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Decreto 36-2004

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 36-2004
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
2004

DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA iario de Centro América

CONSTRUYENDO

www.diariodecentroamerica.gob.gt Órgano Oficial de la República de Guatemala UNIDASUN MEJOR PAÍS Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyEI Nuevo Gobierno de Guatemala TOMO CCLXXV Guatemala, miércoles 22 de diciembre de 2004 NÚMERO 75

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 36-2004

ORGANISMO EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS CONDECRETO NÚMERO 36-04 TENIDO EN EL ACUERDO GUBERNATIVO NÚ- MERO 522-99 DE FECHA 14 DE JULIO DE 1999. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Acuérdase aceptar la donación a favor del Estado de Guatemala y para ser adscrito al Ministerio de Edu-Que es necesario, urgente y de interés nacional la conservación, protección y cación a título gratuito, libre de gravámenes, anotamejoramiento del patrimonio natural de la Nación, establecido y reconocido en laciones y limitaciones que hace el señor José CornelioConstitución Política de la República de Guatemala, garantizando el mejorLópez Pineda, de un terreno.

MINISTERIO DE ECONOMÍA aprovechamiento y protección de la flora y de la fauna. Acuérdase publicar la Resolución número 129-2004 CONSIDERANDO: (COMIECO-XXX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, la que aparece como Anexo del Que es necesario que la legislaciónguatemalteca se adapte a la realidad ambiental de presente Acuerdo. nuestra Nación, de forma que se dé protección a la vida silvestre en nuestro país,Acuérdase publicar la Resolución número 130-2004 (COMIECO-XXX) del Consejo de Ministros de Inteintegrando el espíritu del precepto constitucional que manda se dicten todas las normas gración Económica, la que aparece como Anexo del necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna y de la flora presente Acuerdo. se realicen en forma racional, evitando toda depredación. Acuérdase publicar la Resolución número 131-2004 (COMIECO-XXX) del Consejo de Ministros de InteCONSIDERANDO: gración Económica, la que aparece como Anexo del presente Acuerdo. Que actualmente la ley que regula la caza en nuestro país no contiene los procedimientos jurídicos ni técnicos para la implementación de una correcta política de protección a la vida PUBLICACIONES VARIAS silvestre, que dé viabilidad a un sistema adecuado, que permita aplicar dichos procedimientos en la búsqueda de mantener el equilibrio ecológico entre las diferentesCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EXPEDIENTE 2751-2004 especies que corren peligro de extinción.

MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA CONSIDERANDO: PINULA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA Acuérdase aprobar el Reglamento de Construcciones, Que la fauna cinegética es una fuente importante de alimento para un sector de la población Urbanización y Ornato del Municipio de Santa Catadel pais y que el desarrollo e implementación de un sistema de cacería es una herramienta rina Pinula del Departamento de Guatemala. útil en el manejo de la fauna silvestre.MUNICIPALIDAD DE RIO HONDO, DEPARTAMENTO DE ZACAPA POR TANTO: Reglamento para el Servicio del Mercado Municipal. MINISTERIO DE TRABAJO En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Y PREVISIÓN SOCIAL Política de la República de Guatemala. Acuérdase ordenar la inscripción del SINDICATO

TRABAJADORES DE OPERADORA LABORAL DECRETA:

MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE La siguiente:

CHICACAO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ LEY GENERAL DE CAZA LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE TÍTULOINSCRIPCIONES DE PARTIDAS DE NACIMIENTO DEL REGISTRO CIVIL Y CÉDULAS DE VECINDAD DISPOSICIONES GENERALES DEL MUNICIPIO DE CHICACAO, DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ, SEGÚN Artículo 1. Objeto de la Ley. El objeto de esta ley es regular y controlar la caza de la EL DECRETO 29-2003, DE FECHA 18 DE JUNIO fauna cinegética en el país y así propiciar el uso sostenible de la fauna cinegética,DE 2003. pudiendo ser con fines deportivos o de subsistencia.

