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Decreto 36-1997-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 36-1997-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1997

Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLVI Quatemala, jueves 19 de junio de 1997 Director: Héctor Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana García NUMERO 74 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO en esa fecha no estén afectas al pago de uno O más de los impuestos vigentes. La Dirección en coordinación con las municipalidades, deberá CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ORGANISMO LEGISLATIVO establecer los procedimientos administrativos para que la asignación del Número deDECRETO NUMERO 36-97 Identificación Tributaria (NIT) y la extensión de CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA la constancia respectiva se efectúe en formaEl Congreso de la República de simultánea a la entrega de la Cédula de DECRETO NUMERO 36-97 Guatemala, Vecindad".

CONSIDERANDO: Artículo Se reforma el inciso f) del Artículo ORGANISMO EJECUTIVO Que como parte del proceso de modernización y5, el cual queda así: simplificación de los tributos se hace necesario introducir modificaciones a la Ley del Impuesto "f) Las rentas provenientes del servicio de MINISTERIO DE GOBERNACION Sobre la Renta, Decreto número 26-92 del Congreso transporte de carga del servicio de transporte de la República y sus reformas. De igual manera de personas, en ambos casos entre Guatemala Apruébanse los estatutos de la Asociación para elprocede corregir las incongruencias que se generay otros países e independientemente del lugar Desarrollo Sustentable del Ambiente (ADESA); y ron como consecuencia de los diferentes señalaen que se emitan 0 paguen los fletes O pasajes.

reconócese su personalidad jurídica. mientos de inconstitucionalidad que resolvió con Los provenientes del servicio de comuniApruébanse los estatutos de la Asociación para ellugar la Corte de Constitucionalidad y que por no caciones de cualquier naturaleza, entre Desarrolloy Progreso de Petén (ADECOP-IITZAM);yrestituirse los textos afectados, están dificultandoGuatemala y otros países. En todos los casos, reconócese su personalidad jurídica. la correcta aplicación de la ley, tanto para los independientemente del lugar de constitución contribuyentes como para la propia Administración 0 domicilio de las empresas que prestan el Tributaria. También es necesario ampliar la base servicio". del impuesto, reducir exenciones, exoneraciones y PUBLICACIONES VARIAS deducciones inconvenientes y actualizar los mecanismos que permitan a la Administración Artículo Se reforma el Artículo 7, reformado MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Tributaria incrementar la recaudación, por el Artículo 4 del Decreto número 61-94 del Congreso de la República, el cual queda así: Apruébanse los estatutos del Sindicato Gremial de Vendedores, Comerciantes y Similares de POR TANTO, "Artículo 7. Período de imposición. El Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa; impuesto se genera cada vez que se producen reconócese su personalidad jurídica y autorizase para En ejercicio de las atribuciones que le confiere elrentas gravadas y se determina de conformidad que inicie sus actividades. Artículo 171, inciso a) de la Constitución Política decon lo que establece la presente ley. Se liquidará

la República de Guatemala, anualmente en forma definitiva, exceptuando lo que esta ley dispone para las retenciones y para el régimen especial establecido en el Artículo 72

ANUNCIOS VARIOS DECRETA: de esta ley. El impuesto se determinará y pagará por trimestres vencidos, sin perjuicio de laMatrimoniosLinens de transporte.- Registro de Las siguientes liquidación definitiva del período anual quederechos de autor.- Constituciones de sociedad. corresponda. La determinación trimestral quedaModificaciones de sociedad. Registro de marcas. REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO sujeta a los ajustes respectivos, al consolidarse yTítulos supletorios.- Edictos.- Remates SOBRE LA RENTA, DECRETO NUMERO liquidarse definitivamente el impuesto.26-92 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA De manera general el período de liquidación Pay Inversiones Internacionales, S. A.-Balance Genedefinitiva anual principia el uno de julio de un ral al 30 de junio de 1992. Artículo Se reforma el Artículo 1, reformado año termina el treinta de junio del año siguiente Pay Inversiones Internacionales, S. A.-Balance Gene-por el Artículo 1 del Decreto número 61-94 del Congreso de la República, el cual queda así: y deberá coincidir con el ejercicio contable delral al 30 de junio de 1993. contribuyente.Comercial Distribuidora de Combustible, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1993. "Artículo 1. Objeto. Se establece un impuesto La Dirección únicamente podrá autorizar, en

