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Decreto 37-1988-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 37-1988-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1988

CENNEOMEDICAL

Diario de JUNISIA Centro América Organo oficial de la República de Guatemala Tomo CCXXXIV Decano de la Prensa CentroamericanaDirectora Carmen Escribano de De LeónGuatemala, viernes 29 de julio de 1988Número 28 Auto América Sociedad Anónima-Balance General 0 SUMARIO te la actualización de la información que garanticen Estado Financiero del período comprendido del 19 la propiedad, tenencia y control de los vehiculos, con la de diciembre de 1981 al 30 de noviembre de 1982. inspección y verificación de sus características, circunstancia por la que es conveniente simplificar los Actividades Agropecuarias "Rancho Alegre, Sociedad requisitos para cumplir con esta obligación tributaria ORGANISMO LEGISLATIVO Anónima"-Balance General al 30 de junio de 1982. y ampliar para el presente año el plazo establecido para el pago del referido impuesto; Saga Petroleum A/S (S. A.) de Guaternala-BalanceCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA General al 31 de diciembre de 1982. CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 37-88 Industria de Envases, S. A.-Balance General al 31 de Que es necesario normar la inspección y verificadiciembre de 1982 ción de las características de los vehículos que practica la Dirección General de la Policia Nacional, para la Lavalin Inc. (Sucursal Guatemala)-Balance General formación y actualización del Registro Fiscal de VeORGANISMO EJECUTIVO al 31 de diciembre de 1982. hículos. a efecto de que la misma se circunseriba

los datos relativos al color y números de motor y chasis Asesora Layca, S. A. Guatemala, C. A.-Balance Gede cada vehículo, para que sin desatender su exactiMINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS neral al 31 de diciembre de 1982. tud, la misma se efectúe en el menor tiempo posible en beneficio de los contribuyentes, como a los controCompañía Inmobiliaria Mercantil e Industrial, S. Ales de administración del Impuesto sobre Circulación Concédese a favor de la entidad "Sociedad de Padres Balance General al 30 de junio de 1978. de Vehículos, Franciscanos de la Inmaculada Concepción y/o Iglesia POR TANTO, San Agustin", la exoneración que se mencions. Compañía Inmobiliaria Mercantil e Industrial, S. ABalance General al 30 de junio de 1979. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, incisos a) y c) de la Constitución Política bedese la exoneración que se indica, a favor de la Compania Inmobiliaria Mercantil e Industrial, S. Ade la República de Guatemala, iglesia Católica, Arquidiócesis de Guatemala". Balance General al 30 de junio de 1980. DECRETA: Acuérdase que las exoneraciones a que se refieren los Compañía Inmobiliaria Mercantil e Industrial, S. ALas siguientes reformas al Decreto 64-87 del Conarticulos 10. y 2o. del Acuerdo Gubernativo número Balance General al 30 de junio de 1961. greso de la República, Ley del Impuesto sobre Circula273-88, modificado por el Acuerdo Gubernativo 297-88, ción de Vehículos. serán aplicables a las multas y recargos incurridos has-Compania Inmobiliaria Mercantil e Industrial, S. Ata el 30 de junio del año en curso y se prorroga la Balance General al 30 de junio de 1982. Artículo 1.-Se reforma el artículo 13, el cual queda asi: vigencia de exoneración hasta el 30 de septiembre de

1988. Asesoría y Mercadeo, S. A.-Balance General al 30 "Artículo 13.-Están exentas del Impuesto de Circude septiembre de 1982. lación de Vehículos establecido en la presente ley, Ampliase el plazo, hasta el 30 de septiembre de 1988, las entidades y personas siguientes: para que los contribuyentes presenten la Declaración Almacen de Maquinaria Topke, S. A-Balance GeneJurada Anual de Impuesto al Valor Agregado (IVA). ral al 31 de diciembre de 1982. 1. Los organismos del Estado, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Confederación DeServi Repuestos Topke, S. A.-Balance General al 31 portiva Autónoma de Guatemala, el Comite Olimde diciembre de 1982. pico Guatemalteco y las Municipalidades. No están exentas las entidades descentralizadas y autó- PUBLICACIONES VARIAS Inversiones Atlántida, Sociedad Anónima.-Balance Genomas, cuando no usen placas de la serie oficial.

