Decreto 360 de 2021
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 360 de 2021
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2021
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DECRETO 360 DE 2021
(mayo 07) Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduanas y se dictan otras disposiciones ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
8/2/25, 20:39 DECRETO 360 DE 2021
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30041558 1/69En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del ARTÍCULO 189 de la Constitución Política, con sujeción a las Leyes 7 de 1991 y 1609 de 2013, y una vez oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley 7 de 1991 se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno nacional para regular el comercio exterior en el país. Que mediante la Ley 1609 de 2013, el Congreso de la República, teniendo en cuenta su responsabilidad social
Que mediante la Ley 7 de 1991 se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno nacional para regular el comercio exterior en el país. Que mediante la Ley 1609 de 2013, el Congreso de la República, teniendo en cuenta su responsabilidad social y en procura de mantener la estabilidad jurídica nacional, dictó normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno nacional para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas. Que mediante Sentencia 0038 de 2018 -Magistrado Ponente Jorge Octavio Ramírez Ramírez – el Consejo de Estado, preciso el alcance de los Decretos reglamentarios de las leyes marco, así: "Por eso estas leyes suponen una distribución de competencias entre el legislativo y el ejecutivo. El primero, le corresponde determinar, por medio de la ley, las pautas generales para que las enunciadas materias sean reguladas; el segundo debe precisar y completar esas disposiciones legales mediante decretos. Lo que lleva a señalar que las leyes marco cobran sentido mediante la actividad normativa que realiza el ejecutivo.” Que en desarrollo de la Ley 1609 de 2013, mediante el Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, el Gobierno nacional estableció el régimen de aduanas, con el fin de armonizar la diversidad de disposiciones existentes, previstas en los Decretos 2685 de 1999, 390 de 2016, 2147 de 2016,349 de 2018 y 659 de 2018. Que para dar certeza jurídica a los usuarios de comercio exterior, se hace necesario precisar las obligaciones sustanciales y formales que los usuarios aduaneros deberán cumplir en el marco de los trámites y regímenes aduaneros. Que se hace necesario modificar las definiciones de análisis integral, dispositivo de trazabilidad de carga,
sustanciales y formales que los usuarios aduaneros deberán cumplir en el marco de los trámites y regímenes aduaneros. Que se hace necesario modificar las definiciones de análisis integral, dispositivo de trazabilidad de carga, efectos personales y trámite aduanero para efectos de la aplicación de las disposiciones de carácter aduanero, que requieren de estos conceptos en sus operaciones. Que en aplicación de los principios de economía y celeridad, que rigen la función administrativa, conforme con lo dispuesto en el ARTÍCULO 209 de la Constitución Política, y en el marco de las políticas del Gobierno nacional sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos, según lo dispuesto en la Ley 962 de 2005, se requiere eliminar la obligación de los agentes de aduanas de publicar los estados financieros en sus páginas web. Que así mismo se requiere eliminar la prohibición vigente para los agentes de aduana, que les impide realizar labores como transportadoras, consolidador y desconsolidador de carga y depósito. Que el requisito de concepto favorable de calificación de riesgos para la autorización, habilitación o inscripción de usuarios aduaneros, solo será exigible como requisito para aquellos usuarios autorizados o reconocidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a los que se les otorguen beneficios o tratamientos especiales, por su condición. Que en cumplimiento de los compromisos adquiridos por Colombia en el numeral 7.7 del Acuerdo de Facilitación al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, relativo a medidas de facilitación del
comercio para los operadores autorizados, y teniendo en cuenta que expiró el plazo de vigencia de los usuarios aduaneros permanentes -UAP y de los usuarios altamente exportadores -AL TEX, es menester desarrollar la figura del usuario aduanero con trámite simplificado, que adquiere un conjunto de beneficios otorgados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), previa la verificación del cumplimiento de las condiciones previstas en el presente decreto y en la resolución reglamentaria que se expida. Que se hace necesario establecer los términos y condiciones para la autorización de los nuevos usuarios aduaneros con trámite simplificado, así como los tratamientos relativos al pago consolidado, la presentación de la declaración de corrección dentro del mes siguiente a su presentación y sobre la cual no se haya realizado el pago consolidado, la presentación de la modalidad de procesamiento industrial y la habilitación de los depósitos para esos efectos. Que frente al proceso de carga se requiere optimizar los términos y entrega de los documentos de viaje a la autoridad aduanera en el modo aéreo, y precisar que, en los eventos en que en desarrollo de la diligencia de 8/2/25, 20:39 DECRETO 360 DE 2021 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30041558 2/69reconocimiento de carga, se encuentre conformidad con una parte de la carga, respecto de ella se procederá a la continuación de la disposición de la carga, y la restante seguirá el trámite que corresponda.
