Decreto 36-2003
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 36-2003
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2003
LIOTECA DEL of Diario de Centro El vocero de la Paz América Organo Oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: Wagner Rodolfo Collado TOMO CCLXXII Guatemala, jueves 4 de septiembre de 2003 NÚMERO 46
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 36-2003
DECRETO NUMERO 37-2003
DECRETO NUMERO 38-2003
DECRETO NUMERO 39-2003
DECRETO NUMERO 40-2003 CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 41-2003
DECRETO NUMERO 36-2003ORGANISMO EJECUTIVO
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Acuérdase derogar el Acuerdo Gubernativo Número 319-2003 de fecha 19 de mayo de dos mil CONSIDERANDO: tres. MINISTERIO DE AMBIENTE Que de conformidad con la Constitución Política de la República, el Estado de Y RECURSOS NATURALES Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la Acuérdase crear la Unidad Nacional de Coordinación realización del bien común. y Sinergias para la Estrategia de Corredor Biológico Mesoaméricano en Guatemala. CONSIDERANDO: ANUNCIOS VARIOS Que en apego a nuestra Constitución Política, Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales,Matrimonios Constituciones de sociedad
con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto yModificaciones de sociedad Patentes de defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos einvención Registro de marcas Titulos supletorios Edictos Remates. instituciones internacionales.
CONSIDERANDO: ¡POR QUE USTED Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada LO MERECE! Transnacional, tiene como propósito principal y razón de ser, promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada trasnacional lo que es acorde con la finalidad de nuestro Estado y llena un vacío que se hace sentir, pues se hace imperativo crear un instrumento que aborde todos los aspectosLe estamos brindando un tendientes a prevenir, combatir y erradicar ese mal que tanto afecta a las Naciones. periódico con información CONSIDERANDO: completa. Nueva imagen y a todo color, noticias y notas Que el Protocolo contra el Trafico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención, de las Naciones Unidas, contra la Delincuencia curiosas en todas las Organizada Transnacional, fue elaborado para prevenir y combatir eficazmente el páginas de la: trafico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y que para ello se requiere de un enfoque. amplio e internacional, que conlleve la cooperación, el intercambio de información y la adopción de otras medidas apropiadas, incluidas las de índole económico y social, en los planos nacional, regional e internacional.
SECCION INFORMATIVA CONSIDERANDO: Le invitamos a conocer Que el Protocolo para Prevenir, Reprimir, y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, se fundamenta en el principio NOTICIAS NACIONALES de que para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, especialmente mujeres y niños, se requiere de un enfoque amplio e internacional en los países de E INTERNACIONALES origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los traficantes y proteger a las victimas de esa trata, en particular amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos.2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-4 de septiembre de 2003 NÚMERO 46
CONSIDERANDO: Que el Protocolo contra la Fabricación y Trafico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas, Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidascontra la Delincuencia Organizada Transnacional, se basa en la urgente necesidad deCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA prevenir, combatir y erradicar la fabricación y tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, a causa de los efectos perjudiciales de estas DECRETO NUMERO 37-2003actividades para la seguridad de cada Estado y región del mundo en general, que pone en peligro el bienestar de los pueblos, su desarrollo económico y social y su derecho a vivir en paz, principios que concuerdan totalmente con nuestro derecho Interno. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: POR TANTO: En éjercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de laQue Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los Constitución Política de la República de Guatemala. principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos DECRETA: humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
ARTICULO 1. Se aprueba la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita por Guatemala el doce de diciembre del CONSIDERANDO: año dos mil, y sus Protocolos siguientes: Que el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con a. Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire que aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al decomplementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemasOrganizada Transnacional, adoptado mediarite resolución A/RES/55/25 del quince de noviembre del año dos mil, en la cincuenta y cinco Asamblea General de las comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las Naciones Unidas. naciones respectivas. b. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente CONSIDERANDO:
mujeres Y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado mediante resolución A/RES/55/25 Que el Acuerdo entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de del quince de noviembre del año dos mil, en la cincuenta y cinco Asamblea General Guatemala concerniente a la creación de la Oficina de la Agencia Japonesa de de las Naciones Unidas. Cooperación Integral -JICAen Guatemala, tiene como objetivo el establecimiento en la República de Guatemala de una Oficina de la Agencia Integral deC. Protocolo contra la fabricación y el tráfico Ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones; que complementa la Convención de las Naciones Unidas Cooperación del Japón ya que la misma es la ejecutora de la Cooperación Técnica contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado mediante resolución y Financiera que el Gobierno del Japón brinda a nuestro país. A/RES/55/255 del treinta y uno de mayo del año dos mil uno, en la cincuenta y cinco Asamblea General de las Naciones Unidas. CONSIDERANDO: ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su Que el Acuerdo entre el Goblerno de la República de Guatemala y el Gobierno del publicación en el diario oficial. Japón concerniente a la creación de la Oficina de la Agencia Japonesa de Cooperación Integral -JICAen Guatemala constituye un instrumento de REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, complementación de la disponibilidad de los recursos nacionales, para permitir la
PROMULGACION Y PUBLICACION. implementación de los programas de desarrollo y las Inversiones correspondientes; posibilitando al país Integrarse a la comunidad internacional, acceder a la EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA tecnología y al conocimiento gerencial y además a la formación de los recursos CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA DIECINUEVE DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO humanos.
DOS MIL TRES.
POR TANTO: COMPLETED DE LA REPUBLICA En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
JOSE EFRAIN RIOS MONTT DECRETA:
GUATEMALA, PRESIDENTE ARTICULO 1. Se aprueba el Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de Guatemala, concerniente a la creación de la Oficina de la Agencia Japonesa de Cooperación Internacional -JICAen Guatemala. HAROLDO ERIC QUEJ CHEN LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ SECRETARIO SECRETARIO ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial, SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 36-2003 REMITASE AL ORGANISMO ESCUTIVO PARA SU SANCION, PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de septiembre del año dos mil tres PROMULGACION Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA DIECINUEVE DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL TRES.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE LA