Decreto 36-2005-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 36-2005-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2005
BIBLIOTECA DEL CONGRESO REPÚBLICA DE GUATEMALA2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-24 de mayo de 2005 NÚMERO 82
Artículo 2. Las acciones derivadas de las disposiciones jurídicas contenidas en la presente CONSIDERANDO: Ley serán objeto de fiscalización por parte de la Contraloría General, de Cuentas y de controlQue la mayor parte del pueblo de Guatemala, por la situación que vive el pais derivada de por la Superintendencia de Administración Tributaria:-SAT-, para lo cual esta última deberáproblemas económicos internos y por los problemas derivados de los fallos en los centros decoadyuvar con la Municipalidad de Quetzaltenango para su efectivo cumplimiento.distribución de los distintivos de circulación respectivos, hace que los propietarios de Artículo 3. Queda exenta la Municipalidad del Quetzaltenango, departamento de vehiculos terrestres, se encuentren en una difícil posición que les imposibilita pagar dentro Quetzaltenango del Impuesto al Valor Agregado -IVApor la compra fracción del bien del período de imposición previsto en la ley, el impuesto sobre circulación de vehiculos, inmueble, propiedad de la Asociación Benedicta de Sololá, Inmueble inscritoren el Segundo siendo necesario conceder una espera por el término de sesenta días, por inaplicación de Registro de la Propiedad bajo el número cincuenta y nueve mil estosichenta y siete las normas, para que el pago pueda efectuarse a más tardar el 29 de julio de 2005. (59,587), folio ochenta y nueve (89) del libro doscientos noventa y siete (297) de POR TANTO:
Quetzaltenango, con las medidas y colindancias que aparecen en la primera inscripción de dominio; esta compra se hace por parte de la Municipalidad para el destino exclusivo dentro En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) det artículo 171 de la Constitución de la segunda fase de apoyo y donación del Japón hacia Quetzaltenango para mejorar el Política de la República de Guatemala. agua potable, para el área urbana del municipio de Quetzaltenango, compra que se DECRETA: efectuará por la cantidad de dos millones quinientos mil quetzales, siendo el IVA a exonerar de trescientos mil quetzales exactos. Artículo 1. Por el término de sesenta dias, se suspende la aplicación de las normas contenidas en los articulos 29 en su literal a) y 42 del Decreto Número 70-94 del Congreso Articulo 4. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional, con el voto favorable de la República y sus reformas, Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres,de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso Marítimos y Aéreos. de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 2. Con base en lo establecido en el artículo 1 de la presente Ley, por esta única kez, el impuesto sobre circulación de vehículos a que se refiere la literal a) del artículo 29 y REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN artículo 42 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República y sus reformas, podráY PUBLICACIÓN. hacerse efectivo hasta el 29 de julio de 2005.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Articulo 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional, con el voto favorable GUATEMALA, EL TRES DE MAYO DE DOS MIL CINCO. de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DE
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN
CONGR
Y PUBLICACIÓN.
PRESIDENTE EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL TRES DE MAYO DE DOS MIL CINCO
UIS FERNANDO MARTINEZ CARLOS ALBERTO LORZANO RIVERA
SECRETARIO SECRETARIO
JORGE MÉNDEZ HERBRUGER PRESIDENTE PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciséis de mayo del año dos mil cinco.
LUIS FERNANDO REREZ MARTINEZ
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE SECRETARIO
CARLOS Job ORZANO RIVERA
DE PRESIDENCIAREPUBLICA PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciséis de mayo del año dos mil cinco.
GUATEMELS.4.34 PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE LA
REPUBLICABERGER PERDOMO
Madi BamillMARIA ANTONIETA DE BONILLA
Ministra de Finanzas Publicas
930
SECRETARIALPRESPENCIA
MARIA ANTONIETA DE BONILLA
(E 332 - 2005) 24 MAYO Ministra de Finanzas Publicas (E 333 2005) 24 MAYO DEGRATIONALA CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 36-2005 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: DECRETO NÚMERO 37-2005
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMABA Que la Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Maritimos y Aéreos, CONSIDERANDO: contenida en el Decreto Número 70-94 del Congreso de la República y sus reformas, establece que el impuesto sobre circulación de vehiculos se liquidará en un solo pago anual,Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la personally a.4a familia; su fin conforme lo establecido en la propia ley, y en ningún caso se concederán pagos supremo es la realización del bien común, razón por la cual debe garantizar a sas habitantes la fraccionados del impuesto. vida, la libertad, la justicla, la seguridad y la paz, así como el desarrollo integral de la persona.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala protege a la niñez, garantizándoles el derecho a la alimentación, Que los artículos 29 y 42 de la citada ley que regula el Impuesto Sobre Circulación de salud, educación, seguridad y previsión social; y debe desarrollar los compromisos adquiridos
Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, determina como período para el pago del tanto en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley de Protección Integral de impuesto las fechas del 1 de enero al 31 de mayo de cada año, y en caso de omisión se la Niñez y Adolescencia, así como en los Convenios y Tratados Internacionales en materia de establecen las sanciones aplicables a la misma, derechos humanos de la niñez.