Decreto 36-1998-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 36-1998-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 1998
DIARIO DE CENTRO AMERICA-8 de junio de 1998 NUMERO 17
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DECRETA:
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. La siguiente: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA LEY DE SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1
OBJETO DE LA LEY RAFAEL EDUARDO FLORES ARTICULO 1. La presente ley tiene como objetivo velar por la protección y PRESIDENTE sanidad de los vegetales, animales, especies forestales e hidrobiológicas. La preservación de sus productos y subproductos no procesados contra la accion perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia economica y cuarentenaria, sin perjuicio para la salud humana y el ambiente. RUBEN DARIO MORALES VELIZ VICTOR RAMIREZ HERNANDEZ ARTICULO 2. La presente ley es de observancia general en todo el territorio SECRETARIO SECRETARIO nacional, incluyendo la zona económica exclusiva y tiene por objeto fijar las bases para la COMMISSION DE LA REQUESTER prevencion, el diagnóstico, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales, vegetales, especies forestales e hidrobiológicos. Sus disposiciones son de orden publico y de interes sociai. Centry America CAPITULO II
DEL ORGANO EJECUTOR Y FUNCIONES
PALACIQ NACIONAL: Guatemala, dos de junio de mil novecientos noventa y ocho.
ARTICULO 3. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentacion,PUBLIQUESE Y CUMPLASE denominado en adelante MAGA, es la entidad responsable para la aplicacion de la presente ley y sus reglamentos. Para el efecto, establecerá, mediante acuerdo gubernativo, la estructura tecnica y administrativa que se requiera. STATEMENT NOVATEMALE. DE LA REFUBLICAN ARTICULO 4. A traves del despacho ministerial, podrá delegarse la prestacion de servicios que ejecute el MAGA, cuando asi lo juzgue conveniente, reservándose la supervision de los servicios y la cancelacion de los mismos, si estos no fueran ARZU IRIGOYEN c. satisfactorios. ARTICULO 5. Para atender los estados de emergencia sanitaria, el MAGA dentro de su presupuesto general de gastos asignara anualmente un fondo de emergencia, cuyo manejo estara normado en el reglamento de la presente ley. ARTICULO 6. Para los propósitos de la presente ley, el MAGA desarrollara las funciones siguientes: a) Elaborar los reglamentos y las normas que operativicen la presente ley. DE TRABAJO b) Aplicar la presente ley, sus reglamentos y normas. c) Velar por la proteccion de los animales, los vegetales, productos y subproductos no procesados contra la accion perjudicial de las plagas y enfermedades. GUATEMALICA d) Evitar y prevenir la introducción y difusion de plagas y enfermedades que amenacen la seguridad alimentaria, la produccion agropecuaria, forestal
LUIS FELIPE LINARES LOPEZ hidrobiológica y el comercio internacional de estos productos. MINISTRO DE TRABAJOY PREVISION nor e) Promover el manejo integrado de plagas y la vigilancia fitozoosanitaria. f) Regular el uso, manejo, fabricacion, almacenaje, comercialización, registro.checks Stdalfa Differentes Mendoxa importación, calidad y residuos de las sustancias quimicas, quimico-Secretario General de la farmacéuticas, biológicas y afines, para uso específico en actividades agricolas,Presidencia de la República pecuarias, forestales e hidrobiológicas. g) Registrar y delegar los servicios dc diagnóstico, inspeccion y vigilancia fitozoosanitaria a profesionales y empresas vinculadas en programas de sanidad animal y vegetal. h) Declarar zonas libres de plagas y enfermedades de los animales y de los vegetales DECRETO NUMERO 36-98 de acuerdo con sus procedimientos, en concordancia con los r ganismos internacionales afines. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA i) Notificar la situacion de la sanidad animal y vegetal con relacion a las plagas y enfermedades, a los organismos internacionales competentes, y a los paises.
CONSIDERANDO: Dicha notificacion debera efectuarse anualmente, 0 cada vez que se suscite un cambio en el estado fitozoosanitario.
Que es deber fundamental del Estado promover el desarrollo economico de la Nacion, estimulando iniciativas en actividades agropecuarias, forestales c hidrobiológicas y j) Dictar todas las normas que sean necesarias para la debida prevencion y combate
de plagas y enfermedades, a fin de evitar la diseminacion de estas en el territorioadoptar las medidas que sean necesarias para la conservacion, desarrollo y nacional, incluyendo la zona económica exclusiva. aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente y sostenible. k) Dictar las normas técnicas referentes a la movilizacion, al traslado, exportacion, CONSIDERANDO: importacion de vegetales y animales, como de productos y subproductos agropecuarios c hidrobiológicos no procesados. Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación, la direccion y coordinacion superior del Sector Público Agropecuario, Forestal e Hidrobiológico y, por.1) Administrar el Fondo de Emergencia de Sanidad Animal y Vegetal. su medio, el Gobierno de la Republica aplica la politica de desarrollo sostenible del pais, en la defensa fitozoosanitaria, así como, el control de las materias primas e insumos param) Divulgar por todos los medios necesarios las normas y procedimientos fitozoosanitarios, a fin de favorecer el comercio nacional e internacional de uso vegetal y animal, es una de sus principales actividades a traves de sus dependenciasanimales, vegetales, productos y subproductos no procesados. respectivas. n) Las demas que sehalen las leyes y tratados internacionales que en este campo CONSIDERANDO: Guatemala es signatario. Que es urgente e impostergable, ante la globalizacion de la economia mundial, adecuar laARTICULO 7. El MAGA podrá aceptar como equivalentes las medidas legislacion vigente en materia de sanidad vegetal y animal a los tratados y conveniosfitozoosanitarias de otros paises, aun cuando difieran de las medidas nacionales, siempre
internacionales aceptados y ratificados por la Republica de Guatemala. que el interesado demuestre objetivamente que sus medidas logran el nivel adecuado de proteccion. Para el efecto el MAGA, en coordinacion con el Ministerio de Economia,POR TANTO: entidades y organismos afines, establecerá consultas encaminadas a la concrecion de En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitucionacuerdos bilaterales y multilaterales, para reconocer la equivalencia de las medidas propuestas.Politica de la República de Guatemala.NUMERO 17 DIARIO DE CENTRO AMERICA-8 de junio de 1998 5 CAPITULO III biológicos, farmacos, materiales y equipos para la prevencion, control y DEFINICIONES erradicacion de plagas y enfermedades de los mismos. ARTICULO 8. Se entendera, para los fines de esta ley, por: v) VIGILANCIA FITOZOOSANITARIA Son las acciones encaminadas a preservar el estado fitozoosanitario del pais, a fin de evitar el ingreso de plagas y a) DELEGACION A PROFESIONALES PARA PROGRAMAS DE SANIDAD enfermedades que pongan en riesgo las distintas especies vegetales y animales ANIMAL O VEGETAL. La autorizacion conferida por el MAGA a que se explotan con fines de alimentacion y comercio. profesionales de las ciencias agricolas, pecuarias, forestales c hidro iologicas para ejercer funciones oficiales relacionadas con la sanidad animal y vegetal, asíW) PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS PROCESADOS Y NO PROCESADOS. Para el efecto de aplicacion de estos términos se hara referencia a las definicionescomo para instalar y operar empresas dedicadas a dichas actividades O para contenidas en el Código de Salud.
prestar asesoria y servicios en el mismo sentido. ANALISIS DE RIESGO PLAGAS Y ENFERMEDADES. La evaluacion de TITULO II b) la probabilidad de entrada, radicación 0 propagación de plagas 0 enfermedades SANIDAD VEGETAL en el territorio nacional o en la region, de conformidad con las medidas CAPITULO I fitozoosanitarias aplicables en tal caso, asi como de las posibles consecuencias DIAGNOSTICO FITOSANITARIO biológicas y económicas pertinentes. c) ARMONIZACION PARA LA SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL AI ARTICULO 9. Corresponde al MAGA, coordinar y desarrollar acciones a nivel establecimiento, reconocimiento y aplicacion de medidas de sanidad animal y nacional para identificar y diagnosticar, en campo y on laboratorio, los principales vegetal comunes para diferentes países contratantes, basadas en estandares, problemas fitosanitarios que afectan a la produccion, procesamiento y al comercio de los lineamientos y recomendaciones internacionales, desarrolladas dentro del marco productos agricolas no procesados. Las acciones especificas a desarrollar serán de referencia de las convenciones, códigos 0 tratados internacionales. establecidas en el reglamento respectivo. d) CERTIFICADO ZOOSANITARIO O FITOSANITARIO. Documento oficial ARTICULO 10. El MAGA con el propósito de efectuar diagnóstico de plagas, que emite el MAGA D quien este delegado, para constatar el cumplimiento de las análisis de residuos de plaguicidas y control de calidad, además de sus laboratorios, podrá normas oficiales. delegar a laboratorios privados, los cuales quedarán bajo su coordinacion y supervision.
e) DECLARATORIA DE PAIS O AREA LIBRE DE PLAGAS O ENFERMEDADES. A la declaracion oficial del MAGA, basada en CAPITULO II procedimientos desarrollados bajoel marco de referencia de las convenciones, CUARENTENA VEGETAL códigos o tratados internacionales, mediante la cual el Gobierno reconoce que en la totalidad del territorio nacional, o parte de este, no existe una determinada ARTICULO 11. Corresponde al MAGA ejecutar y coordinar acciones para la plaga D enfermedad. aplicacion de normas y procedimientos reglamentarios en la movilización de plantas, f) DECLARATORIA DE ESTADO DE ALERTA DE SANIDAD ANIMAL Y productos y subproductos de origen vegetal no procesados, medios de transporte, equipos VEGETAL La declaratoria a traves de la cual, el MAGA determina la sospecha c insumos para uso agricola, con la finalidad de evitar el ingreso al pais de plagas de brotes de plagas 0 enfermedades exoticas 0 endémicas, que requieren acciones exoticas o su diseminación y establecimiento. Las medidas especificas a ejecutar serán de alerta, por parte de los productores agricolas 0 pecuarios y del Estado. establecidas en el reglamento respectivo. g) DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL ARTICULO 12. En la inspeccion a medios de transporte en puertos de entrada, Y VEGETAL. La declaratoria a traves de la cual, el MAGA, confirma la participará un delegado del MAGA, quien verificara el estado fitosanitario de los presencia de plagas O enfermedades que requieren acciones de emergencia, sean productos y subproductos vegetales no procesados, cuyo destino sea el territorio nacional.
éstas endémicas, exóticas o de otra Indole. ARTICULO 13. Podran ejercer la funcion oficial de cuarentena vegetal, los h) NORMATIVA INTERNACIONAL Las convenciones, códigos O tratados profesionales de la Agronomia cuando esten debidamente capacitados en el campo de la internacionales reconocidos oficialmente por el Estado de Guatemala y cuarentena vegetal y autorizados por el MAGA. concordantes con la Organización Mundial del Comercio, tales como: Codex Alimentarius, Oficina Internacional de Epizootfas y la Convencion Internacional CAPITULO III de Protección Fitosanitaria, relativas a la aplicación de normas y procedimientos CONTROL DE INSUMOS PARA USO AGRICOLA que rigen la prevencion, control y erradicación de plagas y enfermedades en los vegetales y los animales. ARTICULO 14. Corresponde al MAGA ejecutar y coordinar acciones-para el establecimiento, aplicacion de normas y procedimientos, control de insumos para uso i) PLAGA. Estado viviente de cualquier insecto, acaro, nemátodos, babosa, caracol agricola, registro, supervision y control de los establecimientos que los importen, u otros animales vertebrados o invertebrados, otras plantas parásitas O partes produzcan, formulen, distribuyan o expendan, de conformidad con lo que establece el reproductivas de ellas, malezas o cualquier organismo similar O asociado con Código de Salud y el reglamento de esta ley. cualquiera de los anteriores que pueda directa 0 indirectamente competir 0 danar a los vegetales O sus partes y a otros productos vegetales procesados O manufacturados. CAPITULO IV
INSPECCION DE LOS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL PARA LAS j) PLAGA ENDEMICA Aquella que se encuentra en el país, cuyos efectos EXPORTACIONES pueden ser moderados O graves, sobrevive en forma natural y ha sido reconocida oficialmente. ARTICULO 15. Las partidas de plantas, productos y subproductos vegetales k) PLAGA EXOTICA. Aquella que no se encuentra en el pais o que encontrándose destinados para la exportación, sus empaques y medios de transporte serán no ha sido reconocida oficialmente, la cual al momento sup-detectada debe ser inspeccionados, certificados y/o aprobados, según sea el caso, por el MAGA, cuando asi objeto de cuarentena. lo requieran y de acuerdo a las normas de protección fitosanitaria de los paises 1) PLAGA CUARENTENARIA Aquella que puede tener importancia económica importadores, pudiendo, bajo su responsabilidad, delegar a profesionales los para el area que corre el riesgo que sea plaga nociva, cuando aun la plaga no procedimientos de inspeccion y certificacion interna, previo al embarque. Para efectos de exista 0 si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial. importación, esta funcion podrá ser realizada por el MAGA en el extranjero. m) ENFERMEDAD. Ruptura del equilibrio de la interaccion entre un animal 0 CAPITULO V vegetal, agente biológico y medio ambiente, que provoca alteraciones en las manifestaciones vitales del primero. PROGRAMAS, CAMPANAS Y ACCIONES DE PREVENCION, SUPRESION,
CONTROL Y ERRADICACION DE PLAGAS rr) ENFERMEDAD ENDEMICA. Enfermedad que se presenta en forma constante en determinada área con severidad moderada y uniforme. ARTICULO 16. Corresponde al MAGA, desarrollar y coordinar acciones para la o) ENFERMEDAD EPIDEMICA. Enfermedad de amplia diseminacion con efectos planificacion y ejecucion de programas y campanas de prevencion, control y erradicacion destructivos sobre una poblacion animal O vegetal numerosa. de plagas de los vegetales. p) ENFERMEDAD EXOTICA. La que es extrana en el territorio nacional O en una ARTICULO 17. Los propietarios o poscedores de fincas, quedan o' ugados a region del mismo. permitir el ingreso a sus inmuebles a las autoridades fitosanitarias debidamente acreditadas, con los equipos y materiales pertinentes para dar cumplimiento a las accionesq) INCIDENCIA. Número de casos nuevos de una enfermedad que aparece en una de prevencion, control 0 erradicacion de plagas en cultivos agricolas, asi como para tomarpoblacion animal o vegetal determinada, durante un período especitico, en un las muestras que se requieran para su analisis.area geográfica definida. r) PREVALENCIA. La frecuencia de una enfermedad o plaga, en un periodo ARTICULO 18. Cuando el MAGA detecte la presencia de plagas y/o enfermedades preciso, referida a una poblacion animal D vegetal determinada. en fincas privadas que pudiesen causar problemas que ameriten su control y combate, podrá ordenar al propietario el combate de la plaga o enfermedad y/o la eliminacion de
s) PRECERTIFICACION. El uso de uno o cualquier combinacion de focos de infestacion en los cultivos, la cual deberá efectuarse obligatoriamente y en los procedimientos cuarentenarios que conducen a la emision de un certificado de plazos fijados. Sanidad Animal y Vegetal, otorgado por la autoridad competente del pais de origen. Si el propietario no procede a ejecutar la orden, el MAGA podra disponer la ejecucion de medidas tecnicas pertinentes, sin ninguna responsabilidad para el Estado, debiendo cobrart) BIOLOGICO. Organismo vivo 0 parte de este, atenuado, modificado O al propietario O poseedor el valor de los gastos en que se incurriere.inactivado, empleado para la prevención, diagnóstico, control y tratamiento de las enfermedades de los animales. ARTICULO 19. Es obligacion denunciar inmediatamente al MAGA el u) CUARENTENA VEGETAL Y ANIMAL. Son las medidas fitosanitarias y aparecimiento de plagas, residuos toxicos y contaminantes para las plantas, productos y zoosanitarias basadas en el aislamiento, observacion y restriccion de la subproductos vegetales y el ambiente; asi como participar en acciones de emergencia que movilizacion de animales y plantas, productos Y subproductos no procesados se establezcan segun el caso.6 DIARIO DE CENTRO AMERICA-8 de junio de 1998 NUMERO 17 TITULO III activo, Ingeniero Agronomo, Médico Veterinario, Zootecnista, o profesional universitario SANIDAD ANIMAL especializado en la rama hidrobiológica, según so trate la finalidad de in empresa, quien
fungirá como regente profesional. El reglamento determinará que empresas estarán CAPITULO I sujetas al presente artículo. MEDIDAS ZOOSANITARIAS ARTICULO 32. El regente será responsable técnico, de que las sustancias químicas, biológicas 0 afines, que se envasen, receivasen, empaquen, reempaquen, importen,ARTICULO 20. El MAGA dictará las normas, procedimientos y reglamentos, para fabriquen, formulen, distribuyan, mezclen, almacenen y vendan, esten debidamenteel ingreso y transporte hacia y dentro del territorio nacional, de los animales, farmacos,registradas y se ajusten a todas las disposiciones de esta ley y sus reglamentos. biológicos, hidrobiológicos, materias primas, productos y subproductos no procesados de origen animal, equipos y materiales de uso animal, con la finalidad de evitar el ingreso oARTICULO 33. Las recomendaciones que emita el regente, tendrán carácter de diseminación y establecimiento en el pais de enfermedades, plagas, contaminantes y otrosobligatoriedad para la persona individual o jurídica bajo cuya direccion presta sus patógenos que afecten la salud de la biodiversidad animal, para lo cual tendra lasservicios. Igual responsabilidad le compete al regente, en lo relativo a los equipos de atribuciones que se establecen en el reglamento respectivo. aplicacion para uso animal y vegetal. ARTICULO 21. El MAGA podrá ordenar el tratamiento, cuarentena, sacrificio o ARTICULO 34. El profesional regente no deberá ocupar ningún cargo público que destruccion de los animales, asi como productos o subproductos no procesados de origenlo vincule al libre ejercicio de su funcion. Ademas queda obligado a denunci ante las
animal, que a su juicio representen riesgo para la salud animal 0 salud humana.autoridades sanitarias respectivas, incumplimientos, anomalias, alteraciones c ilegalidades que se cometan con los productos o materiales, objeto de su regencia. QuienARTICULO 22. La preinspeccion, inspeccion y vigilancia sanitarias requeridas parano lo hiciere, será objeto de amonestación, sanción y cancelacion de su registro como la debida proteccion humana, en lo que respects a la produccion, elaboracion,Regente. transformación, manejo, almacenaje, transporte e importacion de materias primas, asi como de los productos y subproductos no procesados de origen animal, destinados alconsumo humano, quedará a cargo del MAGA y de los comites específicos que se TITULO V nombren. COORDINACION ARTICULO 23. Utilizando los laboratorios de análisis y disgnosico zoosanitarios del pais vinculados O delegados por el MAGA, se deberá implementar el Sistema deCAPITULO UNICO Emergencia Diagnóstica en Sanidad Animal (SEDSA), con is finalidad de apoyar laCOORDINACION NACIONAL E INTERNACIONAL vigilancia epidemiológica y alerta zoosanitaria, así como, establecer convenios decooperacion on la investigación sanitaria animal, con el sector público y privado.ARTICULO 35. La participación de Guatemala en convenios O tratados nacionales e internacionales en el campo fitozoosanitario, será acordada por el MAGA, delegando on los representantes oficiales, la forma de su participacion.
CAPITULO II
VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
TITULO VI ARTICULO 24. Para preservar el estado zoosanitario del país, el MAGA efectuará MEDIDAS DISCIPLINARIAS monitoreo, detección, prediagnóstico y diagnostico de enfermedades en todo of territorio nacional; asi como is formulación y ejecucion de planes de contingencia. CAPITULO UNICO INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO III CUARENTENA ANIMAL ARTICULO 36. Las violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de la misma serán sancionados por el MAGA, sin ARTICULO 25. Podrán ejercer la funcion oficial de cuarentens animal, los perjuicio de las penas que corresponde imponer a los tribunales de justicia, cuando sean profesionales de la medicina veterinaria, cuando esten debidamente capacitados en elconstitutivas de delito. campo de la cuarentena animal y autorizados por el MAGA. ARTICULO 37. El que importe plantas, semillas, productos y subproductos CAPITULO IV vegetales no procesados, suelo, agentes de control biológico, animales, productos 0 REGISTRO DE LOS PRODUCTOS PARA USO EN ANIMALES subproductos biológicos no procesados de origen animal y otros tipos de organismo para uso agricola O pecuario, sin la correspondiente autorizacion, será sancionado con el ARTICULO 26. Es responsabilidad del MAGA, exigir que todo producto decomiso del producto y multa de diez mil a veintinco mil quetzales (Q.10,000.00 a veterinario 0 insumo para alimentación animal esté debidamente registrado, verificandoQ.25,000.00).
