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Decreto 36-2008

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 36-2008
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2008

.2 Guatemala, MIÉRCOLES 30 de julio 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER086

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de julio del ano dos mil ocho.

.~

PUBL/QUESE Y CUMPLASE

COLOM CABALLEROS líe. Catfas !arios Ocnaita SECRETAAIO GENERAL DE tA PRESIDENCIA DE uo.-.,..u • .....,, (E-550-2008)-30-julio

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 34-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMAl.i.A CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, observando la grave situación que aún afecta al municipio de Palin, departamento de Escuintla, emitió en Consejo de Ministros el Decreto Gubernativo Número 4-2008, mediante el cual prorroga por treinta dlas el plazo de vigencia del Estado de Calamidad PIJblica, declarado en el Decreto Gubemativo Número 2-2008, ratificado por el Decreto Número 32-2008 del Congreso de la República.

CONSIDERANDO: Que las condiciones que motivaron la declaratoria de Estado de Calamidad Pública no han sido superadas, y que la Coordinadora Nacional para la Reducción de Oeaaetre1 de Origen Natural o Provocado -CONREO·, ha Informado que la ejecución de los trabajos que se realizan en el municipio de Palín no han concluido, por lo que es necesario extender el plazo de vigencia del

Estado de Calamidad.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los articulo& 138, 171 literal a) y 176, todos de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Estado de Calamidad.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los articulo& 138, 171 literal a) y 176, todos de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo :l. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 4-2008, de fecha 04 de julio de 2008, emitido por' el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por el cual se prorroga por treinta días el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, declarado mediante Decreto Gubernativo Número 2-2008 de fecha 2 de junio de 2008, ratificado por el Decreto Número 322008 del Congreso de la República de fecha 10 de junio de 2008.

Articulo 2. Se ratifica que el monto máximo autorizado a invertir al amparo de la 'declaratoria de Estado de Calamidad, es de ocho millones de Quetzales (Q.8,000,000.00), de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Número 32-2008 del Congreso de la República y articulo 2 del Decreto Gubernativo Número 4·2008 del Presidente de la República en Consejo de Ministros. Articulo 3. El presente Decreto fue declar~ de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del numero total de dipUtados que Integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dla de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGAClóN Y

PUBLICACIÓN •.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL DIEZ DE JULIO DE DOS MIL OCHO.

PUBLICACIÓN •.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL DIEZ DE JULIO DE DOS MIL OCHO.

PALACIO NACIONAJ.,: . Guatemala, veintiocho de julio del af'Jo dos mil ocho. Juan Alberto Fuentes K.

Ministt: 'O de Finanzas PGblicas e

(E-551-2008)-30-iulio

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 36-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en fecha reciente. el Congreso de la República emitió el Decreto Número 78-2007, cuyas normas contienen erogaeiones que no retponden a la situación económica por la que atraviesa el pala. · CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República como fiel representante de la voluntael popular. debe responder a las necesidades del pueblo de Guatemala, derogando aquellas disposicionee que atenten en contra de sus deNChoe y garantl ...

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la Constitución Politice de la República, DECRETA: Articulo 1. Se derogan lot artlculos 2, 3, 4 ~ 5 del Decreto Número 78-2007 del Cóngreso de la

República. Articulo 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto· favorable .de mis de lea dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República. aprobado en un solo debate y entr,rá en vigencia el dla siguiente de su publicación ! en el Diario Oficial.

mis de lea dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República. aprobado en un solo debate y entr,rá en vigencia el dla siguiente de su publicación ! en el Diario Oficial. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.NÚMER086 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MIÉRCOLES 30 de julio 2008 3

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL.ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL DIEZ DE JULIO DE DOS MIL OCHO.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de julio del afio dos mil ocho.

ORGANISMO EJECUTIVO w PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdese declarar el estado de Calamidad Pública en los municipios de Cahabón, Chisec, Panzos y Cobón del Departamento de Alta Verapaz; Camotón y Jocotón del departamento de Chiquimula; Amatitlón, Chinautla, Villa Nueva, Palencia, Guatemala, San Miguel Petapa del departamento de Guatemala; Barillas y Solomo del departamento de Huehuetenango; Livingston, Morales, Puerto Barrios y Los Amates del departamento de lzabal; lxcán del departamento de Quiché; Estanzuela, Gualón, La Unión y Zacapa del departamento de Zacapa; Sayaxché y Poptún del departamento de Petén.

DECRETO GUBERNATIVO No. 05-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que si bien es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en

Petén.

