Decreto 37-1975
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 37-1975
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 1975
Diario de Centro America
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A.
ANTES EL GUATEMALTECO Director Interino Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono: de Redacción 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración 24-4-18
TOMO CCI GUATEMALA, MARTES 24 DE JUNIO DE 1975 NUMERO 58 tículo 27 del Decreto No. 14-71 del Congreso de le SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO República, garantizó las obligaciones contraidas por la Empresa Guatemalteca de Telecomunica ciones -GUATELcon el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIEsegún Contrato ORGANISMO LEGISLATIVO Decreto No. 35-75 de Préstamo suscrito en la misma fecha y. el cual, asimismo SC aprueba. DECRETO NUMERO 35-75 Artículo 60.-El presente Decreto fue aprobade EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,con el voto favorable de más de las dos terceras DECRETO NUMERO 37-75 partes del número total de Diputados que inte.
CONSIDERANDO: gran el Congreso de la República y entrará en vigor el dia siguiente de su publicación en el DiarioDECRETO NUMERO 43-75 Que de acuerdo con los estudios realizados porOficial.
DECRETO NUMERO 44-75 sus departamentos técnicos, la Empresa Guatemal-Pase al Organismo Ejecutivo para su publicateca de Telecomunicaciones -GUATELpara ción y cumplimiento.
1978, planea instalar 25,890 lineas telefónicas queDado en el Palacio del Organismo Legislativo interconectarán, automáticamente, las veintidós ca-en la ciudad de Guatemala, a los veintiún días ORGANISMO EJECUTIVO beceras departamentales y en un futuro posteriordel mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco. hasta 46 ciudades del interior del país y que, a tal efecto, se hace necesaria la adquisición e instalación LUIS ALFONSO LOPEZ, MINISTERIO DE COMUNICACIONES de una Central Interurbana de mando directo Presidente. discado directo-, que permita conectar y facturar el tráfico local separadamente del tráfico inter-OTTO RENE FERNANDEZ. Y OBRAS PUBLICAS Secretario.nacional; Apruébase la declaratoria de emergencia municiCONSIDERANDO: RODRIGO VALLADARES MOLINA, Secretario. pal acordada por la Corporación Munic'pal de Villa Nueva del departamento de Guatemala en Que para financiar la adquisición de dicha Central Interurbana, asi como su instalación, con fePalacio Nacional: Guatemala, diecinueve de justsu sesión del 14 del presente mes con relacióncha 6 de noviembre de 1974, la Empresa Guatenio de mil novecientos setenta y cinco. al problema que atraviesa por la escasez de agua.malteca de Telecomunicaciones -GUATELy el Banco Centroamericano de Integracion Económica Publiquese y cúmplase, Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos del
Instituto Nacional de Electrificación ((INDE), padispusieron celebrar un Contrato de PrésKJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA/ ra el período comprendido del 10. de enero altamo por la suma de US$2.160,000.00, que previa31 de diciembre de 1975, el cual asciende a la mente habia merecido opinión favorable del ConEl Ministro de Finanzas, cantidad que se indica. sejo de Estado. de la Secretaria General del Con-JORGE LAMPORT RODIL. sejo Nacional de Planificación Económica, contenida en Memorándum SI/12/74, y de la Junta MoneMINISTERIO DE ECONOMIA taria, contenida en Resolución No. 7704. por lo que el Estado. en la misma fecha, avaló la obligación contraida por GUATEL a través de la susDecreto No. 37-75Modificase en el sentido que se indica, en su partecripción de un Contrato de Garantia con el BCIE.conducente, cl artículo 30. del Acuerdo Ministerial número 119-74 de fecha 22 de agosto de 1974. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, solicitado por la empresa "Johnson & Jehnson POR TANTO. de Centroamérica, Sociedad Anónima". Con fundamento en los incisos 10 y 14 del ArCONSIDERANDO: tículo 170 de la Constitución de la República, MINISTERIO DE GOBERNACION Que la Empresa Guatemalteca de Telecomunica.
DECRETA: ciones GUATELde conformidad con to dispuesto en su Ley Orgánica contenida en el Decreto Apruébanse los Estatu'os de la "Asceiación Recrea-Articulo 10.-Se autoriza al Organismo Ejecutivo número 14-71 de este Congreso, es la encargads tiva, Social y Cultural Guatemalteca"; y reconó-para que sirva de Garante al Préstamo que el Ban-de la ejecución del Proyecto de la Arteria Regiocese su personalidad jurídica. CO Centroamericano de Integración Económica nal de Telecomunicaciones en la parte que corres -BCIEconcedió a la Empresa Guatema'teca de ponde a Guatemala y que, a tal efecto, necesito suscribir con el Banco Centroamericano de Inte Apruébanse los Estatutos de la "Asociación de Pa-Telecomunicaciones --GUATELformalizado engración Económica el Contrato de Préstamo No.tre las partes on Contrato suscrito el 6 de noviem-dres de Familia del Colegio Santa Teresita" y re233 con fecha 29 de octubre de 1969, por la sumabre de 1974 hasta por la suma de Dos Millones de US$2 700 000.00. cl que el 2 de diciembre deconócese su personalidad jurídica. Ciento Sesenta Mil Dólares de los Estad Unidos 1971 fue ampliado en la suma de US$1 150 000.00.de América (US$2.160,000.00), bajo las siguientes Ambas negociaciones fueron garantizadas por el ANUNCIOS VARIOS condiciones: Plazo, doce (12) años que incluye un Estado y aprobadas por este Congreso en Decretos
período de dos (2) años de gracia, interés del cchonúmeros 78 69 y 9.72, respectivamente;por ciento (8%) anual sobre sa'dos deudores; COAutorizaciones farmacéuticas. Matr.monics. Lí-misión de compromiso, de tres cuartos del uno por CONSIDERANDO: neas de transporte. Constitución de socieda-ciento (3/4 del 1%) anual sobre saldos no desembolsados, la que comenzará a devengarse a pardes.-- Modificación de sociedades. Registro de Que GUATEL a través de estudios realizadostir de la fecha de la firma del Contrato; forma de por sus departamentos técnicos consideró que paramarcas. Titulos supletorios. Edictos. Lipago, veinte (20) cuotas semestrales. iguales yobtener un mejor funcionamiento y eficacia en sus citación. - Remates. consecutivas por la cantidad de Ciento Ocho Mil Dó-instalaciones relacionadas con el mencionado Prolares (US$108,000.00) cada una, la primera de lasvecto, necesitaba invertir la cantidad adicional de Ingen'o Pa!o Gordo, S. A., Balance General al 30cuales se pagará a los treinta (30) meses de laUS$600 000.00 por lo que sometió a la considera fecha del Contrato. ción del BCIE una segunda ampliación al Contratode junio de 1970. Artículo 20.-Se autoriza el Contrato de Préstade Préstamo No. 233 por dicha suma, la que et
mo suscrito con fecha G de noviembre de 1974 enBanco aprobó. después de analizar las razones Ingenio Palo Gordo, S. A., Balance General al 30tre la Empresa Guatemalteca de Telecomunicacioeducidas por GUATEL y la forma en que los fonde junio de 1971. nes -GUATELy el Banco Centroamericano de dos serian invertidos; Integracion Economica --BCIEcuyos fondos se Ingenio Palo Gardo, S. A., Balance General al 30destinarán exclusivamente a financiar la adquisiCONSIDERANDO: de junio de 1972. ción de una Central Telefónica Interurbana, incluyendo gastos de asistencia técnica y de cntrenaQue el Ministerio de Finanzas Públicas solicito y obtuvo opiniones favorables, previas a la formali-miento. Ingenio Palo Gordo, S. A., Balance General al 30 zaciones de esta negociación, del Consejo de Es.Artículo 30.-La Empresa Guatemalteca de Teletado, de la Secretaria General del Consejo Nacio-de junio de 1973. comunicaciones -GUATELamortizará el princinal dei Planificación Económica y de la Junta pal. intereses. comis'ones y demás gastos deriva-Monetaria y que con base en las mismas, con Banco de Guatemala. Balance General al 31-de dos del Préstamo referido en el artículo anterior, Techa 12 de septiembre de 1971, GUATEL y el mayo de 1975. con el producto de los ingresos que obtenga con susBCIE suscribieron un Contrato de Préstamo por la
servicios. suma de US$600 000.00. como segunda ampliación Articulo 40.-El pago anual del principal de laal Contrato de Préstamo No. 233 celebrado entre Nello L. Teer International, Inc., Guatemala. Ba-deuda será amortizado deduciendo un monto de las las partes el 29 de octubre de 1969 y que, et lance General al 31 de dicicmbre de 1973. utilidades que obtenga GUATEL en cada ejercicio,mismo 12 de septiembre mencionado, el Gobic previamente a la determinación de las utilidadesde la República suscribió con el BCIE el Contrato netas a que se refiere el articu'o 23 de su Ley Orde Garantía correspondiente. Con posterioridad. et gánica. acreditándolo a la reserva correspondienteConsejo de Estado, en dictamen del 16 de octubre En el Número de mañana miércoles 25 del presentedebiendo hacer figurar la asignacion respectiva en de este año, opinó también en forma favorable su presupuesto anual. sobre esta negociación, mes, se intercalará el Indice correspondienteArticulo 50.-Se aprueba d Contrato de Garantia suserito el de noviembre de 1974 entre Organis POR TANTO. al Tomo CLXXX de "El Guatemalteco".mo Ejecutivo el Banco Centroamericano de Inte gración Economica, por medio del cual el GobiernoCon fundamento en los incisos 10 y 14 del Arde la República, conforme lo establecido en el atticulo 170 de la Constitución de la República,926 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Junio 24 de 1975 NUMERO 58
DECRETA: CONSIDERANDO: RODRIGO VALLADARES MOLINA,
Secretario. Artículo 10.-Se autoriza al Organismo Ejecutivo Que los Coroneles mencionados en el consideranpara que sirva de Garante a la segunda ampliado anterior reunen los requisitos legales para asPalacio Nacional: Guatemala, diecinueve de jución del Préstamo que el Banco Centroamericano cender a Generales de Brigada, nio de mil novecientos setenta y cinco.de Integración Económica concedió a la Empresa Guatemaltcca de Telecomunicaciones -GUATEL-, POR TANTO. formalizado en Contrato suscrito por las partes Publiquese y cúmplase. el 12 de septiembre de 1974, hasta por suma de En uso de las facultades que le confiere el inciso seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de 80. del artículo 170 de la Constitución de la Repú- KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. América (US$600 000.00). blica, Artículo 20.-Se autoriza el Contrato de Préstamo DECRETA: El Ministro de Finanzas, suscrito el 12 de septiembre de 1974, entre la EmJORGE LAMPORT RODIL. presa Guatemalteca de Telecomunicaciones -GUAArtículo 10.-Se confiere el Grado de General de TEL-y el Banco Centroamericano de Integración Brigada a los señores Coroneles de Infanteria DEM. Económica, destinado a financiar el "proyecto queLuis René Mendoza Palomo y Servio Júpiter Case detalla en el Anexo "A" de dicho Contrato, del mey Sierra. cual forma parte, bajo las siguientes condiciones: ORGANISMO EJECUTIVOArtículo 20.-El sueldo base mensual de los Oficiales Generales que se ascienden, así como las asiga) Plan de amortización, diez años seis meses, naciones y los subsidios correspondientes; serán dea contar de la fecha del Contrato, y que in-terminados de conformidad con el artículo 102 del cluye tres años de gracia; Decreto 1782 del Congreso de la República, Ley Cons-MINISTERIO DE COMUNICACIONEStitutiva del Ejército. b) La amortización del Préstamo se efectuará mediante el pago del dieciséis cuotas semesEn los casos anteriores que se hubieren producido Y OBRAS PUBLICAS trales y consecutivas, debiendo pagarse la ascensos a Generales, en lo relativo al sueldo, se primera una vez transcurridos tres años de procederá en la misma forma que establece este Apruébase la declaratoria de emergencia muni-la fecha del Contrato; artículo. cipal acordada por la Corporación Municipal de Villa Nueva del departamento de Guatema-c) Tasa de interés, ocho por ciento (8%) anual Art'culo 30.-El presente Decreto fue declarado la en su sesión del 14 del presente mes con re-sobre saldos deudores y pagaderos semestralde Urgencia Nacional con el voto favorable de más mente: y de las dos terceras partes del número total de dilación al problema que atraviesa por la escacez de agua.putados que integran el Congreso, será publicado en
