🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 364-1965

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 364-1965
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
1965

Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXIV GUATEMALA, MIERCOLES 21 DE JULIO DE 1965 NUMERO 18

SUMARIO <Artículo 10-Las farmacias de primera claEl Ministro de Educacion se, las droguerias y los laboratorios que imporROLANDO CHINCHILLA AGUILAR ten, elaboren 0 expendan medicamentos, deberán estar regenteados por un farmacéutico colegiado Ministro de Hacienda y ORGANISMO EJECUTIVO activo. Un mismo facultative no podrá regentear Crédito Público, más de un establecimiento; sin embargo, si se JORGE LUCAS CABALLEROS M trature de establecimientos de diferentes clases, Decreto-Ley NO 364. que funcionen en un mismo edificio podrán ser Ministro de Salud Pública yregenteados por un mismo facultativo. Cuando Asistencia Social no hubiere profesional que pueda ejercer la reALFONSO PONCE ARCHILA MINISTERIO DE ECONOMIA gencia en propiedad, la Dirección General de Sanidad Pública podrá autorizar que un mismo Ministro de Trabajo y Prevision Social,

Otongase a la Empresa Raida Berger y Co. Ltda. la exa. facultativo que ocupe una regencia fija se haya JORGE JOSE SALAZAR VALDES. meración que 00 indica. cargo de la regencia vacante de otro estableci. miento ubicado en la misma población, de maDisponese cesar la intervención de Aseguradora Quetzal, S.-nera interina y llenando los requisitos que esta A., acordada en el Acuerdo Gubernativo del 29 de mayo ley estableces. de 4963. MINISTERIO DE ECONOMIA Articulo 20.-El artículo 30. del Decreto-Ley Integrase una Comisión para estudiar los problemas de los No. 223 queda asi: Transportes Extraurbanos. <Artículo 30.-Se podrá autorizar la regencia Otorcase a la Empresa RALDA BERGER Y CO. interina por un período no mayor de un año, LTDA., la exoneración que se indica -MINISTERIO DE HACIENDA prorrogable por períodos iguales. El mismo farmacéutico no podrá ejercer la regencia interina ACUERDO No. 247de una misma farmacia por el periodo inmediaY CREDITO PUBLICO to siguiente y los miembros del Colegio de FarPalacio Nacional: Guatemala, 16 de ulio demacéuticos y Químicos que vivan en una misms 1965 Concedese a favor de Maryknoll Hospital Jacaltenange la población, ejerceran de manera rotativa las reexoneración que se mencions. gencias interinas autorizadas, para lo cual la FJ Jefe del Gobierno de la República,Dirección General de Sanidad Pública. oyendo

la opinión del Colegio, dictará las normas corresCONSIDERANDO: MINISTERIO DE GOBERNACION pondientes. Que por acuerdo No. 745 emitido por conducto Deniegase la gracia solicitada en favor de los reos Marco Artículo 30.-Se prohibe que un profesional del Ministerio de Economia con fecha 3 de no Tulio Castabeda Leal y compañeros. farmacéutico, que haya renunciado a la regencia viembre de 1964, la empresa RALDA BERGERde un establecimiento, ejerza la regencia inte. Y COMPANIA LIMITADA, fue clasificada como Aprusbanse los Estatutos de la "Asociación Cultural Emilia. rina del mismo, antes de que haya transcurrido Industria Nueva de conformidad con 1 Decretoel término de dos años a partir de la fecnama de los Padres Somascos en Guatemala" y reconócese 1317 del Congreso de la República, y que el Deen que renunció.su personalidad jurídica. partamento Industrial de dicho Ministerio en dictámenes números 1815-175-310 del 10 de abrit Articulo 40.-No se autorizará regencia inte-Apruebanse los Estatutos de la "Empresa de Transacciones y 175 del 22 de junio del presente ano, emitiórina para ningún establecimiento, sino hasta queTamobiliarias, Sociedad Anónima" y reconócese su perso.. opinion favorable a la solicitud de dicha emprehaya transcurrido un año después de su apertu-malidad jurídica. sa de fecha 18 de febrero de 1965, relativa a·a, salvo fallecimiento del regente fijo o casos que se le otorgue los beneficios derivados deextraordinarios que de manera expresa autoriee SU ciasificación,la Dirección General de Sanidad Pública.

