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Decreto 366-1965

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 366-1965
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1965

EL Gua emalteco

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA

FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886 SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunds clase en la Administración Administración+-Teléfono_24418 Central de Correos de Gustemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 America, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXIV Guatemala, Lunes 16 de Agosto de 1965 NUMERO 39 veniente para desempeñar las funciones y resolción 1991 A y B (XVIII) y mando que se puSUMARIO ver los problemas que les corresponden de conblique para que se tenga como ley de la repú- formidad con Carta de las Naciones Unidas, blica POR TANTO: En fe de lo cual firmo el presente Instrumento ORGANISMO EJECUTIVO de Ratificación, autorizado con el Sello Mayor de Con fundamento en lo dispuesto por el articulo la Republica y refrendado por el Ministerio de 30. de la Carta Fundamental del Gobierno, Relaciones Exteriores, en la cludad de GuatemaDonreto-Ley Número 366. la, a los cuatro dias del mes de agosto de mil En Consejo de Ministros, novecientos sesents y cinco.

MINISTERIO DE RELACIONES DECRETA: Comuniquese Artículo 10.-Se aprueba la enmienda a los EXTERIORES artículos 23, 27 y 61 de la Carta de las Nacio ENRIQUE PERALTA AZURDIA

nes Unidas, acordada por la Asamblea General Ratificase la enmienda a los articulos 23, 27 y 61 de lade dicha Organización en Resolución 1991 A y El Ministro de Relaciones Exteriores Carta de las Naciones Unidas, acordada por la AsamblesB (XVIII). (f) ALBERTO HERRARTE GONZALFZ General de dicha Organización en Resolución 1991 A y B (XVIII). Artículo 20.-E1 Ministerio de Relaciones Exteriores quedará encargado del trámite correspondiente al respectivo Instrumento de RatiNACIONES UNIDAS Distr. MINISTERIO DE ECONOMIA ficación. ASAMBLEA GENERAL LIMITADA A/RES/1991 (XVIII) Hácese la exoneración que se indice a favor de is Indus-Artículo 30.-El presente decreto entrará en 3 enero 1964. trin de Tubos y Perfiles, S. A. (INTUPERSA). vigor el día siguiente de su publicación en et Diario Oficial Autorizase a favor de la firma Industrias del Vestuario, Décimectave periode de sesiones. Tema 82 del programs Perez y Sabbaj, Sociedad Anónima, cuyo nombre comer-Dado en el Palacio Nacional. en Guatemala. a cial CS "Industrias Truform, S. A.", el traspaso de todoslos tres días del mes de agosto de mil novecien RESOLUCIONES APROBADAS POR LA los derechos y franquicias que le fueron otorgados a latos sesenta y cinco. ASAMBLEA GENERAL firma Perez y Sabbaj. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Sebre la base del informe de la Comisión Públiquese y cúmplase. Politica Especial (A/5675) MINISTERIO DE HACIENDA ENRIQUE PERALTA AZURDIA. 1991 XVIII). Cuestion de una representación Jefe del Gobierno de la República, equitativa CO el Consejo de Seguridad y en el Y CREDITO PUBLICO Ministro de la Defensa Nacional Consejo Economico y Social El Ministro de Gobernación, A Hacose la exoneración que se menciona favor de in CruzLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA, La Asamblea General, Roja Guatemalteca. El Ministro de Rela iones Exteriores. CONSIDERANDO que la actual representaciónALBERTO HERRARTE GONZALEZ en el Consejo de Seguridad no es equitativa ni MINISTERIO DE GOBERNACION equilibrada, El Ministro de Agricultura, CARLOS HUMBERTO DE LEON. RECONOCIENDO que el aumento del númeroAutorizase a la Municipalidad de Genova Queraitenango, de miembros de las Naciones Unidas hace nece para que, en su jurisdicción, pueda cobrar 105 arbitrios El Ministro de Comunicaciones sario ampliar la composición del Consejo de Seque se mencioanan. y Obras Públicas, guridad, a fin de propiciar una representación JOAQUIN OLIVARES MARTINEZ geográfica más adecuada de los miembros no permanentes y convertirlo en un órgano más efi MINISTERIO DE AGRICULTURA El Ministro de Economia, caz para el desempeño de las funciones que le

