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Decreto 369 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 369 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

DECRETO 369 DE 2026

DECRETO 369 DE 2026

(abril 07) por el cual se modifica el Decreto niimero 2555 de 2010, en lo relacionado con el régimen de inversiéon en activos en el exterior de los fondos de pensiones obligatorias.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgacion del ordenamiento juridico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualizacién es periodica. El seguimiento y verificacion de la evolucién normativa y | no implica una funcién de certificacion, ni interpretacion de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 y 25 del articulo 189 de la Constitucion Politica de Colombia; el literal m) del numeral 1 del articulo 48 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, el articulo 100 de la Ley 100 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el articulo 48 de la Constitucién Politica de 1991 establece que la seguridad social es un servicio publico de caracter obligatorio que se prestara bajo la direccion, coordinaciéon y control del Estado, en sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. Asi mismo, prevé que no se podran destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella y que estos son de propiedad de los afiliados.

Que la Ley 100 de 1993 cre¢ el sistema de seguridad social integral, y defini6 los fondos

no se podran destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella y que estos son de propiedad de los afiliados. Que la Ley 100 de 1993 cre¢ el sistema de seguridad social integral, y defini6 los fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad como el conjunto de recursos de propiedad de los afiliados conformados por las cuentas individuales de ahorro pensional y los que resulten de los planes alternativos de capitalizacion o de pensiones, asi como los intereses, dividendos o cualquier otro ingreso generado por los activos que los integren, los cuales conforman un patrimonio auténomo. Que conforme lo sefiala el articulo 100 de la Ley 100 de 1993, los fondos de pensiones obligatorias administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (en adelante AFP o administradoras) deberan invertir los recursos bajo condiciones que garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez con sujecion a los limites que para el efecto establezca el Gobierno nacional. Que la Ley 663 de 1993, Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado por la Ley 1328 de 2009, sefiala que los recursos de los fondos de pensiones se invertiran en valores que ofrezca el mercado, acciones, bonos, inmuebles, depdsitos, derechos en carteras colectivas y fiducias, siguiendo las prohibicion y limitaciones previamente establecidas.DECRETO 369 DE 2026 Que laLey 1328 de 2009 introdujo el esquema de “Multifondos” en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, con el objetivo de procurar la mejor rentabilidad ajustada por riesgo a los afiliados, conformado en su etapa de acumulacién por 3 fondos

Individual con Solidaridad, con el objetivo de procurar la mejor rentabilidad ajustada por riesgo a los afiliados, conformado en su etapa de acumulacién por 3 fondos (conservador, moderado y de mayor riesgo) y en su etapa de desacumulacién, por un fondo especial para los pensionados de retiro programado. Que se ha previsto un régimen de inversién de los Fondos de Pensiones en el titulo 12 del Decreto nimero 2555 de 2010, el cual sefiala que los recursos de los diferentes tipos de fondos de pensiones obligatorias se pueden invertir en activos entre otros, por ejemplo, titulos valores o participaciones de emisores nacionales; depésitos a la vista en establecimientos de crédito nacionales, incluyendo las sucursales de establecimientos de crédito nacionales en el exterior; titulos, valores o participaciones de emisores del exterior, para lo cual se ha previsto los requisitos de calificacion, junto a limites de inversion en los articulos 2.6.12.1.2 y siguientes de la norma en mencion. Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia el control y vigilancia de las AFP, segun lo establece el articulo 110 de la Ley 100 de 1993, los articulos 2.2.1.1.7 y 2.2.3.3.10 del Decreto numero 1833 de 2016, el cual compila las normas del Sistema General de Pensiones. Que considerando la naturaleza de los fondos de pensiones, en el Decreto nimero 2555 de 2010, se sefiala que las AFP debe tener a disposicion de la Superintendencia Financiera de Colombia: 1) los criterios de inversion y riesgo que se tuvieron en cuenta para realizar la inversion y las evaluaciones de la relacion riesgo-retomo de estos frente