neral al 31 de octubre de 1962. 2. La Universidad de San Carlos de Guatemala y Inversiones Pecuarias Comerciales, S. A.-Balance Gelas demás universidades que funcionan en el país.MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SOLOMA, HUEHUETENANGO neral al 31 de diciembre de 1962. 3. Las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en Guatemala, así como los funcionarios de Bicicletas de Guatemala, S. A.-Balance General al 30 dichas misiones, los Diputados al Congreso de laApruébanse las Disposiciones Reguladoras de la Obra de Pavimentación (adoquinado), de la Municipalidad de de junio de 1980. República. los Ministros y Viceministros de Estado, los Oficiales Generales, Oficiales Superiores San Pedro Soloma, departamento de Huehuetenango. Bicicletas de Guatemala, S. A.-Balance General al 30 y Oficiales Subalternos del Ejercito de Guatemade junio de 1981. la, los Alcaldes Municipales. los Organismos y MiMUNICIPALIDAD DE TECULUTAN, ZACAPA siones Internacionales y sus funcionarios internaBicicletas de Guatemala, S. A-Balance General al 30 cionales debidamente acreditados, los diplomáticos Modificase en la forma que se indica, el Reglamento de de junio de 1982. de carrera y demás funcionarios del Ministerio de Viáticos de la Municipalidad de Teculutan, departaRelaciones Exteriores. con categoría diplomáticaInterfarm, Sociedad Anónima-Balance General al 31mento de Zacapa. de diciembre de 1982. 4. Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.

MUNICIPALIDAD DELA VILLA DE SAN CRISTOBAL Centro de Materiales de Construcción, Sociedad Anó- Para los efectos de inscripción en el Registro Fiscal VERAPAZ ALTA VERAPAZ nima (CEMACO, S. A.)-Balance General Consolide Vehículos debe ser propiedad de la entidad a que dado al 30 de junio de 1982. se refieren los incisos anteriores o funcionarios a que se refiere el inciso 3. lo que se acreditará con una certiApruébanse las Disposiciones Reguladoras de las Obras deAgronómicas de Guatemala, S. A.-Balance General al ficación de ingreso a inventario u otro medio que comPavimentación (adoquinados y empedrados), de la 31 de octubre de 1982. pruebe tal extremo. Municipalidad de la Villa de San Cristóbal Verapaz, departamento de Alta Verapaz. También están exentos los propietarios de bicicletas, Tractores y Equipos, S. A. (TRACTOEQUIPOS, S. A.). triciclos sin motor, carretillas de mano y carretas de trac- --Balance General Extraordinario al 30 de septiembreción animal, quienes están obligados a pagar el costode 1981. MUNICIPALIDAD DE PANAJACHEL, SOLOLA unitario de las placas de circulación, calcomanias y otros distintivos. Tractores y Equipos, S. A. (TRACTOEQUIPOS, S. A.).Modificase en la forma que se detalla. el Reglamento -Balance General al 30 de septiembre de 1962. El Ministerio establecerá las series de placas que les

del Servicio de Agua Potable de la Municipalidad de corresponderá a las entidades y personas exentas, con Panajachel, departamento de Solola. exclusión de la serie particular, la cual está destinada para la recaudación de este impuesto." ORGANISMO LEGISLATIVO Artículo 2.-Se reforma la parte final del párrafo último del inciso a) del artículo 21 adicionado por el artículo ANUNCIOS VARIOS 4 del Decreto 12-88 del Congreso de la República, el cual queda así: CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA "Por excepción y con él objeto de permitir la reorga.Matrimonios Lineas de transporte. Constituciones nización del Registro Fiscal de Vehículos, durante el de sociedad. Modificaciones de sociedad. - PaDECRETO NUMERO 37-88 primer año de vigencia de esta ley, el plazo para el tentes de invención. Registro de marcas. - Títulos pago del impuesto vencerá el treinta de septiembre El Congreso de la República de Gustemala, de mil novecientos ochenta y ocho." supletorios - Edictos. Licitaciones Remates. Artículo 3.-Se reforma el artículo 22, adicionándoleCONSIDERANDO: los numerales siguientes: Fábrica Roprisma, S. A-Balance General al 31 de diQue ha resultado insuficiente el tiempo señalado por "6. Presentar a los puestos de registro de la Policía la Ley, para el pago del Impuesto sobre Circulación Nacional el vehiculo para corroborar únicaments ciembre de 1982. de Vehículos, en virtud de efectuarse simultáneamenel color y los números de chasis y motor del mis-606 DIARIO DE CENTRO AMERICAJulio 29 de 1988 NUMERO 28

mo, en forma exclusiva, obteniendo la constanciadestino diferente a los fines que la entidad "Sociedad Acuérdase que las exoneraciones a que se refieren los respectiva Quedan excluidos de esta obligación,de Padres Franciscanos de la Inmaculada Concepción artículos 10. y 2o. del Acuerdo Gubernativo número el Estado y sus dependencias, las Municipalidadesy/o Iglesia San Agustin", tiene encomendados. 273-88, modificado por el Acuerdo Gubernativo 297-88, y sus empresas, las Misiones Diplomáticas y Conserán aplicables a las multas y recargos incurridos hassulares y sus funcionarios, debidamente acredita-Artículo 30.-El vehiculo exonerado por este acuerdo ta el 30 de junio del año en curso y se prorroga la dos en el país, las Misiones y Organismos Interna-deberá de ingresar al Inventario de la entidad benefi-vigencia de exoneración hasta el 30 de septiembre de cionales y sus funcionarios. cuando estén debida1988. mente registrados en el Ministerio de Relacionesciada y enviarse a la Dirección de Inspecciones Fiscales Exteriores. Un reglamento emitido conjuntamente con copia a la Contraloría General de Cuentas, dentro ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 586-88 por los Ministerios de Finanzas Públicas y deGobernación, normará lo relativo a esta revisión."de los treinta días siguientes a la fecha de vigencia dePalacio Nacional: Guatemala, 27 de julio de 1988. este acuerdo. En caso de enajenarse el citado vehículo7. Presentar, juntamente con la documentación que Presidente de la República.

establecen los numerales 1, 2 y 6 de este artículo,por cualquier título, deberán cubrirse los derechos e CONSIDERANDO: los siguientes documentos: impuestos correspondientes. a) Póliza de importación, certificado de fabriQue es necesario hacer congruentes las disposiciones cación O factura, según el caso, para vehículos deArtículo 40.-El presente acuerdo empezará a regir elque norma el Acuerdo Gubernativo número 273-88, moreciente ingreso; día de su publicación en el Diario Oficial. dificado por el Acuerdo Gubernativo número 297-88, con el Decreto número 33-88 del Congreso de la República, b) Tarjeta de Solvencia Aduanal; con el objeto de que tengan igual vigencia y que benec) Tarjeta de Circulación. Comuniquese. ficien efectiva e irrestrictamente a los contribuyentes y a los responsables de actos y omisiones administratives Artículo 4.-E1 presente Decreto entrará en vigencia MARCO VINICIO CEREZO AREVALO ocurridos hasta el 30 de junio de 1988, inclusive, el dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Pase al : Organismo Ejecutivo para su publicación y POR TANTO, cumplimiento. RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE, En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en laMinistro de Finanzas Públicas. 183, incisos e) y r) de la Constitución Política de la Reciudad de Guatemala, a los veintisiete días del mes de pública de Guatemala, julio de mil novecientos ochenta y ocho. 1172655-29-julio ACUERDA:

ANA CATALINA SOBERANIS REYES, Artículo 19-De la aplicación de las exoneraciones: Las Primer Vicepresidente exoneraciones a que se refieren los artículos 1o. y 2o. del en Funciones de Presidente. Concédese la exoneración que se indica, a favor de laAcuerdo Gubernativo número 273-88, modificado por el Acuerdo Gubernativo número 297-88, serán aplicables aGUILLERMO VILLAR ANLEU, "Iglesia Catélica, Arquidiócesis de Guatemala". las multas y recargos incurridos hasta el 30 de junio deSecretario. 1988, inclusive. CARLOS BENJAMIN ESCOBEDO RODRIGUEZ, ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 532-88 Artículo 29-De los requisitos para las exoneraciones: Secretario. Para gozar de los beneficios establecidos en el AcuerdoPalacio Nacional: Guatemala, 19 de julio de 1988. Gubernativo número 273-88, modificado por el Acuerdo Palacio Nacional: Guatemala, veintisiete de julio de mil Gubernativo número 297-88, los contribuyentes y los resnovecientos ochenta y ocho, Presidente de la República, ponsables deberán pagar dentro del plazo de la vigencia Publiquese y cúmplase. CONSIDERANDO: de la exoneración, la totalidad del impuesto respectivo, o cumplir con las obligaciones por actos u omisiones adCEREZO AREVALO. ministrativas, cuando no exista impuesto a pagar, salvo

Que el Decreto 1095 reformado por el Decreto 1168,convenio con el Fisco, autorizado por el Ministerio Secretario General de la Presidencia ambos del Congreso de la República, norma la exenciónFinanzas Públicas, de pagar los débitos mediante amorde la República, total O parcial de derechos, tasas, impuestos, contribu-tizaciones mensuales y consecutivas, conforme los requiLUIS FELIPE POLO LEMUS. sitos que correspondan de acuerdo a la ley. ciones y rentas que gravan las actividades realizadasArtículo 3°-De la prórroga: Se prorroga la vigencia por grupos de personas, asociaciones O instituciones quede la exoneración normada en el Acuerdo Gubernativo en forma desinteresada trabajen en favor de la asisten-número 273-88. modificado por Acuerdo Gubernativo ORGANISMO EJECUTIVO cia social, la educación, la preservación de la moralnúmero 297-88, hasta el 30 de septiembre de 1988, inclusive. pública y la realización de obras de aprovechamiento general, aspectos que llena la "Iglesia Católica, Arqui-Artículo 49-De la vigencia: El presente Acuerdo Gubernativo empezará a regir el día siguiente de su puMINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS diócesis de Guatemala", al prestar ayuda a personas neblicación en el Diario Oficial. cesitadas del país, Concédere a favor de la entidad "Sociedad de Padres Comuniquese.

Franciscanos de la Inmaculada Concepción y/o Iglesia POR TANTO, San Agustin", la exeneración que se menciona. MARCO VINICIO CEREZO AREVALO. En el ejercicio de las funciones que le confiere el arACUERDO GUBLENATIVO NUMERO 495-88 tículo 183, literal e) de la Constitución Política de laMinistro de Finanzas Públicas, República de Guatemala y con base en las disposicio-RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE.

Palacio Nacional: Guatemala, 5 de julio de 1968. nes contenidas en el Decreto número 1095, reformado por el Decreto 1168, ambos del Congreso de la República, Presidente de la República,