Cogefar de Guatemala.-Balance General al 31 de disobre la renta que obtenga toda persona el caso de personas jurídicas y a su solicitud, un ciembre de 1993. individual 0 jurídica, nacional 0 extranjera, período diferente de liquidación definitiva anual, Zeta, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1993. domiciliada 0 no en el país, así como cualquierque principia el uno de enero y termina el treinta Reparaciones Generales, S. A.-Balance General al 31 ente, patrimonio 0 bien que especifique esta ley,y uno de diciembre del mismo año, siempre que de diciembre de 1993. que provenga de la inversión de capital, delcoincida con el ejercicio contable de la persona Manabique, S. A.-Balance General al 31 de diciembre trabajo 0 de la combinación de ambos". jurídica contribuyente. de 1993. Para el caso de contribuyentes que realicen Mejoras y Modificaciones de Vehículos, S. A.-Balance Artículo 2.- Se reforma el Artículo 3, para actividades temporales menores de un año, la General al 31 de diciembre de 1993. adicionarle un párrafo final, el cual queda así: Dirección, a solicitud de los mismos, podrá

Arrendadora de Guatemala, S. A.-Balance General al autorizar períodos especiales de liquidación 31 de octubre de 1993. "Todas las personas individuales que cumplandefinitiva anual, los cuales iniciarán y concluirán Agropecuaria Mercedes, S. A.-Balance General al 31 de la mayoría de edad (18 años), al obtener su en las fechas en que se produzca la iniciación ydiciembre de 1993. Cédula de Vecindad deberán inscribirse en el el cese de la actividad, respectivamente".Inversiones y Suministros, S. A. (INSUSA).-Balance Registro Tributario Unificado para que laGeneral al 31 de diciembre de 1993. Administración Tributaria les asigne Número Artículo 5.- Se reforma el primer párrafo delEquipos de Proceso, S. A.-Balance General al 31 de diciembre de 1993. de Identificación Tributaria (NIT), aun cuandoArtículo 12, el cual queda así:2194 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Junio 19 de 1997 NUMERO 74 Artículo 12. Aporte de bienes. Cuando se aporten bienes à f) Herramientas, porcelana, cristaleria, manteieria, y summeres, personas jurídicas que se constituyan O ya constituidas y cuando la reproductores de raza, machos y hembras En el ultimo caso, la contraprestación se reciba en acciones, participaciones O derechos, el depreciación se calcula sobre el valor de costo de tales animales menos su valor como ganado común. 25% aportante debe computar como renta bruta la diferencia entre el valor asignado a los bienes aportados y el de adquisición O producción, menos

valor total no depreciado O amortizado de los mismos, a la fecha en g) Para los bienes no indicados en los incisos anteriores10% que se realice el aporte. Para los activos fijos revaluados se atenderá a los dispuesto en el inciso e) del artículo 14 de esta ley. Si la operación ARTICULO 8. Se reforma el artículo 24, el cual queda así: constituye una de las acciones indicadas en el articulo 25 de esta ley, se aplicará lo dispuesto en dicho articulo." "Artículo 24. Pérdidas de empresas. Los contribuyentes que se dediquen a actividades empresariales, podrán deducir de su renta neta determinada de acuerdo con esta ley, las pérdidas de operación sufridasARTICULO 6. Se reforma el artículo 14, reformado por el artículo 5 del por sus empresas, siempre que esten debidamente contabilizadas yDecreto Número 61-94 del Congreso de la República, el cual queda asi: únicamente en la parte no compensada con otros ingresos O utilidades gravadas del ejercicio. Dichas pérdidas sólo podrán compensarse contra"Articulo 14. Revaluación de activos fijos. Las personas las rentas netas obtenidas dentro de los dos periodos de liquidaciónindividuales y las jurídicas obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con definitiva anual inmediatos siguientes a aquel en que ocurrió la pérdidael Código de Comercio, podrán revaluar los bienes que integran su activo