de 2010, se sefiala que las AFP debe tener a disposicion de la Superintendencia Financiera de Colombia: 1) los criterios de inversion y riesgo que se tuvieron en cuenta para realizar la inversion y las evaluaciones de la relacion riesgo-retomo de estos frente a los resultados esperados; y 2) la documentacion relacionada con la inversion o su participacion, para lo cual las AFP deben incluir en sus obligaciones sus politicas de inversion. Que, en ejercicio de sus facultades, en especial las sefialadas en el literal d) del articulo 31 y el literal m) del numeral 1 del articulo 48 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, el Gobierno nacional expidi6 el Decreto nimero 857 de 2011, con el fin de unificar en un mismo titulo el régimen de inversion de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y el régimen de inversion de los recursos de los fondos de cesantias. Que, en ese sentido, en lo referente a los limites globales, el Decreto nimero 2555 de 2010 en el articulo 2.6.12.1.5 dispuso el limite global de inversion para el Fondo Conservador; en el articulo 2.6.12.1.6 el limite global de inversiéon para el Fondo Moderado; en el articulo 2.6.12.5.7 el limite global de inversién para el Fondo de Mayor Riesgo; y, en el articulo 2.6.12.1.8 se indican los limites globales de inversién para el Portafolio de Largo Plazo del Fondo de Cesantia, incluyendo en los cuatro fondos el limite especial para las inversiones en emisores del exterior de este fondo. Que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entre ellas, las AFP, deben emplear la debida diligencia en el desenvolvimiento normal de sus

limite especial para las inversiones en emisores del exterior de este fondo. Que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entre ellas, las AFP, deben emplear la debida diligencia en el desenvolvimiento normal de sus operaciones con estandares de seguridad y calidad, conforme la Ley 1328 de 2009. Adicionalmente, en los términos del articulo 2.5.2.1.1 del Decreto nimero 2555 de 2010, las AFP deben celebrar y ejecutar diligentemente todos los actos juridicos necesarios para lograr la finalidad de su actuacion.DECRETO 369 DE 2026 Que, segun datos del DANE (2025), la tasa de inversion de la economia en el tercer trimestre de 2025 fue del 19,7% del PIB, mientras que la tasa de ahorro nacional se ubicé en 8% del PIB, evidenciando una brecha significativa que implica la financiacion de una parte importante de la inversién con ahorro externo; que, en consecuencia, resulta prioritario promover la movilizacién y permanencia del ahorro intemo para contribuir a la financiacién de las necesidades de inversion del pais; y que orientar la inversion hacia sectores con efectos multiplicadores sobre la economia contribuye al crecimiento, la generacion de empleo y el aumento de los ingresos, fortaleciendo progresivamente los niveles de ahorro interno. Que corresponde al Gobierno nacional definir el régimen de inversion aplicable a los distintos tipos de fondos de pensiones obligatorias, por lo que, en desarrollo de esta competencia, se establecen mecanismos orientados a promover las inversiones realizadas por las AFP hacia proyectos de inversion publicos y/o privados en el territorio nacional, el fortalecimiento del ahorro y de la inversion local. Velando por promover la

competencia, se establecen mecanismos orientados a promover las inversiones realizadas por las AFP hacia proyectos de inversion publicos y/o privados en el territorio nacional, el fortalecimiento del ahorro y de la inversion local. Velando por promover la inversion en condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez de los recursos. Que la propuesta regulatoria que se relaciona adelante relativa al régimen de inversion de activos en el exterior por parte de los fondos de pensiones obligatorias permite nuevas oportunidades de inversion a nivel nacional, especialmente, aquellas destinadas al desarrollo de proyectos en sectores con efectos multiplicadores sobre la economia. Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyeccion Normativa y Estudios de Regulacion Financiera - URF aprobo el contenido del presente Decreto, mediante Acta No. 3 del 27 de febrero de 2026 segun consta en certificacion del 4 de marzo de 2026. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en concordancia con lo establecido en el Decreto nimero 1081 de 2015, el presente decreto se public para comentarios de la ciudadania, entre el 20 de eneroy el 4 de febrero de 2026, los cuales fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Articulo 1°. Adicionese el articulo 2.6.12.1.27 al Decreto nimero 2555 de 2010, el cual quedara asi: Articulo 2.6.12.1.27. Limite global de inversién en el exterior aplicable a la suma de los cuatro (4) tipos de fondos de pensiones obligatorias. La totalidad de las

quedara asi: Articulo 2.6.12.1.27. Limite global de inversién en el exterior aplicable a la suma de los cuatro (4) tipos de fondos de pensiones obligatorias. La totalidad de las inversiones realizadas por cada Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias (AFP) por cuenta de los cuatro (4) tipos de fondos de pensiones obligatorias del régimen de ahorro individual con solidaridad, en los instrumentos descritos en el numeral 2 y en el subnumeral 3.3 del articulo 2.6.12.1.2 del presente decreto, estaran sujetas a un limite global de inversion del treinta por ciento (30%) de la suma del valor total de dichos fondos. Sin perijuicio de lo anterior, cada tipo de fondo de pensiones obligatorias debera cumplir con los demas limites de inversion y activos computables sefialados en los articulosDECRETO 369 DE 2026 2.6.12.1.5 para el fondo conservador, 2.6.12.1.6 para el fondo moderado, 2.6.12.1.7 para el fondo de mayor riesgo, y 2.6.12.1.24 para el fondo especial de retiro programado, y demas disposiciones aplicables del presente decreto. Paragrafo. Para el cumplimiento del limite global, las AFP, deben garantizar la seguridad, rentabilidad y liquidez del ahorro individual de conformidad con lo previsto en el articulo 100 de la Ley 100 de 1993. Articulo 2°. Adicionese el articulo 2.6.12.1.28 al Decreto nimero 2555 de 2010, el cual quedara asi: Articulo 2.6.12.1.28. Condiciones para el cumplimiento del limite global de inversién en el exterior aplicable a la suma de los cuatro (4) tipos de fondos de