ANUNCIOS VARIOS Artículo 2. Uso sostenible de la fauna. Esta ley y el calendario cinegético están elaborados sobre la base de que la fauna silvestre cinegética del país es un recurso Matrimonios Constituciones de sociedad natural renovable, que puede ser aprovechado permitiendo la sustracción de individuos deModificaciones de sociedad Patentes de invención las especies cinegéticas, sin que sus poblaciones sean eliminadas por completo, sinoRegistro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates. dando lugar a que sus poblaciones puedan cumplir con sus ciclos biológicos normales para reponer los individuos que han sido cazados.2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-22 de diciembre de 2004 NÚMERO 75 Los requisitos y procedimientos para su obtención serán regulados por el reglamento de Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, los términos técnicos enesta ley materia ambiental tendrán los significados siguientes: Articulo 12. De las autorizaciones especificas. Los cazadores con licencia deberán Caza: Es la búsqueda, persecución, acecho, acoso, captura O aprehensión de animales solicitar una autorización al CONAP para cazar animales silvestres específicos en fechas silvestres, así como la recolección de productos derivados. determinadas. La temporalidad y costo de esta autorización así como lo relativo al número de animales silvestres que se autorizará cazar, está determinado en el reglamento de la Caza Deportiva: Actividad de matar y extraer fauna de la naturaleza voluntariamente, por

deporte O recreación. presente ley, en donde se regula el número de autorizaciones temporales y número de animales silvestres que tendrá derecho a cazar el cazador con licencia.

Caza Comercial: Actividad de matar y extraer fauna de la naturaleza voluntariamente, con el objeto de lucrar con las piezas O sub-productos de las mismas. Si una pieza cazada o una parte de la misma es transportada sin la autorización derivada de la aplicación del presente artículo, será tipificado como una falta y será motivo para la Caza de Subsistencia: Es la caza que se efectúa para satisfacer necesidades cancelación de la licencia forma inmediata. alimenticias de personas de escasos recursos económicos en áreas rurales, para el consumo directo, sin que medie contraprestación económica. Artículo 13. Pago de licencias. Los cobros por licencias y autorizaciones específicas a las que se refiere la presente ley será ejecutado y coordinado por el CONAP. Los montos Comercialización: Actividad a través de la cual personas individuales o jurídicas y procedimientos serán regulados por el reglamento de la presente ley. comercian con recursos de la vida silvestre, mediante trueque O intercambio económico Artículo 14. Portación de la licencia de cacería. Tanto los cazadores de subsistenciaen beneficio propio. como los cazadores deportivos están obligados a presentar sus licencias originales de Calendario Cinegético: El Calendario Cinegético es un cuadro elaborado por la autoridad caza cuantas veces les sean requeridas, a-las autoridades y elementos de la Policía respectiva, que contiene las especies de fauna autorizadas para cazar, las cantidades Nacional Civil, funcionarios y empleados administrativos de instituciones relacionadas,

autorizadas, los sexos permitidos y las fechas (meses, días) en las cuales la caza es incluyendo guarda-recursos, debidamente, identificados. Practicar la cacería sin portar la adecuada. En estos períodos, la actividad de caza no es incompatible can la licencia respectiva constituye una falta a la presente ley. supervivencia de cada una de las especies. Artículo 15. Transporte. La boleta de control de piezas, la O las autorizaciones Artículo 4. Ambito de aplicación. La presente ley es aplicable a todas las personas específicas y la licencia de cacería autorizan el transporte de piezas cazadas para individuales O jurídicas, nacionales y extranjeras que realicen actividades relacionadas cazadores de consumo doméstico y cazadores deportivos dentro de las fronteras con la caza, las cuales estarán sujetas a las disposiciones contenidas en la presente ley y guatemaltecas. Sin embargo, los cazadores que deseen exportar subproductos de caza, cuya observancia general será para todo el territorio nacional, delimitándose el ejercicio pieles, trofeos y derivados de especies listadas en los Apéndices II III de la Convención de la caza y cuadro de vedas de acuerdo a las prohibiciones y calendarios cinegéticas sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre que especifica la presente ley y su reglamento respectivo. -CITES-, deberán solicitar adicionalmente la autorización respectiva al CONAP, quien la