d) Una comisión de compromiso del uno por el Diario Oficial y entrará en vigor el dia 30 de ciento (1%) anual sobre el principal del Présjunio del presente año. Palacio Nacional: Guatemala, 19 de junio de 1975. tamo no desembolsado. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaEl Presidente de la República,ción y cumplimiento.Artículo 30.-La Empresa Guatemalteca de TeIccomunicaciones -GUATELamortizará el prinCONSIDERANDO: Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,cipal, intereses, comisiones y demás gastos deri-en la ciudad de Guatemala, a los doce días del mesvados del Préstamo referido en el artículo anterior. Que es deber del Gobierno Central colaborar de junio de mil novecientos setenta y cinco.con el producto de los ingresos que obtenga con con las municipalidades del país en la solución sus servicios, inmediata y urgente de vitales problemas que ellas mismas no puedan solucionar con la cele-LUIS ALFONSO LOPEZ. Art/culo 40.-El pago anual del principal de la ridad que el caso demanda, y acudir en auxilioPresidente. deuda será amortizado deduciendo un monto de las de las mismas en bien y protección de los intereutilidades que obtenga GUATEL en cada ejercicio, JORGE FERNANDO CARDONA SERRANO, ses y necesidades de los vecinos; previamente a la determinación de las utilidades Secretario. netas a que se refiere el Articulo 23 de su Ley Orgánica, acreditándolo a la reserva correspondiente CONSIDERANDO:
RODRIGO VALLADARES MOLINA. y debiendo hacer figurar la asignación respectiva Secretario. en su presupuesto anual. Que la cabecera municipal de Villa Nueva, del Palacio Nacional: Guatemala, diecinueve de ju-departamento de Guatemala está atravesando Artículo 50.-Se aprueba el Contrato de Garantía nio de mil novecientos setenta y cinco. una difícil y grave situación por la carencia de suscrito el 12 de septiembre de 1974, por el señor agua potable debido a desperfectos en el equipoMinistro de Finanzas, en representación del OrPubliquese y cúmplase. de bombeo respectivo, lo que incide en perjuicioganismo Ejecutivo, y el Banco Centroamericano de grave de los vecinos y habitantes de Villa NueIntegración Económica. por medio del cual el GoKJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. va y lugares aledaños;bierno de la República. conforme lo establecido on el Articulo 27 del Decreto número 14-71 del ConEI Ministro de la Defensa Nacional, greso de la República. garantizó las obligacionesFAUSTO DAVID RUBIO CORONADO. CONSIDERANDO contra'das por la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones -GUATELAsimismo, se aprueQue la Corporación Municipal de Villa Nueva ba el Contrato de Préstamo suscrito el 12 de sepen sesión celebrada el día 14 del corriente mes,tiembre de 1974, entre la Empresa Guatemalteca y por los motivos y razones consignados en elde Telecomunicaciones -GUATELy el Banco Acuerdo Municipal de esa fecha, declaró de emer-Centroamericano de Integración Económica. Decreto No. 44-75 gencia municipal la carencia o escasez de agua
Artículo 60.-El presente Decreto fue aprobado que confronta dicha comuna sin que pueda por con el voto favorable de más de las dos terceras sí sola solucionar la difícil situación, por lo que partes del número total de Diputados que integranEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,faculta y pide al Instituto de Fomento Municipal el Congreso de la República y entrará en vigor su intervención para solucionar el problema deel día siguiente de su publicación en el Diario bido principalmente a los desperfectos en el equiOficial. CONSIDERANDO: po de bombeo del pozo "San Francisco", a efecto de que se aplique el procedimiento de excepción Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaprevisto en el inciso 49 del artículo 30 Ley de Que es obligación fundamental del Estado velarción y cumplimiento. Compras y Contratación de Bienes, Suministros,por la salud del pueblo, así como brindar las faciObras y Servicios, Decreto 11-71 del Congreso Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,lidades necesarias para que las entidades encarga-de la República, en las operaciones corresponen la ciudad de Guatemala, a los veintisiete dias das de la misma, puedan cumplir a cabalidad condientes, del mes de mayo de mil novecientos setenta y su cometido; cinco.