quedara asi: Articulo 2.6.12.1.28. Condiciones para el cumplimiento del limite global de inversién en el exterior aplicable a la suma de los cuatro (4) tipos de fondos de pensiones obligatorias. En caso de que existan razones objetivas que deriven en el incumplimiento del limite global de inversion dispuesto en el articulo 2.6.12.1.27 del presente decreto, las AFP deberan presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un documento técnico soportando las razones juridicas, técnicas y/o financieras que impiden dar cumplimiento al limite global en condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, de acuerdo con lo previsto en el articulo 100 de la Ley 100 de 1993. El documento técnico debera exponer las decisiones de inversion, asi como la debida diligencia y gestion en la busqueda de oportunidades de inversién en proyectos publicos ylo privados en el territorio nacional, mediante los activos dispuestos en el articulo 2.6.12.1.2. del presente decreto. En este caso, y mientras subsistan las condiciones que impiden dar cumplimiento al limite global de inversiones en el exterior, la administradora podra mantener o realizar inversiones en los activos descritos en el numeral 2 y en el subnumeral 3.3 del articulo 2.6.12.1.2 del presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 2.6.12.1.18 del presente decreto. Paragrafo. Con el propésito de facilitar el cumplimiento del limite global de inversion en activos del exterior y promover la canalizacion del ahorro pensional hacia proyectos de inversion publicos y/o privados en el territorio nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico podra promover la creacion de un banco de proyectos de inversién con

activos del exterior y promover la canalizacion del ahorro pensional hacia proyectos de inversion publicos y/o privados en el territorio nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico podra promover la creacion de un banco de proyectos de inversién con enfoque productivo a través de cualquiera de los activos admisibles del régimen de inversion de los fondos de pensiones obligatorias. El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico liderara espacios de articulacion con la participacion de las AFP, representantes del sector privado y entidades publicas; orientados a identificar, organizar y divulgar informacion relevante sobre iniciativas de proyectos de inversion, asi como a desarrollar instrumentos financieros compatibles con el régimen de inversion aplicable a los fondos de pensiones obligatorias.DECRETO 369 DE 2026 Articulo 3°. Adicionese el articulo 2.6.12.1.29 al Decreto nimero 2555 de 2010, el cual quedara asi: Articulo 2.6.12.1.29. Régimen de transicién. Los fondos de pensiones obligatorias, administrados por las AFP, contaran con un plazo maximo de cinco (5) afios para dar cumplimiento al limite global de inversion en activos del exterior del articulo 2.6.12.1.27 del presente decreto, de forma progresiva y de acuerdo con la siguiente tabla: Limite global - Porcentaje Plazo Maximo 35% Hasta 3 afios 30% Hasta 5 afios Las AFP deberan, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del limite global de inversion en activos en el exterior contemplado en el articulo 2.6.12.1.27 del presente decreto, remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia, para efectos

limite global de inversion en activos en el exterior contemplado en el articulo 2.6.12.1.27 del presente decreto, remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia, para efectos de su seguimiento y supervision, un plan de ajuste con fines informativos, orientado a la implementacién gradual de dicho limite y al cumplimiento del término sefialado en el inciso anterior. Dicho plan debera contemplar, como minimo, los criterios y medidas adoptadas para garantizar la seguridad, rentabilidad y liquidez de los recursos administrados, en el marco de las decisiones de inversion, asi como los mecanismos de gestion integral de riesgos que resulten aplicables. Igualmente, el plan de ajuste de las AFP debe contemplar que la totalidad del flujo proveniente de las nuevas cotizaciones se destine a inversiones nacionales hasta el punto en que sea necesario para dar cumplimiento al limite global del articulo 2.6.12.1.27. Articulo 4°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del dia siguiente a su publicacion, teniendo en cuenta el régimen de transicion previsto en el articulo 2.6.12.1.29, y adiciona los articulos 2.6.12.1.27, 2.6.12.1.28, 2.6.12.1.29 al Decreto numero 2555 de 2010.

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