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Decreto 37-1981

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 37-1981
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1981

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXVII GUATEMALA, VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 1981 NUMERO 44

Servicios Comerciales e Industriales, S. A. (Guatemala).de Guatemala ejercerá las funciones de Agente FinanSUMARIO Balance General al 30 de junio de 1979. ciero de la deuda que se origine por la emisión, negociación y colocación de las Notas anteriormente citadas, Inversiones Rentables, S. A. Balance General al 30 de será el encargado de la deuda y por el desempeño de sus ORGANISMO LEGISLATIVO junio de 1978. funciones devengará una comisión de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%) anual que se calculara sobre el DECRETO NUMERO 37-81 monto de las Notas y Letras en circulación a cada último ORGANISMO LEGISLATIVO día del mes, cuyo pago se hará con cargo al fondo de ORGANISMO EJECUTIVO amortización correspondiente. Artículo 4o. Colocación, Plazo y Tasas de Interés.MINISTERIO DE LA DEFENSA DECRETO NUMERO 37-81 Para los efectos de la emision, negociación y colocación

NACIONAL de las Notas a que se refiere este Decreto, se observarán EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,las estipulaciones siguientes: 1) Se colocarán a su valor Nómbrase al coronel de infanteria DEM. Jorge Manuel nominal, preferentemente en el exterior; 2) Se emitirán Estrada Estévez, Vocal Primero Propietario de la CONSIDERANDO: al portador y a cinco (5) años plazo, el cual será computaJunta Directiva del Instituto de Previsión Militar. do a partir de las fechas que determine el Reglemento de Que para coadyuvar a la pronta realización de los tra-este Decreto; 3) Devengarán intereses según las siguienAutorizase al general de brigada Roberto José Francis-bajos del Proyecto Periférico Nacional, se hace necesa-tes tasas anuales: hasta el doce por ciento (12%) anual co Salazar Asturias, para que acepte y use la condeco-ria al creación, con recursos del Estado, de un fondo rota-cuando sean negociadas en el interior de la República deración del "Gran Cordón de la Orden de la Bandera torio que bajo la supervisión y calificación de la UnidadGuatemala 0 en el exterior del país y el uno y medio por Resplandeciente". Coordinadora de dicho proyecto, permita a la EmpresaAnto (1.5%) anual cuando las adquiera el Banco de Desarrollo de Autopistas y Carreteras de Guatemala,Guatemala y mientras permanezcan en su poder. MINISTERIO DE GOBERNACION Sociedad Anónima, como concesionaria del proyecto, _cubrir provisionalmente obligaciones de pago, debiendoArtículo 50. Titulos y Certificados RepresentatiAutorizase a HOSP. ITAL S.P.A., para que pueda opeefectuar reintegros periódicos al Fondo en la forma queVOS. El Ministerio de Finanzas Públicas, de acuerdo con rar en el pais. lo determine el Reglamento: el Banco de Guatemala, podrá efectuar emisiones de Títulos representativos de las Notas a que se refiere esAutorizase a la Municipalidad de Dolores, departamento CONSIDERANDO: te Decreto, a plazos menores hasta cubrir el plazo máxide El Petén, para que pueda cobrar los arbitrios que mo de cinco (5) años en las condiciones que se establezcan se indican. Que para la finalidad a que se refiere el considerandoen el Reglamento de esta ley, pudiendo emitir certificaanterior, es conveniente autorizar al Organismo Ejecuti-dos en moneda extranjera, respaldados por los valores Apruébanse los estatutos de la "Asociación ProyectoVO para la emisión, negociación y colocación de Notas delde que se trata cuando dichos valores sean negociados en Chipoj" y reconócese su personalidad jurídica.Tesoro; el exterior de la República.

CONSIDERANDO: Artículo 60. Recursos para la Amortización de la ANUNCIOS VARIOS Deuda. Con el objeto de cubrir oportunamente el pago Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgá-del principal de la deuda, los intereses, comisiones y Matrimonios. Lineas de transporte. Constituciones nica del Banco de Guatemala, Decreto 215 de este Orga-otros gastos derivados del servicio de la misma, el Agende sociedad. Modificaciones de sociedad. Disolunismo, la Junta Monetaria se pronunció favorablemente,te Financiero queda autorizado para separar sin trámite ción de sociedad. Patentes de invención. Resegún resolución respectiva, previo ni posterior, los recursos necesarios de la cuenta gistros de marca. Títulos supletorios. Edictos. "Gobierno de la República-Fondo Común". De conformiLicitación. Remates. POR TANTO, dad con el Plan de Amortización y demás pagos correspondientes, el Agente Financiero procederá a efectuar "La Nacional" Distribuidora de Licores, S.A. Balance En uso de las facultades que le confieren los incisos 10.pagos anuales para amortizar el principal de la deuda y General al 30 de junio de 1979. y 10 del artículo 170 de la Constitución de la República,pagos por semestres vencidos para cubrir los demás gastos imputables al servicio de la misma.

