Decreto 37-1985
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 37-1985
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 1985
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO 265
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericana Luis Mendizábal R. Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 TIPOGRAFIA NACIONAL, 18 Calle 6.72, SORA 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
GUATEMALA, LUNES 22 DE ABRIL DE 1985 NUMERO 13
TOMO CCXXVI SUMARIO ORGANISMO EJECUTIVO Artículo 59-Se modifica el artículo 66, el cual queda así: "Artículo 66.-La escala jerárquica en la PoORGANISMO EJECUTIVO JEFATURA DE ESTADO licía Nacional, comprende los grados siguientes: Comisario General de Policia, JEFATURA DE ESTADO DECRETO-LEY NUMERO 37-85 Comisario de Policía, Subcomisario de Policia,
DECRETO-LEY NUMERO 37-85 EL JEFE DE ESTADO,
Oficial Primero de Policia, CONSIDERANDO: Oficial Segundo de Policia, MINISTERIO DE GOBERNACION Que la Policía Nacional es una Institución delOficial Tercero de Policía, Estado de carácter civil, cuyo funcionamiento se Inspector Primero de Policia, Autorizase a la entidad "Phillips Petroleum Com-regula por el Decreto número 332 del PresidenteInspector Segundo de Policia, pany Guatemala", para que pueda retirarse delde la República, el que establece una denominación y grados jerárquicos propios del Ejercito deInspector Tercero de Policia, territorio nacional. Guatemala y por lo mismo inapropiados para "EASubinspector de Policia; y personal policíaco; Agente de Policía. MINISTERIO DE ECONOMIA CONSIDERANDO: Quedan sin efecto los grados policiales confe-ridos anteriormente, con diferentes denominacio-Otórgase al señor Raúl Arturo Sarti Ruiz, propie-Que atendiendo a su carácter profesional, orga-nes a las consignadas; y para la asignación de tario individual de la empresa "Comercial de nización disciplinaria y naturaleza de sus funciones, se hace necesario establecer dentro de lalos grados contenidos en la escala jerárquica, por Occidente", extensión de beneficios en un 100%, esta única vez y dentro del plazo de tres mesesestructura jerárquica de la Policía Nacional, unacontado a partir de la vigencia de esta ley, la sobre la importación de maquinaria, equipo yescala de grados propia y adecuada a la Institu-Dirección General evaluará al personal de Ofimaterias primas, hasta el 31 de diciembre deción, emitiéndose con ese propósito la disposiciónciales, a efecto de incorporarlos al grado corres-legal correspondiente, pondiente, dentro de la escala jerárquica esta-1984. blecida en esta ley, tomando como presupuestosPOR TANTO, básicos los estudios realizados, la trayectoria poModifícase en el sentido que se indica el artículo En el ejercicio de las facultades que le confierelicial y el tiempo de servicio correspondiente. 69 del Acuerdo Ministerial número 860-84 del el artículo 49 del Estatuto Fundamental de GoHecha la evaluación del personal, los expe27 de diciembre de 1984, solicitado por la embierno, modificado por los Decretos-Leyes núme-dientes respectivos serán enviados al Ministerio presa "Negocios e Inversiones, Sociedad Anó-ros 36-82 y 87-83, de Gobernación, para el solo efecto de la emisión de los acuerdos gubernativos correspondiennima", que se abrevia y lleva el nombre coDECRETA: tes. mercial NEVESA Las siguientes El personal administrativo de la Institución, Concédese a la entidad "Eli Lilly and Company",Modificaciones al Decreto número 332 del Presi-se organizará jerárquicamente. La Dirección Ge-neral otorgará a dicho personal, con carácter de la patente de invención que se menciona. dente de la República, Ley Orgánica de la asimilado, los grados respectivos, los que con-Policía Nacional. servarán su validez únicamente durante la permanencia en el cargo". PUBLICACIONES VARIAS Artículo 19-Se modifica la denominación de la Sección IV del Capítulo III, la que queda asi: Artículo 6°-Se adiciona el artículo 66 "A", con MUNICIPALIDAD DE FRAY BARTOLOME DE "Del Jefe, del Subjefe y del Tercer Jefe deel contenido siguiente:
LAS CASAS, ALTA VERAPAZ los Cuerpos". "Artículo 66 "A".-Los grados del personal de Oficiales de la Institución, son de carácter perApruébase el Reglamento para el Servicio de AI-Artículo 29-Se modifica el artículo 41, el cualmanente y se acreditan con los Despachos que cantarillado. acordado por la Municipalidad dequeda así: otorgará el Organismo Ejecutivo, por conductodel Ministerio de Gobernación. Su otorgamiento Fray Bartolomé de las Casas, departamento de "Artículo 41.-El perímetro de la capital. para se hará de conformidad con los reglamentos res-la debida atención del servicio de la Policía Na-Alta Verapaz. pectivos, salvo la excepción contenida en el ar-cional, se divide en sectores y éstos en subsectores. A cada sector corresponde un Cuerpo de tículo que antecede. ANUNCIOS VARIOS Policía, con el personal de un Jefe, un Subjefe,Los alumnos que egresen de la Escuela de la un Tercer Jefe, los Oficiales y la fuerza consti-Policía Nacional, con el grado académico de Pe-tuida por las clases y los agentes indispensablesrito en Técnicas Policiales, adquieren el gradoSolicitudes de Nacionalidad-Matrimonios.- Aupara cubrir su radio de acción. A cada subsectorde Oficial Tercero de la Policía, con el que se torizaciones Farmacéuticas. - Constitucione de corresponde una Estación de Policía. Los Cuerinicia la carrera profesional de Oficial de la PoSociedad.-Modificaciones de Sociedad.-Patenpos de Policía de la capital, tendrán bajo su licía Nacional. mando las Subestaciones del departamento de. tes de Invención.-Registro de Marcas.- Títulos Guatemala". Se prohibe a Instituciones, Asociaciones, Enti-dades y personas ajenas a la Policía Nacional,Supletorios.-Edictos-Licitaciones-Remates. Artículo 39-Se modifica el artículo 43, el cual el uso de las denominaciones que identifican queda así: a cada uno de los grados que comprende la Cía. Numar de Guatemala, S. A. Balance General escala jerárquica de la Institución". "Artículo 43.-El Subjefe y el Tercer Jefe, sonal 31 de diciembre de 1978. auxiliares del Jefe del Cuerpo; cooperarán en Artículo 79-Se modifica el artículo 67, el cual las funciones de éste bajo sus inmediatas órde-queda si: Numar de Guatemala, S. A. Balance General al nes y, en cuanto ,al servicio, tendrán detalladas"Artículo 67.-Conforman la Oficialidad de la30 de junio de 1979. sus atribuciones en los reglamentos corresponPolicía Nacional, quienes ostenten los grados dedientes". Comisario General de Policia, Comisario de Po-Numar de Guatemala, S. A. Balance General al Artículo 49-Se modifica el artículo 48, el cuallicía, Subcomisario de Policía, como Oficiales 30 de junio de 1980. queda así: superiores; y como Oficiales subalternos, los quetengan los grados de Oficial Primero de Policia,
Numar de Guatemala, S. A. Balance General al "Artículo 48.-En cada departamento de la Oficial Segundo de Policía y Oficial Tercero de República, habrá un Cuerpo de Policía, las Es-Policia. Las clases de la Institución, se integran30 de junio de 1981. taciones y Subestaciones necesarias, distribuidaspor: Inspector Primero de Policía, Inspector SeNumar de Guatemala, S. A. Balance General al en la jurisdicción. Cada cuerpo departamental,gundo de Policía, Inspector Tercero de Policia ydependiendo directamente de la Dirección Ge-Subinspector de Policia. 30 de junio de 1982. neral de la Policía Nacional, está integrado con un Jefe, que será el Jefe Departamental dePara desempeñar los cargos de Jefe, Subjefe Plantaciones Clavellinas, S. A. Balance General Policia, un Subjefe, los Oficiales y el personaly Tercer Jefe de Cuerpo de Policia, debe 06necesario para la prestación del servicio".tentarse cualquiers de los grados que corres-al 31 de diciembre de 1983.DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Abril 22 de 1985 NUMERO 13 286 MINISTERIO DE ECONOMIA Modificase en el sentido que se indica el artículo pondan a la categoría de Oficial Superior y los 6? del Acuerdo Ministerial número 860-84 del dos últimos cargos citados, excepcionalmente, 27 de diciembre de 1984, solicitado per la empodrán ser desempeñados por un Oficial Primero presa "Negocios e Inversiones, Sociedad Anóni-de Policía".
Otórgase al señor Raúl Arturo Sarti Ruis, propie-ma", que se abrevia y lleva el nombre comerArtículo 89-E1 presente decreto-ley entra en tario individual de la empresa "Comercial decial NEVESA. vigor el día de su publicación en el Diario Ofi-Occidente", extensión de beneficies en un 100%, ACUERDO No 100-85 cial. sobre la importación de maquinaria, equipo, Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad dematerias primas, hasta el 31 de diciembre dePalacio Nacional: Guatemala, 17 de abril de Guatemala, a los diecinueve días del mes de abril 1985.
