Decreto 37-1972
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 37-1972
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 1972
Diario de
CONTRO
America DEL
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.NSAGRESOANTES EL GUATEMALTECO Gustemals
Públicade BIBLICONTROLLIB
CONGRESO-NSA
REVISTAS GORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, Repúbles Decano de la Prensa Centroamericana Director: Periodista Augusto Acuna G. Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 9a. Avenida 11-34, Zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CXCIV GUATEMALA, MARTES 11 DE JULIO DE 1972 NUMERO 14
SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO ral. la división de una 0 varias fincas urbanas 0 rústicas, con el fin de formar otras de menores extensiones. Artículo 20.-En todo parcelamiento, cuya área total sea mayor de 10,000 metros cuadrados, se desORGANISMO LEGISLATIVO DECRETO NUMERO 37-72 tinará terreno suficiente y apropiado para instalaciones y campos deportivos. La extensión será proporcional al área a parceDecreto No. 37-72. El Congreso de la Repúblicalarse, y se determinará atendiendo a la densidad de población que se estime para ocuparla. En todo de Guatemala, caso, el mínimo de esa proporción será el 5% del total de la superficie destinada a la venta. Cuando ORGANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: la extensión del parcelamiento esté comprendida
entre 5,000 V 10,000 metros cuadrados, el propieta-Que para sus funciones protocolarias de otra inMINISTERIO DE EDUCACION rio del inmueble cederá el área atendiendo ala dole, el Organismo Legislativo debe contar con ardensidad de población que se estime para ocupar-tículos que le son necesarios para cumplir con esos la y proporcional al área a parcelarse, para la Reglamento del Artículo 85 de la Ley Orgánica delcompromisos y al no existir ctro medio para legaconstrucción de instalaciones deportivas infantileslizar los requerimientos antes dichos. se necesita y/o áreas de recreo.Deporte. la exención expresa del pago de derechos aranceArtículo 30.-Para los efectos del artículo antelarios, tasas y demás cargos y sobrecargos que rior, las autoridades municipales exigirán a los inMINISTERIO DE ECONOMIA gravan dichos artículos, teresados en efectuar parcelamientos urbanos, queon los planos que acompanen a la solicitud corres-POR TANTO. pondiente, indiquen la ubicación y superficie del Concédese a Ve'sicol Chemical Corporation>, la En uso de las atribuciones que le confiere el interreno que ced/rá gratuitamente a la Confederapatente de inveción que se menciona. ciso 10 del artículo 170 de la Constitución de la ción Deportiva Autónoma de Guatemala. Estos República, planos deben ser topográficos, con curvas de nivel Concédese a favor de Monsanto Company, la pacuya equidistancia no sea mayor de 5 metros en el
tente de invención que se expresa. DECRETA: ária urbanizable. En cuanto a parcelamientos rurales sólo SC exigirá la superficie y ubicación.Artículo 10.-Se exonera al Organismo LegislaAmpliase en el sentido que se expresa el artículotivo del pago de derechos arancelar.os, tasas y deArtícu'o 40.-Cumplido con lo dispuesto en el ar4o. del Acuerdo Ministerial número 86 del 20 de más cargos y sobrecargos que gravan las importiculo anterior, la municipalidad ante la que se haseptiembre de 1968, solicitado por la empresa taciones de los artículos a que se refiere la parti-ya hecho la solicitud, antes de conceder la autori- «Fertilizantes del Istmo Centroamericano, Socieda del Arancel de Aduanas No. 112-04-04, en la canzación del parcelamiento, oirá a la Confederación dad Anónima>>. tidad de ciento cincuenta cajas de cuarenta onzas Deportiva Autónoma de Guatemala, remitiéndole cada-unidad el expediente respectivo a efecto de que esta entidad, dentro de un plazo no mayor de 30 días, acep-Ampliase en el sentido que se indica, el artículo Articulo 20.-El presente Decreto entrará en vite 0 no la propuesta de las personas, entidades 0 40. del acuerdo gubernativo número 316, del 12 gor el da siguiente de su publicación en el Diario empresas parceladoras. Transcurrido este término de agosto de 1965, solicitado por la empresa Oficial. si no se emite la opinión correspondiente. se conIndustria de Transformación de Alambres (INDEPase al Organismo Ejecutivo para su publicación siderará como aceptada la propuesta de la parteTA). y cumplimiento. interesada, y la municipalidad procederá a dar la autorización solicitada para el parcelamiento. Otórgase a la empresa Textiles Modernos, SocieDado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los veintiún días del Artículo 50.-Las escrituras de cesión a favor dedad Anónima (TEXMOSA), prórroga de 12 memes de junio de mil novecientos setenta y dos. la Confederación Deportiva Autónoma de Guatema-ses para la iniciación de su producción a escala, así como los planos de registro serán por cuentala industrial. computables del 18 de marzo de MARIO SANDOVAL ALARCON. del propietario del parcelamiento. La municipali-1972 al 17 de marzo de 1973. Presidente. dad, al solicitar la inscripción ante el Registro de la Propiedad. de conformidad con el artículo 6o. Rectificase la partida arancelaria número 629-01-02-02PUBLIO P. MUNDUATE GUZMAN. del Decreto 1427 del Congreso de la República, tamy sustituyese por la número 629-01-02-01, corresSecretario, bién incluirá la que le corresponde a la Confederapondiente a «Llantas, tubos y protectores de aros", CARLOS H. OLIVA ORELLANA. ción Deportiva Autónoma de Guatemala, cuando se