Que se requiere promover y facilitar el uso de la declaración anticipada, eliminando el tiempo máximo de presentación, dejando únicamente el tiempo mínimo, para que los observadores de comercio exterior puedan recibir de manera anticipada la información de las declaraciones y hacer sus controles respectivos. Que se requiere exceptuar de la obligación de presentar declaración anticipada a los importadores respecto de las importaciones de bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes, destinados a la construcción de obras públicas de infraestructura, obras para el desarrollo económico y social, así como los bienes de capital destinados al establecimiento de nuevas industrias, o, al ensanche de las existentes, en la zona de régimen aduanero especial de Maicao, con el fin de facilitar la ejecución de dichas obras e industrias y disminuir los costos de implementación, contribuyendo con ello al desarrollo socio-económico de la zona y a la ejecución de obras de interés y alcance nacional. Que para facilitar la diligencia de inspección aduanera a los importadores, se hace necesario precisar los eventos en los cuales se autoriza el levante de la mercancía cuando la autoridad aduanera encuentre descripción errada o incompleta de la mercancía, ampliando el alcance de los errores u omisiones a los diferentes elementos de la descripción de la mercancía y no únicamente a la marca, armonizando así las disposiciones normativas sobre esta materia. Que se hace necesario ampliar el término de permanencia de las embarcaciones marítimas ingresadas al territorio aduanero nacional para su reparación o acondicionamiento, a tres (3) años, dado que son procedimientos cuya ejecución puede requerir más tiempo del término general que establece la respectiva modalidad de importación. Que se hace necesario precisar que la pesca de túnidos y especies afines capturadas por empresas colombianas o extranjeras, domiciliadas o con representación en Colombia, titulares de buques de bandera
modalidad de importación. Que se hace necesario precisar que la pesca de túnidos y especies afines capturadas por empresas colombianas o extranjeras, domiciliadas o con representación en Colombia, titulares de buques de bandera colombiana, que realicen operaciones fuera de territorio marítimo colombiano y que cuenten con las autorizaciones y permisos, emitidos por la autoridad competente, según corresponda, para ejercer la navegación y la actividad pesquera, y se dediquen a la captura y/o comercialización de túnidos y especies afines, desembarcada directamente en puertos en el exterior autorizados de conformidad con la legislación del país de destino, se considera una exportación teniendo en cuenta las condiciones logísticas particulares para la realización de esta actividad. Que para facilitar la exportación por tráfico postal y envíos urgentes, se hace necesario eliminar los requisitos de valor y cantidad para habilitar la exportación de mercancías bajo esta modalidad. Que teniendo en cuenta que las materias primas, insumos, bienes intermedios o bienes terminados, que salieron de la zona franca al territorio aduanero nacional para la realización de pruebas técnicas, pueden ser objeto de destrucción por razones de fuerza mayor y caso fortuito debidamente probados por el usuario industrial ante la autoridad aduanera, es necesario establecer que, en estos casos, no es obligatorio el reingreso de dichas mercancías a la zona franca. Que con ocasión de lo previsto en el ARTÍCULO 8 de la Ley 2010 de 2019, que modificó el parágrafo del
ARTÍCULO 459 del Estatuto Tributario, respecto del pago del impuesto sobre las ventas -IVA en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, se hace necesario establecer la obligación de presentar la declaración especial de importación y de realizar el pago consolidado, para las operaciones de importación desde zona franca hacia el resto del territorio aduanero nacional. Que se requiere precisar cuando se trate de operaciones realizadas por sociedades de economía mixta del orden nacional, vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, que sean usuarios calificados de zona franca, y cuyo objeto social sea el ensamble, reparación, mantenimiento y fabricación de naves o aeronaves o de sus partes, el término de permanencia fuera de la zona franca debe corresponder con lo señalado en el contrato suscrito para el efecto. Que para facilitar las actividades que llevan a cabo los depósitos habilitados, se hace necesario realizar modificaciones a algunos requisitos con el fin de armonizarlos con las operaciones logísticas que realizan. Que para la correcta aplicación de las disposiciones en materia de origen, valoración y arancel, se requiere modificar los requisitos sobre valor asegurado de las garantías, aplicación de sanciones en el control simultáneo y posterior y origen no preferencial. 8/2/25, 20:39 DECRETO 360 DE 2021 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30041558 3/69Que para promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones, se eliminan como causal de reincidencia en el proceso sancionatorio, las sanciones objeto de allanamiento respecto de la comisión de cualquier tipo de