1984. Ministro de Economía, de mil novecientos ochenta y cinco.
ACUERDO No 81-85
Publíquese y cúmplase. CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, 2 de abril de 1965.General de Division Que con fecha 4 de febrero de 1985, el señorOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Ministro de Economia, Oscar Enrique Guilló Rosales, actuando en calidadJefe de Estado. de Presidente del Consejo de Administración y ReSecretario General de la presentante Legal de la empresa "Negocios e In-CONSIDERANDO: versiones, Sociedad Anónima" que se abrevia yJefatura de Estado, lleva de nombre comercial NEVESA, solicitó laMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ Que con fecha 17 de diciembre de 1964, el señormodificación del Acuerdo Ministerial número Raúl Arturo Sarti Ruiz, propietario de la empresaEl Ministro de Gobernación, denominada "Comercial de Occidente", con ofici-860-84, a fin de que se le permita incorporar nueGUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL vos rubros de materia prima, que le son de utilidadnas administrativas y planta industrial en la 44 calle 16-44, zona 1. Quetzaltenango, solicitó depara el mejor desenvolvimiento de sus actividades este Ministerio, que al amparo del Segundo Pro-productivas; y tocolo al Convenio Centroamericano de Incentivos CONSIDERANDO: MINISTERIO DE GOBERNACION Fiscales al Desarrollo Industrial y sus modificaciones, se le concedan los beneficios contempladosen el msimo, sobre la importación de maquinaria,Que los beneficios fueron ampliados a través del Decreto-Ley número 123-84 del 28 de diciembre deequipo, materias primas, productos semielaborados1984 y que los motivos manifestados por el perAutorizase a la entidad "Phillips Petroleum Com-y envases; sonero de la empresa son justos y atendibles, por pany Guatemala", para que pueda retirarse del CONSIDERANDO: lo que la Dirección de Política Industrial en dic-tamen número 018/85 (162) de fecha 20 de marzo territorio nacional. Que por Acuerdo Ministerial número 325-79, dede 1985, se pronunció favorablemente sobre la ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 214-85 fecha 29 de mayo de 1979, se le otorgaron benefi-petición de mérito. cios, hasta el 31 de diciembre de 1983, sobre la POR TANTO.
Palacio Nacional: Guatemala, 19 de marzo de importación de maquinaria, equipo, materias pri1985. mas, productos semielaborados y envases en un Con base en lo considerado, Artículo 78. 79 y 80cien por ciento (100%) de derechos arancelarios; yEL JEFE DE ESTADO, del Reglamento al Convenio Centroamericano de
Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y 10
CONSIDERANDO: del Protocolo al Tratado General de Integración CONSIDERANDO: Económica Centroamericana, Que habiéndose cumplido con los requisitos Que el licenciado Carlos Enrique Peralta Mén-legales establecidos y conforme dictamen favoACUERDA: dez, se presentó a la Dirección General de Rentasrable número 534-84 (55) de fecha 28 de enero de Internas solicitando se autorice a la Compañía 1985, emitido por la Dirección de Política Indus-Artículo 19-Modificar el Artículo 69 del Acuer- "Phillips Petroleum Company Guatemala", en cuyatrial, este despacho estima la procedencia de oter-do Ministerial número 860-84 de fecha 27 de di-representación gestiona, para que pueda retirarsegar lo solicitado, ciembre de 1984, por medio del cual se le otorgódel país; POR TANTO, a la empresa "Negocios e Inversiones, Sociedad CONSIDERANDO: Anónima", que se abrevia y lleva el nombre coCon base en lo considerado y lo que establecenmercial NEVESA, clasificación de industria dentro Que en el expediente se han llenado los requi-los artículos 2, 3 y 13 del Segundo Protocole aldel Grupo "C" y a la vez se le equiparó con la sitos exigidos por la ley y habiendo emitido dic-Convenid Centroamericano de Incentivos Fiscalessimilar guatemalteca "Productos Industriales (Protamen en sentido favorable a la referida solicitud, al Desarrollo Industrial, modificado por el Cuartodin)", para dedicarse a la elaboración de líquidos
