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Decreto 36-2002-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 36-2002-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transicional
Año
2002

DECRETO NÚMERO 36 - 2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y practic as internacionales, con el propó sito de contribuir al mantenimiento d e la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democr á ticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.

CONSIDERANDO: Que durante la dé cada de l os anos ochenta el Municipio de Ixcan, Departamento de Quiche se vio fuertemente afectado por el conflicto ar mado interno por el que atravesó Guatemala, siendo escenario de los principales hecho s de violencia que durante esa época se dieron en el paí s.

CON SIDERANDO: Que en la actualidad, el Municipio de Ixcan, Departamento de Quiche se ha convertido en una zona de acogida para los repatriados, desplazados y desmovilizados; como consecuencia del conflicto interno, poblaciones que se han asen tado definitivame nte en la regió n, y que se han esforzado en incorporarse a la vida regular de esa comunidad, sin embargo, los procesos de reasentamiento, reconciliació n y rein serció n en la zona, presentan una problemá tica compleja que pone de manifiesto la necesidad de un a intervenció n externa de alta envergadura que permita el desarrollo permanente y sostenible de dichos procesos.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Guatemala suscribió con la Comunidad Europea, el veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, el C onvenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la Republica de

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Guatemala suscribió con la Comunidad Europea, el veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, el C onvenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la Republica de Guatemala, Proyecto Apoyo a la Rehabilitación y Autosostenimiento del Municipio de Ixcan, Departamento de Quiche - Guatemala, instrumento que tiene como finalidad primordial contribuir al p roceso de paz y desarrollo en diversas áreas del país .

CONSIDERANDO: Que el Convenio de Financiación persigue mejorar las condiciones de vida de la región y su desarrollo sostenible, promover la difusión de una cultura democrática y ser un instrumento que contribuirá al cumplimiento de los Acuerdos de Paz, especial mente el "Acuerdo para el Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Conflicto Armado", el "Acuerdo sobre Aspectos socioeconómicos y situación Agraria" y el "Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas", lo que coadyuvara al cumplimiento de las obligaciones que en materia de desarrollo regional del país le competen al Estado, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la Republica.

CONSIDERANDO: Qu e a través del Convenio de Financiación de merito, la Comunidad Europea otorgara a Guatemala, por medio del Fondo Nacional para la Paz – FONAPAZ - como entidadejecutora, una subvenció n financiera no reembolsable, para promo ver la rehabilitación socioecon ó mica del Municipio de Ixcan, Departamento de Quiche, así como la reinmersión de los repatriados, desplazados y desmovilizados de esa región .

POR TANTO:

socioecon ó mica del Municipio de Ixcan, Departamento de Quiche, así como la reinmersión de los repatriados, desplazados y desmovilizados de esa región .

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y I) de la Constitución P olítica de la Republica de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la Republica de Guatemala, para el Apoyo a la Rehabilitación y Autosostenimiento del Municipio de Ixcan, Departamento de Quiche, suscrito en Bruselas, Bélgica y Guatemala, el dieciséis de julio y veintisiete de agosto, ambos del año mil novecientos noventa y ocho, respectivamente.

ARTICULO 2. El presente Decreto entrara en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION v

PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.

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