fijo, siempre que paguen sobre el monto de dichas revaluaciones un Para los efectos de la determinación de las pérdidas a compensar, no se Impuesto Sobre la Renta por revaluación del cero por ciento (0%) computarán las originadas por la venta O transferencia, a cualquier titulo,cuando se trate de bienes inmuebles, y del diez por ciento (10%) para los de activos fijos ni las de otros bienes de capital y las deduccionesotros activos fijos. Dichas revaluaciones deben contabilizarse personales indicadas en el articulo 37 de esta ley. El saldo de lasacreditando una cuenta de superavit de capital por revaluación que pérdidas que no se hubiere compensado en los dos periodos indicadospermita cuantificar su monto. en el presente artículo, no podrá acumularse ni compensarse a periodos de liquidación definitiva anual posteriores.Para efectuar las revaluaciones y aplicar las depreciaciones sobre los activos revaluados, se observarán las normas siguientes: La Direccion deberá practicar auditoria a las empresas que declaren pérdidas por más de dos períodos impositivos consecutivos.'a) El valor de la revaluación será el precio de mercado de los bienes, a la fecha en que se efectúa la revaluación, sobre la base del avaluo ARTICULO 9. Se reforman los incisos i) e ii) de la literal a) del articulo 28, practicado por valuadores autorizados. En el caso de bienes los cuales quedan asi:inmuebles, para que surta efectos la revaluación, el reavalúo deberá

inscribirse en la matricula fiscal de la Dirección de Catastro y Avaluo "i) Para las personas jurídicas y para los contribuyentes obligados a de Bienes Inmuebles O de la municipalidad que administre el Impuesto llevar contabilidad según el Código de Comercio, el costo base del Unico sobre Inmuebles. Si no se efectúa la inscripción del revaluo en bien inmueble será el valor de su adquisición, más el valor de las la matrícula fiscal conforme a lo dispuesto en esta literal, el monto de mejoras incorporadas at mismo, comprobadas con la documentación la revaluacion quedará afecto al Impuesto Sobre la Renta. fehaciente, menos las depreciaciones acumuladas y contabilizadas hasta la fecha de enajenación, tanto sobre el valor original del bien b) Para establecer la base imponible del Impuesto Sobre la Renta por como de las mejoras que se le incorporaron. Si se trata de activos revaluacion de activos, a los nuevos valores que se asignen a los fijos que hayan sido revaluados, se estará a to que establece el inciso bienes por aplicación de lo dispuesto en el inciso a) precedente, se e) del artículo 14 de esta ley. Para estos efectos, se entiende por les restará el valor en libros que tengan los mismos en el balance de mejoras todas aquellas ampliaciones y otras inversiones. que cierre del último período de imposición. prolonguen la vida útil del bien y aumenten su valor y que no fueron consignadas como gasto deducible en ejercicios de imposición c) La depreciación anual sobre los activos fijos que fueron objeto de anteriores Las mejoras se consideran incorporadas en cualquiera de

revaluación, cuando corresponda, se efectuará de acuerdo con los las etapas en que se encuentre la construcción de la obra O el bien de porcentajes de depreciación a que se refiere cl articulo 19 de esta ley, que se trate, hasta la fecha de la enajenación. y se aplicará el porcentaje de depreciación de los activos según corresponda, sobre el valor revaluado. ii) Para las restantes personas individuales no incluidas en el inciso i) precedente, el costo del bien inmueble, será el valor de adquisición d) El pago del Impuesto Sobre la Renta por revaluación se efectuará más el de la construccion O mejora, en su caso, menos las dentro de los treinta (30) dias hábiles siguientes al de la fecha en que depreciaciones acumuladas que correspondan O el valor que haya contablemente se registren las revaluaciones efectuadas y se sido revaluado de conformidad con el artículo 14 de esta ley, siempre consignará en la declaración jurada anual del Impuesto Sobre la y cuando se haya pagado el impuesto por revaluación O se haya Renta, del periodo de liquidación definitiva en el cual se realizó la revaluado en la matrícula fiscal el inmueble, según el caso revaluación, como renta no afecta y acreditando que se pagó el Impuesto Sobre la Renta por revaluación O acompañando copia del ARTICULO 10. Se reforma el artículo 30, el cual queda asi: documento que acredite que se ha revaluado en la matricula fiscal el inmueble, según el caso. "Artículo 30. Determinación del impuesto y forma de pago. El impuesto sobre las ganancias de capital determinadas conforme el