Cooncejeros de Viajes, Sociedad Anónima. - Balance DECRETA: General al 30 de junio de 1979. Artículo 7o. Inversión de Recursos del Servicio de Artículo 10. Autorización y Destino. Se autoriza alla Deuda. Sin detrimento de hacer oportunamente los Banco del Ejército, S. A. Balance General Condensa-Organismo Ejecutivo, para que emita, negocie y coloquepagos que cubran los compromisos derivados del Servido Consolidado al 31 de julio de 1981. Notas del Tesoro por la cantidad de cincuenta millonescio de la Deuda, el Agente Financiero deberá mantener de quetzales exactos (Q50 000.00), destinados a lainvertidos los recursos que provengan de tal servicio, en Agropecuaria Tortolita, S. A. Balance General al 30creación de un Fondo Rotatorio en la Tesorería Navalores que posean un grado confiable de liquidez y rende septiembre de 1979. cional, para que bajo la supervisión y estricto control dedimiento, con el objeto de evitar su acumulación ociosa. la Unidad Coordinadora del Proyecto Periférico NaInmobiliaria La Custodia, Sociedad Anónima. Balance cional, la Empresa Desarrollo de Autopistas y Carrete-Artículo 8o. - Negociaciones. Las Notas podrán ser General al 30 de junio de 1979. ras de Guatemala, Sociedad Anonima, como concesionanegociadas, descontadas y redescontadas a personas inria del Proyecto, pueda cubrir obligaciones de pago endividuales 0 jurídicas, nacionales 0 extranjeras, por mePfizer Corporation, Sucursal Guatemala. Balance Ge-forma temporal, quedando obligada dicha Empresa adio del Agente Financiero. Asimismo, el Banco de Guateneral al 30 de noviembre de 1978. efectuar reintegros periódicos al Fondo de las cantida-mala podrá descontarlas, redescontarias y admitirlas en des giradas contra el mismo y de conformidad con lo quegarantía de adelantos 0 adquirirlas por cuenta propia de Fábrica Venus, Zaror Hnos, S. A. Balance General al acuerdo a su Ley Orgánica.determine el Reglamento respectivo.

30 de junio de 1979. El Fondo Rotatorio formará parte del activo del Esta-Artículo 9o. Exenciones Fiscales. Las Notas a que do bajo jurisdicción de la Tesorería Nacional y cuando yase refiere el presente Decreto, su enajenación, transfeConsultores Técnicos, S. A. Balance General al 30 de no sea necesaria su vigencia 0 a la finalización del pro-rencia 0 negociación y los intereses que devenguen, junio de 1979. yecto, se practicará la liquidación correspondiente y suquedan exentos del Impuesto de Papel Sellado y monto integro deberá remesarse al Fondo Comun, paraTimbres Fiscales; del Impuesto sobre Herencias, LegaQuímicos Agricolas, INSECTROL. Balance General los efectos contables respectivos. dos, y Donaciones; del Impuesto sobre la Renta y demás al 30 de junio de 1979. impuestos 0 tasas que se establezcan. Artículo 2o. Denominación. Las Notas a que se reArtículo 10. Situacion de Fondos. El producto de la Agropecuaria Toronjales, S. A. (AGROTOSA). Balanfiere el presente Decreto se denominarán "Notas del Te-emisión, negociación y colocación de las Notas del Tesoce General al 30 de junio de 1979. soro Ejercicio Fiscal 1981". ro autorizadas por esta ley, deberá ser situado por el Agente Financiero a la orden de la Tesorería Nacional, Appartamentos San Ignacio, S. A. Balance General alArtículo 30. Agente Financiero. Conforme el en la forma que disponga el Ministerio de Finanzas

