Decreto 37-1984
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 37-1984
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 1984
NUMERO 65 DIARIO (DE CENTRO AMERICA 27 de 1984 2027 la referida nota, sin que lleven adharidos los timbres notariales. Se DECRETO LEY NUMERO_37-84 shtregaran tambien los avisos de instrumentos cancelados. EL JEFE DE ESTADO ARTICULO 60. E1 Colagio de Abogados de Guatemala podrá practicar on cualquier momento, revision de los testimonios aspeciales para establecer CONSIDERANDO: la exactitud del monto de 1a obligacion declarada por el Notario. $1 existiere omision del impuesto, +1 Colegio de Abogados solicitará a la Presiden Que en virtud del Decreto Presidencial número 326, de fechacia del Organismo Judicial que el Director del Archive General de Protoco22 de junio de 1955, se ordeno el parcelamiento de la Finca los informe sobre el monto de la contribucion dal timbre notarial à que esNacional "Bárcena" inscrita en el Registro de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 12,079, folio 151 del li-to afecto el Notario durante determinado año. La certificacion de ese inbro 474 de Guatemala, ubicada en el municipio de Villa Nueforms constituire título ejecutivo suficiente para que el Colegio de Abogava, Departamento de Guatemala, disponiendose en el artículo 12 de dicho Decreto reservar la extension de 10 caballerias,dos de Guatemala cobre judicialmente la diferencia que results en contra 57 manzanas, 4,105.96 varas cuadradas, equivalentes a 491 del Notario, sin perjuicio de las responsabilidades, en caso de perjurio. hectareas, 35 áreas, 55 centiareas, para destinarla al Parque Nacional "Naciones Unidas", cuya superficie fue desmenbrada con ese proposito e inscrita a nombre de la Nacion, CO ARTICULO 70. La falta de pago de dos mensualidades consecutivas dard mo finca número 53,854, folio 250 del libro 989 de Guatemala, la cual se adscribio al Ministerio de Agricultura;lugar a las siguientes consecuencias: a) Se considerará al Notario, sin necesidad de declaratoria previa, en la situacion que prevé el inciso 40. del artículo 40. del C6CONSIDERANDO: dige de Notariado, tal COMO aparece modificado por el Decreto Ley numero 35 -84. La Junta Directive del Colegio de Abogados de Que dentro del area correspondiente al Parque Nacional "Na-Guatemala comunicará inmediataments este incumplimiento al Direccidnes Unidas", es decir la finca inscrita en el nombrado tor del Archivo General de Protocolos para los efectos legales Registro bajo el número 53,854, folio 250 del libro 989 de Guatemala, existen dos fracciones identificadas como polígoque procedan. nos números 2, que se denominan "Plan Grande", y segun el plano que obra en el expediente, miden ambos poligonos 3b) E1 Notario incurrire en mora, sin requerimiento, y el Colegio de caballerías, 47 manzanas, 4,929.88 varas cuadradas equivaAbogados de Guatemala dara por vencido el plazo de la obligacion lentes a 168 hectáreas, 56 áreas, 22.37 centiareas, y han
y procederá al cobro de la totalidad de la deuda pendiente, nãs sido ocupados desde hace varios años por un numeroso grupo de familias campesinas que las trabajan sin que se les haya intereses legales, en la via ejecutiva que corresponda. legalizado su situacion; c) E1 Notario no tendrá derecho a prestaciones derivadas del respec tivo programs del Colegio de Abogados de Guatemala, mientras esté insolvente con sus obligationes tributarias notariales. CONSIDERANDO: ARTICULO 80. Los Notarios que $8 acojan a 10 previsto en la presente Ley, deberán entregar la totalidad de los testimonios especiales y aviQue el Parque Nacional "Naciones Unidas", solamente necesisos omitides, an un plazo que vencerá el 31 de julio del año en curso, sin ta para el cumplimiento de los fines que originaron su crea cion, el área de 7 caballerias, 9 manzanas, 9,176.08 varas1a aplicacion de la multa establecida en el artículo 100 del Codigo de Nocuadradas, de manera que el resto lo constituye los polígotariado. nos 1 con extension de 165 hectareas, 20 áreas, 92.94 centi areas, y 2 conocidos como "Plan Grande", con extension de 03 hectareas, 35 áreas, 29.43 centiareas, en el que estan ARTICULO 90. Los Notarios que no hubieren entregado los testimonios establecidas varias microparcelas de explotacion agrícola cultivadas por campesinos quienes residen allí con sus res-especiales al vencimiento del plazo menalado en el artículo anterior, queactivas familias;
