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Decreto 36-1990

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 36-1990
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
1990

2492 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Junio 8 de 1990 NUMERO 96

DECRETO NUMERO 36-90 ria correspondiente y que del estudio de las actuacioal petróleo crudo de producción nacional ya determines se infiere que los motivos invocados por el personero nado para el mes de marzo de 1990; habiéndose pronunCongrese de la República de Guatemala, de la empresa, son justos y atendibles por cuanto la ciado en forma favorable la Comisión Nacional Petro Dirección de Política Industrial, en dictamen número lera, CONSIDERANDO: M.E. 461-89 (174), del 27 de abril de 1990, emitió opinión favorable sobre la solicitud de mérito, recomenPOR TANTO, Que el Tribunal Supremo Electoral, en uso de la Ini-dando se proceda a la enmienda del lapsus cometido, ciativa de Ley que le otorga el Artículo 174 de la ConsCon base en lo considerado y con fundamento en titución Política de la República de Guatemala, ha proPOR TANTO, preceptuado en los artículos 1o. del Decreto-Ley número puesto la reforma por adición del primer párrafo del 21-85; 173 y 174 del Reglamento General de la Ley artículo 20 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Con base en lo considerado y lo prescrito en los arHidrocarburos, de Constitucionalidad; tículos 10 de la Ley de Fomento Turístico Nacional, Decreto 25-74 del Congreso de la República, 33 de su ACUERDA:

CONSIDERANDO: Reglamento y 32 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo, Decreto 1701 del Congreso de Is Que la reforma propuesta es conveniente, toda vez ARTICULO 1.-Ajuste del precio. Se ajusta para que la reducción del plazo para la petición de amparoRepública, mes de MARZO de mil novecientos noventa el precio ACUERDA: del petróleo crudo nacional, contenido en el Acuerdoen el ámbito electoral permitirá una economía de tiemde este Ministerio número OM-22-90 de fecha 28 de fepo en la tramitación y resolución de este recurso, que ARTICULO 19-Modificar el artículo 19 del Acuerdo brero del presente año, el cual se fija en forma defiredundará en beneficio de la celeridad y continuidad Ministerial número 292-89, de fecha 11 de diciembre de nitiva en la forma siguiente: de cada una de las etapas del proceso electoral; 1989, mediante el cual se exoneró a la entidad SERVICIOS UNIDOS NACIONALES DE TURISMO, SOCIECaracterísticasCONSIDERANDO: Precio U.S.$ p/b.DAD ANONIMA -SUN TRAVEL-, del pago de impuesQue solicitada la opinión de la Honorable Corte de tos de importación, sobre siete (7) vehículos destinados 25.2°API-2.98%S 15.74855

Constitucionalidad, ésta dictaminó en sentido favorable al transporte de turistas, a fin de rectificar la partida arancelaria número 87. 02 00 00 que ampara los citadossobre la reforma de mérito, ARTICULO 2.-Vigencia. El presente Acuerdo rigevehículos por la correcta, tal y como se describe a conpartir del día uno de marzo de 1990; deroga el de igual

POR TANTO, tinuación: naturaleza número OM-22-90 de fecha 28 de febrero del En uso de las facultades que le confieren los artículos Partida presente año y debe publicarse en el Diario Oficial. 171, inciso a), 174 y 175, todos de la Constitución Polí- Descripción Arancelaria Comuníquese. tica de la República de Guatemala, Cuatro (4) buses marca "Asia" de origen RAUL EDUARDO CASTANEDA ILLESCAS DECRETA: coreano 87. 01 ARTICULO 1.-Se reforma el artículo 20 de la Ley Dos (2) buses nuevos marca "Kia Besta" 101 Oficial Mayor, de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionade origen coreano 87. 01 CARLOS HUMBERTO CARRILLO CORDERO, lidad, Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional ConstituMinisterio de Energia y Minas. Un (1) autobús usado marca "Mercedesyente, adicionando al primer párrafo la frase siguiente:Benz" de origen alemán 87. 02 "Sin embargo, durante el proceso electoral y únicamente en lo concerniente a esta materia, el plazo seráARTICULO 29-Continúan vigentes en su totalidad las de cinco días." demás estipulaciones contenidas en el Acuerdo MinisFijase en la forma que se indica, para el mes de junie terial número 292-89, del 11 de diciembre de 1989. de mil novecientos noventa, el precio de mercado del ARTICULO 2.-E1 presente Decreto fue aprobado con petróleo crudo nacional producido por los contratistas

el voto favorable de más de las dos terceras partesARTICULO 39-Del presente acuerdo deberá enviarse de operaciones petroleras de exploración y explotación del número total de Diputados que integran el Congresocopia a la Dirección General de Aduanas del Ministerio y entrará en vigencia el día siguiente de su publica-de Finanzas Públicas, así como al Instituto GuatemalACUERDO NUMERO OM-98-90 ción en el Diario Oficial. teco de Turismo, para los efectos legales procedentes, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación ypublicarse dentro de los treinta días hábiles siguientesPalacio Nacional: Guatemala, 30 de mayo de 1990. cumplimiento a su notificación y empezará a regir al día siguiente Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en lade su publicación en el Diario Oficial. Ministro de Energía y Minas, ciudad de Guatemala, a los cinco días del mes de junioComuniquese. de mil novecientos noventa. CONSIDERANDO: ANTONIO BLANCO GOMEZ MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO, Viceministro de Economía, Que de conformidad con los artículos 29 de la Ley de Presidente. Encargado del Despacho. Hidrocarburos, Decreto-Ley número 109-83; 171 y 172 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; HERMES AUGUSTO MARROQUIN CAMPOS, Br. MIGUEL ANGEL GARCIA ORTIZ, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 1034-83 Secretario. Oficial Mayor, este Ministerio, previa opinión de la Comisión Nacional

Ministerio de Economía. Petrolera, determinará el precio de mercado del petróleo ANA MARIA XUYA CUXIL, crudo nacional;3713-8-Junio Secretario.

CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, veinte de junio de milnovecientos noventa. Que la Dirección General de Hidrocarburos ha presentado el estudio correspondiente y ha propuesto el prePublíquese y cúmplase. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS cio de mercado del petróleo crudo nacional que debe CEREZO AREVALO. regir durante el mes de junio de mil novecientos noventa, así cofno los diferenciales de gravedad y de calidad por Lic. CARLOS DIAZ DURAN OLIVERO, azufre, habiendo emitido opinion favorable la ComisionSecretario General de la Ajústase para el mes de marzo de mil novecientos noNacional Petrolera; Presidencia de la República. venta el precio que se indica del petróleo crudo nacional, el cual se fija definitivamente en la forma que CONSIDERANDO: se menciona.

ORGANISMO EJECUTIVO Que de conformidad con el Decreto-Ley número 21-85, ACUERDO NUMERO OM-97-90 el Ministerio de Energía y Minas se encuentra facultado para expresar en dólares de los Estados Unidos de AmePalacio Nacional: Guatemala, 30 de mayo de 1990. rica, el precio del petróleo crudo producido en base MINISTERIO DE ECONOMIA contratos de exploración y explotación que se hayan Ministre de Energía y Minas, celebrado O que se celebren,

Modificase en la forma que se indica el artículo 19 del CONSIDERANDO: POR TANTO, Acuerdo Ministerial número 292-89, de fecha 11 de diciembre de 1989 mediante el cual se exonero a la En base a lo considerado y con fundamento en lo estaentidad "Servicios Unidos Nacionales de Turismo, So-Que por Acuerdo de este Ministerio número OM-22-90 blecido por los artículos 173 y 174 del Reglamento Geciedad Anónima" -Sun Travel-, del pago de im-de fecha 28 de febrero de 1990, se fijó el precio de mer-neral de la Ley de Hidrocarburos y 2o. del Decreto puestos de importación que se menciona. cado del petróleo crudo nacional para el mes de MARZO número 57-78 del Congreso de la República, modificado de mil novecientos noventa, Acuerdo que fue publicado por los Decretos-Leyes números 75-82, 86-83 y 106-83, ACUERDO NUMERO 59-90 en el Diario Oficial número 31 del 6 de marzo del mismo año; ACUERDA: Palacio Nacional: Guatemala, 25 de mayo de 1990. CONSIDERANDO: ARTICULO 1.-Fijación del precio. Se fija para el mes Viceministre de Economia, de JUNIO de mil novecientos noventa, el precio de Encargado del Despacho, Que de conformidad con el artículo 171 del Reglamercado del petróleo crudo nacional producido por los CONSIDERANDO: mento General de la Ley de Hidrocarburos, el precio decontratista de operaciones petroleras de exploración y

mercado del petróleo crudo de producción nacional tiene explotación, en la forma siguiente: Que con fecha 9 de abril de 1990, el señor Ernestocarácter provisional por un período de tres meses, con Alfonso Reimers Gálvez, actuando en su calidad deel propósito de que al registrarse cambios retroactivos Caracteristicas Precio U.S.S. p/b. Gerente General y Representante Legal de SERVICIOSen el precio del petróleo crudo en el mercado internaUNIDOS DE TURISMO, SOCIEDAD ANONIMA -SUNcional, O por otras causas imprevistas, puede hacerse el 25.20API-2.98%S 14.083339 TRAVELsolicitó a este Ministerio la modificaciónajuste correspondiente, siempre que para ello se apliquen del Acuerdo Ministerial número 292-89, de fecha 11en su determinación los principios establecidos en el ARTICULO 2.-Vigencia. El presente Acuerdo empiediciembre de 1989, a efecto que se rectifique la partideReglamento General de la Ley de Hidrocarburos; za a regir a partir del uno de junio de mil novecientos da arancelaria correspondiente a los vehículos descritos noventa y debe publicarse en el Diario Oficial. en el mismo, para los cuales se otorgó exoneración deCONSIDERANDO: impuestos de importación; Comuniquese. Que la Dirección General de Hidrocarburos, como RAUL EDUARDO CASTANEDA ILLESCASCONSIDERANDO: consecuencia de haberse registrado cambios retroactivos Que al emitirse el Acuerdo Ministerial citado seen el precio del petróleo crudo a nivel internacional, El Oficial Mayor, signó erróneamente el número de la partida arancelacon-ha hecho el estudio correspondiente y propuesto el pre-CARLOS HUMBERTO CARRILLO CORDERO, cio que ya ajustado debe aplicarse en forma definitiva Ministerio de Energia y Minas,

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