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Decreto 36-2001-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 36-2001-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2001

NUMERO 19 DIARIO DE CENTRO AMERICA-6 de agosto de 2001

5

DECRETO NUMERO 36-2001 SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 36-2001

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PALACIO NACIONAL: Güatemala, cuatro de agosto del año dos mil uno.

CONSIDERANDO: PUBLIQUESE Y CUMPLASE Our como park de los compremisos asumidos en los Acuerdos de Paz relacionados con la legislaciónde in recaudación tributaria, así como con los principios y compromisos del Pacto Fiscal. en materia de suficiencia de recursos y de gasto público, para posibilitar el cumplimiento de las metas de elevar to cargo tributeria minume al 12% anual y de priorizar et gasto público hacia la inversión social. es necesario DE Rever a cabo reformed tributaries que permites amplier y regularizar la base importable y actualizar tarifas de 4 alynoos impuestos para incrementar los ingresos tributarios que permitan al Estado la prestación de serviciosbasicos 3 la poblac on en constante y fuente crecimiento POR TANTO: REPUBLICANT In ejercicio de las atribuciones que be confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Politica de la

Republics DECRETA: siguiente

LEN DE ACTUALIZACION DE TARIFAS IMPOSITIVAS. DE AMPLIACION Y

PORTHLO CABRERA

REGULARIZACION DE LA BASE IMPONIBLE DE ALGUNOS IMPUESTOS CAPITULO REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO A LAS EMPRESAS MERC ANTILES YAGROPECUARIAS ARTIC ULO 1. Se rèforme el articulo 3 de la Ley del Impuesto 3 las Empresas Mercantile:

Agropecuaries Decreto Número 99.98 del Congreso de Is Republica, y sus reformas el cual queda asi "Articute 3. Sujete pasive. Están obligadas al pago del impuesto. las personas a que K refiere el articule 1 de ests Ley DE Les personss individuales 0 jurídicas propietarias de empresas mercantiles yagrppecuaries que operan departo de los registenes que establecen los Decretos Numeros12-73. 29-89 65-89 del Compreso de is Republica. están obligadas al pago del Impuesto las Empresas Mercantiles y Agropecuaries, que establece is presente Ley."MINISTRO EDUARDO PUBLICAS EYMANN BARRTENTOS ARTICULO 1. Se reforms of articulo 9 de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles Agropecuarias. Decreto Numero 99-98 del Chagreso de is Republica, y sus reformes, el cual queda asit "Articule 9. Tipo Impositive. Et tipo impositivo será del tres punto cinco por ciento (3 5%) cuando BE some conto base el valor del activo neto total según se establece en elprimer pérrafo del artículo 7 de - Ley. 0 del dos punto veinticinco por ciento 25%).cuando se apte per towner como base et valor de los ingresos brutos del periodo de C. liquidacion definitive anual del Impuesto Sobre la Rents inmediato anterior. conforme el Cie segundo perrafe del articulo 7 de esta Ley." CAPITULO II A LALEY DE TABACOS Y SUS PRODUCTOS ARTICULO 3. & pérrafo del articulo 27 del Decreto Número 61.77. Ley de

Tabacos Y sus Productos. reformado per of articullo 2. del Decreto Número 65.79. el cual fue adicionado porel articulo 1 del Deoreto Número 53-95. redeção Congreso de la República. el cual queda asi: "En todo case. serve para les cigarettes Embricados máquine. de producción nacional come para los impirtudes. is base-iniponible the podrá SET menor que el cuarents y custroper cleato (44%) del pecio de vents orgerido al público por el fabricante. el importadorel distributedor # et institutidiario. Dicho precio deberá SET reportado a la Administraciónriburaria. et Impuesto at Valor Agregado No se considers precio de ventsCONGRESO DE DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 37-2001 sugerido of gescio facturado at distribuidor 0 intermediario por el fabricante 0importador." EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CAPITULO m CONSIDERANDO: REFORMA A LA LEY DE IMPUESTO A LA DISTRIBUCION DE PETROLEO CRUDO YCOMBUSTIBLE DERIVADOS DEL PETROLEO Que de conformidad con lo contenido en el Acuerdo Politico para el Financiamicoso de la Paz. el Desarrollo y la Democracia en Guatemala. suscrito el 20 de junio del año 2000 por la ARTICULO 4. Se adiciona a la literal a) del articulo 15 del Decreto Número 38-92. Ley delCoordinadora de Asociaciones Comerciales, Industriales y Financieras -CACIF-, la Comisión Impuesto 8 is Distribución de Petroleo Crudo y Combustibles Denvados del Petróleo. reformada por elarticule 21 del Decreto Número 80-2000. ambos del Congreso de la Republica el perrafo signature