e) Cuando se enajene cualesquiera de los bienes revaluados, se artículo anterior, será el equivalente al diez por ciento (10%) de dichas considerará ganancia de capital la diferencia entre el valor de la ganancias y el mismo tendrá carácter de pago definitivo. enajenación del bien y el valor en libros del bien en la fecna de la enajenación, más los gastos establecidos en el inciso b) del artículo El referido impuesto, se pagará en la misma fecha en que el 28 de esta ley. contribuyente deba presentar la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta del correspondiente período anual de liquidación." También podrán revaluar sus bienes inmuebles las personas individuales que no estén obligadas a llevar contabilidad según el Código de ARTICULO 11. Se reforma el artículo 31, el cual queda asi: Comercio, pagando el Impuesto Sobre la Renta por revaluación del ce·o por ciento (0%) sobre el valor del bien inmueble revaluado, conforme el "Artículo 31. Rentas presuntas por intereses y por facturas inciso a) de este artículo. especiales. Las revaluaciones de activos que se efectúen por simples partidas de Rentas presuntas por intereses: Para los efectos de esta ley en todo contabilidad, no se consideran como renta bruta, ni estarán afectas al contrato de préstamo cualquiera que sea su naturaleza y denominación, se presume, salvo prueba en contrario, la existencia de una renta netaImpuesto Sobre la Renta por revaluación, pero al enajenarse, la diferencia entre el valor de la venta y el valor en libros de dichos bienes por interés, que será la que resulte de aplicar sobre el monto total del

estará afecta al impuesto que conforme a esta ley recae sobre las préstamo, la tasa máxima activa bancaria vigente durante el periodo de ganancias de capital. A los efectos de la presente ley, estas últimas liquidación definitiva anual. revaluaciones deben contabilizarse acreditando una cuenta de superavit Los beneficiarios de intereses que sean personas domiciliadas en el pais,por revaluacion de activos, que permita cuantificar exactamente su los deben incluir en su declaracion anual como parte de su renta quemonto. El superavit por revaluación no podrá distribuirse como utilidad. Si se enajenan bienes no revaluados, la ganancia de capital será la soportó la retención definitiva por aplicación del Impuesto sobre Productos Financieros, cuando proceda, en la proporcióndiferencia entre el valor de la enajenación y el costo base del bien correspondiente a lo percibido en cada uno de los periodos dedeterminado de acuerdo con el artículo 28 de esta ley." liquidación anual durante los cuales este vigente la operación ARTICULO 7. Se reforma el artículo 19, el cual queda asi: generadora de intereses Por su parte, los prestatarios deberán efectuar las retenciones que corresponda en los casos que proceda conforme a la "Articulo 19. Porcentajes de depreciación. Se fijan los siguientes ley. porcentajes anuales máximos de depreciación: Impuesto sobre rentas presuntas en facturas especiales: En las a) Edificios, construcciones e instalaciones adheridas a los facturas especiales que se emitan de acuerdo con la Ley del Impuesto al inmuebles y sus mejoras 5% Valor Agregado, se presume, salvo prueba en contrario, la existencia de