infracción y se deroga la infracción del numeral 17 del ARTÍCULO 629 del Decreto 1165 de 2019, prevista para los Centros de Distribución Logística Internacional, dado que no le es aplicable a este usuario. Que se hace necesario frente al monto y tasación de las sanciones, dar el mismo tratamiento cuando los hechos tipificados como infracciones sean iguales o similares, con independencia del tipo de usuario infractor. Que se requiere precisar algunos procedimientos en materia de disposición de mercancías, para dar claridad sobre el título y el acto administrativo a través de los cuales se entregarán las mercancías a las entidades beneficiarias de las donaciones, una vez se encuentre en firme el decomiso, precisando de esta manera el momento en que queda en propiedad de la respectiva entidad. Que se hace necesario establecer las condiciones para la aplicación de la notificación electrónica cuando esta proceda. Que teniendo en cuenta la eliminación de las figuras de usuario aduanero permanente -UAP y usuario altamente exportador -AL TEX, y el otorgamiento de la modalidad de procesamiento industrial a los operadores económicos autorizados OEA, Y a los usuarios aduaneros con trámite simplificado, se hace necesario actualizar la disposición sobre la garantía a constituir respecto de los depósitos privados para procesamiento industrial. Que teniendo en cuenta la afectación al comercio exterior y las consecuencias para la economía mundial causadas por la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, se hace necesario modificar temporalmente la obligación referente al monto del patrimonio líquido mínimo exigido a las agencias de aduanas para autorizarlas como tales. Que mediante sesión 323 del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, se recomendó la expedición del presente decreto que modifica el Decreto 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduanas.
como tales. Que mediante sesión 323 del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, se recomendó la expedición del presente decreto que modifica el Decreto 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduanas. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del ARTÍCULO 8 de la Ley 1437 de 2011 yen el Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público entre el treinta y uno (31) de diciembre de 2019 y el (15) de enero de 2020. Que en mérito de lo expuesto
DECRETA
ARTÍCULO 1. Modifíquense y adiciónense las siguientes definiciones del ARTÍCULO 3 del Decreto 1165 de 2019, las cuales quedarán así: "Análisis integral en el control previo, simultáneo y posterior. El análisis integral en el control previo es el que deberá realizar la autoridad aduanera confrontando la información que obra en los servicios informáticos electrónicos, con la contenida en los documentos de viaje y/o en los documentos que soportan la operación comercial o en certificaciones emitidas en el exterior por el responsable del despacho, para establecer si hay inconsistencias y si las mismas están o no justificadas. El análisis integral en el control simultáneo o posterior es el que deberá realizar la autoridad aduanera para
comparar la información contenida en una declaración aduanera respecto de sus documentos soporte, con el propósito de determinar si hay errores en la cantidad o errores u omisiones en la descripción de la mercancía que conlleven a que la mercancía objeto de control sea diferente a la declarada. "Dispositivo de trazabilidad de carga. El dispositivo de trazabilidad de carga es un equipo electrónico exigido por la autoridad aduanera, que se coloca en las mercancías, en las unidades de carga o en los medios de transporte, para asegurar la integridad de la carga mediante el registro de todos los cierres y aperturas y la transmisión del posicionamiento de las unidades de carga y los medios de transporte, permitiendo el monitoreo las veinticuatro (24) horas del día en tiempo real y con memoria de eventos." "Efectos personales. Los efectos personales son todos los ARTÍCULOs nuevos o usados que un viajero pueda necesitar para su uso personal en el transcurso del viaje, teniendo en cuenta las circunstancias del mismo, que 8/2/25, 20:39 DECRETO 360 DE 2021 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30041558 4/69se encuentren en sus equipajes acompañados o no acompañados, o los lleven sobre sí mismos o en su equipaje de mano, con exclusión de cualquier mercancía que constituya expedición comercial" "Trámite aduanero. El trámite aduanero es el conjunto de pasos, actuaciones y diligencias que deben llevarse a cabo en el marco del procedimiento aduanero, desde su inicio hasta su culminación. Todas las alusiones en normas especiales a formalidad aduanera deberán entenderse referidas a trámite aduanero."
