Decreto 36-2005
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 36-2005
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2005
BIBLIOTECA DEL CONGRESO REPÚBLICA DE GUATEMALA NÚMERO 36 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-17 de marzo de 2005 5 imponible presunta indicada en el párrafo anterior la tarifa del impuesto establecida en el Artículo 2. Categoría de manejo y delimitación. El área protegida denominada Semucartículo 72 de esta Ley. En cada factura especial que emitan por cuenta del vendedor de Champey, será manejada bajo la categoría Tipo II, "Monumento Natural", teniendo como bienes o el prestador de servicios, deberán consignar el monto del impuesto retenido y la límites externos los siguientes, dentro del Datúm WGS 84, proyección geográfica Esferoidecopia de dicha factura especial servirá como constancia de retención de este impuesto, la WGS 84: cual entregarán al vendedor de bienes 0 prestador de servicios. Las retenciones practicadas las deberán enterar a las cajas fiscales conforme lo establece el artículo 63 de Vértice Longitud Latitud esta Ley." 1 Artículo 2. deroga el artículo 77. 89° 59' 40.56" 15° 30' 03.24" Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario 2 89° 59' 25.44" 15° 30' 35.64" Oficial. 3 89° 58' 31.80" 15° 30' 40.32" REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. 4 89° 58' 26.76" 15° 31' 50.88"
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE 5 89° 57' 37.44" 15° 32' 34.08" GUATEMALA, EL DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO. 6 89° 56' 48.48" 15° 32' 26.52"
DE LA CONGRESO 7 89° 58' 00.12" 15° 30' 07.92" JORGE MENDEZ HERBRUGER 8 89° 59' 40.56" 15° 30' 03.24"
PRESIDENTE GUATEMALA, Artículo 3. Objetivos. Monumento Natural Semuc-Champey tiene como objetivos los siguientes: LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ CARLOS ALBERTO SOL ORZANO RIVERA 1. Proteger, conservar y mantener el sistema, los procesos naturales y la biodiversidadSECRETARIO SECRETAR del Monumento Natural Semuc-Champey.
2. Fortalecer el proceso administrativo del Monumento Natural Semuc-Champey para su adecuado funcionamiento, promoción a nivel nacional e internacional,PALACIO NACIONAL. Guatemala, ocho de marzo del año dos mil cinco. infraestructura, ordenamiento del turismo, manejo de fondos y otros.
3. Proteger la conformación geomorfológica de las pozas del Monumento Natural PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Semuc-Champey, considerando la fragilidad de las mismas debido a su naturaleza kárstica.
DE LA
APRESIDENCIA
4. Dar protección a los nacimientos de agua que alimentan las pozas del Monumento
REPUBLICA Natural Semuc-Champey y al menos, a parte de la Cuenca del Río Cahabón.
5. Brindar protección a las diferentes especies de flora y fauna que se encuentran en el área, especialmente las que han sido registradas como endémicas, amenazadas O BERGER PERDOMO COAPEMALA, en peligro de extinción.
6. Ordenar el manejo turístico en el área, para garantizar la conservación del entorno ecológico y natural y el adecuado goce y disfrute turístico de la belleza del entorno.
7. Desarrollar planes de educación ambiental orientados a los diferentes sectores del área que incluyen autoridades locales, turísticas, dueños de tierras, comunidades, escuelas y guarda recursos.
8. Facilitar la oportunidad de que las comunidades en el área obtengan beneficios sociales y económicos de los bienes y servicios que pueda proveer el área protegida, bajo los principios del desarrollo sostenible y respeto a los derechos ancestrales de los Kekchies asentados en la zona.