una renta imponible del cinco por ciento (5%) del importe bruto de cada b) Arboles, arbustos, frutales, otros árboles y especies vegetales que factura especial, si se trata de venta de bienes y del veinte por ciento produzcan frutos O productos que generen rentas gravadas, con (20%) si la factura especial se emite por la prestación de servicios. inclusion de los gastos capitalizables para formar las plantaciones. 15% Las personas individuales O jurídicas que están obligadas a llevar c) Instalaciones no adheridas a los inmuebles; mobiliario y equipo de contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio y que emitan oficina; buques-tanques, barcos y material ferroviario maritimo facturas especiales por cuenta del vendedor, en el régimen del Impuesto fluvial O lacustre. 20% al Valor Agregado, deberan retener con carácter de pago definitivo, et impuesto que resulte de aplicar a la renta imponible presunta indicada en d) Los semovientes utilizados como animales de carga O de trabajo, el párrafo anterior la tarifa del impuesto establecida en el articulo 44 de maquinaria, vehiculos en general, grúas, aviones, remolques, esta ley. En cada factura especial que emitan por cuenta del vendedor, semiremolques, contenedores y material rodante de todo tipo, deberán consignar el monto del impuesto retenido y la copia de dicha excluyendo el ferroviario. 20% factura especial servirá como constancia de retención del impuesto, que entregarán al vendedor. Las retenciones practicadas las deberán enterar

e) Equipo de computación, incluyendo los programas. 33.33% a las cajas fiscales conforme lo establece el artículo 63 de esta ley."NUMERO 74 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Junio 19 de 1997 2195 ARTICULO 12. Se reforma el artículo 32, el cual queda asi: c) El monto de las pensiones alimenticias fijadas por tribunal de familia y mientras sus efectos se mantengan. "Artículo 32. Profesionales. Cuando un profesional obligado a presentar declaración jurada anual no la presente; y requerido por la d) Las donaciones que puedan comprobarse fehacientemente, Direccion, no cumpla con presentaria dentro del piazo de veinte (20) dias otorgadas en favor del Estado, las Municipalidades y sus entidades; hábiles después de notificado, se aplicarán las normas del Código asociaciones y fundaciones no lucrativas de asistencia, servicio Tributario para la determinación de oficio de la renta sobre base, social, cientificas y culturales; a las universidades, partidos políticos y presunts. En los casos que el profesional no haya presentado su entidades gremiales dabidamente autorizados. declaración jurada de renta, por los períodos de imposición inmediatos anteriores al requerido, se presume de derecho que obtiene por el En caso de donación de derechos O bienes, la deducción por este ejercicio liberal de su profesión, una renta imponible anual de setenta y concepto no puede exceder el costo de adquisición o construcción, no dos mil quetzales (Q. 72,000.00), que se aplicará a cada uno de los amortizado O depreciado, según corresponda a la fecha de su

períodos de imposición no prescritos por los cuales no haya presentado donación. declaración jurada. e) Los gastos médicos pagados en Guatema!a por el sujeto de La Renta imponible mencionada, se disminuirá en un cincuenta por gravamen, asi como los pagados en beneficio de su cónyuge O ciento (50%) cuando el profesional de que se trate, tenga menos de tres conviviente O de sus hijos menores de edad o discapacitados, (3) años de egresado. entendiéndose por gastos médicos; Los honorarios de profesionales médicos debidamente colegiados, por servicios, consultas, La determinación de oficio que se aplique conforme a lo dispuesto en dictamenes, diagnósticos, tratamientos, excepto medicinas; y atención este artículo,. libera al profesional de la obligación de declarar la médica; lo pagado por examenes de laboratorio de toda indole, tales totalidad de sus rentas gravadas, en cada uno de los periodos de como: exámenes radiológicos, patológicos, radiografias, imposición no prescritos. De no hacerlo, quedará sujeto a las sanciones gastroscopias, exploraciones, sonogramas, tomografias y previstas en el Código Tributario, sin perjuicio de la facultad que tiene la cualesquiera otros procedimientos, exámenes O estudios, sean O no Dirección para determinar la renta imponible sobre base cierta." invasivos del cuerpo humano; to pagado por concepto de tratamientos, internamientos O estadias en hospitales y centros de ARTICULO 13. Se restituye el articúlo 33 (derogado por el artículo 20 del salud, incluyendo pero no limitando a lo pagado por pension, servicios