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Todas las alusiones en normas especiales a formalidad aduanera deberán entenderse referidas a trámite aduanero."
Afecta la vigencia de: [Mostrar] ARTÍCULO 2. Modifíquense los numerales 1.1, 3.7, 3.9, inciso 1 del numeral 4, y 4.1 Y adiciónese el numeral 1.3 al ARTÍCULO 10 del Decreto 1165 de 2019, los cuales quedarán así: "1.1. Personas jurídicas. Estar domiciliados y/o representados legalmente en el país y estar inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) o en el registro que haga sus veces, con la calidad correspondiente." "1.3. Sucursal de sociedad extranjera. Estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT) o en el registro que haga sus veces, con la calidad correspondiente." "3.7. Cuando el importador o exportador actúe directamente, conservar los documentos soporte y los recibos oficiales de pago en bancos, según lo determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por un periodo de cinco (5) años a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración, a disposición de la autoridad aduanera." "3.9. Aplicar lo dispuesto en la resolución anticipada y/o de ajuste de valor permanente, si la hubiere." "4. Obligaciones del exportador autorizado. Además de las obligaciones establecidas en el numeral 3 que le correspondan, como exportador, deberá cumplir con lo siguiente: 4.1. Tener vigente la declaración juramentada de origen para cada uno de los productos contenidos en las declaraciones de origen o declaraciones en factura que expida."
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
4.1. Tener vigente la declaración juramentada de origen para cada uno de los productos contenidos en las declaraciones de origen o declaraciones en factura que expida."
Afecta la vigencia de: [Mostrar] ARTÍCULO 3. Adiciónese el numeral 6 al ARTÍCULO 14 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "6. Para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, serán los vigentes en la fecha de llegada de la mercancía."
Afecta la vigencia de: [Mostrar] ARTÍCULO 4. Modifíquese el inciso 6 y el parágrafo del ARTÍCULO 15 del Decreto 1165 de 2019, los cuales quedarán así: "Para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, la tasa y el tipo de cambio serán los vigentes el último día hábil de la semana anterior a la fecha de llegada de la mercancía." "Parágrafo. Cuando se trate de la imposición de una sanción pecuniaria con base en el valor FOS de la mercancía, la tasa de cambio aplicable será la vigente a la fecha de expedición del requerimiento especial aduanero."
Afecta la vigencia de: [Mostrar] 8/2/25, 20:39 DECRETO 360 DE 2021
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30041558 5/69ARTÍCULO 5. Modifíquese el numeral 3 del ARTÍCULO 16 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así:
"3. Para el impuesto sobre las ventas -IVA-en la importación, la base gravable se establecerá conforme con lo previsto en el ARTÍCULO 459 del Estatuto Tributario y normas que lo reglamenten."
Afecta la vigencia de: [Mostrar] ARTÍCULO 6. Modifíquese el ARTÍCULO 18 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "ARTÍCULO 18. PAGO CONSOLIDADO. El pago consolidado de los tributos aduaneros, intereses, sanciones y valor del rescate, procederá en los siguientes casos y bajo los siguientes términos:
1. En las importaciones efectuadas por un importador que tenga la calidad de operador económico autorizadoOEA.
El pago consolidado se deberá realizar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes respecto de las declaraciones aduaneras que cuenten con autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior. El incumplimiento de las obligaciones que se derivan del pago consolidado dará lugar a la suspensión del beneficio por un (1) año, a menos que dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo para realizar el pago, se demuestre que dicho incumplimiento fue con ocasión de la presentación de declaraciones aduaneras por trámite manual.