ACUERDA: CONSIDERANDO: Ampliase el plaze, hasta el día 30 de septiembre de 1988, Que el Decreto 1095 reformado por el Decreto 1168, Artículo 10-Aplicar a favor de la "Iglesia Católica. ambos del Congreso de la República, norma la exención Arquidiócesis de Guatemala", exoneración total de lospara que los contribuyentes presenten la Declaración total o parcial de derechos, tasas, impuestos, contribu-derechos aduaneros, tasas y demás impuestos, incluyen-Jurada Anual de Impuesto al Valor Agregado (IVA). ciones y rentas que gravan las actividades realizadas do el Impuesto al Valor Agregado, que gravan la impor grupos de personas, asociaciones o instituciones queportación de un (1) vehiculo tipo Jeep, marca Suzuki,ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 585-88

en forma desinteresada trabajen en favor de la asistenmodelo 1987, color blanco, chasis número JS4JC51V0H cia social, la educación, la preservación de la moral4133815, motor número G13A-397000, el cual ingresó porPalacio Nacional: Guatemala, 27 de julio de 1968. pública y la realización de obras de aprovechamiento la Aduana de El Carmen el día 28 de agosto de 1987, general, aspectos que llena la entidad "Sociedad de Pa-según Guia Aduanal número 350. Presidente de la República, dres Franciscanos de la Inmaculada Concepcion y/o Artículo 20.-La Dirección de Inspecciones FiscalesIglesia San Agustin" al prestar ayuda a personas neceCONSIDERANDO: del Ministerio de Finanzas Públicas deberá comprobarsitadas del país, POR TANTO, si al vehículo de que se trata, no se le ha dado otroQue los sectores productivos del país han manifestadestino diferente a los fines que la "Iglesia Católica, Ar-do su anuencia de observar el cumplimiento con la preEn el ejer cicio de las funciones que le confiere el ar-quidiócesis de Guatemala", tiene encomendados. sentacion de la Declaración Jurada Anual del Impuesto tículo 183, literal e) de la Constitución Politica de la al Valor Agregado, DRIVA 02-A-87, sin embargo el plaRepública de Guatemala y con base en las disposicioArtículo 30.-Dentro del los treinta dias de vigenciazo establecido por el Artículo 48 del Reglamento de la

nes contenidas en el Decreto número 1095, reformado por del presente acuerdo, deberá enviarse a la DirecciónLey del Impuesto al Valor Agregado ha resultado insuel Decreto 1168, ambos del Congreso de la República, de Inspecciones Fiscales, certificacion del ingreso alficiente por esta vez, por to que es conveniente otorgar Inventario del vehiculo de que se trata, con copia a lala extension del referido plazo en forma especial, hasta ACUERDA: Contraloria General de Cuentas. En caso de enajeel día 30 de septiembre de 1988, narse por cualquier título el referido vehiculo, deberán Artículo 10.-Aplicar a favor de la entidad "Sociedad cubrirse los derechos e impuestos de importación corresPOR TANTO, de Padres Franciscanos de la Inmaculada Concepción pondientes. y/o Iglesia San Agustin" la exoneración total de los En ejercicio de las facultades que le confiere el arderechos aduaneros tasas y demás impuestos, incluyenArtículo 40-El presente acuerdo empezará a regir eltículo 183, literales e) y r) de la Constitución Política do el Impuesto al Valor Agregado, que gravan la imdía de su publicación en el Diario Oficial. de la República de Guatemala, portacion de un (1) vehiculo tipo camioneta, marca Chevrolet Blazer. modelo 1987. color azul, chasis y moComuniquese. ACUERDA: to múmero 1GNCT18R3H0163936 el cual fue desalmacenado con Acta de Compromiso número 217/87 de la MARCO VINICIO CEREZO AREVALO Artículo 19-De la ampliación. Ampliar el plazo, en

Aduana del Puerto de Santo Tomas de Castilla, con feforma excepcional y especial, hasta el día 30 de septiemcha 15 de octubre de 1967. RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE, bre de 1988, para que los contribuyentes presenten denMinistro de Finanzas Públicas. tro del mismo la Declaración Jurada Anual de ImpuestoArtículo 20.-La Dirección de Inspecciones Fiscales al Valor Agregado, por los vencimientos que se hubie-del Ministerio de Finanzas Públicas deberá comprobar 1172656-20-julio ran producido hasta el día 29 de julio de 1988.si al vehícule de que se trata, no se le ha dado otro

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