el Asesor Jurídico del Ministerio de Gobernación, Protocolo al mismo aprobado por el Decreto-Ley para frenos, líquidos antiempañantes, ceras y pasel cual fue aprobado por el Ministerio Público, esnúmero 139-83, tas de pulir, aceites lubricantes y refrigerantes; procedente dictar la respectiva disposición legal, en el sentido de adicionar los nuevos rubros que a autorizando a la entidad solicitante para retirarse ACUERDA: continuación se detallan, que la citada empresa del territorio nacional, por haber cumplido y solpuede importar exonerados del noventa y nueve ventado sus obligaciones fiscales, Artículo 1º-Otorgar al señor Raúl Arturo Sartipor ciento (99%) de derechos arancelarios: Ruiz, propietario individual de la empresa "ComerPartida cial de Occidente", para que continue dedicándosePOR TANTO, a la elaboración de puertas y ventanas de alumi-Materias primas arancelaria nio, extensión de beneficios arancelarios, hasta elEn el ejercicio de las facultades que le confiere 31 de diciembre de 1984, sobre la importación deAcido Bórico 511-01-05 el artículo 4o. del Estatuto Fundamental de GoSulfato de Cobre 511-02-00 bierno, modificado por los Decretos-Leyes nú- maquinaria, equipo, materias primas, productos se-Oxido de Zinc 511-09-27 mielaborados y envases en un 100%.meros 36-82 y 87-83 y con base en lo dispuesto Peróxido de Hidrógeno (agua oxien el artículo 218 del Decreto 2-70 del Congreso Artículo 29-Para los efectos de la presente genada) 511-09-29-01 extensión de béneficios, la mencionada empresa Acido Fosfórico 511-01-08-09 de la República (Código de Comercio), podrá importar los mismos bienes indicados en elHipoclorito de Calcio 511-09-11 Acuerdo número 325-79, de fecha 29 de mayo deAlcohol Isopropílico 512-04-02-09
ACUERDA: 1979 y sus ampliaciones, en los plazos y porcentajes establecidos en el artículo 19 del presenteArtículo 29-Modificar el artículo 39 del Acuerdo acuerdo, quedando obligada al estricto cumpli-Ministerial antes citado, mediante el cual tambiénArtículo 10. Autorizar a la entidad "Phillips miento de todas y cada una de sus obligaciones se le concedió a la empresa peticionaria la exoPetroleum Company Guatemala", para que pueds lo que contrariamente motivará su inmediata re-neración del Impuesto de Estabilización Económiretirarse del territorio nacional, en virtud de vocatoria, sin más trámites. ca, en el sentido de incorporar los rubros descritos haber terminado sus negocios en el país, quedanen el artículo anterior, que puede importar exentos Artículo 39-Los beneficios o exenciones de de-do en consecuencia, sin efecto el Acuerdo Guberdel cuarenta por ciento (40%) del Impuesto alurechos arancelarios a la importación, a que se redido.
nativo de fecha 16 de mayo de 1974. fiere este acuerdo, quedarán sin efecto, a partir de los términos o plazos en que deba aplicarse el Artículo 39-Los rubros que solicitó la empresa Artículo 20.-La autorización anterior no impiConvenio sobre el Régimen / Arancelario y Aduay que no aparecen incluidos en el Artículo 19 de de el cumplimiento de las obligaciones y compronero Centroamericano, aprobado por el Decretoeste instrumento, se excluyeron, uno por estar mal misos contraídos por la empresa "Phillips PetroLey número 123-84, del 28 de diciembre de 1984,clasificado y los otros por no pertenecer al proleum Company Guatemala" que aún quedaren 0 que contengan otras disposiciones legales queceso. pendientes, pudiendo el Estado, sus dependencias pudieran dictarse al respecto. Artículo 49-Las modificaciones que por este y demás personas interesadas exigir se solventen Artículo 49-El presente acuerdo deberá transacto se confieren, de conformidad con el Artículo de conformidad con la ley. cribirse a donde corresponde, publicarse dentro 19 del Convenio, serán aplicables a las importadeclos sesenta días calendario después de ser nociones que se hubieren realizado mediante fianza 0 Artículo 3o. presente acuerdo surtirá sus tificado y entrará en vigor al día siguiente de sudepósito a la espera de esta concesión, computánefectos a partir del día siguiente de su publica-publicación en el Diario Oficial. dose la vigencia a partir del 4 de febrero de 1985,
fecha en que fuera presentada la solicitud a lación en el Diario Oficial. Comuniquese. Dirección de Política Industrial. Comuniquese. Viceministro de Economía, Artículo 59-Los beneficios 0 exenciones de deEncargo del Despacho, rechos arancelarios sobre la importación otorgadosGeneral de División REINALDO DANIEL ARRIOLA G. mediante este acuerdo, quedarán sin efecto a OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, partir de los términos o plazos en que deba apli-Jefe de Estado. Oficial Mayor a. i., carse el Convenio Sobre el Régimen Arancelario Ministro de Gobernación, Ministerio de Economia, y Aduanero Centroamericano, aprobado por el WILLIAM ROSALES PADILLA. Decreto-Ley número 123-84 de fecha 27 de di-GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL ciembre de 1984, o que contengan otras disposiciones 619223-22-Abril 619190-22-abril legales que pudieran dictarse al respecto.