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Decreto 36-1984

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 36-1984
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Notariado
Año
1984

2026 DIARIO DE CENTRO AMERICA. Abril 27 de 1984 NUMERO 65 a) Remitir al Director del Archivo General de Protocolos, dentro DECRETO LEY NUMERO 36-84 de los veinticinco días habiles siguientes al otorgamiento de cada escritura pública, testimonio especial en papel sellado EL JEFE DE ESTADO del menor valor, con los timbres notariales adheridos de conformidad con la ley. En los departamentos de la Republica, excluyendo al de Guatemala, el Notario podrá entregar dichos CONSIDERANDO: testimonios al Juez de la. Instancia, quien extenderá el comprobante respectivo los remitira inmediatamente al Archivo Que de conformidad con información proporcionada por la Corte SupreGeneral de Protocolos. Cuando se trate de testamentos 0 donaciones por causa de muerte, asf como sus modificaciones 0 rema de Justicia, no obstante la promulgación de leyes exonerando la multa vocaciones, el testimonio se entregará en plica firmada y seestablecida en el Código de Notariado demás facilidades concedidas los llada por el Notario, expresando en la misma, el número de or den, lugar, fecha, hora y objeto del instrumento, nombre del Notarios, algunos cartularios han incumplido la obligación relativa enotorgante, asf como el número y registro de las hojas de pa-- viar con los requisitos legales, al Archivo General de Protocolos, los tes pel de protocolo en el que fue extendido; timonios especiales de los instrumentos públicos autorizados en el ejercib) Dar aviso dentro del término indicado en la literal anterior, C10 de la referida profesion;

y ante la misma dependencia de la Corte Suprema de Justicia 0 ante los funcionarios judiciales indicados, según el caso, de los instrumentos publicos cancelados, de los cuales no podrá CONSIDERANDO: extender copia 0 testimonio. E1 aviso se enviara en papel sellado del menor valor y contendrá el número y la fecha delinstrumento cancelado; Que la omision indicada en el considerando anterior atenta contra c) Remitir un aviso al Archivo General de Protocolos, 0 a los la seguridad jurídica publicidad de los respectivos instrumentos publiJueces de Primera Instancia, en su caso, dentro de los 25 días COS, y en vista de que el Colegio de Abogados de Guatemala a través de su habiles siguientes al vencimiento de cada trimestre del año calendario, en papel sellado del menor valor, indicando el nú Junta Directiva solicito Se le otorquen facilidades a sus asociados para mero y fecha del último instrumento público autorizado 0 cansuperar la situacion indicada, sin dejar de cumplir las normas del Código celado, O en su caso que no autoriz6 ninguno durante el tri-- mestre que corresponda de Notariado, CS procedente dictar en ese sentido 1a respectiva disposicion legal. A1 finalizar el término a que se refiere la literal c) de este articulo. el Director del Archivo General de Protocolos publicará dentro de los diez dias habiles siguientes a dicho vencimiento, en el Diario 0. FOR TANTO. ficial y en otro de los de mayor circulacion en el país, la lista de los Notarios que no hayan enviado la totalidad de los testimonios especiales, En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos

y los avisos a que se refieren las literales b) y c) del presente artículo. 40. y 26 inciso 14) del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado porCon posterioridad publicará trimestralmente las listas de los Notarios que permanezcan O incurran en esa situacion. los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83, Sin perjuicio de la sanción que establece el artículo 100 de este Código, no se venderá papel de protocolo ni especies fiscales al Notario DECRETA que haya dejado de enviar, durante un trimestre del año civil, la totalidad de SUS testimonios especiales con los timbres notariales respectivos. al Archivo General de Protocolos, O a los Jueces de Primera Instancia, en ARTICULO 10. Los Notarios que no hayan cumplido con la obligación su caso. Para tal efecto, el Director de dicha dependencia enviara a la establecida en el artículo 37 del Código de Notariado, referente a remi-Dirección General de Rentas Internas. con copia a sus delegaciones departa mentales. una lista de los Notarios que hayan incurrido en tal omision, Utir al Archivo General de Protocolos o a los Jueces de Primera Instancia, na vez vencido el termino previsto en el inciso c) de este articulo. E1 en su caso, los testimonios especiales de los instrumentos publicos auto-Notario a quien se le hubiere incluido en la lista referida quedará com-- prendido automaticamente en el impedimento para el ejercicio de SU profe rizados con anterioridad al 23 de septiembre de 1983, y los avisos de los