Maria Antonista de Bonilla Reyes MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS SECRET GENERAL FINANCIAL DE REPUBLICA Artículo 4. Zonificación. Para el mejor manejo y administración del Monumento Natural Semuc-Champey se zonificará internamente de la siguiente manera: (F-193-2005)-17-marzo Zona Primitiva Esta zona está conformada por dos remantes de bosque. El primero se ubica en los paredones norte y sur de las pozas, alrededor de los nacimientos de agua que las alimentan. Y el segundo es la franja de bosque que se ubica en la Cuenca del Rio Cahabón. Estos
bosques han sido incluidos en primer término, porque poseen bosques poco perturbados y CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA en segundo término, porque se ubican en pendientes pronunciadas donde será muy difícil que puedan ser alterados por intervención humana. Esta zona tiene una extensión de 569 has. (5.7 kms.²) que corresponden al 62% del área total.
DECRETO NÚMERO 25-2005
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Zona de Uso Múltiple CONSIDERANDO: Esta zona comprende el área de las pozas de Semuc-Champey conformado por Que la conservación, protección y mejoramiento natural de la Nación se declara de interés manantiales, el sitio denominado "El Sumidero", el cañón del Río Cahabón con sus nacional en el artículo 64 de la Constitución Política de Guatemala. manantiales periféricos provenientes de áreas con fuertes pendientes. Incluye parte del área de los cultivos de las comunidades circunvecinas a la Zona Primitiva.
CONSIDERANDO: Su objetivo principal es promover el turismo de bajo impacto, proporcionar oportunidades deQue el área conocida como Semuc-Champey ubicada en el municipio de Lanquin, recreación, educación ambiental, y el amortiguamiento de la Zona Primitiva promoviendodepartamento de Alta Verapaz, por su riqueza natural y escénica forma parte del Patrimonio,actividades económicas alternátivas compatibles con la conservación de la naturaleza, el usoNatural de la Nación que debe ser conservado, protegido y mejorado. sostenido de los recursos naturales renovables en forma limitada y la recuperación de las
CONSIDERANDO: áreas alteradas.
Que la conservación, protección y mejoramiento del área de Semuc-Champey debe darse aEl aprovechamiento de los recursos naturales se desarrollarán dentro del marco de una través de una categoría de manejo especifico, que de acuerdo a las particularidades de laplanificación del manejo que garantice la protección, conservación y mantenimiento de las zona, permitan una administración adecuada. formaciones geológicas, los recursos hidricos, las especies de flora y fauna y la CONSIDERANDO: sostenibilidad del uso de los recursos naturales. Comprende una extensión de 350 has. (3.5 kms.²) que corresponde al 38% del área total. Que el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Áreas Protegidas, ha aprobado los estudios técnicos previos que permiten recomendarEl Plan Maestro del área protegida, aprobado por el CONAP, establecerá la normativa que el Área de Protección Especial sea declarada como área protegida bajo la categoria II,específica para cada una de las zonas internas del "Monumento Natural". El Consejo "Monumento Natural". Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-, como el órgano máximo de dirección y coordinación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas -SIGAP-, por resolución de suPOR TANTO: Pleno, podrá actualizar la zonificación por una sola vez mediante la formulación del Plan En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 157 y 171 inciso a) de laMaestro, si fuera necesario, conveniente y congruente con los objetivos plasmados en esta
Constitución Política de la República de Guatemala. Ley.