30 de junio de 1979. artículo 111 del Decreto 215 de este Organismo, el BancoPúblicas.218 1861 At. OUTHOR 51 OURAIG 848 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Noviembre 6 de 1981 NUMERO 44 Artículo 11. Asignaciones Presupuestarias. El MiACUERDA: MINISTERIO DE GOBERNACION nisterio de Finanzas Públicas queda encargado de Incluir en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, de Artículo 10.-Nombrar al Coronel de Infanteria los respectivos Ejercicios Fiscales, las asignaciones des-DEM. Jorge Manuel Estrada Estévez, Vocal pritinadas a la amortización del principal de la deuda, inte-mero Propietario de la Junta Directiva del InsAutorizase a HOSP. ITAL S.P.A., para que pueda reses, comisiones y demás gastos inherentes a la misma tituto de Previsión Militar, en sustitución del Cooperar en el pais. hasta su total cancelación de conformidad con el Plan de ronel de Ingenieros DEM. Ricardo Méndez Ruz Palacio Nacional: Guatemala, 23 de octubre de Amortizaciones que se elabore. Rosmhoser, quien renunció. 1981. Artículo 12. Ampliación Presupuestal. Con el proArtículo 20.-Nombrar al Coronel de Caballería DEM. Juan Francisco Aguilar Oliva, Vocal PriEl Presidente de la República, ducto de la emisión, negociación y colocación de las Notas del Tesoro a que se refiere el artículo 10. del presen-mero Suplente de la Junta Directiva del Instituto CONSIDERANDO: te Decreto, se amplía el Presupuesto de Ingresos Egre-de Prevision Militar, en sustitución del Coronel de Infantería DEM. Jorge Manuel Estrada Esté-SOS del Estado en la siguiente forma: Que el licenciado Horacio Rodríguez González, se vez, quien fue nombrado Vocal Primero Propie-presentó solicitando se autorice a la entidad extrantario. jera denominada HOSP. ITAL S.P.A., para que pueINGRESOS Artículo 30. El presente Acuerdo entrará en da desarrollar sus actividades mercantiles y hacer vigor el veinte de agosto del año en curso y de.negoc.os en el pais y en cuya representación gesII INGRESOS DE CAPITAL berá publicarse en el Diario Oficial y en la Ordentiona; y 2 Crédito en Valores PúbliGeneral del Ejército. CONSIDERANDO: cos Comuniquese. Que el Asesor Jurídico del Ministerio de GobernaNotas del Tesoro Ejercicio MENDOZA PALOMO. ción, en d.ctamen aprobado por el Procurador Ge-Fiscal 1981 Q50.000,000.00 neral de la Nación y Jefe del Ministerio Público, El Viceministro de la Defensa Nacional, manifestó que en virtud de que la entidad ha llena-EGRESOS ROBERTO JOSE FRANCISCO do los requ sitos que determina el articulo 215 del SALAZAR ASTURIAS. Código de Comercio, es procedente acceder a la pe-MINISTERIO DE FINANZAS ación planteada,PUBLICAS POR TANTO.

Dirección Superior a través de la Tesorería Nacional Fondo Rotatorio En uso de las facultades que le confiere el inciso Proyecto Periférico Nacional 8140. del artículo 189 de la Constitución de la Repú- 0701-3.031-13-02-891-07 Q50.000,000.00 blica y conforme lo dispuesto en el párrafo tercero Autorizase al general de brigada Roberto José Francis-del artículo 352 del Código de Comercio, Con la presente ampliación el Presupuesto de Ingre-co Salazar Asturias, para que acepte y use la condecoración del "Gran Cordón de la Orden de la BandeACUERDA: SOS y Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal 1081, asciende a la cantidad de mil seiscientos sesenta y seisra Resplandeciente". Autorizar a HOSP. ITAL S.P.A., constituida y or millones quinientos sesenta mil doscientos cincuenta yPalacio Nacional: Guatemala, 27 de octubre de 1981.ganizada de conformidad con Ias leyes de Italia,seis quetzales exactos (Q1,666,560,256.00). para que pueda operar en el país, quedando sujeta,Artículo 13. Reglamento. El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, emitiEl Presidente de la República, a las Leyes y Tribunales de la República por todos los actos y negocios que en él verifique 0 ejecute.rá el Reglamento correspondiente a la presente ley inCONSIDERANDO: mediatamente que ésta entre en vigor. El presente acuerdo surtirá sus efectos a partir