Artículo 5. Autorización de caza. Corresponde al Consejo Nacional de Areas otorgará al llenarse los requisitos respectivos que se establecerán en el reglamento de la Protegidas -CONAP-, determinar, salvo los casos establecidos por la presente ley, las presente ley. especies cuya caza serán autorizadas, las épocas hábiles de caceria para cada especie; y Artículo 16. Información cientifica útil. Todas las piezas de fauna cazadas deberán la determinación de las cantidades de animales silvestres que podrán ser cazados según ser sometidas a la toma de datos que permitan establecer el estado de la dinámica de las especie y sexo en todo el territorio nacional. Dicha información será publicada anualmente poblaciones sujetas a aprovechamiento, mediante una libreta de control que se extenderá en el diario oficial en forma de calendario cinegético y/o cuadro de vedas. junto con la licencia de cacería. El CONAP establecerá en el reglamento respectivo la Artículo 6. Clasificación del tipo de caza permitida. La caza en la República de información que se deberá recabar y la forma de hacerlo, así como la manera de trasladar Guatemala, tal como está establecida en la presente ley, su reglamento y en los esta información a dicha institución para contribuir al establecimiento de los calendarios calendarios que se elaborarán anualmente, se clasifica en: cinegéticos.

a. Caza de subsistencia Artículo 17. Fondos de Protección. Se crea el Fondo Privativo de Protección y b: Caza deportiva Fomento de la Fauna Silvestre, destinado a /formar reservas y sitios de reproducción donde prosperen las especies silvestres autóctonas viables, para contribuir a suCada tipo de cazador debe sujetarse a las medidas establecidas para su registro; sin restauración, repoblar ambientes, realizar estudios biológicos, ensayos de crianza,embargo, todos están sujetos a cumplir de manera estricta con las disposiciones que contratos técnicos y otras actividades que conduzcan a la preservación del recurso, elestablece la presente ley y el reglamento respectivo. cual se financiará de acuerdo con lo establecido en la presente ley. Artículo 7. Órgano Regulador, El Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-, Artículo 18. Administración del Fondo. El Fondo Privativo de Protección y Fomento de será el ente regulador y rector del correcto y fiel cumplimiento de las obligaciones la Fauna Silvestre será administrado por el Consejo Nacional de Áreas Protegidasimpuestas en la presente ley y sus disposiciones reglamentarias. -CONAPy sus-recursos provendrán de: Sin embargo, podrá delegar, bajo su supervisión, control y responsabilidad, las funciones a) Fondos que se asignen conforme a la Ley de Presupuesto;de otorgamiento de licencias y de control de cobros derivados de las cuotas aplicables a los cazadores y especies sujetas de aprovechamiento, incluyendo el control de las b) Con el producto de las multas;

mismas, en organizaciones como clubes de caza O asociaciones similares. El reglamento c) Con el producto de las ventas de los comisos; de la presente ley establecerá los requisitos y las formalidades que deberán cumplirse d) Con los legados o donaciones, para la delegación de tales funciones e) La parte que le corresponde al Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAPArtículo 8. Caza en propiedades privadas. Los dueños de fincas privadas y parcelas producto de las licencias otorgadas anualmente; podrán extender permisos por escrito adicional a la licencia respectiva, a los cazadores f) El cobro por cada individuo cazado determinado en el reglamento de la presente que ellos estimen conveniente. ley. Los propietarios de fincas privadas que deseem declarar su propiedad como coto de caza Los fondos que se recauden serán depositados en una cuenta especial destinada al en donde prosperen especies nativas, exóticas O exógenas a través del establecimiento Fondo Privativo de Protección y Fomento de la Fauna Silvestre y sólo podrán ser de sitios de reproducción O repoblación controlados, deberán solicitar a la autoridad utilizados para los fines establecidos en el artículo 17 de la presente ley. competente que extienda una licencia específica para efecto, la cual tendrá validez de TÍTULO IV acuerdo al calendario cinegético y a la autorización respectiva. CALENDARIO CINEGÉTICO Para declarar un coto privado, los entes reguladores tomarán en cuenta que éste se Artículo 19. De las cuotas y épocas permitidas de caza. Las épocas de caza encuentre ubicado dentro de las areas permitidas para caza, de acuerdo a la presente leyautorizadas para cada especie son:

y.su reglamento. Nombre Común Nombre Cientifico Épocas de Caza El propietario de finca privada es responsable del manejo, regulación y control del censoVenado animal en su propiedad; además está obligado a presentar un reporte anual a las Odocoileus virginianus1.de abril al 30 de septiembre. autoridades competentes con fines científico-ecológicos. Huitzizil Mazama americana 1 de agosto al 30 de abril, unicamente machos. Ninguna licencia podrá autorizar la cacería en las fincas privadas en donde expresamente se prohiba la misma. de mayo al 30 de junio, ambos Artículo 9. De la actividad turística de la caza deportiva. Con el proposito de géneros. promover el turismo extranjero, el ente regulador podrá extender licencia de caza Coche de Monte Tayassu tajacu Todo el año. deportiva a los extranjeros que entren legalmente al pais. Tayuassu pecari Los requisitos para obtener licencia los establece el reglamento de la presente ley y el Cojolita Penelope purpurascens 1 de marzo at 31 de mayo. costo de la misma será por lo menos el doble que la de los guatemaltecos. Todos los Pavo Ocelado Meleagris ocellata 1 de abril al 31 de mayo.cazadores extranjeros tendrán la obligación de cazar por lo menos con un cazador local reconocido, registrado y deberán contratar por lo menos un guia de la localidad. Las cuotas de cada individuo indicado, así como las épocas y cuotas de caza para las

especies no incluidas en el listado anterior serán fijadas anualmente por el Consejo La exportación, transporte y manejo de los trofeos producto de la caza deportiva estarán Nacional de Areas Protegidas CONAP-, mediante resolución que será publicada en el regulados por el reglamento respectivo y quedan sujetos al pago de una cuota adicional. diario oficial en el mes de enero de cada año, con excepción del año en que entre en TÍTULO II vigencia esta ley, el cuál se emitirá dentro de los siguientes sesenta días de su vigencia. REGISTRO DE CAZADORES Articulo 20. Inventarios Cinegéticos. El CONAP deberá establecer en el lapso de Artículo 10. Registro Oficial. Unicamente los cazadores registrados oficialmente cinco (5) años a partir de la vigencia de la presente ley, los inventarios cinegéticos que podrán ejercer la caceria y estarán sujetos al estricto cumplimiento de la presente ley y supermitan el aprovechantento sostenible de la feuna cinegética con base en información reglamento, bajo pena de perder derecho a dicho reconocimiento y a perder el derecho de cientifica de campo, los cuales serán utilizados para establecer las cuotas de cacería a volver a solicitar licencia. aprobar en cada zona región en donde se realice. la actividad de caceria. Cazar sin estar debidamente registrado constituye delito de conformidad con la ley. El TÍTULO V reglamento respectivo establece las obligaciones y requisitos para optar a dicho registro, PROHIBICIONES ESPECIALES según el tipo de caza. Artículo 21. Prohibición de especies protegidas. Las especies cuya caza queda

TÍTULO III prohibida en forma absoluta, así- como la comercialización, tránsito y utilización de sus LICENCIA DE CACERÍA derivados se publicarán cada año por el CONAP. En el listado se indicará el nombre Artículo 11. Licencia de caceria. La licencia de cacería se tramita anualmente; los cientifico, nombre común y el status de la especie en la lista Roja del CONAP y los cazadores que dejen de participar en esta actividad definitivamente, deberán cancelar su apéndices de la Convención Internacional de Especies Amenazadas del Fauna y Flora registro ante la autoridad correspondiente. Silvestre -CITES-, por sus siglas en inglés.NÚMERO 75 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-22 de diciembre de 2004 3 Se exceptúan de la presente disposición las especies que se reproduzcan con tales fines y se encuentren en cotos privados de caza debidamente registrados, controlados y Los cazadores deberán contratar guías locales debidamente registrados en CONAP, en caso de cazar dentro de áreas protegidas. autorizados por el CONAP. El Quetzal, Pharomacrus mocinno mocinno, ave símbolo de Guatemala, queda bajo Podrá efectuarse caza en las áreas protegidas privadas que hayan sido establecidas protección total y veda absoluta. Su caza y/o captura por cualquier motivo, con excepcióncomo cotos de caza. Esta ley es válida aún dentro de cotos privados de caza. Sin de investigaciones científicas debidamente autorizadas por la entidad competente, embargo, los dueños del coto podrán imponer medidas y regulaciones adicionales, al

