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Decreto 36-2011

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 36-2011
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

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  • • 18 Guatemala, JUEVES 8 de diciembre 2011 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER040 w

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 36-2011

EL CONGRESO OE LA REPúBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que. los Acuen:Jos de Paz, eapeclficament8 lo contenido en el Apartado 111, Situación Agraria y Oeaarrollo Rural, fW!nerale& 37 inciso a) y 38 del Acuerdo 80bre Aspec:tos Socloeconómicos y Situación Agraria, especifica que, el Goblemo f)I'OmOVerá una refoona legal que establezca un marco jUridlco seguro, simple y accesible a toda la población <:on · relación a la tenencia de la tierra. Derivado de lo cual, por medio del Decreto Ntlmero 412005 l;ktl Congreso de la República, u creó el Regi$tro de Información Catastral -RJC-, <:on el objeto de establecer, ~y aetuaQzar el cataatro nacional. . .

CONSIDERANDO: Que Guatemala ha realizado Importantes esfuerzos para proteger su riqueza natural, cultural e l'!istórica, a trav6s de la creáelón de áreu protegidas y parquea nadonales. No obstante, los esfuerzos por parte del Gobierno de proteger la riqueZa natural del pals, la Sobre-utilización de dic:hoa recursos en las éreas protegido esté ocasionando su degradación; uno de los principales factores que contribuyen al uso indiscriminado de recursos es la-falta de derechos de propiedad Claros sobt'e la tierra. En ese contexto. el

Sobre-utilización de dic: hoa recursos en las éreas protegido esté ocasionando su degradación; uno de los principales factores que contribuyen al uso indiscriminado de recursos es la-falta de derechos de propiedad Claros sobt'e la tierra. En ese contexto. el Gobierno de la República de Ouatemala, c.on el proposíto de garantizar la certeze jurldica y geognlfk:a de las áreas p.-utegldas, solicitó toopetación' financiera reembol$able al Banco lntel'in't«icano de Desarrollo -BID·. para la ejecución del ?rograma Establecimiento Catastral y Consolida<:ión d& !a CerteZa Jurldlca en Áreas Protegídlft CONSIDERANOO: Que el Directorio Ejecutivo del BID aprobó otorgar el financiamiento requerido, con carácter reembolSable por un monto de veinfidós millones de Dólares de los Estados Unídos de América (US$22.000,000.00}, para la ejecución del programa identif!cado en el c:onsíderando anteriOr, y que habiéndou obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que· se refiere el artfculo 171 titeraf 1) de la Coostftuci6n Polrtica de la Repúbllta, es proc:edente emitir la disposición legal que autorice la celebr..c:lón del instrumento que permita ac:ceder al f'lnantíámiento indicado.

POR TANTO: En ejei'cicio de las atl1buciones que le confient el articulo 171 literales a) e i) de la Conttdución Pofftlca de la RePública de Guatemela,

DECRETA:

POR TANTO: En ejei'cicio de las atl1buciones que le confient el articulo 171 literales a) e i) de la Conttdución Pofftlca de la RePública de Guatemela, DECRETA: Articulo 1. Aprobaclóft. Se aprueban las negociac:íones del Contrato de 'Ptéstamo Número 2149/GL-GU,. a ser telebrado entre la República de Guatemala y el Banco.

Interamericano de OesamJIIo -BID-, para apoyar la ejecUción del Programa Establecimiento Calaltral de la certeza Jurfdica en Ateas Protegidas. Articulo 2. Autoriucl6n. Se autoriza al Orgenisme Ejecutivo para que, por Intermedio del Ministerio de Finanzas Públic:ft,-suscriba el contrllto Indicado bajo las condiciones financieras qué en este arttcuto se detallan. ·

MONTO:

DESTINO:

PLAZO OC:

~FOE: TASA DE INTERÉS (OC): Por veintidós millones de Dólares de los Estados · unidos de América (US$22,000,000~00), de los cuales dietislete mmones seiscientos mil Dólares de los e.tados Unidos de AmériCa · (US$17,600.000.00). provendrán de . la Facilidad UnimOnetarla del C8pital Ordinario (OC), y los restantes cuatro míllones cuatrocientOI mif Dólares de los Estados Unidos de. América (US$4,400,000.00), del FOJ'Ido de Operaciones Eapecíales (FOE). . Programa Establecimiento Catastral y Consolidacl6n de ·la Certeza Jurldica en

Unidos de. América (US$4,400,000.00), del FOJ'Ido de Operaciones Eapecíales (FOE). . Programa Establecimiento Catastral y Consolidacl6n de ·la Certeza Jurldica en Anta. Pl'otegldas. Registro de lnformacl6n Catastral de Guatemala -RIC-. Treinta (30) aftoa, incluyendo lels {6) aftoa de periodo de gracia. Cuarenta (40) al'ios. . Variable.

TASA DE INTERéS (FOE):

AM0~11ZACIÓN (OC}:

AMORl'IZACIÓN (fOE):

COMISIÓN DE CRéDITO (ÓC):

COMftSIÓN DE CRÉDITO (FOE): INSPECCIÓN Y VIGILANCIA: La tasa de lnteréa aplicable a la pon::lón del Pr6stamo desembolsada con cargo· al Financiamiento FOE, sen6 del 0.25% anual. Cuotas aemestriies, consecutivas y en lo posible Iguales • . En un ~lso imk:o al vencimiento. el Prestatario pagaré una comisión de crédito a un porcentaje que será establecido · por el Bai'ICO periódicamente, como resultado de su revlsl6ri de c:argos financieros, de . c::onformídad con las disposiciones aPiltablee de la potftica del Banco sobre melodologfa para el cálculo de cargos para préamos del Capital Ordinario, sin que, en nlngUn caso, pueda ~el ·porcentaje previsto en el artfculo 3,02 de las Notmas Generales. · El Prestatario no pagara comisión de· trédlto sobre el Financiamiento del Fondo · para

sin que, en nlngUn caso, pueda ~el ·porcentaje previsto en el artfculo 3,02 de las Notmas Generales. · El Prestatario no pagara comisión de· trédlto sobre el Financiamiento del Fondo · para Operaciones Es¡:íetiales. Durante el periodo ·de desembolso no se destinarán f8CUI'St)a para cubrir los Oastoe por oonoepto •. lntpecci6n y . vigilancia, . salvo que el l3anco eatablezc:a lo contrario dUrante dicho periodo. ArdcWo 3, Cumplimiento de fu obllgaclonft ftM~ derivada del Contrato de Prtst.mo que .. autoriza. Las amortizr¡lclones.del capital, pago de ~y demés gutoa derivados del cumpllmiento de las obfigadone$ flnancienla del Contrato de Prestamo que . se autoriza en los artfcufos anteriotas, Htarén a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas PLiblicas, para fo cual deber6 prever las as'lgnaciones presupuesfatfas tomiSpOndientes en cada ejercicio fiscal, hasta la ' c:ancelaCíón totel de la deuda. . . . . Artfculo 4. . Vipncfa. El presente Decreto elripieza a regtr·eJ dla de eu publicaci6n en el~~~. .

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, .

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

E11111D0 EN EL PALACIO DEL ORGANJ8MO LEGISLATIVO, ÉN LA CIUDAD DE GUATE .. ALA, EL VEINnCUATRO DE NOVIEMIRE DE DOS MIL ONCE.

~te..\\ 1C(fL

EBlRADA ROCA

DE GUATE .. ALA, EL VEINnCUATRO DE NOVIEMIRE DE DOS MIL ONCE.

~te..\\ 1C(fL EBlRADA ROCA SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, Siete de diciembre del alto do8 mil~·

PUBÚQUESE YCUMPL.ASE

COL.OM CABALLEROS

(E·l021·2011)-8-<liciembre

  • • -t Congreso de la República.

Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República

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