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Decreto 36-2001-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 36-2001-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2001

NUMERO 19

DIARIO DE CENTRO AMERICA-6 de agosto de 2001 5

DECRETO NUMERO 36-2001 SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 36-2001

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PALACIO NACIONAL: Güatemala, cuatro de agosto del año dos mil uno.

CONSIDERANDO: PUBLIQUESE Y CUMPLASE Our como park de los compressisos asumidos en los Acuerdos de Paz relacionados con la legislación y de is recaudación tributaria, así como con los principios y compromisos del Pacto Fiscal. en materia de suficiencia de recursos y de gasto público, para pbsibilitar el cumplimiento de las metas de elevar to carga tributaria anima al 12% anual y de priorzzer el gasto público hacia la inversion social. es necesario Rever a cabo reformes tributaries que permiten amplier y regularizar la base imponible y actualizar tarifas de DE signature impuestos para incrementar los ingresos tributarios que permitan al Estado la prestación de servicios basicos J la poblacion en constante y furne crecimiento

POR TANTO: REPUBLICARY In ejercicio de las atribuciones que to confiere el articulo 171 literal a) de la Constitucion Politica de la

Republica DECRETA: siguiente LEN DE ACTUALIZACION DE TARIFAS IMPOSITIVAS DE AMPLIACION Y PORTILLO CABRERA

REGULARIZACION DE LA BASE IMPONIBLE DE ALGUNOS IMPUESTOS CAPITULO REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO A LAS EMPRESAS MERCANTILES Y AGROPECUARIAS ARTIC ULO 1. Se rèforme el artículo 3 de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantile

Agropecuarias Decreto Número 99-98 del Congreso de is República. y sus reformas el cual queda asi "Articule 3. Sujete pasive. Están obligadas al pago del impuesto, las personas a que K refiere el articule de ests Ley DE Las persones individuales o jurídicas propietarias de empresas mercantiles y agrppecuaries que openen demare de los registenes que establecen los Decretos Números 22-73. 29-89 65-89 del Céngreso de in República, están obligadas al pago del Impuesto las Empresas Mercantiles y Agropacueries. que establece la presente Ley." EDUARDO Se reforms of articulo 9 de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantilesy ARTICULO 2. MINISTRO FRANZAS PUBLICAS Agropecuarias. Decreto Número 99-98 del Cbagreso de la Republica, y sus reformes, el cual queda así "Articule 9. Tipo Impositive. El tipo impositivo será del tres punto cinco por ciento (3 5%) cuando se some conto base el valor del activo neto total, según se establece en el primer pérrafo del artículo de - Ley. o del dos punto veinticinco por ciento (2.25%). cuando se opte por torner como base el valor de los ingresos brutos del periodo de liquidacion definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta inmediato anterior. conforme el segundo párrafo del artículo 7 de esta Ley." CAPITULO II A LA LEY THE TABACOS Y SUS PRODUCTOS ARTICULO 3. se pérraso del articulo 27 del Decreto Número 61-77 Ley de

Tabacos y SMS Productos. reformado per of articulo 2. del Decreto Número 65-79. el cual fue adicionado por el articulo I del Deoreto Numero 53-95. reducidal Congreso de la República. el cual queda asi: "En todo case. sente para les cigartiles Fabricados a máquins. de producción nacional. come para los Impértados, is no podrá BET menor que el cuarents y cuatro per clento (44%) del pecio de vents sugerido al público por el fabricante. el importador el distributidor's el Disho precio deberá SET reportado a la Administración ributeria et Impuesto al Valor Agregado No se considera precio de venta CONGRESO LA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 37-2001 sugerido of gração facturado al distribuidor o intermediario por el fabricante 0 importador." EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CAPITULO III CONSIDERANDO: REFORMA A LA LEY DE IMPUESTO A LA DISTRIBUCION DE PETROLEO CRUDO Y COMBUSTIBLE DERIVADOS DEL PETROLEO Que de conformidad con lo contenido en el Acuerdo Político para el Financiamicato & la Paz. el Desarrollo y la Democracia en Guatemala, suscrito el 20 de junio del año 2000 por la ARTICULO 4. Se adiciona a la literal a) del articulo 15 del Decreto Numero 38-92. Ley del Impuesto a la Distribución de Petréleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo. reformada por el Coordinadora de Asociaciones Comerciales, Industriales y Financieras -CACIF-, la Comisión

articulo 21 del Decreto Número 80-2000, ambos del Congreso de la República el perrafo siguiente de Acompañamiento de los Acuerdos de Paz, el Colectivo de is Sociedad Civil e importantes personalidades del pais especialmente invitadas, se estableció que conjuntamente con el "CI contribuyente importador registrado, al presentar y liquidar la póliza de importación O incremento a la tasa del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, el Gobierno de la Republica formulario aduanero, según corresponda, podrá deducir del Impuesto a is Distribución de deberia adoptar aquellas medidas que tendieran al incremento de los salarios, tanto del sector Petróleo Crade y Combustibles Derivados del Petróleo que se determine a pagar, el priv ado como del sector público, incluyendo sus entidades autónomas o descentralizades. monto del impuests que - derive del Gas Licundo de Petróleo que destinó para el llenado de cilindros de use doméstico, el cual no está dentro de los productos afectos 8 CONSIDERANDO: que se refiere el articule 13 de esta Ley. porque no = utiliza a granel o en carburación, sime para uso districtico. Pan poder deducir el impuesto pegado temporalmente. deberá adjunter copia det details del - utilizado para el llenado de cilindros. que deberá Que dentro de las disposiciones del Acuerdo Político para el Financiamiento de la Paz. el previamente systemier a is de Administración Tributaria, conforme lo Desarrollo y la Democracia en Guatemala, se estableció que el incremento a los salarios dabe establence el registents." constituirse como el incremento en on custro por ciento (4%) a la Bonificacion Incentivo. pera

CAPITULO IV que su impacto en beneficio de los trabajadores del pais sea directo, constituya un alivio To sut situación económica, y que ese beneficio se traduzca en la adquisición de bienes y servicios ARTICULO 5. E products Decreto entra on vigencia el uno de octubre del año dos mil necesarios para elevar su nivel de vida. uno y nerb publicado en el diario eficial.X CONSIDERANDO: PASE AL EXECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. Que la bonificación incentivo debe establecerse en condiciones de igualdad para todos los trabajadores del país, evitando con ello las prácticas discriminatorias o de trato designal, DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE conforme la prohibición que en ese sentido establece la Constitución Política de la Republica.

GUATEMALA. EL DIA VEINTIOCHO DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL UNO.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Politica de la República de Guatemala.

JOSE FRAIN RIOS MONTT DECRETA: PRESIDENTE ARTICULO 1. Se crea a favor de todos los trabajadores del sector privado del pais, cualquiera que sea la activided en que se desempeñen, una bonificación incentivo de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.250.00) que deberán pagar sus emploadores JORGE MORALES Dr LA junto al sueldo mensual devengado, on sustitución de la bonificación incentivo a que se refierenSECRETARIO

los decretos 78-89 y 7-2000, ambos del Comreso de la República. ARTICULO 2. Se incrementa en la cantidad de CINCUENTA QUETZALES (Q.50.00) la bonificación mensual a favor de todos los trabajadores del Organismo Ejecutivo, presupuestados con cargo a los rengiones 011 "Personal Permanente", 021 "Personal Centre Amthra Supernumerario". 022 "Personal por Contrato" y 031 "Jomales". otorgado a través del Acuerdo Gubernativo 66-2000 de fecha 26 de enero del 2000, quedando en consecuencia dicho bono en

DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.250.00) mensuales

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