daran comprendidos, sin declaracion previa, on la situacion prevista en el inciso 40. del artículo 40. del Código de Notariado, tal como aparece moCONSIDERANDO: dificado por el Decreto Ley número 35 -84. Quedara subsanado el impedimen to al entregar los testimonios con los requisitos que establece el mencioQue para legalizar la posesion mantenida durante muchos años por 105 referidos campesinos sobre las extensiones corresponnado Código. dientes a los poligones 1 y 2 indicados en los considerandos anteriores, es procedente desmembrar las extensiones de dichos polígonos de la finca que constituye el Parque NacionalARTICULO 100. Todos los Notarios habiles inscritos en el Registro "Naciones Unidas", y facultar al Instituto Nacional de Transque preven los artículos 20. inciso 30) del Codigo de Notariado y 29, informacion Agraria "INTA" a efecto de que distribuya las parcelas con sus titulos, a las personas que las han poseido,ciso 14) de la Ley del Organismo Judicial, deberán enviar al Director del con base en el censo oportunamente elaborado, y de conformiArchive General de Protocolo por una sola vez y dentro del plazo comprendad con las leyes que rigen esa materia, para cuyo propósito didc del 10. de mayo al 30 de junio del año en curso, una Declaracion Ju- $0 hace necesario dictar la respectiva disposicion legal. rada haciendo constar que al 24 de septiembre de 1983, fecha en la cual se
inició la vigencia del Decreto Ley número 112-83, habian cumplido D nó la POR TANTO,obligacion que establece el artículo 37 del Codigo do Notariade. En el ejercicio de las facultades que le confieren los ar-- ARTICULO 11o. Los funcionarios y empleados publicos encargados de la tículos 40. y 26 inciso 141 del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes números 36-82 y aplicacion y el cumplimiento de esta Ley, asi como los miembros de la Jun87-83; con fundamento en el artículo 34 del mencionado Estatuto, y en lo que establecen los artículos lo., 40., 60.,ca Directiva del Colegic de Abogados de Guatemala, seran solidariamente 118 y 124 del Decreto numero 1551 del Congreso de la Repuresponsables con el Notario deudor, por el monto de los timbres notariales, blica, 01 llegado cl caso, no procedieren en la forms que establece esta ley y el Código de Notariado.
DECRETA: ARTICULO 120. E1 presente Decreto Ley deberá publicarse en el Diario ARTICULO lo.- Se modifica el artículo 12 de: Decreto PresiOficial, y entrara en vigor el día primero de mayc de mil novecientos ochen dencial numero 326 de fecha 22 de junio de 1955, en el sentido de que la extension efectiva que le corresponde a la finca ta cuatro. propiedad de la Nacion registro número 53,854, folio 250, del
libro 989 de Guatemala, O sea el Parque Nacional "Naciones DADO DI EL PALACIO NACIONAL: En la Ciudad de Guatemala, a los veinticinco Unidas", es de 7 caballerias, 9 manzanas, 9,176.08 varas cuadias'del mes de abril de mil novecientos ochenta y custro. dradas. El resto de dicha finca lo constituye los polígonos: 1 con extension de 165 hectáreas, 20 áreas, 92.94 centiareas, PUBLIQUESE_Y CUMPLASE, equivalentes a 3 caballerias, 42 manzanas, 6,944.22 varas cua. dradas y el poligono 2, con extension de 3 hectáreas, 35 areas, 29.43 centiareas, equivalentes a 4 manzanas, 7,985.64 varas cuadradas, cuyas extensiones deberan desmembrarse siempre a nombre de la Nacion y para adjudicarselas a los campe-General de Division sinos que las poseen actualmente, a traves del Instituto NaOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, cional de Transformación Agraria, "INTA". ARTICULO 20.- Se faculta al Procurador General de la Nacion El Secretario General de la Jefatura de Estado, para que comparezca ante el Escribano de Gobierno a otorgar Coronel y Licenciado la escritura publica correspondiente, desmembrando a favor MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, de su representada, de la finca nacional situada en jurisdic