DECRETO GUBERNATIVO No. 05-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que si bien es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Polftica de la República garantiza, en casos de calamidad pública, puede cesar ra plena vigencia de algunos derechos previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, aplicando las medidas legales correspondientes en lo estrictamente necesario de conformidad con la Ley de Orden Público. CONSIDERANDO Que las constantes lluvias que azotan actualmente el pals han producido inundaciones, deslaves, destrucción de infraestructura de vivienda y servicios. asl como también pérdida de vidas humanas. en el territorio nacional, que afectan la actividad productiva y el desarrollo humano, en algunas partes con mayor gravedad y efectos lamentables que podrlan cobrar más vidas humanas y afectar seriamente la salud de las personas en las áreas afectadas, la seguridad, integridad y los bienes de la población principalmente para las familias que habitan en esas zonas. CONSIDERANDO Que para atender la grave situación antes descrita, especialmente para las áreas afectadas de los Municipios de: Cahabón. Chisec, Panzos y Cobán del Departamento de Alta Verapaz: Camotán y Jocotán del departamento de Chiquimula; Amatitlán, Chinautla, Villa Nueva, Palencia, Guatemala, San Miguel Petapa del departamento de Gu.atemala; Sarillas y Soloma del departamento de Huehuetenango; Livingston, Morales, Puerto Barrios y Los Amates del departamento de lzabal:

San Miguel Petapa del departamento de Gu.atemala; Sarillas y Soloma del departamento de Huehuetenango; Livingston, Morales, Puerto Barrios y Los Amates del departamento de lzabal: lxcán del departamento de Quiché; Estanzuela, Gualán, La Unión y Zacapa del departamento de Zacapa; Sayaxché y Poptún del departamento de Petén y también para minimizar los efectos negativos sobre la población que se ha visto afectada, se considera conveniente y necesa1 io adoptar con carácter urgente todas las medidas que sean oportunas, por lo que debe emitirse el Decreto que contenga la declaratoria del estado de Calamidad Pública er,1 los municipios de los departamentos antes relacionados. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confieren los artlculos 138, 182 y 183 literal f) de la Constitución Polltica de la República de Guatemala y con fundamento en los artlculos 139 de la misma y 1. 2, 14 y 15 del Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público. • · .. - · ' , • EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA Articulo 1. Declaratoria. Declara el estado de Calamidad Pública en los mumc1p1os de: Cahabón, Chisec. Panzos y Cobán del Departamento de Alta Verapaz; Camotán y Jocotán del departamento de Chiquimula; Amatitlán, Chinautla, Villa Nueva, Palencia, Guatemala, San Miguel Petapa del departamento de Guatemala; Sarillas y Saloma del departamento de Huehuetenango; Livingston, Morales, Puerto Barrios y Los Amates del departamento de lzabal; lxcán del departamento de Quiché: Estanzuela, Gualán, La UnlOn y Zacapa del departamento de Zacapa; Sayaxché y Poptún del departamento de Petén.

Livingston, Morales, Puerto Barrios y Los Amates del departamento de lzabal; lxcán del departamento de Quiché: Estanzuela, Gualán, La UnlOn y Zacapa del departamento de Zacapa; Sayaxché y Poptún del departamento de Petén. Articulo 2. Justificación. El estado de Calamidad Pública se decreta considerando que las lluvias que azotan actualmente el pafs han producido inundaciones, deslaves, destrucción de infraestructura de vivienda y servicios, asf como también pérdida de vidas humanas, específicamente en los Municipios de: Cahabón, Chisec, Panzos y Cobán del Departamento de Alta Verapaz; Camotán y Jocotán del departamento de Chiqulmula; Amatitlán, Chinautl<I!, Villa Nueva. Palencia, Guatemala, San Miguel Petapa del departamento de Guatemala; Barillas y Soloma del departamento de Huehuetenango; Livingston. Morales, Puerto Barrios y Los Amates del departamento de Izaba!; lxcán del departamento de Quiché; Estanzuela, Gualán, La Unión y Zacapa del departámento da Zacapa: Sayaxché y Poptún del departamento de Petén, con efectos lamentables que han cobrado vidas humanas y que podrlan afectar seriamente la salud de las personas en las áreas afectadas, la seguridad, integridad y los bienes de la población principalmente para las familias que habitan en esas áreas. El estado de Calamidad Pública tiene por objeto evitar mayores consecuencias y permitir que en los lugares que las circunstancias lo ameriten se tomen las acciones necesarias para evitar o redu.cir sus efectos y, principalmente, para garantizar la vida, la integridad, la seguridad de la población afectada o en situación de riesgo y salvaguardar sus bienes.