las normas de calidad y uso, según los requisitos establecidos en el reglamento ARTICULO 38. El que obstaculice a los funcionarios del MAGA en el desarrollocorrespondiente. TITULO IV de las actividades de inspección, deteccion, prevencion O combate y erradicacion de DELEGACION, ANALISIS DE RIESGO Y REGENCIAS plagas y enfermedades, será sancionado con multa de diez mil a veinticinco mil quetzales (Q.10,000.00 a Q.25,000.00). CAPITULO I DELEGACION A PROFESIONALES DE LOS PROGRAMAS Y SERVICIOS ARTICULO 39. El que infrinja las disposiciones cuarentenarias que se establezcan FITOZOOSANITARIOS al amparo de la presente ley, será sancionado con multa de veinticinco mil a cincuenta mil quetzales (Q.25,000.00 a Q. 50,000.00). ARTICULO 27. Se establece el Programa de Delegacion de Servicios en Sanidad Animal y Vegetal cuya organización, ejecucion y control estará a cargo del MAGA, enARTICULO 40. El que introduzca, propague 0 propicie en cualquier forma la coordinacion con los Colegios Profesionales afines, con la finalidad de capacitar y difusion de una plaga o enfermedad de importancia cuarentenaria en el pais, será autorizar a profesionales a prestar servicios relacionados con esta ley y sus reglamentos.sancionado con multa de veintinco mil a cincuenta mil quetzales (Q.25,000.00 a Q.50,000.00). ARTICULO 28. El MAGA queda facultado para cancelar la delegacion otorgada,
las funciones y atribuciones a aquellos profesionales que no cumplan con los requisitos yARTICULO 41. El empleado 0 funcionario público que permita O facilite el ingreso al territorio nacional de animales y plantas, productos 0 subproductos vegetales no normas determinadas en la presente ley y sus reglamentos. Un reglamento especifico procesados y los otros indicados en el articuld 20 de esta ley, sin cumplir con los normará lo relativo al procedimiento de delegacion. requisitos legales, será sancionado con la remoción de su puesto e inhabilitacion para ejercer cargo público por un periodo de seis años y multa de cinco mil a diez mil CAPITULO II quetzales (Q.5,000.00 a Q.10,000.00). COMITES TECNICOS DE ANALISIS DE RIESGO ARTICULO 42. El que reenvase O reempaque sustancias quimicas o biológicas, así como productos y subproductos afines para uso en animales O vegetales, sin la ARTICULO 29. Con la finalidad de ayudar a la vigilancia epidemiológica, el autorización del MAGA, sera sancionado con el decomiso del producto y multa de tres diagnostico fitozoosanitario, y mantener actualizado el estado zoosanitario y, fitosanitariomil a cinco mil quetzales (Q.3,000.00 a Q.5,000.00). del pais, se conformaran los comités tecnicos de análisis de riesgo en sanidad animal y vegetal respectivamente, para apoyar el comercio de animales, vegetales, productos y ARTICULO 43. El que importe, fabrique, formule, venda, distribuya sustancias
subproductos no procesados dentro y fuera del territorio nacional. quimicas o biológicas, asi como productos 0 subproductos afines de uso en animales 0 vegetales, sin que estas esten registradas O autorizadas por el MAGA, será sancionado ARTICULO 30. Estos comités se integran para garantizar la proteccion a la vida y con el decomiso del producto y multa de veinticinco mil a cincuenta mil quetzales salud humana, animal y vegetal en el pais, en contra de la introduccion de plagas y (Q.25,000.00 a Q.50,000.00). enfermedades que pongan en riesgo su estado fitozoosanitario. Un reglamento especifico normará lo relativo a las evaluaciones de analisis de riesgo. ARTICULO 44. El que registre una sustancia quimica o biológica 0 afin, 0 equipos de aplicacion para cl uso agricola O pecuario, valiendose de documentos falsos, será sancionado con multa de veinticinco mil a cincuenta mil quetzales (Q.25,000.00 aCAPITULO III
REGENCIA PROFESIONAL Q.50,000.00).