cion del municipio de Villa Nueva, Departamento de Guatemala adscrita a nombre del Ministerio de Agricultura, e inscrita en el Registro de la Propiedad de la Zona Central bajo e1 El Ministro de Gobernacion, número 53,854, folio 250 del libro 989 de Guatemala, lasGUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL siguientes fracciones: a) Policono numero 1, con extension de 165 hectareas, 20 areas, 92.94 centiareas, equivalentes a 3 caballerfas, 42 manzanas, 6,944.22 varas cuadradas, que colinda por todos sus rumbos con la finca matriz, con las medidas lineales, distancias y azimut, que se describen enEl Ministro de Finanzas, el plano autorizado en el mas de febrero de 1983, por el Je-LEONARDO FIGUEROA VILLATE. fe del Departamento de Ingenieria del Instituto Nacional deA881 1984 aanomeR0065
Transformación Agraria: bi Poligono número 2, con extension a los veintiseis dias del mee de abril de mil novecientos de 3 hectareas, 35 áreas, 29.43 centifreas aquivalentes a 4 ochenta y cuatro. manzanas, 7,985.64 varas cuadradas, que colinda por todos sus rumbos con la finca matris, con las medidas lineales, distancias y azimut, que se describen en al mismo plano relacionado con el poligono número 1. Dichas fracciones constituyen las COMUNIQUESE,areas conocidas como "Plan Grande", en las coales residen numerosas familias que dedican tierras-a labores agricolas.
General de Division OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, ARTICULO 30.- Se autoriza a la Presidencia del Instituto Nacional de Transformacion Agraria "INTA", para que de acuerdo con los programas de transformacion agraria establecidos on las disposiciones legales correspondientes, distribuya las 1reas a desmembrarse, entre las personas O grupos familiares que acrediten haber residido alli y trabajado las tierras El Secretario General de la Jefatura de Estado, con anterioridad a la emision de esta ley, de conformidad con Coronel y Licenciado el censo que dicho Instituto elabore. Queda excluids del area MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. desmembrarse y parcelarse, la extension ocupada por instalaciones de GUATEL, según el plano respectivo. ARTICULO 40.- E1 Instituto Nacional de Transformacion AgraEl Ministro de Gobernación, ria "INTA", deberá hacer la distribucion de las parcelas COGUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL rrespondientes:y entregar los títulos a los respectivos beneficiarios, dentro del plazo de seis meses, computado & partir de la fecha del otorgamiento de la escritura publica indicada en el artículo 20. de esta ley. EI Ministro de Finanzas,
LEONARDO FIGUEROA VILLATE.
ARTICULO 50.- E1 presente Decreto Ley entrara en vigor el dfa siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. El Ministro de Agricultura, Ganaderia y Allmentacion, Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatamala, RODOLFO PERDOMO MENENDEZ
MINISTERIO DE EDUCACION legales. Devengará el sueldo que tenga asignadotuto Fundamental de Gobierno, modificado por losen el presupuesto municipal. Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83 y DecretoEste acuerdo surte sus efectos a partir de laLey número 41-83, Designase a las personas que se indican, miembroscorrespondiente fecha de toma de posesion y deberá publicarse en el Diario Oficial del Comité para la Operación Escuela, para el ACUERDA: período comprendido del 28 de marzo de 1984Comuniquese. al 27 de marze de 1986. General de División Rectificar el artículo 19 del Acuerdo GubernaOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, tivo de Nombramiento número 96 de fecha 19 de Palacio Nacional: Guatemala, 28 de marzo de Jefe de Estado. marzo de 1984, en el sentido de hacer constar que1984. el nombre correcto de la persona nombrada ViLa Ministro de Educación, El Ministro de Gobernación, cealcaide Municipal de la cabecera departamental GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL de Zacapa, es Manuel Enrique Olavarrueth PeCon fundamento en lo que establece el artículo ralta y no Manuel de Jesús Olavarrueth Peralta, 10° del Acuerdo Ministerial No 1084 de 20 de dicomo se consignó. ciembre de 1982, El presente acuerdo surte sus efectos inmedia-Déjase sin efecto el Acuerdo Gubernativo detamente y deberá publicarse en el Diario Oficial
ACUERDA: Nombramiento número 15 de fecha 23 de febrero de 1984, por el emal se nombré al PeritoComuniquese.