sion, establecido en el inciso 40. del artículo 40. del Código de Notaria do, tal y como aparece modificado por la presente ley; empero una vez instrumentos cancelados, podrán celebrar un convenio con el Colegio de Abo subsanado el impedimento en forma legal, podrá solicitar al Director del gados de Guatemala con la finalidad de pagar dicha institucion mediante Archive General de Protocolos que se le excluya de la lista, quien preamortizaciones mensuales. el impuesto del timbre notarial a que están afecvia comprobación del caso. hará la comunicacion a las dependencias restos.pectivas. Los empleados de la Direccion General de Rentas Internas 0 de sus La facultad de cancelar la contribución del timbre notarial en esta delegaciones departamentales. que vendan papel de protocolo especies fiscales a los Notarios comprendidos en la lista a que se refiere el pá forma, se otorga por esta unica vez y siempre que el convenio de page se rrafo anterior, incurrirán en las sanciones que se prevé para el caso suscriba antes del 'I de julio de 1984 de que se venda especies fiscales a personas no patentadas. E1 Colegio de Abogados de Guatemala podrá designar a su costa el ARTICULO 20. R1 Notario interesado debe presentar ante la Junta D1personal que se considere necesario, para que verifique en el Archive General de Protocolos, el correcto y exacto pago del timbre notarial en rectiva de! Colegio de Abogados de Guatemala, una solicitud en la que vodi los testimonios especiales y colabore, bajo las órdenes del Director de que: dicha dependencia, en cualquier labor que tienda al cumplimiento de esta ley y de cualquier otra norma legal 0 reglamentaria, relativo al Plan a) Nombres y apellidos del solicitante, SUS demás datos de identide Prestaciones del Colegio de Abogados ficacion personal y número de colegiado: E1 Director del Archivo General de Protocolos microfotografiará los b) Declaracion Jurada sobre los siguientes puntos: testimonios especiales a que se refiere este artículo con excepción de los entregados en plica. Las microfotograffas referidas tendrán los mis 1Número de instrumentos que autorizó en el ano O en los años mos efectos legales que los testimonios especiales reproducidos. calendario que corresponda: La Corte Suprema de Justicia reglamentará la forma y requisitos 2Individualizacion del impuesto del timbre notarial que afecque deben llenar las microfotografias y los demás aspectos de aplicacion to a cada instrumento Y, en consecuencia, el monto de esadel sistema microfotográfico por el Archivo General de Protocolos". contribucion por cada año de los que indique en su solicitud, ARTICULO 30.- Se deroga los siguientes articulos: 10. del Decreto 3E1 importe total que debe pagar por concepto de impuesto de15-72 del Congreso de la República; 10. del Decreto 29-75 del Congresode la Republica: lo. del Decreto 42-75 del Congreso de la República: y timbre notarial. 60. del Decreto 38-74 del Congreso de la Republica. c) Forma de pago y garantia que propone: ARTICULO 40.- E1 presente Decreto Ley entrara en vigor el día prime d) Lugar, fecha, firma Y sello del peticionario.

ro de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro.

DADO EN EL PALACIO NACIONAL: En la ciudad de Guatemala, a los veinticinARTICULO 30. E1 Notario deudor deberá prestar fianza O garantía real.