constituye un delito penado por la ley. igual que cobrar cuotas específicas por derecho de caza en su terreno, a lo que los cazadores que deseen practicar alli la cacería estarán sujetos. Articulo 22. Prohibiciones especiales. Queda terminantemente prohibida la Será permitida la caza en terrenos particulares, únicamente si se cuenta con autorización comercialización de cualquier especie de animales de caza, ya sean vivos 0 muertos en expresa por parte del dueño y el terreno no se encuentra bajo protección ambiental que todo el territorio nacional. prohiba la caza. Los dueños de tierras privadas que no hayan autorizado la cacería Asimismo, se prohibe la compra y venta de animales de caza y sus derivados en podrán denunciar a aquellas personas que traspasen y cacen en su propiedad. Para ello mercados de todo tipo, tiendas, restaurantes y hoteles. seguirán los procedimientos legales establecidos para tal efecto. Se exceptúa de la presente disposición la compra y venta de fauna cinegética y sus TÍTULO VII derivados, únicamente cuando las especies sean reproducidas en cautiverio 0 cotos de DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES caza, con la debida autorización y control del CONAP, de acuerdo a la presente ley y su Artículo 32. Principio precautorio. En tanto no se conozcan las densidades de reglamento. población. por áreas O zonas específicas y no se hayan establecido los excedentes de Artículo 23. Sobre las, artes de caza. La cacerla podrá practicarse al acecho, caza con población susceptibles de ser aprovechados para la cacería, el CONAP autorizará las

perros O en espera. Las armas que pueden utilizarse son aquellas consideradas cuotas de piezas a cazar que no afecten la dinámica reproductiva de las poblaciones deportivas, tales como: rifles, escopetas y arcos con flechas deportivas, en apego a la Ley animales. Sin embargo, el desconocimiento de estas condiciones no será una razón para denegar una autorización de caza deportiva o de subsistencia.de Armas y Municiones. Artículo 33. Reglamentación. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha deArtículo 24. Artes de caza prohibidas. Queda terminantemente prohibida la caza promulgación de la presente ley, el Organismo Ejecutivo, a través del Consejo Nacionaldeportiva y de subsistencia con base en trampas, hondas, atrayentes con venenos O sustancias tóxicas y luces artificiales. de Áreas Protegidas -CONAP-, procederá a emitir el reglamento de la presente ley. Artículo 25. Ejecución y control. Las autoridades que velarán por la ejecución y control Artículo 34. Se reforma el artículo 46 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4-89 del Congreso de la República, el cual queda así:del calendario cinegético y por el cumplimiento correcto de la presente ley y su reglamento son las fuerzas de seguridad nacional, en coordinación con el Consejo Nacional de Áreas "Artículo 46. Exoneraciones. Las licencias de caza y pesca con fines de Protegidas -CONAPinvestigación, así como el pago por ejemplar obtenido, quedan exoneradas

de pago." Los guarda-recursos que trabajen en áreas protegidas legalmente decretadas, también podrán ejercer el control del calendario cinegético y su reglamento dentro de los límites del área protegida, incluyendo zonas de amortiguamiento. Artículo 35. Derogatoria. Se deroga el Decreto Número 8-70 del Congreso de la Artículo 26. Requerimiento de documentación. Las autoridades que velan por el República, Ley General de Caza y toda otra disposición que se oponga a la presente ley. cumplimiento de la presente ley y del calendario cinegético éstán autorizadas a solicitar de Artículo 36. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de sulas personas que se encuentren practicando la caceria, que les muestren la o las licencias publicación en el diario oficial. de cacería, la O las autorizaciones específicas y la boleta de control de piezas en cualquier PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Ymomento. El rehusarse a mostrar dichos documentos a la autoridad competente PUBLICACIÓN. constituye una falta a la ley y al reglamento. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DEArtículo 27. Identificación de las autoridades. Las autoridades que velan por el GUATEMALA, EL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.cumplimiento de la presente ley, el reglamento y la ejecución del calendario cinegético, están en la obligación de proporcionar su nombre completo y de mostrar la identificación

que los acredite como autoridad competente, cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones.