Decreto Número 61-94 del Congreso de la República) el cual queda con el texto de enfermeria y otras atenciones semejantes, siempre que el pago sea hecho directamente al hospital O centro de salud en el cual hayasiguiente: sido recluido O tratado el sujeto de gravamen O cualquiera de sus "Artículo 33. Empresas de transporte no domiciliadas en parientes indicados arriba y que dicho hospital O centro de salud se Guatemala. Las empresas de transporte no domiciliadas en el pais, encuentre debidamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública deben efectuar un pago igual al cuatro por ciento (4%) del importe bruto y Asistencia Social; lo pagado por concepto de honorarios de de los fletes de carga y pasajes de fuente guatemalteca, como pago cirujanos, anestesiólogos y asistentes a salas de operaciones y por definitivo del impuesto. A este efecto, conforme el inciso f) del artículo 5 intervenciones quirúrgicas de toda clase y naturaleza, por uso de de esta ley se considera de fuente guatemalteca quirófanos y otros pagos semejantes; los gastos de traslado, uso de ambulancia y otros medios de transporte por razón médica del sujeto a) El valor de los pasajes vendidos en el pais O en el extranjero para ser de gravamen O de sus expresados parientes, así como gastos extendidos en Guatemala, independientemente del origen O destino causados en salas y tratamientos de emergencias; y los gastos ocasionados por rehabilitación y tratamientos de fisioterapia, siempredel pasajero, y que hayan sido hechos por prescripción O recomendación médica

Para la deducibilidad de los gastos médicos expresados, los mismosb) El valor de los fletes por carga originaria de Guatemala con destino al deberan ser debidamente justificados con las facturas legalesextranjero, aún cuando dichos fletes se contraten O sean pagados en cualquier forma fuera de Guatemala. En el caso de fletes de carga correspondientes. provenientes del extranjero, cuando el valor del flete sea pagado en f) Las rentas exentas.Guatemala Además, tendrán derecho a un crédito a cuenta del Impuesto Sobre laEl cuatro por ciento (4%) de la suma de las rentas a que se refieren los dos incisos anteriores, constituye el impuesto a pagar, con carácter Renta, por el Impuesto al Valor Agregado pagado por la adquisición de definitivo. Los agentes O representantes en Guatemala, de las empresas bienes y servicios en el periodo de liquidación definitiva anual, para su de transporte no domiciliada en el país, pagarán el impuesto por cuenta uso personal y de su familia, hasta por un monto equivalente a la tarifa de éstas, dentro del plazo de los diez (10) primeros dias hábiles del mes del Impuesto al Valor Agregado aplicado a su renta neta obtenida en inmediato siguiente a aquel en que percibieron O acreditaron las rentas. dicho período, pero exclusivamente respecto al Impuesto al Valor Agregado pagado que no hubieren tomado como crédito fiscal de dicho Las personas individuales que posean empresas, las personas jurídicas impuesto. En caso que este crédito supere el Impuesto Sobre la Renta a

que paguen O acrediten rentas por pasajes O fletes, así como los agentes pagar, el excedente no generará derecho a devolución alguna. Este crédito se comprobará mediante la presentación de una planilla queO representantes de las empresas beneficiarias de las rentas a que se refiere este artículo, son responsables del pago del impuesto y por el contenga el detaile de las facturas O tiquetes, que estarán sujetos a verificación por parte de la Dirección. La planilla deberá presentarse ingreso en tiempo de las retenciones practicadas O que debieron ante la Direccion dentro de los primeros diez (10) dias hábiles del mes deefectuar. julio de cada año, en el caso de las personas individuales que obtienen En las pólizas de importación, de exportación o en los formularios sus ingresos exclusivamente en relación de dependencia. En el caso de aduaneros, según corresponda. deberá consignarse el nombre de la las personas individuales que deben presentar declaración jurada ante la Dirección, la planilla deberán presentaria juntamente con dichapersona 0 empresa que presta el servicio de transporte y los datos de la factura que respaide el pago del flete, lo cual debe ser exigido por la declaración El reglamento establecerá los datos que debe comprender la planilla.aduana correspondiente. ARTICULO 14. Se reforma el artículo 37, reformado por los artículos 1 del Decreto Número 61-92 y 6 del Decreto Número 61-94 del Congreso de la Los contribuyentes están obligados a conservar en su poder los República, el cual queda asi: originales de las facturas O tiquetes que sirvieron de base para