CONSIDERANDO: POR TANTO,
LUIS ALFONSO LOPEZ.
Presidente. Que la Liga Nacional contra el Cáncer y el InsEn uso de las facultades que le confiere el intituto de Cancerologia desarrollan una gran laborciso 49 del artículo 189 de la Constitución de la OTTO RENE FERNANDEZ, humanitaria en favor de la salud del pueblo de República y con apoyo en lo dispuesto por el-inSecretario. Guatemala, por lo que es necesario brindarle la ciso 49 del artículo 30 del Decreto 11-71 delConayuda y beneficios fiscales por parte del Estado, greso de la República,
RODRIGO VALLADARES MOLINA,Secretario. POR TANTO.
ACUERDA: Palacio Nacional: Guatemala, diecinueve de juEn uso de las facultades que le confiere el ar nio de mil novecientos setenta y cinco. ticulo 170 de la Constitución de la República, Artículo 19-Se aprueba la declaratoria de emergencia municipal acordada por la CorporaPubliquese y cúmplase. DECRETA: ción Municipal de Villa Nueva del departamente de Guatemala en su sesión del 14 del presente KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. Articulo 10.-Se concede exoneración del pago demes con relación al problema que atraviesa por los impuestos de importación, tasas y demás carla escasez de agua, cuyo Acuerdo quedó asentado El Ministro de Finanzas, gas y sobrecargas que recaigan sobre los instruen el punto segundo del acta de dicha fecha; y JORGE LAMPORT RODIL. mentos. medicinas y material quirúrgico que impor-se declara emergencia nacional tal situación. te la Liga Nacional contra el Cáncer, destinados a implementar el Instituto de Cancerologia. Artículo 29-Se faculta y autoriza a la Municipalidad de Villa Nueva, del departamento.d Articulo 20.-El Ministerio de Finanzas Públicas,Guatemala para que por medio del Instituto de Fomento Municipal pueda adquirir, el equipo dereglamentará el ejercicio de las exoneraciones que Decreto No. 43-75 bombeo que se deberá instalar en el pozo "Sanconcede este Decreto, facilitando el derecho queFrancisco" y donde sea necesario, exceptuándolase consigna en el articulo anterior. del requisito de licitación pública y de cotizaciones, a efecto de adquirir dicho equipo en la forEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,Artícclo 30.-El presente Decreto entrará en vigorma más conveniente y pronta. el dia de su publicación en el Diario Oficial, Articulo 39-El presente Acuerdo entrará cn CONSIDERANDO: Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-vigor inmediatamente. ción y cumplimiento.
Que con fecha once de junio del presente año, Comuniquese. el Presidente Constitucional de la República, enDado en el Palacio del Organismo Legislativo, ejerciolo las facultades que le confieren los en la ciudad de Guatemala a los doce dias LAUGERUD G.artículos 217 de la Constitucion: 35, 86, 95 y 97 deldel mes de junio de mil novecientos setenta y cinco. Decreto 1782 del Congreso de la República, Ley El Ministro de Comunicaciones Constitutiva del Ejército, envió la propuesta de LUIS ALFONSO LOPEZ. y Obras Públicas,
ley para que se otorgue el ascenso al grado inmePresidente. RICARDO ARGUEDAS M. diato superior a los señores Coroneles de Infanteria DEM. Luis Rene Mendoza Palomo y Servio JupiterJORGE FERNANDO CARDONA SERRANO. Camey Sierra; El Ministro de Gobernación.Secretario. LEONEL VASSAUX MARTINEZ