CO días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro. La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Guatemala podrá otorgar un plazo al Notario, para el pago de la obligacion, hasta por un máximo de do-PUBLIQUESE Y CUMPLASE ce meses. ARTICULO 40, La Junta Directiva del Colegic de Abogados de Guatemala calificara la garantía Y S1 la encuentra suficiente, resolverá favorablemen General de Division te la solicitud en un termino no mayor de diez días a partir de la recep-- OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, cion de la misma, y comunicará la decision al peticionario ya sea por correo certificado o por notificación personal que se practicará en las Oficinas del Colegio de Abogados. Una vez resuelta la solicitud, se procede:á formalizar el convenie de pago entre el Notario, el tiador, en su caso, y el Colegio de Aboqados El Secretario General de la Jefatura de Estado, de Guatemala. S1 la garantía fuere personal, el convenio podrá constar enCoronel y Licenciado MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. documento privado O formulario impreso, con firmas legalizadas. E1 documento privado O el testimonio de escritura pública no estarán afectos al impuesto de Papel Sellado y Timbres Fiscales, Y constituirán Titulo Ejecutivo. El Ministro de Gobernacion, GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL ARTICULO 50. Inmediatamente después de firmado el reconocimiento de la deuda, el Secretario del Colegio de Abogados de Guatemala dirigirá nota al Director del Archivo General de Protocolos haciendo constar esa circuns-El Ministro de Finanzas, FONARDO FIGUEROA VILLATE tancia: y con base en ese comprobante, cl funcionario recibirá la totalidadNUMERO 65 DIARIO 27 de 1984 2027 en la referida nota, sin que lleven adheridos los timbres notariales. Se DECRETO LEY NUMERO 37-84 entregarán tambien los avisos de instrumentos cancelados. EL JEFE DE ESTADO ARTICULO 60. E1 Colegio de Abogados de Guatemala podrá practicar en cualquier momento, revision de los testimonios especiales para establecer CONSIDERANDO: la exactitud del monto de la obligacion declarada por el Notario. Si existiere omision del impuesto, el Colegio de Abogados solicitara a la Presiden Que en virtud del Decreto Presidencial número 326, de fecha cia del Organismo Judicial que el Director del Archivo General de Protoco22 de junio de 1955, se ordeno el parcelamiento de la FincaNacional "Bárcena" inscrita en el Registro de la Propiedadlos informe sobre el monto de la contribucion del timbre notarial a que esde la Zona Central bajo el número 12,079, folio 151 del 1its afecto el Notario durante determinado año. La certificacion de ese inbro 474 de Guatemala, ubicada en el municipio de Villa Nueva, Departamento de Guatemala, disponiendose en el artículoforme constituira título ejecutivo suficiente para que el Colegio de Aboga12 de dicho Decreto reservar la extension de 10 caballerías, dos de Guatemala cobre judicialmente la diferencia que resulte en contra -- 57 manzanas, 4,105.96 varas cuadradas, equivalentes a 491hectáreas, 35 areas, 55 centiareas, para destinarla al Par-del Notario, sin perjuicio de las responsabilidades, en caso de perjurio. que Nacional "Naciones Unidas", cuya superficie fue desmen-brada con ese propósito e inscrita a nombre de la Nacion, CO ARTICULO 70. La falta de pago de dos mensualidades consecutivas dara mo finca número 53,854, folio 250 del libro 989 de Guatemala, la cual se adscribio al Ministerio de Agricultura; lugar a las siguientes consecuencias: a) Se considerará al Notario, sin necesidad de declaratoria previa, en la situacion que prevé el inciso 40. del artículo 40. del C6CONSIDERANDO: digo de Notariado, tal como aparece modificado por al Decreto Ley número La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Que dentro del area correspondiente al Parque Nacional "NaGuatemala comunicará inmediatamente eate incumplimiento al Direcciones Unidas", es decir la finca inscrita en el nombrado tor del Archivo General de Protocolos para los efectos legales Registro bajo el número 53,854, folio 250 del libro 989 de

Guatemala, existen dos fracciones identificadas como polígo que procedan. nos números 1 y 2, que se denominan "Plan Grande", y según el/plano que obra en el expediente, miden ambos polígonos 3 b) E1 Notario incurrirá en mora, sin requerimiento, y el Cologio de caballerías, 47 manzanas, 4,929.88 varas cuadradas equivaAbogados de Guatemala dara por vencido el plazo de 1a obligacion lentes a 168 hectareas, 56 areas, 22.37 centiareas, y han sido ocupados desde hace varios años por un numeroso grupo Y procederá al cobro de la totalidad de la deuda pendiente. mão de familias campesinas que las trabajan sin que se les haya intereses legales, en la via ejecutiva que corresponda. legalizado su situacion; c) E1 Notario no tendrá derecho a prestaciones derivadas del respec tivo programa del Colegio de Abogados de Guatemala, mientras esté insolvente con sus obligaciones tributarias notariales. CONSIDERANDO: ARTICULO 80. Los Notarios que se acojan a lo previsto en la presente Ley, deberan entregar la totalidad de los testimonios especiales y aviQue el Parque Nacional "Naciones Unidas", solamente necesi-ta para el cumplimiento de los fines que originaron su creaSOS omitidos, en un plazo que vencerá el 31 de julio del ano en curso, sin ción, el área de 7 caballerías, 9 manzanas, 9,176.08 varas

la aplicacion de la multa establecida en el artículo 100 del Código de Nocuadradas, de manera que el resto lo constituye los polígo-nos con extension de 165 hectareas, 20 areas, 92.94 centitariado. áreas, Y 2 conocidos como "Plan Grande", con extension de03 hectáreas, 35 areas, 29.43 centiareas, en el que estanestablecidas varias microparcelas de explotacion agrícolaARTICULO 90. Los Notarios que no hubieren entregado los testimonios cultivadas por campesinos quienes residen allf con sus resespeciales al vencimiento del plazo señalado en el artículo anterior, quenectivas familias; daran comprendidos, sin declaracion previa, en la situacion prevista en el inciso 40. del artículo 40. del Código de Notariado, tal como aparece moCONSIDERANDO: dificado por el Decreto Ley número 35 -84. Quedara subsanado el impedimen Que para legalizar la posesion mantenida durante muchos años to al entregar los testimonios con los requisitos que establece el menciopor los referidos campesinos sobre las extensiones correspondientes a los polígonos y 2 indicados en los considerandosnado Código. anteriores, es procedente desmembrar las extensiones de dichos polígonos de la finca que constituye el Parque Nacional ARTICULO 100. Todos los Notarios habiles inscritos en el Registro "Naciones Unidas", y facultar al Instituto Nacional de Transformacion Agraria "INTA" a efecto de que distribuya las parque preven los artículos 20. inciso 30) del Código de Notariado y 29, incelas con sus títulos, a las personas que las han poseído,