2. En las importaciones efectuadas por un usuario aduanero con trámite simplificado.
El pago consolidado se deberá realizar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes respecto de las declaraciones aduaneras que cuenten con autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior.
El incumplimiento de las obligaciones que se derivan del pago consolidado, ocasionará la pérdida inmediata de este beneficio durante un (1) año, evento en el cual se harán exigibles de manera inmediata los valores adeudados. Lo anterior, sin perjuicio de la sanción a que haya lugar.
3. En las importaciones efectuadas por los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes.
El pago consolidado se deberá realizar dentro de los tres (3) primeros días de cada quincena, respecto de los envíos entregados durante los quince (15) días anteriores a la fecha de pago. El incumplimiento de las obligaciones que se derivan del pago consolidado dará lugar a la imposición de las sanciones que establece el presente Decreto, sin perjuicio del pago de los intereses moratorios a que haya lugar.
4. En las importaciones desde zona franca al Territorio Aduanero Nacional, amparadas en declaración especial de importación, en los términos y condiciones a que hace referencia el parágrafo del artículo 483 del presente decreto y su reglamentación.
El incumplimiento de las obligaciones que se derivan del pago consolidado, dará lugar a la pérdida de este tratamiento, en consecuencia deberá realizarse el pago de los tributos aduaneros exigibles, como condición para obtener el levante, sin perjuicio del pago de los intereses moratorios a que haya lugar."
Afecta la vigencia de: [Mostrar] ARTÍCULO 7. Modifíquese el inciso 4 del numeral 1.2 del artículo 22 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "La dependencia competente, una vez establecida la configuración de la causal de que se trate, a través de oficio notificará este hecho al exportador autorizado, otorgándole un término de quince (15) días hábiles para
así: "La dependencia competente, una vez establecida la configuración de la causal de que se trate, a través de oficio notificará este hecho al exportador autorizado, otorgándole un término de quince (15) días hábiles para desvirtuar la existencia de la causaL"
Afecta la vigencia de: [Mostrar] 8/2/25, 20:39 DECRETO 360 DE 2021
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30041558 6/69ARTÍCULO 8. Modifíquense los numerales 2.4 y 2.9 Y adiciónese el numeral 2.10 al artículo 23 del Decreto 1165 de 2019, los cuales quedarán así: "2.4 Reembarcar las mercancías que, al momento de la intervención aduanera en el control previo y simultáneo, resulten diferentes a las negociadas y que llegaron al país por error del proveedor, lo cual aplica para el operador económico autorizado -OEA tipo importador o tipo exportador." "2.9. No registrar en el original de cada uno de los documentos soporte, el número y fecha de la declaración de importación a la cual corresponden." "2.10. Corregir las declaraciones de importación presentadas durante el mes y sobre las cuales no se haya realizado el pago consolidado, sin necesidad de autorización por parte de la autoridad aduanera."
Afecta la vigencia de: [Mostrar] ARTÍCULO 9. Modifíquese el artículo 30 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 30. CONSTITUCION, VIGENCIA y RENOVACIÓN DE LAS GARANTÍAS. La garantía deberá constituirse desde la fecha en que surge la obligación y deberá mantenerse vigente mientras dure la autorización, habilitación, reconocimiento e inscripción, régimen u obligación que deba ser amparada, de conformidad con lo establecido en el presente decreto. Para el efecto se debe considerar lo siguiente:
1. Vigencia de garantías bancarias o de compañía de seguros. Su vigencia será: 1.1. Para las globales deberá ser mínimo de veinticuatro (24) meses. 1.2. Para las específicas, deberá ser el de existencia de la obligación aduanera amparada conforme con lo establecido en el presente decreto. 1.3. En el caso de las garantías bancarias específicas, el término deberá ser el señalado en el numeral anterior y seis (6) meses más.
