Decreto 36-2003-3
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 36-2003-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2003
DECRETO NUMERO 36-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República, el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.
CONSIDERANDO: Que en apego a nuestra Constitución Política, Guatemala n ormará su s relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la liberta d, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, tiene como propósito principal y razón de ser, promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada trasnacional lo que es acorde con la finalidad de nuestro Estado y llena un vacío qu e se hace sentir, pues se hace imperativo cr ear un instrumento que aborde todos los aspectos tendientes a prevenir, combatir y erradicar ese mal que tanto afecta a las Naciones.
CONSIDERANDO: Que el Protocolo contra el Trafico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convenció n, de las Naciones Unidas, contra la Delincuencia Organizada Transnacional, fue elaborado para prevenir y combatir eficazmente el trafico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y que para ello se requiere de un enfoque amplio e internacional, que conlleve la cooperación, el intercambio de información y la adopción de otras medidas apropiadas, incluidas las de índole
trafico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y que para ello se requiere de un enfoque amplio e internacional, que conlleve la cooperación, el intercambio de información y la adopción de otras medidas apropiadas, incluidas las de índole económico y social, en los planos nacional, regional e internacional.
CONSIDERANDO: Que el Protocolo para Prevenir, Reprimir, y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, se fundamenta en el principio de que para prevenir y combatir eficazmente la trata de persona s, esp ecialmente mujeres y niños, se requiere de un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los traficantes y proteger a las victimas de esa trata, en particular amparand o sus derechos humanos internacionalmente reconocidos.
CONSIDERANDO: Que el Protocolo contra la Fabricación y Trafico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas, Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, se basa en la urgente necesidad de prevenir, combatir y erradicar la fabricación y tráfico ilícitos de armas de fuego, susDECRETO NUMERO 36-2003 DEL CONGRESO
2 DE DOS piezas y componentes y municiones, a causa de los efectos perjudiciales de estas actividades para la seg uridad de cada Estado y región del mundo en general, que pone en peligro el bienestar de los pueblos, su desarrollo económico y social y su derecho a
piezas y componentes y municiones, a causa de los efectos perjudiciales de estas actividades para la seg uridad de cada Estado y región del mundo en general, que pone en peligro el bienestar de los pueblos, su desarrollo económico y social y su derecho a vivir en paz, principios que concuerdan totalmente con nuestro derecho interno.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal es a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita por Guatemala el doce de diciembre del
año dos mil, y sus Protocolos siguientes: a. Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado mediante resolución A/RES/55/25 del quince de noviembre del año dos mil, en la cincuenta y cinco Asamblea General de las Naciones Unidas. b. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado mediante resolución A/RES/55/25 del quince de noviembre del año dos mil, en la cincuenta y cinco Asamblea General de las Naciones Unidas. c. Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptad o mediante resolución A/RES/55/255 del treinta y uno de mayo del año dos mil uno, en la cincuenta y
componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptad o mediante resolución A/RES/55/255 del treinta y uno de mayo del año dos mil uno, en la cincuenta y cinco Asamblea General de las Naciones Unidas. ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.