ciso 14) de la Ley del Organismo Judicial, deberan enviar al Director del con base en el censo oportunamente elaborado, y de conformidad con las leyes que rigen esa materia, para cuyo propósitoArchivo General de Protocolo por una sola vez y dentro del plazo compren- $e hace necesario dictar la respectiva disposicion legal. dido del 10. de mayo al 30 de junio del año en curso, una Declaracion Jurada haciendo constar que al 24 de septiembre de 1983, fecha en la cual se inicio la vigencia del Decreto Ley número 112-83, habian cumplido O nó la POR TANTO, obligación que establece el artículo 37 del Código de Notariado. En el ejercicio de las facultades que le confieren los ar-- tículos 40. y 26 inciso 14) del Estatuto Fundamental de GoARTICULO 110. Los funcionarios y empleados publicos encargados de la bierno, modificado por los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83; con fundamento en el artículo 34 del mencionado Estaaplicacion y el cumplimiento de esta Ley, así como los miembros de 1a Jun-tuto, Y en 10 que establecen los artículos lo., 40., 60., ta Directiva del Colegic de Abogados de Guatemala, serán solidariamente 118 y 124 del Decreto número 1551 del Congreso de la Repu-blica, responsables con el Notario deudor, por el monto de los timbres notariales, si llegado el caso, no procedieren en la forma que establece esta ley y el

Código de Notariado. DECRETA: ARTICULO 10.- Se modifica el artículo 12 del Decreto PresiARTICULO 120. E1 presente Decreto Ley deberá publicarse en el Diario dencial numero 326 de fecha 22 de junio de 1955, en el sentiOficial, y entrará en vigor el dia primero de mayo de mil novecientos ochen do de que la extension efectiva que le corresponde a la finca propiedad de la Nacion registro número 53,854, folio 250 del ta y cuatro. libro 989 de Guatemala, O sea el Parque Nacional "Naciones Unidas", es de caballerias, 9 manzanas, 9,176.08 varas cuaDADO EN EL PALACIO NACIONAL: En la Ciudad de Guatemala, a los veinticinco dradas. E1 resto de dicha finca lo constituye los poligonos: con extension de 165 hectáreas, 20 areas, 92.94 centiareas,días'del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro. equivalentes a 3 caballerfas, 42 manzanas, 6,944.22 varas cuaPUBLIQUESE.Y CUMPLASB, dradas y el polígono 2, con extension de 3 hectareas, 35 areas, 29.43 centiareas, equivalentes a 4 manzanas, 7,985.64 varas cuadradas, cuyas extensiones deberan desmembrarse siempre a nombre de la Nacion y para adjudicarselas a los campesinos que las poseen actualmente, a traves del Instituto Na-General de Division cional de Transformacion Agraria, "INTA".

OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES,

ARTICULO 20.- Se faculta al Procurador General de la Nacion para que comparezca ante el Escribano de Gobierno a otorgarEl Secretario General de la Jefatura de Estado, la escritura pública correspondiente, desmembrando a favor Coronel y Licenciado de su representada, de la finca nacional situada en jurisdic MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, cion del municipio de Villa Nueva, Departamento de Guatemala adscrita a nombre del Ministerio de Agricultura, e inscrita en el Registro de la Propiedad de la Zona Central bajo el El Ministro de Gobernacion, numero 53,854, folio 250 del libro 989 de Guatemala las GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL. siguientes fracciones: a) Polígono número 1, con extensionde 165 hectareas, 20 dreas, 92.94 centiareas, equivalentes a 3 caballerias, 42 manzanas, 6,944.22 varas cuadradas, que colinda por todos sus rumbos con la finca matriz, con las -- medidas lineales, distancias y azimut, que se describen en el plano autorizado en el mes de febrero de 1983, por el Je-El Ministro de Finanzas, fe del Departamento de Ingenieria del Instituto Nacional deLEONARDO FIGUEROA VILLATE

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