Decreto 36-1986-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 36-1986-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1986
Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Tomo CCXXIX Decano de la Prensa CentroamericanaDirector: Danilo de León Guatemala, viernes 4 de julio de 1986Número 10
SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO EJECUTIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE MINISTERIO DE GOBERNACION GUATEMALA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE Modificase en la forma que se Indica el Artículo 2a, del Acuerdo Gubernativo de fecha 18 de marze de GUATEMALA, DECRETO NUMERO 36-86 1976, medificado por Acuerdo Gubernative número 110-86 de fecha 20 de febrero de 1986, per medio del DECRETO NUMERO 36-86 cual se creó el Comité de Reconstrucción Nacional de El Congreso de la República de Guatemala, la Presidencia de la República
ORGANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 419-86
Que el Decreto-Ley No. 80 del Jefe de Gobierno que Palacio Nacional: Guatemala, 10. de julio de: MINISTERIO DE GOBERNACION regula las actividades privadas y mercantiles de las perPresidente de la República, Modificase en la forma que se indica el Artículo 20.,sonas individuales o jurídicas nacionales del Reino Unido CONSIDERANDO: del Acuerdo Gubernativo de fecha 18 de marzo de de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, constituye una li1976, modificado por Acuerdo Gubernativo número
110-86 de fecha 20 de febrero de 1986. por medio delmitación para el desarrollo comercial de Guatemala; Que es conveniente reestructurar el Comité de Recual se creó el Comité de Reconstrucción Nacional de construcción Nacional de la Presidencia de la República, para impulsar positivamente las labores de reconstruc-la Presidencia de la República. CONSIDERANDO: ción y desarrollo nacionales especialmente a las comunidades urbanas y rurales, Que la existencia del Decreto-Ley No. 80, impone una MINISTERIO DE ECONOMIA barrera a la asistencia técnica que se concede a países POR TANTO, en vias de desarrollo por parte de la Comunidad EcoEn ejercicio de las funciones que le confiere el ArO'órgase calificación de Empresa Industrial de Exporta-nómica Europea, razón por la que se hace necesario su tículo 183 inciso e) de la Constitución Politica de Pa ción Parcial a la empresa "Juan José Serra Castillo República de Guatemala, Compañía Limitada". de nombre cemercial "Muñecasderogatoria, dictando en tal sentido la respectiva dispoFlorido, Compañía Limitada". que puede abreviarsesición legal, ACUERDA:
FLORIDO.
POR TANTO, Artículo 10.-Modificar el Artículo 2o. del Acuerdo Gubernativo de fecha 18 de marzo de 1976, modificado Otórgase calificación de Empresa Industrial de Expor-En uso de les facultades que le confiere el inciso a)per Acuerdo Gubernativo número 110-36 de fecha 20tación Parcia' a la empresa "Vanguard, Sociedad Anó- de febrero de 1986, por medio del cual se creó el Comité
nima", que puede abreviarse "Vanguard, S. A." y dedel artículo 171 de la Constitución Política de la Rcpú- de Reconstrucción Nacional de la Presidencia de la nombre comercial "Vanguard". blica de Guatemala, República, el cual queda asi: Concédese a la Sociedad "Colgate-Palmolive Company", "Artículo 20.-El Comité de Reconstrucción Nacional la Patente de Invención que se menciona. DECRETA: de la Presidencia de la República será presidido por el Presidente de la República y se integra: Artículo 10.-Se deroga el Decreto-Ley No. 80 del Jefea) Con un Director Ejecutivo nombrado por el Pre-del Gobierno. sidente de la República; MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y b) Un Director Ejecutivo Adjunto nombrado por elArtículo 29-E] presente decreto entrará en vigenciaASISTENCIA SOCIAL Presidente de la República; al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.c) E1 Ministro de Finanzas Públicas; d) Un representante del Ministerio de Desarrollo Ur-Declárase en situación de emergencia al Hospital GenePase al Organismo Ejecutivo para su publicación y bano y Rural; ral "San Juan de Dios". e) Un representante del Movimiento Cooperativista; ycumplimiento. f) Un representante de las Organizaciones no gubernamentales que tengan convenio suscrito con el Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la Comite de Reconstrucción Nacional. ANUNCIOS VARIOS ciudad de Guatemala, a los diecisiete días del mes de Artículo 20.-La persona que a la fecha de entrar en
junio de mil novecientos ochenta y seis. vigencia el presente Acuerdo desempeñe el cargo deMatrimonios. Solicitud de Nacionalidad. Líneas de Subdirector Ejecutivo pasará automáticamente a desTransporte-Constituciones de Sociedad. Modificaempeñar, el cargo de Director Ejecutivo Adjunto, que-LUIS ALFONSO CABRERA HIDALGO,ciones de Sociedad. Disoluciones de Sociedad. Padando encargados el Ministerio de Finanzas Públicas yPresidente. la Oficina Nacional de Servicio Civil de hacer las anotentes de Invención. Registro de Marcas. Edictos. taciones respectivas para los efectos legales corresponRemates. LEONEL BROLO, dientes. Secretario. Artículo 30.-Modificar el Artículo 8o. del Acuerdo Agropecuaria Los Encuentros, S. A.-Balance General ROBERTO ALEJOS CAMBARA, Gubernativo de fecha 18 de marzo de 1976 indicado en Secretario. el Artículo primero de este Acuerdo. el cual queda asi:Condensado al 30 de junio de 1982. "Artículo 80-Los nombramientos para cargos dentro Banco de Guatemala-Medio Circulante Comparativo al del Comité de Reconstrucción Nacional de la Presiden28 de febrero de cada año. Palacio Nacional: Guatemala, veinte de junio de mil cia de la República. serán hechos por el Presidente de novecientos ochenta y seis. la República y serán debidamente remunerados a exLomas de Atitlan, S. A.-Balance General al 31 de julio cepción de los especificados con las literales e), d), e) y
de 1982. f) del Artículo 2o. que se modifica por medio del pre-Publiquese y cúmplase. sente Acuerdo, los cuales serán desempeñados con caBalance General Consolidado de la Empresa "Inverrácter ad honorem. siones Guayacán, S. A." y su subsidiaria "Alarmas y CEREZO AREVALO. Blindajes Cosmos", al 30 de junio de 1982. Artículo 40.-El presente Acuerdo empezará a regir el día de su publicación en el Diario Oficial. Frenos de Centro America, Sociedad Anonima.-BalanEl Ministro de Relaciones Exteriores, ce General al 30 de junio de 1978. Comuniquese MARIO QUINONES AMEZQUITA MARCO VINICIO CEREZO AREVALO.Frenos de Centro América, Sociedad Anonima.-Balance General al 30 de junio de 1979. Ministro de Finanzas Públicas, El Ministro de Gobernación, Frenos de Centro América, Sociedad Anonima-BalanRODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE JUAN JOSE RODIL PERALTA ce General al 30 de junio de 1980. El Ministro de Agricultura. Ganadería Frenos de Centro América, Sociedad Anónima.-BalanMinistro de Gobernación, y Alimentación. ce General al 30 de junio de 1981. JUAN JOSE RODIL PERALTA RODOLFO AUGUSTO ESTRADA HURTARTE