los lugares que las circunstancias lo ameriten se tomen las acciones necesarias para evitar o redu.cir sus efectos y, principalmente, para garantizar la vida, la integridad, la seguridad de la población afectada o en situación de riesgo y salvaguardar sus bienes. Articulo 3. Plazo. El estado de Calamidad Publica se declara por un plazo de treinta dlas a partir de la vigencia del presente Decreto. Articulo 4. Derechos restringidos. Se restringe la plena vigencia de los derechos constitucionales reconocidos en los Artlculos 5 y 26 de la Constitución Polltica de la República de Guatemala, en los Municipios de: Cahabón, Chisec, Panzas y Cobán del Departamento de Alta Verapaz; Camotán y Jocotán del departamento de Chiqulmuia; Amatitlán, Chinautla, VIiia Nueva, Palencia, Guatemala. San Miguel Petapa del departamento de Guatemala; Sarillas y Soloma del departamento de Huehuetenango; Livingston, Morales, Puerto Barrios y Los Amates del departamento de lzabal; lxcán del departamento de Quiché; Estanzuela, Gualán. La Unión y Zacapa del departamento de Zacapa; Sayaxché y Poptún del departamento de Petén y por el plazo que se indica en el articulo que antecede. Articulo 5. Medidas. Durante el plazo del estado de Calamidad Pública. se decretan las medidas siguientes: a) b) c) d) e) f) Implementar todas las acciones que tiendan a atender los daflos derivados de los efectos de las lluvias que azotaron los Municipios de: Cahabón, Chisec, Panzos···y Cobán del Departamento de Alta Verapaz; Camotán y Jocotán del departamento de

efectos de las lluvias que azotaron los Municipios de: Cahabón, Chisec, Panzos···y Cobán del Departamento de Alta Verapaz; Camotán y Jocotán del departamento de Chlquimula; Amatitlán, Chinautla, Villa Nueva, Palencia, Guatemala, San Migue! Petapa del departamento de Guatemala; Sarillas y Soloma del departamento de Huehuetenango; Livingston, Morales, Puerto Barrios y Los Amates del departamento de Izaba!; lxcán del departamento de Quiché; Estanzuela, Gualán, La Unión Y Zacapa del departamento de Zacapa; Sayaxché y Poptún del departamento de Petén, asl como prevenir el riesgo que los mismos produzcan, todo en la forma, circunstancias y lugares que la situación lo requiera; la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales o P~vocados -CONREO-. coordinará al respecto; Limitar el derecho de libre locomoción, cambiar o mantener la residencia de las personas en tos lugares afectados o en riesgo de serlo. siempre que la circunstancias lo demanden: Establecer cordones sanitarios que limiten la circulación de vehículos e impidan la entrada de personas en las zonas afectadas o en riesgo de serlo. siempre que las circunstancias lo demanden; Exigir a todos los particulares el auxilio y cooperación que se consideren indispensables para el mejor c~mtrol de la situación en las zonas afectadas; Promover el traslado de los pobladores de viviendas que se ubican dentro del área declarada como de "Alto Riesgo", priorizando el traslado de los habitantes que se localizaban directamente en el área de la Infraestructura de vivienda y servicios colapsada; y, Ordenar a las autoridades civiles y militares que bajo la coordinación de la

declarada como de "Alto Riesgo", priorizando el traslado de los habitantes que se localizaban directamente en el área de la Infraestructura de vivienda y servicios colapsada; y, Ordenar a las autoridades civiles y militares que bajo la coordinación de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales o Provocados -CONREO.., adopten todas las medidas necesarias con el objeto de proteger y asegurar la vida, la Integridad, la seguridad y los bienes de la población de los lugares indicados y, aeimismo, asegurar la prestación de los servicios públicos besicos y esenciales. Articulo 6. Colaboración. · Todas las entidades y dependencias que integran el Organismo Ejecutivo, asl como las indicadas en el artículo 4 del Decreto número 109-96 .del Congreso de la . República, deben participar y colaborar en el ámbito de sus competencias con el propósito de hacer efectivas las acciones que se determinen. Articulo 7. Asignación Presupuestaria. Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que identifique los espacios presupuestarlos necesarios para atender esta emergencia y traslade los recursos a las unidades ejecutoras responsables del gasto. Articulo 8. Comunicación. Procédase a hacer del conocimiento del Honorable Congreso de la República el contenido del presente Decreto, para los efectos previstos en el articulo 138 de la Constitución Polltica de la RepOblíca y, oportunamente, preséntese a dicho Organismo de Estado informe circunstanciado de los hechos ocurridos y medidas adoptadas durante la emergencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 dé la Ley de Orden Público. Articulo 9. Vigencia. El presente Decreto empezará a regir inmediatamente el dla de hoy, y

conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 dé la Ley de Orden Público. Articulo 9. Vigencia. El presente Decreto empezará a regir inmediatamente el dla de hoy, y deberá publicarM en el Diario de Centro América. , Dado en la ciudad de Guatemala, el veinticinco de julio del arlo dos mil ocho. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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