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Decreto 36-1983

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 36-1983
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Urbano
Año
1983

2206 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Marzo 30 de 1983 NUMERO 94 das en la cuenta del Gobierno de la República y dedu-MINISTERIO DE FINANZAS Artículo 50.-El presente Acuerdo entra en vigor el cidas del porcentaje de utilidades que corresponda al dia de su publicación en el Diario Oficial. mismo, previo dictamen favorable del Ministerio dePUBLICAS Finanzas Públicas. Comuniquese. Artículo 20.-El presente Decreto-Ley entrará en vi. JOSE EFRAIN RIOS MONTT. gor el día de su publicación en el Diario Oficial.Aceptase la adjudicación que a titulo gratuito y a favorLEONARDO FIGUEROA VILLATE,de la Nación, hace la Municipalidad de ChimaltenanDado en el Palacio Nacional, en la ciudad de GuateMinistro de Finanzas. go, departamento de Chimaltenango, de la fracción mala, a los veintinueve días del mes de marzo de mil no-de terreno que se expresa, con destino a la construcvecientos ochenta y tres. ROLANDO MENDEZ MORA,ción de una Escuela Primaria en el Canton El CalvaMinistro de Educación. rio, de dicha jurisdicción. Publiquese y cúmplase.

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 132-83 -0JOSE EFRAIN RIOS MONTT.

Palacio Nacional: Guatemala, 15 de marzo de 1983. Aceptase la cesion que a título gratuito y a favor de la MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. Nación efectúa la Municipalidad de Zacapa, del preSecretario General de la Presidencia de la República.El Presidente de la República, dio que se expresa.

LEONARDO FIGUEROA VILLATE, Palacio Nacional: Guatemala, 15 de marzo de 1983. Ministro de Finanzas. CONSIDERANDO: El Presidente de la República, Que la Municipalidad de la cabecera departamenta. -0de Chimaltenango, en sesion celebrada con fecha diez de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, acordo CONSIDERANDO: adjudicarle a título gratuito a la Nación, una fracciónDECRETO LEY NUMERO 36-83 de terreno de un mil un metros cuadrados con catorceQue la Municipalidad de la ciudad de Zacapa. acordo centésimos de metro cuadrado, a desmembrarse de laen sesión pública ordinaria celebrada el día veinticineo El Presidente de la República, finca rústica inscrita a su favor en el Registro Generalde enero de mil novecientos ochenta, ceder a titulo grade la Propiedad Inmueble, bajo el número treints y seistuito a favor de la Nacion los derechos posesorios de un mil trescientos ochents y cuatro (36,384), folio ochentapredio situado en la cabecera departamental de dicha CONSIDERANDO: y dos (82) del libro doscientos sesents y tres (263) deciudad con área de 5,571,8411 metros cuadrados, cuyo Chimaltenango, con el objeto de destinarla para ladestino es la construcción del Centro de Observación Que por causas diversas no imputables a los consig.construcción de una Escuela Primaria en el Canton ElRegional para Menores, a cargo de la Secretaria de

natarios, muchos de ellos no han podido retirar lasCalvario, de esa jurisdicción; Bienestar Social de is Presidencia de la República, y siendo conveniente a los intereses del Estado y a los ha-mercancias de las Aduanas de la República, por to que bitantes de esa comunidad la realización de dicha obra,es conveniente dar las facilidades para su desalmacenaje, lo que al mismo tiempo permitirá el descongestionsCONSIDERANDO: es procedente aceptar la cesión que se hace a favor dela miento de las bodegas de las respectivas Aduanas, paNación, ra cuyo propósito se hace necesario dictar en ese senti-Que la adjudicación relacionada en el considerando POR TANTO. do la correspondiente disposición legal, anterior, es beneficiosa para el desarrollo cultural de la respectiva comunidad, razón por la cual es procedente aceptarla y emitir en tal sentido la correspondiente dis-En el ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 40. del Estatuto Fundamental de Gebierno,POR TANTO, posición legal. modificado por el Decreto Ley Número 36-82; con fundamento en los Artículos 20. de la Ley de Compras y En el ejercicio de las facultades que le confieren los POR TANTO, Contrataciones y 10. literal D) de su Reglamento, asiArtículos 40. y 26, inciso 14) del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley Número En el ejercicio de las facultades que le confiere elcomo en lo dispuesto por los Artículos 1443 y 1445 del

36-82, Artículo 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno,Codigo Civil, modificado por el Decreto Ley Número 36-82, y con ACUERDA: DECRETA: fundamento en lo que dispone el Artículo 10. literal d) del Reglamento de la Ley de Compras y Contrata-Artículo 10.-Aceptar la cesión libre de gravámenes,Articulo 10.-Se concede exoneración total del pagociones, limitaciones y anotaciones que a favor de la Naciónde la tasa de almacenaje sobre mercancias y toda clase ACUERDA: titulo gratuito efectúa la Municipalidad de la ciudad dede bultos postales existentes en los Almacenes Fiscales Zacapa, de los derechos posesorios sobre un predio ubi-y en las Administraciones de Correos de la República,Artículo 10.-Aceptar la adjudicación que a titulocado en la cabecera departamental de dicha ciudad, eldurante el plazo de treinta dias, contados desde el día cual tiene una extension de cinco mil quinientos setenen que entre en vigor la presente ley. gratuito y a favor de la Nacion, hace la Municipalidad de Chimaltenango, del mismo departamento, de unata y uno punto ocho mil cuatrocientos once metros fracción de terreno de un mil un metros cuadrados ca-cuadrados (5,571.8411 metros cuadrados), de acuerdoArtículo 20.-La exoneración a que se refiere el artículo anterior, se aplicará a las mercancias y bultostorce centésimos de metro cuadrado (1001.14 M.2). ubi-con el plano levantado por el ingeniero Gustavo Cace cada en esa jurisdicción municipal, y que se des-res, colegiado doscientos. con las medidas y colindan-postales cuyas pólizas de importación esten pendientes

