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Decreto 36-2003-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 36-2003-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2003

DECRETO NUMERO 36-2003

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República, el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.

CONSIDERANDO: Que en apego a nuestra Constitución Política, Guatemala n ormará su s relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la liberta d, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales.

CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, tiene como propósito principal y razón de ser, promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada trasnacional lo que es acorde con la finalidad de nuestro Estado y llena un vacío qu e se hace sentir, pues se hace imperativo cr ear un instrumento que aborde todos los aspectos tendientes a prevenir, combatir y erradicar ese mal que tanto afecta a las Naciones.

CONSIDERANDO: Que el Protocolo contra el Trafico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convenció n, de las Naciones Unidas, contra la Delincuencia Organizada Transnacional, fue elaborado para prevenir y combatir eficazmente el trafico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y que para ello se requiere de un enfoque amplio e internacional, que conlleve la cooperación, el intercambio de información y la adopción de otras medidas apropiadas, incluidas las de índole

trafico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y que para ello se requiere de un enfoque amplio e internacional, que conlleve la cooperación, el intercambio de información y la adopción de otras medidas apropiadas, incluidas las de índole económico y social, en los planos nacional, regional e internacional.

CONSIDERANDO: Que el Protocolo para Prevenir, Reprimir, y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, se fundamenta en el principio de que para prevenir y combatir eficazmente la trata de persona s, esp ecialmente mujeres y niños, se requiere de un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los traficantes y proteger a las victimas de esa trata, en particular amparand o sus derechos humanos internacionalmente reconocidos.

CONSIDERANDO: Que el Protocolo contra la Fabricación y Trafico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas, Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, se basa en la urgente necesidad de prevenir, combatir y erradicar la fabricación y tráfico ilícitos de armas de fuego, susDECRETO NUMERO 36-2003 DEL CONGRESO

2 DE DOS piezas y componentes y municiones, a causa de los efectos perjudiciales de estas actividades para la seg uridad de cada Estado y región del mundo en general, que pone en peligro el bienestar de los pueblos, su desarrollo económico y social y su derecho a

piezas y componentes y municiones, a causa de los efectos perjudiciales de estas actividades para la seg uridad de cada Estado y región del mundo en general, que pone en peligro el bienestar de los pueblos, su desarrollo económico y social y su derecho a vivir en paz, principios que concuerdan totalmente con nuestro derecho interno.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal es a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita por Guatemala el doce de diciembre del

año dos mil, y sus Protocolos siguientes: a. Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado mediante resolución A/RES/55/25 del quince de noviembre del año dos mil, en la cincuenta y cinco Asamblea General de las Naciones Unidas. b. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado mediante resolución A/RES/55/25 del quince de noviembre del año dos mil, en la cincuenta y cinco Asamblea General de las Naciones Unidas. c. Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptad o mediante resolución A/RES/55/255 del treinta y uno de mayo del año dos mil uno, en la cincuenta y

componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptad o mediante resolución A/RES/55/255 del treinta y uno de mayo del año dos mil uno, en la cincuenta y cinco Asamblea General de las Naciones Unidas. ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.

REMITASE AL OR GANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCI ON,

PROMULGAC ION Y PUBLICACION.

EMITIDO EN E L PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA , EL D IA DIECINUEVE DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO

DOS MIL TRES.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

HAROLDO ERIC QUEJ CHEN LUIS FERNANDO PEREZ MAR TINEZ

SECRETARIO SECRETARIO

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