🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 362-1965

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 362-1965
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
1965

Il Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-ENO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXIV GUATEMALA, VIERNES 16 DE JULIO DE 1965 NUMERO 14

SUMARIO giados activos, en la forma que dispongan los El Ministro de Economia. reglamentos respectivos. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ Artículo 20.-Toda receta de médico deberá El Ministro de Educación, ser extendida en recetarios que para el efecto ORGANISMO EJECUTIVO ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR autorizará el Colegio de Médicos y Cirujanos deGuatemala, el que cobrará el impuesto de un cenMinistro de Hacienda y Crédito Público, tavoide quetzal (Q0.01) por cada hoja. Se prohiJORGE LUCAS CABALLEROS M. Decretor-Ley Número 362. be a las farmacias despachar recetas que no lienen este requisito. Ministro de Salud Pública y Asistencia Social,

MINISTERIO DE ECONOMIA Artículo 30.-Los médicos y eirujanos pagarán ALFONSO PONCE ARCHILA. cada trimestre del año calendario el uno por miUar sobre la suma total que en ese periodo per. Ministro de Trabajo y Previsión Social. Hacese la exoneración que se indica a favor de la "Pabri.ciban en concepto de honorarios profesionales JORGE JOSE SALAZAR VALDES. ca de Tejidos. La Libertad", de la firms Francisco Vitolay por servicio de laboratorio y rayos X. & Cia, Sucs. Artículo 40.-En las certificaciones que extienMINISTERIO DE GOBERNACION dan los médicos y cirujanos en el ejercicio de su MINISTERIO DE ECONOMIA profesión, se adherirá un timbre médico> de diez centavos de quetzal (Q0.10), con excepción de las certificaciones que se extiendan de oficio Autorizase a ia Municipalidad de San Andres Itzapa, Chi-en virtud de mandato judicial. Háccae la exemeración que se indica a favor de maltenango, para que, en su jurisdicción pueda cobrar los la "Fábrica de Tejidos La Libertads, de Laarbitrics que se indican Artículo 50.-Sin perjuicio de pagar el imfirma Francisco Vitels & Cía. Sues. puesto señalado en el artículo 30. cuando co. rresponda, todo médico y cirujano que ocupe ACUERDO No. 54 MINISTERIO DE HACIENDA cargos técnico-cientificos, èn establecimieutos públicos 0 privados, para el desempeño de ks Palacio Nacional: Guatemala, 3 de febrero de

cuales se necesite la calidad de profesional co. 1963. Y CREDITO PUBLICO legiado activo, pagará el 1% de su sueldo menEl Jefe del Gobierno de la República. sual. Vendese a la señorita Amelia Guerrero Azurdia, la fracCONSIDERANDO: cion deterreno que Se menciona, que so desmembrará Artículo 60.-Los documentos mencionados en de la finan.' nacional urbana. denominada "Los Cipress. los articulos 20. y 40., carecerán de validez si no Que por acuerdo número 666, fechado el 24 les". se ha satisfecho el impuesto correspondiente de de noviembre de 1960, emitido por conducto del conformidad con los reglamentos respectivos. Ministerio de Economia, la FABRICA DE TE JIDOS LA LIBERTAD>. propiedad de la firma ANUNCIOS VARIOS Artículo 70.-El Colegio de Médicos y CirujaFrancisco Vitola & Cia Sucs., fue reclasificaga nos, previa aprobación en Asamblea General, como Industria Nueva al ampare de las disposipresentará a la Universidad de San Carlos, para ciones del Decreto 1317 del Congreso de la Resu autorización, los reglamentos en que se fijen pública y que el Departamento Industrial de diMatrimonios.-Linea do transporte.-Constitución de socielos planes de pensiones, jubilaciones, montepios cho Ministerio en dictamen del 19 de diciembre dades.-Modificación de sociedad.-Disolución de sociedad. y demas prestaciones, las caracteristicas de los de 1964. emitió opinión favorable a la solicitud de