MINISTERIO DE LA DEFENSA POR TANTO,Artículo 50.-Las normas y disposiciones del NACIONAL Decreto-Ley No. 223 y del presente no son apli Con base en et artículo 60. de) Decreto 1317 cables a laboratorios, fábricas 0 expendios de del Congreso de la República, y Decreto LeyModificase el Artículo 29 del Acuerdo Ministerial de fecha jabones, productos de belieza y similares que no No. 315, 24 de febrero del presente año en el sentido de permitir tengan acción farmacológica, salvo lo dispuesto ACUERDA: a partir de la fecha en que entre en vigor este acaerdo, en los artículos siguientes. la venta y tenencia de armas de caceria de los calibres Articulo 10.-Otorgar a la empresa RALDA permitidos por la legislación en vigor. Artículo 60.-Los jabones, productos de beBERGER Y CO LTDA.>, exoneración del pagolleza y similares que no tengan acción farmade derechos e impuestos de importación, excepcológica, deberán ser registrados en la Directo las tasas y cargos en compensación in serviANUNCIOS VARIOS ción General de Sanidad Publica y se elabora. cios prestados sobre lo siguiente:rán, previa licencia que extenderá dicha Dirección, bajo la supervisión y responsabilidad de un SEBO CRUDO IMPURO PARA REFINAR profesional técnicamente capacitado.Matrimonio.-Solicitud de nacionalidad de trans. (Detalle en dictamen No. 175 del 22 de junio de

porte.-Constitución de sociedades.-Modificación de SO. Artículo 70.-Si los fabricantes 0 vendedores 1965), con un peso de un millon desciento ciedad.-Disolución de socledades.-Autorizaciones farma treinta y cuatro mil trescientos treinta y siete kiatribuyeran a los jabones, productos de bellezaceuticas Títulos supletorios. Edictos. Licitación logramos brutos exactos (1.234,337,000), valory similares, propiedades medicinales, los mismos-Remates CIF de doscientos cuarenta y seis mil ochocien deberán sujetarse para su fabricación y venta a todos los requisitos legales vigentes para la fa-tos cuatro quetzales y setenta y cinco centavos Crédito Hipotecario Nacional, Departamento de Capitalizabricación y venta de medicamentos, debiendo ser (Q246,804.75) e impuestos a exonerar de sesen. ción.-Bakmee General al 30 de junio de 1965. ta y un mil setecientos diez quetzales y cincuenregistrados en la Dirección General de Sanidad Pública. En caso de duda 0 denuncia, la Directa y nueve centavos (Q61,710.59). ción General de Sanidad Pública determinará las Articulo 20-Determinar que in materia pripropiedades de los productos y hará la clasifiORGANISMO EJECUTIVO ma ordeto de la presente exoneracion, solo pccación definitiva. drá usarse en los fines industriales para que fue Artículo 80.-Este Decreto-Ley entrará en viclasificada la empresa, la (ual se obliga a for

mular una declaración ante ·1 Ministerio d. gor el día de su publicación en el Diario Oficial. DECRETO-LEY NUMERO 364 Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Economia de acuerdo con lo que amparan las Guatemala, a los quince días del mes de julio respectivas pólizas aduanales. a fin de llevar el de mil novecientos sesenta y cinco. control necesario y establecer que or empleado ENRIQUE PERALTA AZURDIA, para el uso que se indica. Asimismo la empresa deberá rendir un informe mensual sobre volumen Publiquese y cúmplase. de producción. precio de venta de los articulos Jefe del Gobierno de la República, claborados, numero de trabajadores empleados ENRIQUE PERALTA AZURDIA. y salaries pagados, tanto al propio Ministerio CO are a la Dirección General de Estadística.

CONSIDERANDO: Jefe del Gobierno de la República, Ministro de la Defensa Nacional. Artículo 30.-Responsabilizar a dicha empross Que para la mejor aplicación del Decreto-Ley número 223, se hace necesario introducirle reEl Ministro de Gobernación, por el mal USO que hiciere de la exempión que LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA, se le otorga. de conformidad con 10 establecido formas y establecer normas relativas a produccn el artículo 26 del Decreto 1317 del Congress tos que no tienen acción farmacológica, El Ministro de Relaciones Exteriores, de la Republica, sin perjuicio de las anciones

de otro orden contenidas en las leyes del ramo POR TANTO, ALBERTO HERRARTE GONZALEZ hacendario que fueren aplicables. Con fundamento en el artículo 30. de la Carta El Ministro de Agricultura, Artículo 40.-La empresa está obligada a utiFundamental de Gobierno, CARLOS HUMBERTO DE LEON. Uzar en sus importaciones los servicios de lic. En Consejo de Ministros, El Ministro de Comunicaciones y empresas nacionales aereas, maritimas a terresObras Públicas, tres siempre que éstas eubran las lineas corres. JOAQUIN OLIVARES M pondientes a los lugares de embarque, y en curaDECRETA: plimiento de to dispuesto en el artículo 33 del Decreto-Ley No. 63 del 8 de julio de 1963, deArticulo 10-E] artículo 10. del Decreto-Ley El Ministro de Economia. berá consignar sus-embarques al puerto nacional queda asi: CARLOS EMBLQUE PERALTA MENDEZ Matias de Galvez importaciones se

Consultar sobre este documento ...