2. Renovación. Cuando proceda, el monto para la renovación de una garantía global se calculará teniendo en cuenta las disminuciones que se presentan a continuación: 2.1. Para la primera (1 a) renovación, el monto será del setenta y cinco por ciento (75%) del monto exigido para la constitución. 2.2. Para la segunda (2a) renovación, el monto será del cincuenta por ciento (50%) del monto exigido para la constitución. 2.3. Para la tercera (3a) renovación y subsiguientes, el monto será del veinticinco por ciento (25%) del monto exigido para la constitución.
Las disminuciones anteriores se aplicarán: cuando al momento de la renovación el usuario aduanero no presente durante los treinta y seis (36) meses anteriores, sanciones por infracciones gravísimas o graves
exigido para la constitución. Las disminuciones anteriores se aplicarán: cuando al momento de la renovación el usuario aduanero no presente durante los treinta y seis (36) meses anteriores, sanciones por infracciones gravísimas o graves impuestas mediante acto administrativo en firme de imposición de sanción con o sin allanamiento, siempre que el usuario aduanero esté al día con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias o subsane las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias que se encuentren pendientes de pago, para lo cual deberá acreditar el pago o el cumplimiento del acuerdo de pago correspondiente. Las disminuciones señaladas en los numerales anteriores, solo se podrán aplicar en su orden, siempre y cuando se haya hecho uso de las disminuciones que les preceden. Las garantías serán objeto del mismo beneficio cuando se trate de una nueva constitución, siempre y cuando correspondan a la misma obligación garantizada. La presentación de la renovación de las garantías deberá realizarse ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar dos (2) meses antes de su vencimiento. En el evento de presentarse la renovación de la garantía dentro de los dos (2) meses anteriores al vencimiento, y vencida la garantía sin que se haya culminado el trámite de la renovación, la autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación quedará suspendida sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, a partir
del día siguiente al vencimiento de la garantía aprobada y hasta que la autoridad aduanera resuelva el trámite 8/2/25, 20:39 DECRETO 360 DE 2021 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30041558 7/69de renovación. Mientras se encuentre suspendida la autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación no se podrán ejercer las actividades objeto de la misma. En todos los casos, la entidad decidirá sobre la solicitud de aprobación de la renovación de la garantía, dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la misma. Este término se suspenderá desde la fecha de recibo del requerimiento de información o documentación por parte del usuario y hasta la fecha de radicación de la respuesta o hasta el vencimiento del plazo para presentarla. Vencida la garantía sin que se hubiese presentado su renovación, quedará sin efecto la autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación, a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de dicha garantía, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, hecho sobre el cual la autoridad aduanera informará al obligado aduanero. A los demás obligados aduaneros no previstos en este artículo, que deban renovar la garantía global, se les aplicará lo dispuesto en el presente numeral so pena de no poder realizar las operaciones que se encuentran amparadas con la misma. Mientras existan obligaciones aduaneras a cargo del interesado, las garantías deben tener plena vigencia, sin aplicación de solución de continuidad. Parágrafo Transitorio. Los usuarios aduaneros que, al momento de entrar en vigencia este decreto, estén
gozando de reducción en el monto de la garantía, mantendrán el mismo porcentaje de reducción respecto de los nuevos montos previstos en el presente decreto, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en este artículo."
Afecta la vigencia de: [Mostrar] ARTÍCULO 10. Modifíquese el inciso 1 del artículo 31 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "ARTÍCULO 31. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE GARANTÍAS. En el evento de incumplirse la obligación garantizada, en el mismo acto administrativo que así lo declare se ordenará hacer efectiva la garantía por el monto de los valores o de los tributos aduaneros y sanciones de que se trate, así como los intereses a que hubiere lugar."
Afecta la vigencia de: [Mostrar] ARTÍCULO 11. Modifíquese el numeral 15 del artículo 32 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "15. Los autores de obras de arte que, en concepto del Ministerio de la Cultura, no formen parte del patrimonio cultural de la Nación."
Afecta la vigencia de: [Mostrar] Artículo 12. Modifíquense el inciso final del numeral 4 y el numeral 2 del parágrafo 2 y adiciónese el parágrafo 3 al artículo 36 del Decret 1165 de 2019, los cuales quedarán así: "El valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) señalada en este artículo, será el vigente al momento de la
presentación de la solicitud. Dicho patrimonio deberá actualizarse a treinta y uno (31) de
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