Decreto 36-2000-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 36-2000-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2000
4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-16 de junio de 2000 NUMERO 32
ARTICULO 58. Del nombramiento de los representantes. Las instituciones a que CONSIDERANDO: se refiere el artículo 6 de la presente ley, nombrarán a sus representantes dentro de los treinta dias posteriores a la vigencia de la presente ley. Que mediante Acuerdo Gubernativo 66-2000 de fecha 26 de enero del año dos mil, se otorgó con efectos del uno de febrero del presente año, un bono mensual de DOSCIENTOS QUETZALES ARTICULO 59. Del reglamento. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (Q.200.00) a los trabajadores activos del Organismo Ejecutivo presupuestados con cargo a los con el asesoramiento de la Asociación Coordinadora de Sectores de Lucha contra el SIDA. renglones presupuestarios 011 "Personal Permanente", 021 "Personal Supernumerano" y 022 elaborará el reglamento correspondiente en el término de treinta dias a partir de la vigencia "Personal por Contrato", asi como al personal contratado bajo el concepto de jornal con cargo al de la presente ley. renglón presupuestario 031 "Jornales". ARTICULO 60. Derogatorias. Se deroga el Decreto Número 54-95 del Congreso de CONSIDERANDO: la Republica y cualquier disposición que contravenga lo establecido en la presente ley Que a través del el articul 4 del Decreto Número 3-2000 del Congreso de la Republica. se otorgo ARTICULO 61. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente de con carácter de prestación obligatoria y permanente para los pensionados presentes y futuros el
su publicacion en el diario oficial. pago de un bono de CIEN QUETZALES (Q.100.00) mensuales a partir del primero de marzo del presente año, independiente y adicional a los montos minimos y máximos establecidos en el decreto
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION. de mérito.
PROMULGACION Y PUBLICACION. POR TANTO: DADO EN EL P/ LACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución PoliticaCIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL ANO de la República de Guatemala. 3DOS MIL.
DECRETA: ARTICULO 1. Se reforma el artículo 4 del Decreto Número 3-2000 del Congreso de la
Republica, el cual queda asi: JOSE EFRAIN RIOS MONTT PRESIDENTE "Artículo 4. Se otorga con carácter de prestación obligatoria y permanente para los pensionados presentes y futuros, el pago de un bono de DOSCIENTOS QUETZALES (Q.200.00) mensuales en la forma siguiente: el cincuenta por ciento (50%) del mismo, O sea la cantidad de CIEN QUETZALES (Q.100.00) comenzara CARLOS HERNANDEZ RUBIO SULEMA FRINE PAZ DE RODRIGUE percibirse a partir del día primero del marzo del año 2000, y el bono en su totalidad a SECRETARIO SECRETARIO partir del dia uno de mayo del mismo año, dicho bono es independiente adicional a
DE LA los montos minimos y máximos establecidos en la literal c) del articulo 25 de is CONGRESO de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto Numero 63-88. modificado por ins Decretos Numeros 40-93. 81-95, 37-97, 43-99 y 3-2000, todos del Congreso de 13 Republica." ARTICULO 2. El presente decreto fue declarado de urgeneia nacional con el favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de Guaremsia. Centiv AméricaRepublica, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación en el diario oficial.
PARA AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION PROMULGACION PALACIO NACIONAL: Guatemala, dos junio del año dos mil. PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE
C LA
REPUBLICA JOSE EFRAIN RIOS MONTH
CORTEMALA. PRESIDENTE
PORTILLO CABRERA
CARLOS WOHLERS MONROY SULEMA FRINE DE RODRIGT F/
SECRETARIO SECRETARIO
CONCRESO DE LA REPUBLICA
Cic Lins MinangosC. MARIO RENE BOLANOS DUARTH MINISTRO DE SALUD PUBLICA Crustemals. Centre AméricaSECRE GENERAL PRESIDENCIA DE LA REQUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL PALACIONACIONAL Guatemala, ocho de junio del año dos nat.
DECRETO NUMERO 36-2000
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PUBLIQUESE Y CUMPLASE CONSIDERANDO: DE LA Que de acuerdo con la Constitución Politica de la República de Guatemala es deber del Estado organizarse para proteger a la persona y a la familia, con el propósito de alcanzar el bien comun garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia y el desarrollo integral PRESIDENCIAWEPUBLICAPORTILLO CABRERA
CONSIDERANDO:
1Que atendiendo a los deberes del estado de Guatemala, de velar por el bienestar de la población guatemalteca, especialmente aquella de menores ingresos económicos, tales como las personas pensionadas 0 jubiladas del Estado, que luego de haber servido por muchos años en la Administración Pública, puedan obtener los medios que les permitan un mejor nivel de vida CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 de la literal c) de la Ley de Clases Pastvas Civiles del Estado, Decreto Número 63-88, reformado por los Decretos Números 40-93, 81-95. 3797, 43-99 y 3-2000, todos del Congreso de la República, cuando el Organismo Ejecutivo conceda aumentos generales de salarios, bonos, bonificaciones, pasos salariales u otros beneficios económicos a los trabajadores civiles del Estado, debera incrementar las pensiones totales con cargoIic: Luis Mijangos C. MANUEL HIRAM MAZA CASTELLANOS al Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado, en una proporcion no menor del cincuenta por MINSTRO DE FINANZAS PUBLICASCRETARIO GENERAL
ciento (50%) del incremento y/o beneficios que en promedio se conceda a los trabajadores activos.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA para lo cual, el Presidente de la Republica queda facultado para que por medio de acuerdo gubernativo en Consejo de Ministros modifique las citadas pensiones, asi como el monto minimo ymáximo de las mismas.