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Decreto 369-1965

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 369-1965
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
1965

El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administracion Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 America, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXIV GUATEMALA, JUEVES 12 DE AGOSTO DE 1965 NUMERO 36

SUMARIO Dado en el Palacio Nacional: En la Cludad Articulo 20.-EI presente Acuerdo entrará en de Guatemala, a los diez dias del mes de agosto vigor inmediatamente de mil novecientos sesents y cinco, Comuniquese ORGANISMO EJECUTIVO Publiquese y cúmplase. PERALTA AZURDIA ENRIQUE PERALTA AZURDIA,Decreto-Ley Número 369. Jefe del Gobierno de la República, E1 Ministro de Educación Ministro de la Defenss Nacional ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR MINISTERIO DE EDUCACION El Ministro de Gobernacion, LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. MINISTERIO DE LA DEFENSAPUBLICA EI Ministro de Relaciones Exteriores, NACIONAL Clausurase of Instituto Normal para Varones de la ciudad ALBERTO HERRARTE GONZALEZ de Chiquimula Bacense varias reformas al Reglamento para deEl Viceministro de Agricultura, positos de petroleo y sus derivades.

Encargado del Despacho, MINISTERIO DE LA DEFENSA RAFAEL AVCINENA SALAZAR Palacio Nacional: Guatemala, 10 de agosto de1965 NACIONAL El Ministro de Comunicaciones Jefe del Gobierno de la República. y Obras Públicas, JOAQUIN OLIVARES M. CONSIDERANDO:Hácense varias reformas al Reglamento para depósitos de petróleo y sus derivados. Que el Reglamento para depósitos de petróleo El Viceministro de Economia, y sus derivados contiene disposiciones que en la Encargado del Despacho. práctica se hacen sentir deficientes, por 10 que EDUARDO PALOMO ESCOBAR. es necesario corregirlas: y que en lo referente MINISTERIO DE AGRICULTURA al transporte y distribución de los productos del petroleo y sus derivados, es conveniente dictar El Ministro de Educación Pública. normas que regulen el ejercicio de esa actividad,Apruebanse los "Estatutos de la Cooperativa Agropecuaria ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR introduciéndose las reformas que fon pertinen-Regional de Servicios varios de Oriente", Responsabilidad tes, Limitada; y reconócese su personalidad jurídica. El Ministro de Hacienda y Crédito Páblico, POR TANTO,

JORGE LUCAS CABALLEROS M.

Con base en el artículo 30. de la Carta FundaANUNCIOS VARIOS mental de Gobierno, El Ministro de Salud Pública y

Asistencia Social, ACUERDA: Matrimonio-Líneas de transporte.-Constitución de socieALFONSO PONCE ARCHILA dades-Modificación de sociedades.-Patentes de invenArticulo 10.-E] artículo 21 del Reglamento ción-Registro de marcas-Titulos supletor4.-Edictos para depósitos de petroleo y sus derivados, que-Licitacion.-Remates El Ministro de Trabajo y Previsión Social, da asi: JORGE JOSE SALAZAR VALDES. Artículo 21-La persona natural 0 jurídica a quien se le haya extendido licencia para ins talar un depósito oe petróleo y BUE derivados, ORGANISMO EJECUTIVO no podrá ponerlo en servicio sin haber obtenido MINISTERIO DE EDUCACION previamente la ratificación de la misma; para el efecto, el interesado manifestará, por escrito, PUBLICA antes de un año contado desde la fecha del otor gamiento de la licencia, que la instalación del depósito está terminada DECRETO-LEY NUMERO 369 Si no se pide la ratificación al vencerse el Clausurase el Institute Normal para Varenes de año a que se refiere este articulo, se procede la cindad de Chiquimula. rá a la cancelación de la licencias. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Artículo 20.-El artículo 23 queda asi: Jefe del Gobierno de la República, Palacio Nacional: Guatemala, 9 de agosto de 1965. Articulo 23.-Si de la inspección que se practique se establece que el depósito no reune las CONSIDERANDO: condiciones que el Reglamento prescribe, el Mi

El Jefe del Gobierno de la República, nisterio de la Defensa Nacional podrá conceder un plazo que DO exceda de seis meses para que Que la legislación vigente no contempla bene_ CONSIDERANDO: se proceda a los arregios pertinentes y, cuando ficios fiscales para los centros privados de enel interesado haya subsanado los defectos en señanza superior, no obstante que merecen la Que con fecha seis de agosto del corriente año contrados, solicitará una nueva inspección, la a las 15 horas el alumnado del Instituto Norque practicaran la Dirección General de Obrasmás amplia ayuda del Estado, ya que su creamal para Varones de la ciudad de Chiquimula, Publicas y el Servicio de Ingenieros del Ejercitoción y funcionamiento representan un aporte contraviniendo la Ley, se declaro en huelga po quienes informarán del resultado para que elvalioso para la cultura nacional, niendo como pretexto la destitución de una caMinisterio resuelva lo procedente. Si el informe tedrática; es desfavorable. el Ministerio cancelará la licencias. POR TANTO, CONSIDERANDO: Articulo 30.-El artículo 26 queda asi:En uso de las facultades que le confiere el Que el retiro de la mencionada catedrática, seartículo 30. de la Carta Fundamental de Gohizo con base en los informes rendidos por los Articule 26-Para el caso de conversión de bierno, Directores de los Institutos Normales de Varoun depósito, de una categoria en otra, el intere nes y Señoritas, respectivamente, de la cabecera sado hará las gestiones como si se tratera de una

departamental de Chiquimula, por repetidas falnueva instalacion, acompañando la licencia anteen Consejo de Ministros, tas de asistencia e incumplimiento de la entrega rior. En igual forma se procederá cuardo se tra. de los test de exámenes del medio curso en el te de trasladar un depósito a otro local. término fijado para el caso, de lo cual existenDECRETA: actas y otros documentos fehacientes, Para toda reforms que se proyecte llevar it cabo en depósitos ya establecidos, deberá solici tarse licencia al Ministerio de la Defensa NacioArtículo 10-Las universidades privadas, au. POR TANTO. cional, que resolverá lo procedente>. torizadas para funcionar en el país, están exoneradas de toda clase de impuestos, contributioCon base en lo que establece el Artículo 40. Artículo 40.-El artículo 27 queda así: nes y-arbitrios. del Decreto-Ley No. 17, <Artículo 27.-Cuando por cualquier circuns: ACUERDA: tancia el interesado pida el cierre de su depó Artículo 20.-Este Decreto entrará en vigor sito, o la suspension de su licencia, se acceders el diansiguiente de su publicación en el DiarioArtículo 10.-Clausurar el Instituto Normal lo solicitado; pero ai transcurrido un año, a parOficial para Varones de la cludad de Chiquimula. tir de la fecha en que así se resuelva, el solici-

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