicir las reformas indispensables en nuestro Códigomos años un clima de violencia que ha afectado a Penal, a efecto de que tales instituciones cobrentodos los sectores de la población, impidiendo el libre desenvolvimiento de las actividades indivi-nueva vigencia,

POR TANTO, duales y colectivas e impactando negativamente el desarrollo económico, social, político y cultural de Con base en el artículo 156 y en ejercicio de lasGuatemala; atribuciones que le asigna el inciso 19 del artículo CONSIDERANDO: 170, ambos de la Constitución de la República, Que el desarrollo sano y equilibrado de la niñez DECRETA. y la juventud se ve perjudicado por la violencia que afecta al país; Artículo 1º-Se reforma el artículo 44 del DeCONSIDERANDO: creto 17-73 del Congreso, Código Penal, el cual Que el 22 de junio del año en curso fue beatifi-queda así:¹ cado en Roma el Hermano Pedro de San José de "Artículo 44.-La pena de prisión consiste en Betancourt, quien ha representado para el pueblo la privación de la libertad personal y deberáde Guatemala una esperanza que irradia semblancumplirse en los centros penales destinados paraza de unidad y concordia, la imagen de la caridad, tal efecto. Su duración se extiende desde un la paz y la asistencia humana para el desválido mes hasta treinta (30) años. y necesitado punto de partida para el fortaleciA los condenados a prisión que observen buena miento de valores morales. eliminación del odio y conducta durante las tres cuartas partes de la violencia y la conformación de un ambiente de condena se le pondrá en libertad. en el entenpaz; dido que si cometieren nuevo delito durante el CONSIDERANDO: tiempo que estén gozando de dicho privilegio, Que la reclamación de estos sentimientos y nedeberán cumplir el resto de la pena y la que nesidades se ha reflejado en la actitud de la macorresponda al nuevo delito cometido. yoría de los guatemaltecos ante la beatificación del La rebaja a que se refiere este artículo no se Hermano Pedro y produjo la aprobación de un aplicará cuando el reo observe mala conducta,Punto Resolutivo por parte del Congreso el 24 de cometiere nuevo delito 0 infringiere cualquier junio de este mismo año, el que en su numeral disposición reglamentaria del Centro Penal en IV recomienda a este Alto Organismo la aprobaque cumpla su condena". ción de un Decreto que prescriba una fecha para "EL DIA DE LA PAZ DE GUATEMALA".Artículo 2°-E1 presente decreto entrará en vl. gor ocho días después de su publicación en el Diario POR TANTO, Oficial.² En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 1° del artículo 170 de la Constitución de la Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaciónRepública, y cumplimiento. DECRETA: Dado en el Palacio delOrganismo Legislativo, Artículo 1º-Se declara el 22 de junio como en la ciudad de Guatemala, a los nueve días del "EL DIA DE LA PAZ DE GUATEMALA". mes de julio de mil novecientos ochenta. Artículo 2°-EI 22 de junio de cada año, las auTOMAS ESTEBAN ZEPEDA GUZMAN, toridades de la República podrán efectuar actos en Presidente. pro de la paz de Guatemala, exaltando aquellos

hechos que hayan coadyuvado al mantenimiento HECTOR NAPOLEON ALFARO GARCIA. de la convivencia pacífica entre los guatemaltecos Primer Secretario. y conmemorando la fecha en que fue beatificado el Hermano Pedro de San José de Betancourt. ANGEL GULLERMO ARREAGA BARRIOS, Artículo 3°-E1 Congreso de la República, en la Cuarto Secretario. fecha a que se refiere el artículo anterior 0 en la sesión más próxima al DIA DE LA PAZ DE GUA-Palacio Nacional: Guatemala, veinticuatro de TEMALA. en forma solemne podrá exaltar los vajulio de mil novecientos ochenta. lores morales y los sentimientos pacíficos que caPublíquese y cúmplase. racterizan al pueblo de Guatemala. Artículo 4°-E1 presente Decreto entrará en viFERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA. gor el día de su publicación en el Diario Oficial. El Ministro de Gobernación, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaDONALDO ALVAREZ RUIZ. ción y cumplimiento. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,

1. En tomo 92, página 151. en la ciudad de Guatemala, a los diez días del mes

2. Publicado el 30 de julio de 1980. de julio de mil novecientos ochenta.

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