de Acompañamiento de los Acuerdos de Paz, el Colectivo de la Sociedad Civil e importantes personalidades del pais especialmente invitadas, se estableció que conjuntamente con el -CI contribuyente importador registrado, al presentar y liquider la póliza de importación O incremento a la tasa del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, el Gobierno de la República formulario advanero. orgán corresponds. podrá deducir del Impuesto a is Distribución dedeberia adoptar aquellas medidas que tendieran al incremento de los salarios, tanto del sector Petróleo Crade y Combustibles Derivados del Petróleo que se determine a pagar. elpriv ado como del sector público, incluyendo sus entidades autónomas o descentralizades. monto del imporsto = derive del Gas Licundo de Petróleo que destino para el lienadode cilindros de use doméstico, el cual no está dentro de los productos afectos aCONSIDERANDO: que BE refiere el aniculo 13 esta Ley. porque no - utiliza a granel o en carburación.sind part use districtico. Pam yoder deducts el unpuesto pagado temporalmente. deberáadjuster copie dut details del - etilizado para el llenado de cilindros. que deberá Que dentro de las disposiciones del Acuerdo Político para el Financiamiento de la Paz el previemente presenter a to Superiatendencia de Administración Tributaria, conforme to Desarrollo y la Democracia en Guatemals, se estableció que el incremento a los salarios debe establence el registerents." constituirse como el incremento en on custro por ciento (4%) a la Bonifiescion Incentivo, pera

que su impacto en beneficio de los trabajadores del país sea directo, constituya unalivio = CAPITULO IV situación económica, y que ese beneficio se traduzca en la adquisición de bienes y servicies necesarios para elevar su nivel de vida. ARTICULO 5. Vigania:- E productor Decreto eatra en vigencia el uno de octubre del año dos mil uno y acrb publicado en of directo eficial CONSIDERANDO:

PASE AL ORGANISMO EXECUTIVO PARA SU SANCION. PROMULGACION Y

PUBLICACION.

Que la bonificación incentivo debe establecerse en condiciones de igualdad para todos los trabajadores del pais, evitando con ello las prácticas discriminatorias o de trato designal, DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DEconforme la prohibición que en esc sentido establece la Constitución Política de la Republica. GI TATEMALA EL DLA VEINTIOCHO DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL UNO. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Politica de la República de Guatemala

JOSE FRAIN RIOS MONTT DECRETA: PRESIDENTE ARTICULO 1. Se crea a favor de todos los trabajadores del sector privado del pais, cualquiera que sea la activided en que se desempeñen, una Abomificación incentivo deDOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.250.00) que deberán pagar sus empleadores

JORGE CASTILLO MORALES or LA junto al sueldo mensual devengado, on sustitución de la bonificación incentivo a que se refieren

MERIBLICA SECRETARIO los decretos 78-89 y 7-2000, ambos del Compreso de la República. ARTICULO 2. Se increments en la cantidad de CINCUENTA QUETZALES (Q.50.00) la bonificación mensual a favor de todos los trabajadores del Organismo Ejecutivo, presupuestados con cargo a los rengiones 011 "Personal Permanere", 021 "Personal Supernumerario". 022 "Personal por Contrato" y 031 "Jomales", otorgado a través del Acuerdo Centin Amthorize Gubernativo 66-2000 de fecha 26 de enero del 2000, quedando en consecuencia dicho bono en DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.250.00) mensualesDIARIO DE CENTRO AMERICA-6 de agosto de 2001

NUMERO 19

ARTICULO 1 Se increments en la cantidad de CINCUENTA QUETZALES (0 50 001 SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 37-2001 di bono mensual a favor de los pensionados. otorgado mediante Decreto Numero 3-2000. reformado por el Decreto Número 36-2000. ambos del Congreso de la República, quedando enPALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de agosto del año dos mil uno. consecuencia dicho bono en DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.250.00) mensuales PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ARTICULO 4. Sc crea una bonificación mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA DE QUI IZALIS (0 250.00) para todos los trabajadores de las entidades descentralizadas

a itónomas presupuestados con cargo a los renglones 011 "Personal Permanente". 021 "Personal Supernumerario", 022 "Personal por Contrato" y 031 "Jornales" ARTICULO 5. Ampliación presupuestaria. REPUBLICAN

A. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2001.