FRANCISCO ROL ANDO MORALES CHÁVEZ

TÍTULO VI PRESIDENTE

DE LA PROTECCIÓN PENAL DE LA VIDA SILVESTRE DELITOS Y SANCIONES Articulo 28. Del bien protegido. El bien juridicamente protegido por esta ley es la fauna silvestre; en consecuencia, se establecen disposiciones penales cuya acción es pública, SERGIO LEONEL CELIS NAVAS JOSÉ CONRADO GARCIA HIDALGO debiendo todos los habitantes de la República cooperar para reprimir la caza furtiva. SECRETARIO SECRETARIO Artículo 29. Delito. Sin perjuicio delo establecido por el artículo 347 E del Código Penal y sus reformas y los artículos 81 bis y 82 bis de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4-89 y sus reformas, comete delito en materia de caza quien sin contar con la DEPARTMENT DE LA EXPIRATIONautorización correspondiente incurra en lo siguiente: a. Cazar sin licencia otorgada por la autoridad correspondiente. b. Portar licencia de caza que no fuere extendida por la autoridad identificada en la GUATEMALA,C presente ley o si el plazo de otorgamiento de la misma hubiese expirado.

C. La caza de especies en veda permanente O la caza de especies fuera de la épocahábil.

d. La caza de especies en lugares no autorizados para el efecto y en las áreas protegidas en que por mandato legal, tal práctica estuviere restringida. PALACIO NACIONAL Guatemala, trece de diciembre del año dos mil cuatro.

e. La exportación de animales silvestres vivos O pieles y despojos de éstos, sin la autorización correspondiente.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

f. El uso de armas y medios de captura que no sean los permitidos por la presenteley y su reglamento. DE g, La resistencia por parte del cazador a mostrar la licencia de caza a las autoridades que así lo exijan. h. La introducción al pais de especies que no cuenten con la autorización y certificación correspondjente extendida por la autoridad competente. GUATEMALS. LA A.) NEPUBLICAi. El comercio de fauna silvestre, su carne y derivados, sin la autorización respectiva. c. BERGER PERDOMO El responsable de la comisión del delito establecido en el presente artículo será sancionado con prisión de cinco a diez años y multa de diez a veinte mil quetzales. Artículo 30. Faltas. En caso de reincidencia en la comisión de faltas, se cancelará la licencia de cacería y el registro del cazador, tanto para cazadores deportivos como de subsistencia, por un plazo de cinco años, siendo protestativo del CONAP extender una nueva licencia de acuerdo a las circunstancias. Artículo 31. Zonas y áreas permitidas de caza. Las licencias de cacería vigentes autorizan a cazar en todas las zonas y áreas permitidas del país. Podrá efectuarse cacería en terrenos nacionales y municipales de toda la República que OREDE se encuentren dentro de las regiones de caza autorizadas en la presente ley y de acuerdo AMDIENTal calendario cinegético.

Áreas Prohibidas. Queda prohibido cazar en áreas protegidas de las siguientes categorías de manejo: Parque Nacional, Reserva Biológica, Biotopo Protegido, Zona MINISTRO Núcleo de Reservas de Biosfera; Monumento Natural, Monumento Cultural, ParqueHistórico, Rutas y Vías Escénicas. Juan Mario Dery Fuentes MINISTRO DE AMBIENTE Áreas Permitidas. Se permite la caza en Zonas de Uso Múltiple y Zonas de lorge Raul arroyave Reyes7 RECURSOS NATURALES SECRETARIO GENERAL Amortiguamiento de áreas protegidas con las siguientes categorias de manejo: Reservas DE PRESIDENCIA DE A REPUBLICA de Biosfera, Manantial, Reserva Forestal, Refugio de Vida Silvestre y en áreas de concesión forestal comunitaria e industrial, Área Recreativa Natural y Parque Regional. (E-837-2004)-22 Diciembre-

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