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Decreto 36-1999

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 36-1999
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1999

2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-6 de octubre de 1999 NUMERO 55

DECRETO NUMERO 36-99 ORGANISMO EJECUTIVO

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Número 15.99 del Congreso de la República, se amplio el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1999, por un monto de TRES MIL TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE QUETZALES EXACTOS (Q.3,037,413,777.00), con recursos provenientes de la MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTESdesincorporación de activos del Estado. Acuérdase otorgar para el presente año mil novecientos noventa y nueveCONSIDERANDO: ja (1999), la "ORDEN NACIONAL DE LA DANZA", a cada uno de los distinguidos Que la ampliación presupuéstaria se solicito y aprobó en condiciones económicas diferentes a lasmaestros. que actualmente vive el pais, por lo que es necesario dejar sin efecto dicha disposición legal, a finde contribuir con las medidas que en materia politica fiscal y monetaria ha adoptado el Organismo ACUERDO GUBERNATIVO No. 728-99 Ejecutivo para lograr is estabilidad macroeconómica. Guatemala, 17 de septiembre de 1999.

POR TANTO: El Presidente de la República, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Politica

de la Republica de Gustemala. CONSIDERANDO: DECRETA: ARTICULO-1. Derogatoria. Se deroga el Decreto Número 15-99 del Congreso de la República.Que es obligación primordial del Estado, proteger, fomentar y divulgar la Cultura Nacional; asimismo, reconocer y estimular a los artistas guatemaltecos que han hecho posible el ARTICULO 2. Disminución presupuestaria. El Organismo Ejecutivo por conducto del desarrollo de la Cultura Nacional, Ministerio de Finanzas Públicas, deberá emitir el correspondiente acuerdo gubernativo con el fin de CONSIDERANDO: efectuar las operaciones presupuestarias y contables para disminuir el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado a que se refieren los artículos 1 y 2 del decreto que se deroga.Que es atribución del Ministerio de Cultura y Deportes, como órgano especifico del Estado, ARTICULO 3. Inversión. En tanto estos recursos financieros no sean asignados la valorización, estimulación, reconocimiento y condecoración de los artistas guatemaltecos presupuestariamente, se faculta al Organismo Ejecutivo para que. por intermedio del Ministerio deque se hayan distinguido por sus aportes a las manifestaciones culturales que conforman el Finanzas Públicas, pueda invertirlos en valores de primer orden. acervo nacional; y que para el efecto fue creada e instituida la "ORDEN NACIONAL DE ARTICULO 4. Vigencia. El presente decreto entra en vigencia el día siguiente de suLA DANZA"

CONSIDERANDO: publicacion en el diario oficial.

Que la Comisión especifica de la "ORDEN NACIONAL DE LA DANZA" decidió, mediante acta número cero dos guión noventa y nueve (acta número 02-99), nominar para el PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCION, PROMULGACION Y presente año mil novecientos noventa y nueve (1999), el otorgamiento de dicha presea, a cada uno de los distinguidos maestros: ROBERTO CASTAÑEDA, ANTONIO CRESPO,PUBLICACION. CHRISTA MERTINS, MANUEL OCAMPO, FABIOLA PERDOMO, CONSUELO POLANTINOS Y SONIA VILLALTA; fundadores del BALLET GUATEMALA, y que han continuado brindando su apoyo a este arte. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE POR TANTO: GUATEMALA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES.DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183, literales e) y u), de la Constitución Politica de la República de Guatemala y al tenor de lo que establece el Acuerdo Gubernativo número 22-99 "ORDEN NACIONAL DE LA DANZA", de fecha once de Enero de mil novecientos noventa y nueve AGUERDA: ARTICULO 1°. Otorgar para el presente año mil novecientos noventa y nueve (1999), la "ORDEN NACIONAL DE LA DANZA", a cada uno de los distinguidos maestros:

LEONEL LOPEZ RODAS ROBERTO CASTAÑEDA ANTONIO CRESPO

DIRESPOENTE CHRISTA MERTINS MANUEL OCAMPO

FABIOLA PERDOMO CONSUELO POLANTINOS

SONIA VILLALTA

ARTURO DE LA CRUZG ENRIQUE GONZALEZ VILI ATORO

LRIO SECRETARIO America ARTICULO 2". El presente Acuerdo empieza a regir inmediatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial Centry COMUNÍQUESE, PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintisiete de septiembre de mil novecientos novents y nueve. ALVARO ARZU IRIGOYEN

PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

PUB QUESE Y CUMPLASE DE LA DE LA

C REPUBLICA PRESIDENCIAREPUBLICA x.)(contemals.ARZU IRIGOVEN

DE FINAN MINISTERIOORPORTES Rodriguez Garela Cicda Rosamaría Cabrera OrtizCioda Rosamarta Cabrera Ortiz DE FINANZAS PUBLICAS SUB SECRE ARIA GENERAL

SUP GENERAL ENCARGADO DEL DESPACHO PRESIDENCIA OF LA REPUBLICA

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Estuardo Cuestas Morales ENCARGADA DEL DESPACHO

ENCANGADA DEL DESPACHO MINISTRO DE CULTURA 1 DEPORTES

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