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Decreto 37-1970-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 37-1970-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1970

906 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO DECRETO No. 37-70 rendir sus cuentas si así lo exige la ley, dentroc) Desarrollar actividades con relación a la prodel término establecido, 0 bien pueden proceder ducción agrícola, industrialización, transporte, El Congreso de la República de Guatemala,en la forma que señale la Contraloria de Cuentas, almacenaje, venta y distribución de sus propara el cumplimiento de la fiscalización. Ademas, ductos; CONSIDERANDO: las entidades exceptuadas pueden solicitar, a su d) Gestionar y conceder préstamos que faciliten la conveniencia, la fiscalización a su domicilio, curealización de sus propósitos: Que por mandato expreso de la Constitución de briendo el financiamiento respectivo, de conformi-e) Tratar de adquirir los materiales necesarios pala Repúbilca, en su inciso 50. del artículo 169, otor-dad con esta misma ley. ra su funcionamiento; ga atribución y facultad al Congreso de la Repú-Las cantidades fijadas anteriormente como oblif) Procurar todas las garantias de eficiencia y seblica para "Administrar y disponer de los fondosgación legal a las entidades indicadas, son miniguridad a fin de dar el mayor servicio posible que en partidas globales se le asignen en el Presu-mas. Las entidades que por su naturaleza y necea los socios, sus familiares y comunidad en gepuesto del Estado", y que esto se hace por mediosidades funcionales necesiten mayor número de perneral: de la Comisión de Régimen Interior, de acuerdo sonal técnico y administrativo de fiscalización. pue-g) Realizar con los cooperadores toda clase de opecon el Reglamento respectivo, y dicha Comisión haden solicitarlo a lo Contraloria de Cuentas, que se raciones 0 transacciones que impliquen beneficio rendido informe de sus actuaciones contables dunombre. de conformidad con el primer párrafo de directo para los mismos, de acuerdo con los firante el período comprendido del 21 de mayo al este articulo. nes para los que fue creada la cooperativa; 11 de junio de 1970, inclusive, h) Obtener por compra, arrendamiento, usufructo Artículo 20.-El presente Decreto deroga todas 0 donación, bienes inmuebles para su uso 0 exPOR TANTO, las disposiciones que se opongan al Decreto nú- plotación en forma colectiva, 0 bien dándola en mero 14-70 del Congreso de la República, y entraparcelas individuales, cuando se trate de tierras Con fundamento en el inciso 50. del artículo 169rá en vigor al día siguiente de su publicación en cultivables 0 colonias para viviendas; e, de la Constitución de la Republica, 178 de la mis-el Diario Oficial. i) Colaborar en toda actividad que tienda al desma y 43 del Decreto Legislativo 1359, arrollo eficaz del movimiento cooperativo. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación DECRETA: y cumplimiento. Artículo 50.-No se permitirá tratar asuntos poArtículo 10.-Se aprueban las cuentas rendidas Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, líticos ni religiosos en el seno de la cooperativa y

por la Comisión de Régimen Interior del Congresoen la ciudad de Guatemala, a los once dias del menos destinar fondos sociales a campañas de esa de la República durante el lapso comprendido delmes de junio de mil novecientos setenta. indole u otros fines que no sean los propios de su 21 de mayo al 11 de junio de 1970, inclusive. cuyas desenvolvimiento social y económico. operaciones financieras ascienden a la suma de ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO, Presidente. gastos efectuados de diez mil ciento quince quetzales y treinta y nueve centavos (@10,115.39) CAPITULO SEGUNDO HUGO RAFAEL CARIAS RECINOS, Además se aprueba el Inventario efectuado y deSegundo Secretario. purado conforme a la ley de la materia, por la Régimen económico Comisión de Régimen Interior, hasta el 11 de junio MIGUEL A. HIGUEROS AGUILAR.de 1970. 14 Cuarto Secretario. Artículo 60.-El capital de la cooperativa estará constituido por: Artículo 20.-EI presente Decreto entrará en viPalacio Nacional: Guatemala, diez y nueve de gor inmediatamente y será publicado en el Diariojunio de mil novecientos setenta. a) Las aportaciones que suscriban los asociados; Oficial. b) Las aportaciones adicionales para fines deterPublíquese y cúmplase. minados; Pase al Organismo Ejecutivo para su publicac) Los auxilios, subvenciones 0 donaciones públi-ción. JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. cas y privadas que la cooperativa reciba:

d) Las reservas y toda clase de haberes que acuDado en el Palacio del Organismo Legislativo,El Ministro de Hacienda y mule; en la ciudad de Guatemala. a los once días del Crédito Público, e) Para los efectos subsiguientes las aportaciones mes de junio de mil novecientos setenta. EMILIO A. PERALTA P. cuyo término es sinónimo de contribución 0 acción, se dividen en dos clases: obligatorias y voENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO. luntarias. Las primeras son aquellas cuyo vaPresidente. ORGANISMO EJECUTIVO lor se discute y aprueba en Asamblea General de aprobación de Estatutos. Su monto puede HUGO RAFAEL CARIAS RECINOS, ser de 50, 75. 100, 200 0 más quetzales y cada Segundo Secretario. socio fundador 0 de ingreso posterior, queda obligado a suscribir y pagar, por lo menos una, MIGUEL A. HIGUEROS AGUILAR, MINISTERIO DE AGRICULTURA en la forma y tiempo estipulado por la General; Cuarto Secretario. calculándose que cada uno dentro de un plan Apruébanse los Estatutos de la Cooperativa Agrieconómico mínimo, con proyecciones a una efecPalacio Nacional: Guatemala, diez y nueve de cola de Servicios Varios "Chocón" Responsabilitiva superación, podrá hacerse lo imposible por junio de mil novecientos setenta. dad Limitada y reconocese su personalidad juaportar un porcentaje al iniciarse las actividaridica. des y dos quetzales (Q2.00) por mes. O su equiPubliquese y cúmplase. valente al año, hasta cancelar el valor total fiPalacio Nacional: Guatemala, 9 de junio de 1970. jado. En ningún caso devengarán intereses; JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO f) Para hacer más efectiva y comprensible la obliEl Presidente de la República, gación y efectos de las aportaciones obligatorias, El Ministro de Hacienda y la cooperativa mandará a imprimir conforme Crédito Público, CONSIDERANDO: modelo del Departamento de Cooperativas, los EMILIO A. PERALTA P. formularios respectivos. los cuales deberán esQue examinada la solicitud de la Cooperativa tar sellados y autorizados por el citado Depar-Agricola de Servicios Varios "Chocón", Responsalamento: y. bilidad Limitada, relativa a que se aprueben sus g) Las aportaciones adicionales O voluntarias como DECRETO No. 39-70 Estatutos y se le reconozca personalidad jurídica,su nombre lo indica, son aquellas que suscriben la cual ha merecido dictamen favorable del Deparalgunos 0 todos los socios después de haber cumtamento de Cooperativas del Ministerio de Agriculplido con la obligatoria. Su valor puede ser: El Congreso de la República de Guatemala,tura, procede resolver de conformidad. en vista de igual. mayor 0 menor al de las obligatorias, asi-, encontrarse los mismos acordes con las prescripmismo la forma de pagarlas a la Cooperativa, CONSIDERANDO: ciones de los Decretos 643 y 1295 del Congreso de los intereses que devengarán, el plazo de redenla República y reglamentos respectivos, ción 0 sea el tiempo en que la cooperativa deQue según estudios efectuados de la organización vuelve ese dinero a los asociados y otras confuncional de las entidades descentralizadas, autó- POR TANTO. diciones serán aprobadas en Asamblea General. nomas 0 semiautónomas. y el municipio, se ha esEn uso de las facultades que le confiere el ar-tablecido que tienen capacidad económica para Estos fondos así obtenidos podrán utilizarse en tículo 189, inciso 40. de la Constitución,poder contribuir a la fiscalización de sus operacio proyectos con las mejores y mayores probabilidanes, a domicilio, en una proporción superior a la des de rentabilidad para asegurar la normal devolu-ACUERDA: que establece el Decreto número 14-70 del Congreción de valores. so de la República. y por otra parte, es necesa-10.-Aprobar los siguientes rio exceptuar a otras entidades que por su naturaArticulo 70.--Las aportaciones obligatorias de los leza están sujetas a un tratamiento especial, asociados al estar cubierto totalmente su monto, se representaran mediante certificados de valor nomiPOR TANTO, Estatutos de la Cooperativa Agricola nal de cien quetzales (Q100.00) cuyo monto será cubierto asi: 25% en el momento del ingreso del En cumplimiento de las atribuciones que le asigDe Servicios Varios "Chocon", asociado y el resto en un plazo no mayor de veinna el inciso 10. del artículo 170 de la Constitución ticuatro (24) meses, computados a partir de la fede la República, Responsabilidad Limitada cha de suscripción. Cada certificado deberá contener como minimoDECRETA: los siguientes datos:CAPITULO PRIMERO Articulo 10.-Se reforma el artículo 10. del Decreto 14-70 del Congreso. en la forma siguiente: a) Nombre de la asociación cooperativa:Artículo 10.-Con el nombre de Cooperativa Agri-b) Valor nominal; "Artículo 10. Las entidades descentralizadas, cola de Servicios Varios "Chocon". Responsabilidadc) Nombre del asociado: autónomas 0 semiautónomas y empresas del Esta Limitada, se constituye la presente asociacion. do, quedan obligadas a contribuir con sus propios d) Número de parcela, si es parcelamiento;Artículo 20.-Esta asociación se constituye con e) Número del certificado; recursos y de acuerdo al monto de su respectivoduración indefinida y sólo podrá disolverse cuando presupuesto anual, al financiamiento de los gastos D Firmas del presidente y del secretario de laconcurran las circunstancias a que se refiere el Cooperativa: y. por servicios de Fiscalización a cargo de la Con-artículo 57 de estos Estatutos. 4) Cualquier otro dato que se crea oportuno con-traloría de Cuentas, en la proporción siguiente:Articulo 30.-La sede de la asociación será en signar. Chocon, municipio de Livingston. departamento de Presupuesto hasta $1.000,000.00, 04,200.00 anual.Izabal, pero podrá mantener oficinas 0 sucursales