DECRETA: Artículo 5. Zona de Amortiguamiento. La Zona de Amortiguamiento tiene como objeto LEY QUE DECLARA COMO ÁREA PROTEGIDA principal reducir las presiones externas hacia el Monumento Natural Semuc-Champey EL MONUMENTO NATURAL SEMUC-CHAMPEY mediante el desarrollo de actividades productivas y de usos comerciales amigables con el ambiente para disminuir los impactos humanos o migraciones hacia el área protegida. Se Artículo 1. Declaratoria. Se declara como área protegida el sitio conocido como Semuc-fomentará la recuperación y la protección de ecosistemas naturales criticos, la reforestación Champey, ubicado en el municipio de Lanquin, departamento de Alta Verapaz, con unay la conservación de especies de flora y fauna en peligro de extinción, según las prioridades superficie aproximada de novecientas diecinueve hectáreas (919.0 has.). establecidas en el Plan Maestro.BIBLIOTECA DEL CONGRESO
REPÚBLICA DE GUATEMALA 6 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-17 de marzo de 2005 NÚMERO 36
Artículo 6. Limites de la Zona de Amortiguamiento. Comprende una franja de terreno de Artículo 13. Prevención. Para asegurar la conservación y debida protección del Monumentomedio kilómetro (0.5 Kms.) de ancho, medida desde el perímetro hacia afuera; que incluye laNatural Semuc-Champey, la entidad administradora del área queda facultada para aplicar lasZona Primitiva y de Uso Múltiple. Las coordenadas serán establecidas por la administraciónmedidas preventivas y correctivas, así como proceder de acuerdo con la legislación vigente ydel área protegida y consignadas en el Plan Maestro aprobado por la Secretaría Ejecutivalo establecido en el Plan Maestro, con el fin de evitar el funcionamiento de actividadesdel CONAP. contaminantes que amenacen con la extinción de las especies de flora y fauna-del área, o Artículo 7. Regulaciones. Monumento Natural Semuc-Champey, se regirá por la que puedan provocar daños al patrimonio cultural, O alteraciones a las condiciones presente Ley, la Ley de Áreas Protegidas, sus reformas y sus reglamentos, así, como por la ecológicas e hídricas locales y regionales. demás legislación vigente relativa a la materia que le sea aplicable. Las regulaciones Artículo 14. Inscripción del Monumento Natural Semuc-Champey. El Organismotécnicas y operativas deben de estar reguladas por su Plan Maestro. Ejecutivo por conducto de la Secretaría Ejecutiva del CONAP, procederá a identificar las
Artículo 8. Administración. La Administración General del Monumento Natural Semucfincas propiedad del Estado, que se encuentren, ubicadas dentro del área protegida Champey estará a cargo de la Secretaria Ejecutiva del CONAP, quien de conformidad con el declarada por este Decreto, requiriendo del señor Registrador General de la Propiedad la artículo 12 de la Ley de Áreas Protegidas, deberá delegarla mediante un proceso de anotación correspondiente, haciendo constar que las mismas se encuentran dentro de un licitación pública, en una entidad organizada y establecida legalmente, sin fines de lucro, queárea protegida, sujeta a legislación especial. posea por lo menos tres años de experiencia mínima en el manejo de áreas protegidas en el departamento de Alta Verapaz. Las regulaciones técnicas y operativas deberán estar Se respetará el derecho a la propiedad privada establecido en la Constitución Política de la reguladas por el Plan Maestro, y en caso de no encontrar una organización con las Republica de Guatemala, previo verificación del origen de dicha propiedad, en armonía con características antes indicadas se convocará a una nueva licitación pública con participación los objetivos de la presente Ley. El propietario mantendrá plenamente sus derechos sobre la de organizaciones con experiencia en el manejo de áreas protegidas en todo el país. misma y la manejará de acuerdo a las normas y reglamentaciones aplicables al Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas.Para lograr los objetivos de esta Ley, el ente administrador del área contará con el apoyo de un Consejo Directivo que estará integrado por los miembros siguientes: Artículo 15. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia ocho dias después de su
publicación en el Diario Oficial.1. Un representante del Consejo Nacional de Áreas Protegidas o su representante designado por la Secretaria Ejecutiva, quien lo preside;
2. El Alcalde del municipio de Lanquin, departamento de Alta Verapaz, o su
representante; REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN
3. Un représentante de la entidad encargada de la coadministración del área protegida, Y PUBLICACIÓN. en caso de no ser la Municipalidad de Lanquin, quien ejercerá las funciones de
Secretaría del Consejo Directivo;
4. Un representante del INGUAT; EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
5. Un representante de la Comunidad Semuc-Champey àsentada en el área protegida; GUATEMALA, EL DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.
6. Un representante designado por cada una de las comunidades de Chicanutz, Semil y Chisubin; aledañas a la Zona Primitiva.