GRATEMELL.c. en Is cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.55,894,000.00). originados de la fuente siguiente PORTILLO CABRERA Codigo Descripción Valor Quetzales

11 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 55,894,000

119 Otros Ingresos No Tributarios 55,894,000 Otros Ingresos No Tnbutarios (Timbre de Control Fiscel)

TOTAL 55,894,000

B. So amplia el Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2001.en la centidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUETZALES EXACTOS (Q 55,894,000 distribuidos de la EDUARDO WERMANN fuente siguiente

MINISTRO DE PINANZAS PUBLICAS HUMBERTO HARRIENTOS

MINISTRO DE GOBERNACION

Description Total Gastos de Gastos en Administración Recurso Humano TOTAL 55,894,000 31,791,250 24,102,750 Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro 55,894,000 31,791,250 24,102,750 Dr. Guite C.

Benificación empleados SECD' publicos y clases pasivas PROCEST civiles del Estado 55,894,000 31,791,250 24,102,750 Para Is distribución analitica de tax operaciones arriba indicadas, se faculta al Organismo Ejecutivo para que. a través del Ministerio de Finanzas Públicas, emita el acuerdo gubernative correspondiente, asignando Iss partidas específicas para su utilización, el cual sera refrendado unicamente por el Ministro de Finanzas Públicas ARTICULO 6. Continuarán vigentes las demás disposiciones contenidas cn los Decretos 78-89. reformado por el Decreto Número 7-2000 y 3-2000. y este reformado por el Decreto Numero 36-2000. todos del Congreso de al Republica y el Acuerdo Gubernativo ORGANISMO EJECUTIVO Numero 06-2000 de fecha 26 de enero del 2000 ARTICULO 7. EI presente decreto entra en vigencia el dia de su publicacion cn el diano oficial

MINISTERIO DE LA

DEFENSA NACIONAL

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA St SANCION.

PROMULGACION Y PUBLICACION. Acuérdase conferir la Condecoración "Cruz de las Fuerzas de Tierra" all personal militar.

ACUERDO GUBERNATIVO No 241-2001

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. EL DIA VEINTIOCHO DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MILGuatemala 25 de jumo de 2001 UNO. El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que el Estado eata llamado a reconocer y estimular a los miembros del Ejercito de Guatemals que porRUS sobresalientes actuaciones RP distinguen de manera excepcional y meritoria en el desempeño de las comisiones amgnadas

CONSIDERANDO: MONTT Que el Ministerio de la Defensa Nacional ha sido informado por el Estado Mayor de la Defense Nacional.que el Oficial General Oficiales Superiores. que me mencionan en la parte dispositive del presente Acuerdo, han demostrado au profesionalismo y capacidad en el cumplimiento de las misiones que les han sido asignades. por In que 00 procedente otorgarles el reconocimiento del caso a través de la condecoración reglamentaria

POR TANTO, EDGAR EdgarHeuron HERMAN MORALES En el ejercicio de les funciones que le confieren los Artículos 183, incisos c) e) y u), 246 incieo b) de laConstitución Politics de is República de Guatemala 14 párrafo tercero, numeral 4); 66 y 66 del Decreto No JORGE ALPONSO RIOS CASTILLO 72-90 Ley Constitutive del Ejercito de Guatemala; 90 34, 38, 39, 67, 68 Literal A y 69 Literal A. delSECRETARIO SECRETARIO Acuerdo Gubernative No 43-82. Reglamento de Condediraciones Distintivos Militares, ACUERDA ARTICULO la Conferent la Condecoración "Crus de las Fuernes de Tierra" al personal militer siguiente: General de Brigada ALVARO LIONEL MENDEZ ESTRADA Coronel de Infanteria DEM. ALFREDO AUGUSTO GONZALEZ CASTAÑEDA

Coronel de Infanteria DEM. MAURICIO ROJAS FLORES Coronel de Infanteria DEM.ROBIN MACLONI MORAN MUÑOZ Coronel de Infantería DEM. FREDY RAUL RAMIREZ GIRON Coronel de Infanteria DEM ANTONIO VASQUEZ GARCIA Contro ARTICULO is Nacional amitirá las Ordernes que estime convenientes y al Estado Mayor de la Defense Nacional hará las anotaciones del caso, en los registros correspondientes.

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