Presupuesto de: 0 1.000.001.00 a Q3.000.000.00. Si se perdiere 0 destruyere un certificado, se de sus actividades en cualquier lugar de la Repú-08,400.0 anual. Presupuesto de: 03.000.001.00 a otorgará otro después de probarse su pérdida y deblica, según lo determine la Junta de Directores Q6.000.000.00. @12.600.00 anual. Presupuesto de tomarse las debidas precauciones.de acuerdo a las necesidades. 26.000,001.00 a Q9.000.000.00. @16,800.00 anual. PreArtículo 40.-Esta Cooperativa se organiza paraArticulo 80.--Además, los asociados podrán\sus-supuesto de: Q9.000.001.00 a Q12.000,000.00 lograr los objetivos siguientes: cribir aportaciones voluntarias adicionales, las cua021,000.00 anual. Presupuesto de: @12.000.001.00 a) Estimular y mantener en los asociados las ap-en adelante, Q25,200.00 anual. les devengarán un interés no mayor del 5% anual titudes, actividades y confjanza necesaria paray el plazo de redención será tres años como que juntos resuelvan sus problemas: Quedan exceptuadas de la obligación anterior, la mínimo. computado a partir de fecha en que se b) Su actividad principal será la explotación téc-Universidad de San Carlos de Guatemala y las Mucompletó el pago total de la m' na. Ningún asocianica de ganado vacuno, asi como cultivos pro-nicipalidades. Estas entidades quedan obligadas a do podrá poseer más del 5% de la emisión de dipios de la region; chas aportaciones.

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