Este Consejo funcionará de acuerdo a un reglamento específico aprobado por la Secretaría Ejecutiva del CONAP, el que debe estar aprobado en un plazo no mayor de 180 días a partir de la declaratoria oficial del área. Asimismo, el Consejo Directivo debe constituirse en un plazo de 60 días a partir de la declaratoria oficial del Área Protegida-Monumento Natural Semuc-Champey.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
JORGE MENDEZ HERBRUGER
Artículo 9. Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo tendrá como funciones PRESIDENTE CHARGESO DEprincipales las siguientes:
1. Conocer y aprobar el plan operativo anual antes de enviarlo al Consejo Nacional de Áreas Protegidas para su aprobación final.
2. Conocer y aprobar el programa de gastos del área protegida en forma anual. MAURICIÓ CORADO LUIS FERNANDO/PÉREZ MARTÍNEZ
SECRETARIO
3. Autorizar gastos mayores de Q.5,000.00 quetzales que se deban hacer en el área protegida.
4. Reunirse una vez al mes como mínimo y en forma extraordinarialas veces que sea necesario cuando lo solicite alguno de sus integrantes.
Artículo 10. Inspección y Control. La inspección y control sobre la administración del área protegida la realizará la Secretaria Ejecutiva del CONAP, a través de la verificación del cumplimiento de las acciones propuestas en el Plan Maestro y el Plan Operativo Anual, que PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de marzo del año dos mil cinco. previamente haya aprobado dicha institución. Con base. en el resultado de estas evaluaciones, el CONAP podrá decidir sobre la continuidad del ente administrador. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Artículo 11. Presupuesto. El presupuesto para el manejo del área protegida se integrará de la manera siguiente:
1. Una asignación anual de Q.500,000.00 quetzales durante 5 años aportada por el Instituto Guatemalteco de Turismo. El primer año dará una asignación adicional de
Q.300,000.00 quetzales para equipamiento del área.
2. Asignaciones ordinarias y extraordinarias del Estado.
BERGER PERDOMO
3. Donaciones y aportes de personas individuales O jurídicas, nacionales O extranjeras, públicas O privadas O entidades internacionales. Las donaciones O aportes podrán recibirse en efectivo O en especie.
4. El producto financiero de las actividades organizadas por la administración del área, para lo cual la entidad administradora fijará un costo por visita O cualquier otro tipo de DE actividades que se contemplen en el Plan Maestro. La aprobación definitiva de tarifas LA de ingreso al área será definida por el CONAP.
5. Todas aquellas asignaciones que sean otorgadas de manera licita. PRESIDENCIAREPUBLICA Artículo 12. Destino de los Ingresos por Actividad Turística. Los fondos generados por el ingreso de turistas al Monumento Natural Semuc-Champey, serán distribuidos de la GUAPEMALA.siguiente manera: a) 60% con destino a la administración, la protección, conservación y mantenimiento del sistema, los procesos naturales y la biodiversidad del área del Monumento Natural de Semuc-Champey. Como parte de las actividades de protección y conservación se deberá destinar hasta un 15% de estos fondos para la reforestación con especies DE nativas (como por ejemplo encinos, caoba, san juan, madre cacao, ramón, entre AMBIENTotras), en la Zona Primitiva, de Usos Múltiples y de Amortiguamiento, para contribuir a la estabilidad ecológica del área. El Instituto Nacional de Bosques y el Consejo
Nacional de Áreas Protegidas deberán supervisar y certificar el buen manejo de la RECUMINISTRO reforestación. b) 30% con destino al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades Mario Dary Fuentes sc/Jorge Raul Reyes MINISTRO DE AMBIENTE SECRETARIO GENERAL mencionadas en el artículo 8 de la presente Ley, mediante proyectos amigables con RECURSOS NATURALES DE PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA el ambiente. c) 10% destinados para la Municipalidad de Lanquin. (E-194-2005)-17-marzo