-Registro de marcas.-Titulos supletorios.-Edictos-L timbres, lo relativo a su fabricación, a la recaula citada Empresa, relativa a que se le otorgue dación del impuesto, administración y empleo de los beneficios derivados de su reclasificación,citación-Remates. su producto, así como todo lo demás que tienda Compania Petroiera California, Ltd. Guatemals, C. A. al cumplimiento de esta ley. POR TANTO.Balance General diclembre al '1 de 1964. Articulo 80.-Los médicos y cirujanos quedan Construcciones Modernas, S. A,-Balance General diciembre exentos de la obligación de pagar los impuestos Con base en el artículo 60. del Decreto 1317 31 de 1964. a que se refieren los articulos 20. y 40., respec. del Congreso de la Republica y Decreto No. to de las recetas 0 certificaciones que expidan 315, Esso Central America, S. A.-Estado de Balance General en el ejercicio de sus funciones como médicos correspondiente at 31 de diciembre de 1964. en un cargo en que devenguen sueldo afecto a que se refiere el artículo 50. ACUERDA: Artículo 90.-Para gozar de cualquiera de los Articulo 10.-Otorgar a la FABRICA DE TE beneficios que se deriven de la presente ley, los JIDOS LA LIBERTAD>, de la firma Francisco ORGANISMO EJECUTIVO médicos y cirujanos deberán estar al día en el Vitola & Cia. Sucs., exoneración del pago de depago de los impuestos a que la misma se refiere. rechos e impuestos de importación, excepto las tasas y cargos en compensación de servicios pres-Articulo 10.-Todas las prestaciones que en tados, sobre lo siguiente: MAQUINARIA Y AC efectivo se otorguen de conformidad con esta CESORIOS PARA USO INDUSTRIAL. según deDECRETO-LEY NUMERO 362 ley son inembargables, salvo en caso de alimentalle contenido en dictamen número 1763-1222, tos. fecha 19 de diciembre de 1964, con un peso de cinco mil cuatrocientos ocho kilogramos noveArticulo 11.-Queda prohibido al Colegio de cientos gramos brutos (5,408.900 K B.). valor ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Médicos y Cirujanos de Guatemala, dar informaCIF de diez mil cuatrocientos sesenta quetzales ción 0 extender certificación 0 constancia alguy cuarenta y siete centavos (Q10,460.47) e im na, sobre datos e informes de carácter económico puestos a exonerar de quinientos noventa y dos Jefe del Gobierno de la República,que le rindan los médicos para los efectos exclu-quetzales y cincuenta y cuatro centavos sivos de la recaudación de los impuestos creados (Q592.54). por esta ley.

CONSIDERANDO: Articulo 20.-Se determina que la maquinaria Artículo 12-La presente ley entrará en vigor y accesorios, objeto de la presente exoneración, Que es atendible la solicitud que, aprobada en el primero de enero de mil novecientos sesen. podrán usarse exclusivamente en las actividades

asamblea general, presentara el Colegio de Mé- ta y seis. industriales para que fue reclasificada la Emdicos y Cirujanos de Guatemala, para que emita presa, la cual queda obligada a hacer una declaDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de una ley creando impuestos a satisfacer por los racion ante el Ministerio de Economia, sobre Guatemala, a los trece dias del mes de julio depropios médicos y cirujanos, ya que con su prolos articulos que amparan las respectivas pólizas ducto se llenará un fin social en beneficio de mil novecientos sesenta y einco. de aduana, a fin de llevar el control necesario los miembros de ese gremio profesional, y establecer que son empleados para las actividades anteriormente indicadas; asimismo, la Ein Publiquese y cumplase. presa deberá rendir un informe mensual sobre POR TANTO, volumen de producción, precio de venta de los articulos elaborados, número de trabajadores emCon fundamento en el artículo 30. de la Carts ENRIQUE PERALTA AZURDIA. pleados y salarios pagados, tanto a este MinisFundamental de Gobierno, Jefe del Gobierno de la Republica terio como a la Dirección General de Estadística Ministro de la Defensa Nacional. En Consejo de Ministros, Artículo 30.-Se responsabiliza a la EmpresaEl Ministro de Gobernación, por el mal uso que hiciere de la exención que DECRETA: LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA se le concede, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 1317 del Congreso Artículo 10.-Se crean los impuestos que esEl Ministro de Relaciones Exteriores. de la República, sin perjuicio de las sanciones

tablece esta ley y que cubrirán los médicos y ALBERTO HERRARTE GONZALEZ de otro orden contenidas en las leyes del ramo cirujanos, cuyos fondos serán privativos de la hacendario que fueren aplicables. Universidad de San Carlos de Guatemala, con El Ministro de Agricultura, destino exclusivo al Colegio de Médicos y CiruCARLOS HUMBERTO DE LEON. Artículo 40.-La Empresa está obligada a utijanos de Guatemala, el que recaudará, adminislizar en sus importaciones los servicios de las trará y empleará el producto en el desarrollo Ministro de Comunicaciones y Empresas nacionales aéreas, maritimas o terresde los planes de pensiones, jubilaciones y monte Obras Públicas, tres, siempre que estas cubran las lineas correspios y otras prestaciones en favor desus coleJOAQUIN -OLIVARES M. pondientes a los lugares de embarque; y en cum-

Consultar sobre este documento ...