de cancelación, que sean pagadas dentro del periodo demembrará de la finca rústica inscrita en el Registro Ge-cias siguientes: norte, treinta y seis punto treinta y vigencia de esta lev y a aquellas cuyas pólizas seanneral de la Propiedad Inmueble, bajo el número treintacuatro metros (36.34 Mts.) con el campo de la feria: sur, autorizadas dentro del mismo periodo, siempre que y seis mil trescientos ochenta y cuatro (36,384), foliocuarenta punto cuarenta y tres metros (40.43 Mts.) con ochenta y dos (82) del libro doscientos sesenta y tresel Cementerio General, calle de por medio; oriente, ciensean pagadas definitivamente dentro de los cinco dias(263) de Chimaltenango, que se destinará para cons-to veintinueve punto sesenta y seis metros (129.66 hábiles siguientes al de notificación de la respectiva li-truir la Escuela Primaria del Canton El Calvario de esaMts.) con inclinacion hacia al sur de ocho punto cuarenquidación. La presente exoneración tambien comprende la tasa de almacenaje a que están afectas lasjurisdicción. La fracción de acuerdo con el plano elabo-ta y cinco metros (8.45 Mts.) con el Hospital General, mercancias, objeto de transito internacional. siemprerado por el ingeniero Cesar Augusto Palencia Alvara-calle de por medio; y poniente, ciento treinta y cinco que se desalmacenen de la custodia aduanera durantedo, colegiado número 812. tiene las medidas y colindan-punto cuarenta y uno metros (135.41 Mts.) con el Esta

cias siguientes: norte, de la estacion B al punto C, rum-dio Municipal, pared de por medio, y que se destinart la vigencia del presente Decreto. be sur de 88 grados 3.2'; longitud este, mide 21 metros,exclusivamente para la construcción del Centro de ObArtículo 30.-Las mercancias y bultos postales cu-colinda con el lote número 104; oriente, de la estación Cservación Regional para Menores. construcción a cargo al punto D, rumbo sur de 1 grado 53.6'; longitud oeste,de la Secretaria de Bienestar Social de la Presidenciayos derechos aduaneros ya hubieren sido pagados ymide 50 metros, colinda con el lote número 76; sur, de lade la República. que se encontrare 1 causando almacenaje al entrar en vigor la presente ley, gozarán de la exoneración,estación D al punto E. rumbo norte de 88 grados 23', longitud oeste, mide 14.02 metros, con calle de Las Ro-Artículo 20.-Facultar al Procurador General de la siempre que sean retiradas de la custodia aduanera dentro de los tres dias hábiles siguientes a la fecha desas; luego de la estación E al punto F, rumbo norte de 2Nacion para que en representación del Estado compainiciación de la vigencia de este Decreto Ley. grados 46.8', longitud este, mide 7 metros. colinda conrezca ante el Escribano de Gobierno a otorgar la eacripredio municipal: continúa de la estación F al punto A.tura pública traslativa de dominio del inmueble cedido

Artículo 40.-No se aplicará la exoneración cuandorumbo norte de 88 grados 9.4'; longitud ceste, midee inicie las diligencias de titulación supletoria para ob las mercancias y bultos postales hubieren sido, 0 sean,6.98 metros, colindando con predio municipal; ponien-tener la inscripción del mismo en el Registro de la Pro retiradas de la custodia aduanera, mediante la consti-te, de la estación A al punto B, rumbo norte de 2 gradospiedad a nombre de la Nación. tución de fianza 0 depósito. 27.8'; longitud este, mide 43 metros, colinda con el loteArtículo 30.-Se adscriba a la Secretaria de Biencenúmero 74. tar Social de la Presidencia de la República el terrenosArtículo 50.-El presente Decreto Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-Artículo 20.-Se faculta al Procurador General de laque se hace referencia en el Artículo 10. de este Actuar Nación, para que comparezca ante el Escribano de Go-do, debiéndose formalizar tal asignación de conformi-cial. bierno al otorgamiento de la correspondiente escrituradad con lo que para el efecto determina el Artículo 1a pública traslativa de dominio, debiendo adscribir en elliteral D) del Reglamento de la Ley de Compras yDado en el Palacio Nacional, a los veintinueve dias del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres. mismo instrumento a favor del Ministerio de Educa-Contrataciones, debiendo el Departamento de Bienes

del Estado y Licitaciones hacer en sus registros lasción, el respectivo inmueble. anotaciones correspondientes. Publiquese y cúmplase. Artículo 30.-El Ministerio de Educación deberá iniciar la construcción de la Escuela Pública del CantonArtículo 40.-El presente Acuerdo entrará en vigar JOSE EFRAIN RIOS MONTT. El Calvario, Chimaltenango, dentro del plazo de seisel día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. meses contado a partir de la fecha en que se publique MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, esta disposición. Comuniquese. Secretario General de la Presidencia Artículo 40.-El Departamento de Bienes del Estado JOSE EFRAIN RIOS MONTT. de la República. y Licitaciones tomará nota en los registros correspondientes y procederá a formalizar la entrega del in-LEONARDO FIGUEROA VILLATE. LEONARDO FIGUEROA VILLATE, mueble al Ministerio de Educacion. Ministro de Finanzas. Ministro de Finanzas.

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