Artículo 14. Aprobación y Vigencia. El presente del dia de su publicación en el Diario Oficial. Decreto fue aprobado con el voto favorable de las dos Que por disposición del Gobierno de la República de China, al general de brigada Roberto José Francisco Sa-terceras partes del número total de Diputados que inComuniquese. lazar Asturias, le fue conferida la condecoración del LUCAS G. tegran el Congreso de la República y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial."Gran Cordón de la Orden de la Bandera Resplandecien-El Ministro de Gobernación, te", en reconocimiento de su excepcional servicio, que haDONALDO ALVAREZ RUIZ. contribuido a estrechar la amistad tradicional y coopera437460-6-nov. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. ción castrense entre la República de China y nuestro país; Autorizase a la Municipalidad de Dolores DepartaDado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la CONSIDERANDO: mento de El Peten, para que pueda cobrar los ciudad de Guatemala, a los veintiún días del mes de OCarbitrios que se indican. tubre de mil novecientos ochenta y uno. Que conforme lo estipulado en el artículo 64 del Regla-Palacio Nacional: Guatemala, 30 de septiembre JORGE BONILLA LOPEZ, mento de Condecoraciones y Distintivos Militares, parade 1981. Presidente. aceptar y usar condecoraciones extranjeras, se requiere el consentimiento del Jefe del Ejecutivo, cuando tales Presidente de la República,

RICARDO ARNOLDO HERRERA REYES, condecoraciones sean superiores 0 de igual categoría a las instituidas por el Decreto No. 433 del Congreso de la CONSIDERANDO:

Tercer Secretario: República; Que la Municipalidad de Dolores. Departamento ARNOLDO CANO RECINOS, de El Petén, se presentó solicitando autorizaciónCONSIDERANDO:Cuarto Secretario. para cobrar varios arbitrios en su jurisdicción yapareciendo que se llenaron las formalidades presPalacio Nacional: Guatemala, veintinueve de octubreQue la condecoración en referencia es similar a la critas por el Código Municipal y que el Instituto de de mil novecientos ochenta y uno. "Cruz de Mérito Militar", que el Ejército de GuatemalaFomento Municipal aconsejó que se acceda a loconfiere a sus elementos por méritos excepcionales 0 ac-pedido, Publiquese y Cúmplase. ciones distinguidas, debiéndose en consecuencia, ajustar POR TANTO, su aceptación y uso a lo establecido en el citado Reglamento, En uso de las facultades que le confiere el incisoFERNANDO ROMEO LUCAS G. 40. del artículo 189 y último párrafo del artículo POR TANTO. 235 de la Constitución de la República,El Ministro de Finanzas,

ARNOLDO BELTETON SAN JOSE.

En uso de las facultades que le confiere los artículos ACUERDA: 181, 189 inciso 40. de la Constitución de la República yArticulo 10.-Autorizar a la expresada Municipacon fundamento en lo que para el efecto establece ellidad de Dolores, El Petén, para que pueda cobrarartículo 64 del Reglamento de Condecoraciones y Distin-los siguientes arbitrios:tivos Militares,

ORGANISMO EJECUTIVO EXTRACCION DE PRODUCTOSACUERDA: Agrícolas Artículo 10. Autorizar al general de brigada Rober-Por cada caja de chile seco que se produzca MINISTERIO DE LA DEFENSA to José Francisco Salazar Asturias, para que acepte yen el municipio y se extraiga de la juris-use la condecoración del "Gran Cordón de la Orden de la dicción 00.05 NACIONAL Bandera Resplandeciente", que le fuera conferida por elPor cada caja de tomate que se produzcaGobierno de la República de China. en el municipio y se extraiga de la juris-Nómbrase al Coronel de Infanteria DEM. Jorge Artículo 2o. El Estado Mayor General del Ejército, 0.03dicción Manuel Estrada Estévez, Vocal Primero Proefectuara las anotaciones que el caso amerite. pietario de la Junta Directiva del Instituto de Artículo 30. El presente Acuerdo entrará en vigorMineralesPrevisión Militar. inmediatamente y deberá ser publicado en el Diario Oficial y en la Orden General del Ejército para Oficiales.Conforme Decreto Ley 342, Código de MinePalacio Nacional: Guatemala, 19 de agosto de ria, y lo prescrito en los artículos 3o. y 291981. Comuniquese. del Decreto 47-69 del Congreso de la ReEl Ministro de la Defensa Nacional pública, Ley de Canteras, los que no deban LUCAS G. obtener la correspondiente licencia extenDe conformidad con el articulo 80. del Decretodida por la Dirección General de Minerías Ley 5-80 (Ley Orgánica del Instituto de Previsión El Ministro de la Defensa Nacional, e Hidrocarburos pagarán los siguientes arMilitar), LUIS RENE MENDOZA PALOMO. bitrios:

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