asimismo, ampliarse en el sentido que se indica, refiera al artículo anterior.Secretario. el acuerdo ministerial número 108-72, del 12 de Artículo 60.-Si la Confederación Deportiva Auabril de 1972, que otorgo el 40% del Impuesto de Palacio Nacional: Guatemala, 10 de julio de 1972.tónoma de Guatemala acepta el terreno cedido, el Estabilización Económica a la empresa Vehicupropietario del parcelamiento otorgará la escritulos Centroamericanos, S. A. (VECESA). Publiquese y cúmplase, ·a traslativa de dominio de la fracción cedida, quehará a título gratuito, libre de gravámenes y li-CARLOS ARANA OSORIO. mitaciones. Inmediatamente se extenderá la -consMinisterio de Gobernación El Ministro de Finanzas, tancia de que el parcelador ha cumplido con la JORGE LAMPORT RODIL. formalidad del párrafo anterior. sin cuyo requisitono se autorizará la venta 0 adjudicación de Jotes Apruébanse los Estatutos de la Asociación Ma0 parcelas ni se inscribirán en el Registro de la dres Benedictinas de Cobán en Guatemala; y rePropiedad los instrumentos respectivos. conócese su personalidad jurídica. ORGANISMO EJECUTIVO Artículo 70.-La Confederación Deportiva Autonoma de Guatemala queda facultada para transar en los casos en que no convenga el campo destiANUNCIOS VARIOS nado a instalaciones deportivas, por área insufiMINISTERIO DE EDUCACION ciente 0 por ubicación inadecuada en el parcela-miento urbano de que se trate. Las formas de comMatrimonios - Lineas de transporte. Autoriza Reglamento del Artículo 85 de la Ley Orgánica delpensación que puede aceptar, son las siguientes: ciones farmacéuticas. - Constitución de sociedaDeporte.
1. Por terrenos adecuados y suficientes situadosdes. Modificación de sociedades. Prórroga Acuerdo Gubernativo Número M. de E. 11-72. fuera del parcelamiento, yde sociedades. Disolución de sociedades. Re2. Por construcción de instalaciones deportivasgistro de marcas. Titulos supletorios. EdicPalacio Nacional: Guatemala, 4 de julio de 1972 donde se consideren necesarias. tos. - Licitaciones. Remates.
El Presidente de la República, Artículo 80.-El Instituto de Transformación Agraria (INTA) y el Instituto Nacional de la Vi-lanco de Occidente, S. A., balance general conCONSIDERANDO: vienda (INVI), prepararán sus proyectos tomandodensado consolidado al 31 de diciembre de 1971. Que de conformidad con el artículo, 85 del Decreto en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica del DeNúmero 48-69 del Congreso de la República (Ley porte y en este Reglamento, y para el efecto, se inanciera Industrial y Agropecuaria, S. A. (FIOrgánica del Deporte), es necesario emitir un recoordinarán con la Confederación Deportiva Autó-ASA), balance general condensado consolidado noma de Guatemala.glamento que diete las normas a que deben suje-al 31 de enero de 1972. tarse los parcelamientos urbanos 0 rurales, parti-Articulo 90.-Las áreas para campos deportivos
culares 0 estatales a fin de que destinen campos que se entreguen a la Confederación Deportiva Aueguros Universales, S. A., balance general conapropiados para el deporte, tónoma de Guatemala, deben tener v:as de acceso densado al 31 de diciembre de 1970. y estar totalmente limpias de escombros, restos de POR TANTO, materiales de construcción, troncos, y en general, todo aquello que pueda constituir un obstáculo pa-'inanciera Industrial Guatemalteca, S. A.; balance En uso de las facultades que le confiere el incisora iniciar de inmediato construcciones deportivas. general condensado al 31 de enero de 1972. 40. del Artículo 189 de la Constitución de la Repú-Sin embargo, pueden admitirse árboles de pie. Enblica, los parcelamientos urbanos deben tener, además,ACUERDA: ibras Textiles, S. A., balance general al 31 de dilas facilidades de conexión inmediata de energia ciembre de 1971. Emitir el siguiente eléctrica, agua potable y drenajes. Articu'o 10.-Cuando se hiciere un parcelamiento Reglamento del Artículo 85 de lapor varias personas 0 compañias, entre las que ha-agenio <San Diego», S. A., balance general al 30 ya existido colusión para eludir el cumplimientode junio de 1971. Ley Orgánica del Deporte de la Ley Orgánica del Deporte y de este Regla-mento, se obligará a los responsables a entregar anco de Los Trabajadores, balance general conArtículo 10.-Para los efectos del presente Regla-los terrenos a que tiene derecho la Confederación densado consolidado al 31 de enero de 1972. mento, es lotificación 0 parcelamiento, urbano ru-Deportiva Autónoma de Guatemala 0 la compensación que determina el Artículo 70. de este ReglaLIOTECABEL