CARLOS ENRIQUE PERALTA MENTEZ. incumben en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, Exonerase del requisito de licitación pública y privada las El Ministro de Educación, compras de materiales para llevar a cabo el proyecto de ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. TENIENDO PRESENTES las conclusiones y irrigación de los Lianos de is Fragua. recomendaciones del Comité de preparativos pa El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ra celebrar una conferencia con el propósito de JORGE LUCAS CABALLEROS M. revisar la Carta. ANUNCIOS VARIOS El Ministro de Salud Publica 1.-DECIDE aprobar, de conformidad con 10 y Asistencia Social, dispuesto en el artículo 108 de la Carta de las ALFONSO PONCE ARCHILA. Naciones Unidas, las siguientes enmiendas a la Matrimonios.-Solicitud de nacionalidad,-Líneas de transCarta y presentarlas a los Estados miembros El Ministro de Trabajo V Previsión Social, de las Naciones Unidas para su ratificación:porte.-Constitución de sociedades.-Modificación de 80JORGE JOSE SALAZAR VALDES.ciedad.-Disolución de sociedad.-Registro de marcas.- a) En el párrafo 1 del artículo 23. la palabraTítulos supletorios.-Autorizaciones farmacéutican.-Edio once>, en la primera frase, queda sustituidatos.-Remates. por la palabra quince> y la palabra seist MINISTERIO DE RELACIONES queda sustituida por la palabra <diez> en

la tercera frase: Agro-Financiera de Masagua, S. A.-Balance General al 31 EXTERIORES b) En el parrafo 2 del artículo 23, la segundsde. diciembre de 1963. frase debe decir lo siguiente: .En la primera elección de los miembros no Ratificase la emmienda a los articules 23, 27 y permanentes que se celebre después de haberse aumentado de once a quince el numero de miem ORGANISMO EJECUTIVO 61 de la Carta de las Naciones Unidas, acerdada per la Asamblea General de dicha Organibros del Consejo de Seguridad, dos de los cuazación en Resolución 1991 A y B (XVIH). tro miembros nuevos serán elegidos por un periodo de un año>. Enrique Peralta Azurdia, DECRETO-LEY NUMERO 366 c) En el párrafo 2 del artículo 27. queda sus Jefe del Gobierno de la República de Guatemala, tituida la palabra <siete> por la palabra 'nueves: ENRIQUE PERALTA AZURDIA, POR CUANTO: d) En el párrafo 3 del artículo 27, queda sus tituida la palabra exietes por la palabra El Gobierno de la República por Decreto-Ley <nueve>. Jefe del Gobíerno de la República, número 366, emitido en Consejo de Ministros con fecha tres de los corrientes, ha dado su apro 2-INSTA a todos los miembros a que ratifiCONSIDERANDO: bación a la enmienda a los artículos 23, 27 y 61 quen las monificaciones arriba indicadas, de

de Carta de las Naciones Unidas, acordada por conformidad con sus respectivos procedimientos Que la Asamblea General de las Naciones la Asambles General de dicha Organización en constitucionales, antes del 10. de septiembre de Unidas en la Resolución 1991 A y B (XVIII) Resolución 1991 A y B (XVIII), 1965. aprobó la enmienda de los artículos 23, 27 y 61 de la Carta de dicha Organización; POR TANTO: 3.-DECIDE ADEMAS que los diez miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán CONSIDERANDO: En uso de las facultades QUE me confiere la elegidos en la siguiente forma: Carta Fundamental de Gobierno, ratifico la enQue con la reforma de tales artículos, el Conmienda a los artículos 23, 27 y 61 de la Carta a) Cinco de entre los Estados de Africa y Asia; sejo de Seguridad y el Consejo Económico y de las Naciones Unidas, acordada por la Asamb) Une de entre los Estados de Europa Oriental; Social estaran integrados en una forma más con blea General de dicha Organización en Revoluc) Dos de entre 300 Estados de América Latina;

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