ARTICULO 31. Las empresas que funcionan en el pais, que se dediquen a la ARTICULO 45. Quien registre, importe, elabore, utilice o comercialice sustancias importación, formulación, produccion, transformación, envase, reenvase, quimicas 0 biologicas para el uso agrícola o pecuario, expresamente prohibidos, será almacenamiento, expendio y distribucion de pesticidas, fertilizantes, farmacos, sancionado con el decomiso del producto y multa de veinticinco mil a cincuenta mil
biológicos, hidrobiológicos, materias primas, aditivos, premezclas, mezclas alimentos quetzales (Q.25,000.00 a Q.50,000.00). A1 empleado 0 funcionario público que facilite o para uso animal, material reproductivo 0 productos de la biotecnología, deberán de permita dicha accion, se le aplicará igual sancion a la establecida en el artículo 41 de la contratar los servicios de un profesional en el ejercicio liberal, de la profesion, colegiadopresente leyNUMERO 17 DIARIO DE CENTRO AMERICA-8 de junio de 1998 7 ARTICULO 46. La persona individual O jurídica que CY forma dolosa, venda importe, almacene 0 distribuya sustancias quimicas-farmacéuticas 0 biológicas para fine DECRETO NUMERO 39-98de uso agricola O producción y sanidad pecuaria, que contamine el ambiente, sen sancionado con el decomiso del producto y multa de veinticinco mil a cincuenta mi EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAquetzales (Q.25,000.00 a Q.50,000.00). ARTICULO 47. Los fondos recaudados en concepto de multas o sanciones que SE CONSIDERANDO: impongan y provengan por la aplicación de la presente ley, ingresarán a los fondos privativos del MAGA, en una cuenta especial, con destino exclusivo para la implementación de programas de desarrollo fitozoosanitario. Que el Congreso de la República aprobó mediante Decreto Número 26-97, la Ley de Proteccion al Patrimonio Cultural de la Nacion, con la finalidad de salvaguardar la diversaARTICULO 48. Las resoluciones emitidas por las autoridades del MAGA, podrán
ser impugnadas través de los recursos que establece la Ley de lo Contencioso clase de bienes muebles e inmuebles que deben de gozar de protección patrimonial del Administrativo. Estado.
TITULO VII CONSIDERANDO: DISPOSICIONES FINALES CAPITULO UNICO Que el referido decreto establece imperativos jurídicos de registro para toda persona natural DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS 0 jurídica que posea bienes muebles O inmuebles protegidos por la Ley del Patrimonio ARTICULO 49. Se reconoce plena validez a los registros, autorizaciones, Cultural de la Nacion. certificados y guias expedidos legalmente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor CONSIDERANDO: de esta ley.
ARTICULO 50. Los reglamentos que derivan de la presente ley deberan ser Que la obligacion imperativa de toda persons a registrar los bienes que tenga en su poder emitidos dentro de los noventa dias siguientes a su publicación en el diario oficial. está próximo a tomar vigencia, por lo que CS necesario conceder un plazo adicionat de un ARTICULO 51. Se deroga of Decreto 446, Ley de Sanidad Vegetal de fecha 25 de año para que la misma tenga vigencia coercitiva y se cumpla con el imperativo legal. octubre de 1955, y el Decreto Número 463, Ley de Sanidad Animal de fecha 29 de noviembre de 1947, así como toda disposicion legal que se oponga a la presente ley. POR TANTO: ARTICULO 52. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de su publicacion en el diario oficial. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución
Política de la República de GuatemalaPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION.
DECRETA: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL ARTICULO 1. Se suspende por un año, a partir de la vigoncia del presente decreto,NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. la aplicación de la norma juridica contenida en los artículos 24, 34, 35 y 43 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nacion, Decreto Número 26-97 del Congreso de la Republica.
RAFAEL ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia el dia de su publicacion en elPRESIDENTE diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, RUBEN DARIO MORALES VELIZ VICTOR RAMIREZ/HERNANDEZ PROMULGACION Y PUBLICACION.SECRETARIO
DE LA CONGRESO DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DE
Centro America MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, dos de junio de mil novecientos noventa Y ocho.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DE 5 REPUBLICA REPUBLICA
RAFAEL FLORES
PRESIDENTE
ARZU IRIGOYEN
C.
MARIO PERNANDO FLORES ORTIZ RUBEN DARIO MORALES VELIZ
in SECRETARIO SECRETARIO
Morians Zamryn