determinar el crédito por Impuesto al Valor Agregado, por los periodos no "Artículo 37. Renta neta de personas individuales. Las personas prescritos. La no presentación de la planilla, dentro de los primeros diez individuales que realicen actividades lucrativas y las que obtienen sus (10) días hábiles del mes de julio de cada año, O juntamente con la ingresos del ejercicio de una actividad profesional O tecnica, declaracion jurada, según corresponda, O la carencia de las facturas O determinarán su renta neta, deduciendo de la renta bruta los costos y tiquetes citados, en caso de su fiscalización, hacen improcedente el gastos necesarios para producir O conservar la fuente productora de las crédito a cuenta del Impuesto Sobre la Renta." rentas gravadas, según los conceptos que establece el articulo 38 de esta ley. ARTICULO 15. Se reforman los incisos e), m) e y) del artículo 38, reformado por el articulo 7 del Decreto Número 61-94 del Congreso de la Republica, los Constituye renta neta para las personas individuales que obtengan cuales quedan así: ingresos exclusivamente por la prestación de servicios personales en relación de dependencia, los sueldos y salarios, comisiones y gastos de e) Las cuotas patronales pagadas al Instituto Guatemalteco de representación cuando no deban ser comprobados, bonificaciones Seguridad Social, -IGSSInstituto de Recreacion de los incluida la creada por el Decreto Número 78-89 del Congreso de la Trabajadores, -IRTRA-, Instituto Técnico de Capacitación, -INTECAPRepublica, y otras remuneraciones similares y otras cuotas O desembolsos obligatorios, establecidos por ley; y las cuotas pagadas a las asociaciones y fundaciones no lucrativas, de La renta imponible de toda persona individual domiciliada en Guatemala, asistencia, servicio social y cientificas; a las universidades y a las será equivalente a su renta neta menos las siguientes deducciones entidades gremiales y culturales, debidamente autorizadas. a) La suma única de treinta y seis mil quetzales (Q. 36,000.00) en Las primas, contribuciones, cuotas O aportes establecidos en planes concepto de deducciones personales, sin necesidad de comprobación de prevision social, pensiones y jubilaciones, que sean de capitalización individual; asi como las primas de seguros médicosalguna. para trabajadores. b) Las cuotas pagadas a colegios profesionales, las primas de fianza, las cuotas por pago de contribuciones al Instituto Guatemalteco de m) Los intereses y otros gastos financieros sobre créditos obtenidos y Seguridad Social y al Instituto de Previsión Militar por jubilaciones, destinados exclusivamente a la produccion de rentas gravadas El pensiones y montepios; las primas, contribuciones, cuotas O aportes monto deducible por concepto de intereses no podrá exceder al que establecidos en planes de prevision social, las de pensiones y corresponda a las tasas de intereses que aplique la Dirección a las jubilaciones para trabajadores, de capitalizacion individual; las primas obligaciones de los contribuyentes caídos en mora. Esta deducción

de seguros de vida no dotales, de accidentes personales y gastos solo se admitirá si, además, se retiene al beneficiario no bancario del médicos hospitalarios contratados con empresas autorizadas para interés, el impuesto establecido en el Decreto Número 26-95 del operar en el pais. Los reintegros de seguros de vida no dotales que Congreso de la República, Ley del Impuesto sobre Productos las compañias de seguros efectúen a sus asegurados constituyen Financieros. renta afecta en el periodo de imposición en que se produzcan; con excepción de las indemnizaciones que se efectuen por seguros de y) Los gastos de organización, los cuales se amortizarán mediante cinco accidentes personales de gastos médicos. (5) cuotas anuales, sucesivas e iguales; y2196 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Junio 19 de 1997 NUMERO 74 ARTICULO 16. Se reforma el articulo 40, el cual queda así: INTERVALOS DE RENTA IMPONIBLE IMPUESTO A PAGAR "Artículo 40. Deducción por reinversión de utilidades provenientes de rentas gravadas, en planta, maquinaria y equipo, y en capital De más de a Importe Fijo Más el % sobre el humano. Las personas individuales propietarias de empresas y las excedente de personas jurídicas, podrán deducir de la renta neta, hasta el quince por renta imponible

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