Artículo 19-Designar miembros del Comité paraContador Socorre Sanay Picholá, Alcaide Mula Operación Escuela, para el período compren-nicipal de San Pedro Ayampue, departamento General de División dido del 28 de marzo de 1984 al 27 de marzo dede Guatemaia. OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, 1986, a los profesores siguientes: Jefe de Estado. ACUERDO GUBERNATIVO DE Presidente: NOMBRAMIENTO NUMERO 127Mario Romeo Dardón Pereira El Ministro de Gobernación, Vicepresidente: Américo Jenner Zea Castillo GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL Tesorero: Palacio Nacional: Guatemala, 27 de marzo deRicardo López Alvarez 1984.Secretario: Oscar Enrique Toledo Castellanos Vocal Primero: Eliseo Lopez Mérida EL JEFE DE ESTADO, Vocal Segundo: Ottoniel Onofre Diaz SantiagosEn el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 40 y 26, inciso 59, literal c) del EstaArtículo 29-E1 presente acuerdo-entra en vigortuto Fundamental de Gobierno, modificado por losRectificase el numeral 1 del párrafo primero del inmediatamente y deberá ser publicado en el Dia-Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83 y con baseAcuerdo Gubernativo de Nombramiento númerio Oficial en el artículo 49 del Decreto-Ley número 53-82,ro 37 del 11 de junio de 1982, en el sentide que
el nombre correcto del Alcalde Municipal de Comuniquese. ACUERDA: Retalbuleu as Enrique Ponta Bercián y no come se consigné. EUGENIA TEJADA DE PUTZEYS. Dejar sin efecto el Acuerdo Gubernativo de Nombramiento número 15 de fecha 23 de febrero ACUERDO GUBERNATIVO DE Viceministro de Educacion, de 1984, por medio del cual se nombro al señor NOMBRAMIENTO NUMERO 134 LUIS ADOLFO JUAREZ TOLEDO. Perito Contador Socorro Sanay Pichola, Alcalde Municipal de San Pedro Ayampuc, departamentoPalacio Nacional: Guatemala, 27 de marzo dede Guatemala 1984. MINISTERIO DE GOBERNACION Este acuerdo surte sus efectos inmediatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial: EL JEFE DE ESTADO, Comuniquese. En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 49 y 26, incise 59, literal c) del EstaNombrase Alcaide Municipal de Cobán, departaGeneral de División tuto Fundamental de Gobierno, modificado por los ments de Alta Verapes, al señor Carles Arnelds OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83 y con baseWillsom. Jefe de Estado. en el artículo 49 del Decreto-Ley número 53-$2, ACUERDO GUBERNATIVO DE El Ministro de Gobernación, NOMBRAMIENTO NUMERO 126 GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL ACUERDA: Palacio Nacional: Guatemala, 27 de marzo de Rectificar et numeral 1 del párrafo primero del
1964. Acuerdo Gubernativo de Nombramiento número EL JEFE DE ESTADO, Rectificase el artículo 19 del Acuerdo Guberna37 de fecha 11 de junio de 1982, en el sentido que tive de Nombramiento número 95 del 19 de el nombre correcto de la persona nombrada AlEn el ejercicio de las facultades que le confierenmarzo de 1984, en el sentido de que el nombre calde Municipal de la cabecera de Retalhuleu es los artícuios 49 y 26, inciso 59, literal c) del Esta-correcto del Vicealcalde Municipal de la cabe-Enrique Ponsa Bercián y no Enrique Poza Bercian tuto Fundamental de Gobierno, modificado por loscera departamental de Zacapa, es Manuel En-como se consigno.
Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83 y artículorique Olavarrueth Peralta y no como se conEl presente acuerdo surte sus efectos inmedia19 del Decreto-Ley número 53-82, signo. tamente y deberá publicarse en el Diario Oficial
ACUERDO GUBERNATIVO DE
ACUERDA: NOMBRAMIENTO NUMERO 121 Comuniquese.
Nombrar al señor Carlos Arnoldo Wilhem, Al-Palacio Nacional: Guatemala, 26 de marzo de General de División calde Municipal de Cobán, departamento de Alta1984.. OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Verapaz, en sustitución de Daniel Buenafe HerreEL JEFE DE ESTADO, Jefe de Estado. ra por convenir al servicio. El respectivo Gobernador Departamental tomara al nombrado la protes-En el ejercicio de las facultades que le confieren El Ministro de Gobernación. to de ley y le dará posesión con las formalidadeslos artículos 40 y 26, inciso 5°, literal c) del Esta-GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL