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Decreto 37-1983

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 37-1983
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1983

Diario de Centro América

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericans Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXXI GUATEMALA, MIERCOLES 15 DE JUNIO DE 1983 NUMERO 47

SUMARIO Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guatemala, ADOLFO CASTAÑEDA FELICE,a los dos dias del mes de junio de mil noverientos ochenta y Ministro de Salud Pública ORGANISMO EJECUTIVO tres. Comuniquese. Asistencia Social.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA JOSE EFRAIN RIOS MONTT.

MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ X Ministro de Trabaje , DECRETO LEY NUMERO 67-83 Secretario General de la Presidencia de in República. Previsión Social,

DECRETO LEY NUMERO 37-83

LEONARDO FIGUEROA VILLATE oTTo PALMA FIGUEROA.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Ministro de Finanzas. Ratificanse las Actas que siguen adoptadas por el XII Congreso de la Union Postal de las Américas y España, DECRETO LEY NUMERO 37-83 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESen Managua, Nicaragua. et 28 de agosto de 1981; Segundo Protocolo Adicional a la Constitucion de la Union El Presidente de is República, Postal de las Americas y España; Reglamento General de CONSIDERANDO: la Union Postal de las Americas y España y Reglamento Statificace las Actes que signen, adoptadas per xii Congrede la Secretaria General de la Union Postal de las Ameri-Que con fecha 28 de agosto de 1981, en ocasión de ce-so de to Unite Postal de les Américas y Expedia, en Macas y España y texto de las citadas Actas. lebrarse et XII Congreso de la Union Postal de les Americasnague, Nicarague, of 28 de ageste de 1981: Segundo Prey España, en Managua, Nicaragua, fueron suscritas por eltocale Addicional # la Constitución de is Unite Postal de ORGANISMO JUDICIAL Gobierno de la República las siguientes Actas adoptadesles Américas , Expeda: Regismento General de in Union CORTE SUPREMA DE JUSTICIA por dicho Congreso: Segundo Protocolo Adicional a inPostal de les Américas y Expeda: y Regismento de in Constitución de la Union Postal de las Americas y España:Secretaria General de to Union Postal de les Américan y Acuérdase elegir Magistrado Propietario y Suplente del Tri-Reglamento General de la Union Postal de las Americas yEspaña: , teste de les citades Actss. bunal Supremo Electoral, a los Abogados colegiados RiEspaña; y Reglamento de la Secretaria General de in UnionACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 193-83cardo Rene Búcaro Salaverria y Julio Cesar Ordonez. Postal de las Américas y España;

ANUNCIOS VARIOS CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemaia, 30 de marzo de 1983.

Que Guatemals es miembro de is Umon Postal de las El Presidente de in República, Matrimonios. Lineas de transporte. Solicitudes de nacionalidad. Solicitud de autorización de sociedad. Americas y España y que para asegurar et intercambio pos-CONSIDERANDO: Constituciones de sociedad. Modificacion de sotal del pais con los Estados miembros de la Union, es CONVEciedad. Disolución de sociedad. Registros de marniente que Guatemala sea parte de las Actas que el Gobier-Que por medio del Decreto Ley Numero 37-83 fueron ca. Titulos supletorios. Edictos. Remates. no de is República suscribió CR Managua, Nicarague, el 28aprobadas, on Consejo de Ministros, las siguientes Actas Ingenieros, S. A., Balance General al 31 de diciembre dede agosto de 1981, adoptadas durante el XII Congreso de la Union Postal de 1980. las Americas , España, en Managua, Nicaragua, el 28 de Petróleos Gulf de Guatemala, S. A., Balance General at 31 POR TANTO. agosto de 1981: Segundo Protocolo Adicional a is Consti-de diciembre de 1980. En el ejercicio de las tacultades que be confieren lostución de la Union Postal de las Américas y España: RegisFE DE ERRATA Articulos 40. y 26 inciso 80. del Estatuto Fundamental demento General-det Union Postal de las Americas y EspaGobierno, modificado por el Decreto Ley Namero 36-82,En el Diario de Centro America (Seccion Oficial), Tomo Aa; y Reglamento de la Secretaria General de la Union PosCCXXI, número 41, de fecha 7 de junio del año en curso, tal de les Americas y España;En Consejo de Ministros, se publico el Acuerdo emitido por el Ministerio de GoberDECRETA: CONSIDERANDO: nación, por el cual se reforman los Estatutos de la"Asociación Guatemalteca de Autores y Compositores Articulo Actas que sighen, adoptadas Que las Actas referidas en el considerando anterior no (AGAYC). Por error involuntario, en el articulo 21, incisopor el XII Congreso de la Union Postal de las Americascontrarian a las leyes del pais, sino antes bien benefician a b), 7a. linea se lee: España,en Managua, Nicaragua, el 28 de agosto de 1981:los intereses nacionales, razón por la cual es procedente ra- "...cemos en la planilla adjunta, solamente declaramos..."Segundo Protocolo Adicional a la Constitución de la Uniontificarlas, pero con reserva expresa en relación con el reclasiendo lo correcto: Postal de las Americas y España: Reglamento General de lamo que Gustemala mantiene respecto al territorio de Beli- "...cemos en la planilla adjunta, SOLEMNEMENTE Union Postal de las Americas y España; y Reglamento de laa asi como en to concerniente a las franquicias que la Cardeclaramos..." Secretaria General de in Union Postal de ins Americas y Es-ta de la Organización de los Estados Americanos, reformspaña. da por el Protocolo de Buenos Aires de 1967 reconoce a Articulo 20.-EI Gobierno de Guatemals declara que lasdicha Organización, ORGANISMO EJECUTIVO relaciones que puedan originarse de hecho al ratificarse por

Guatemala las Actas antes mencionadas, en manera alguna POR TANTO. pueden interpretarse como reconocimiento de is soberania PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Ea et ejercicio de las facultades que le confieren los e independencia de Belice, declarades unilateralmente porArticulos 40. y 26 inciso So. del Estatuto Fundamental de DECRETO LEY NUMERO 67-83 in Gran Bretaña. Gobierno, modificado por d Decreto Ley Número 36-82,Artículo 30.-El Gobierno de Guatemala formals reserEI Presidente de la República, va expresa en el sentido de que las disposiciones contenidas ACUERDA: CONSIDERANDO: en las referidas Actas que en esta oportunidad se ratifican, no modifican ni alteran las franquicias reconocidas a is Or-Articulo 10.-Ratificar las Actas qur siguen, adoptadas Que es deber del Estado reconocer y estimular a losganización de los Estados Americanos en is Carta de dichapor el XII Congreso de la Union Postal de las Americas y ciudadanos que le han servido en forma significativa y honrosa, circunstancias que concurren en la persona del se-Organización, reformada por el Protocolo de Buenos AiresEspaña, CR Managua, Nicaragua, el 28 de agosto de 1981: de 1967. Segundo Protocolo Adicional a la Constitución de la Union flor coronel de infanteria Enrique Peralta Azurdia, quien al desempeñar el alto cargo de Jefe de Gobierno de la Repúbli-Articulo 40.-El presente Decreto Ley entrará CA vigor dPostal de las Américas y España: Reglamento General de la ca, demostro sus elevados méritos al promover importantesdia siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Union Postal de las Americas , España: y Reglamento de in

obras de beneficio social y colectivo; razón por la cual es deDado en el Palacio Nacional, en la ciuded de Guatemala, Secretaria General de la Union Postal de las Americas y Esjusticia que en forma pública se le reconozca su labor en be-los treinta dias del mes de marzo de mil novecientos pails, con las siguientes reserves: neficio de la Nación y se le compense con una retribuciónochenta y tres. Publiquese y cúmplase. 1. "El Gobierno de Gustemala declara que las rela-económica que le permita subsistir decorosamente, para cuyo propósito es procedente emitir la disposicion legal JOSE EFRAIN RIOS MONTI. ciones que puedan originarse de herebo al ratificarse correspondiente. por Guatemala las Actas antes mencionadas, en meMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, POR TANTO, nera alguna pueden interpretarse como reconociSecretario General de la Presidencia de in República.miento de la soberania c independencia de Belice,En el ejercicio de las facultades que le confieren los EDUARDO CASTILLO ARRIOLA, declaradas unilateralmente por la Gran Bretaña".artículos 40. y 26, inciso 9). del Estatuto Fundamental de Ministro de Relaciones Exteriores. 2. Gobierno, modificado por el Decreto Ley número 36-82, "El Gobierno de Guatemala formula reserva express RICARDO MENDEZ-RUIZ ROSMHOSER, en el sentido de que las disposiciones contenidas en DECRETA: Ministro de Gobernación. las referidas Actas que en esta oportunidad se ratifiArticulo 10.-Se concede a favor del sefior coronel de can, no modifican ni alteran las franquicias reconoinfanteria en situacion de retiro Enrique Peralta Azurdia,OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, cidas a is Organización de los Estados Americanos ex Jefe del Gobierno de la República, una pension vitaliciaMinistro de in Defensa Nacional. en la Carta de dicha Organization, reformada por el extraordinaria de mil cien quetzales exactos (Q.1,100.00)LEONARDO FIGUEROA VILLATE, Protocolo de Buenos Aires de 1967". mensuales, a partir del primero de julio de mil novecientosMinistro de Finanzas Públicas.ochenta y tres. Artículo 20.-EI instrumento respectivo se depositará Articulo 20.-La pension a que se refiere el articulo anteEDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS, ante el Gobierno de la República Oriental de Uruguay por rior, subroga cualquier derecho a percibir prestaciones por Ministro de Comunicaciones y conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. concepte de pensión, jubilación 0 montepio del Instituto de Obras públicas. Articulo 30.-EI presente Acuerdo entrara en vigor et dia Prevision Militar y de Clases Pasivas Civiles del Estado. BOLANDO MENDEL MORA, de - publicación en el Diario Oficial, teniendose como Ley Artículo 30.-EI beneficio que se concede deberá pagarsé de in República a partir de esa fecha. con cargo a la asignacion que corresponde en el subprogra-Ministro de Educación. ma de Transferencias Directas a Personas, de is Direccion Comuniquese.LEOPOLDO SANDOVAL VILLEDA,

Superior del Ministerio de Finanzas Públicas, del PresuMinistro de Agricultura, JOSE EFRAIN RIOS MONTT. puesto de Ingresos y Egresos del Estado, Ganaderia y Alimentación. Artículo 40.-EI presente Decreto Ley entrara en vigor el dia primero de julio del presente año y deberá ser publicadoJULIO PABLO MATHEU DUCHEZ, EDUARDO CASTILLO ARRIOLA, en el Diario Oficial. Ministro de Economia. Ministro de Relaciones Exteriores.

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