Decreto 37-1994
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 37-1994
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1994
II DIARIO DE CENTRO AMERICA-Mayo 13 de 1994 NUMERO 90
Decreto numero 37-94 , Decreto numero 36-94 El Congreso de la República de Guatemala, El Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que de conformidad con los articulos 132 y 133 de la Constitucion Política de la Republica de Guatemala. corresponde a la Junta Monetaria la direccion de la politica Que nuestro orden constitucional nos garantiza el derecho a la cultura, a la identidad monetaria. cambiaria crediticia del pais que. tenor de la Ley Orgánica del Banco patrimonio cultural, la protección al mismo, asi como la protección a la investigacion dede Guatemala. también compete a la Junta Monetaria la direccion de esta Institución la cultura. of establecimiento de los limites y condiciones generales de los créditos que el Banco de Guatemala obtiene para llevar a cabo las funciones de estabilizacion monetaria internaCONSIDERANDO. externa que dicha lev le confiere. Que como parte de nuestros derechos sociales, tambien debemos mantener nuestra identidad cultural de acuerdo a nuestros valores, lenguas y costumbres, debiéndose de emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauracion. CONSIDERANDO: preservación y recuperación. Que ia Constitucion Politica establece. como atribución del Congreso de la Republica. la CONSIDERANDO: aprobacion previa de las negociaciones que la Banca Central concluya con el propósito de obtener empréstitos U otras formas de credito. interno y externo, por to que. en Que no obstante se considera patrimonio cultural, entre otros. los bienes históricos virtud de la naturaleza especial de los objetivos del Banco de Guatemala para que la
artísticos del país, los cuales están bajo la protección del Estado, estando prohibida su obtención de recursos por tal Institucion sea dinamica. oportuna y en concordancia con enajenacion. exportación y alteracion, como parte de la escalada de la violencia que está las peculiares caracteristicas de los mercados financieros internacionales. es sufriendo el país, se dado una serie de hurtos y robos de objetos especialmente de indispensable que el Congreso le autorice la contratacion de un cupo de crédito externo. carácter histórico, religioso 0 no, y que de una mahera u otra afectan nuestros de utilizacion facultativa. lo que le facilitara cumplir adecuadamente con las funciones sentimientos nacionales y tradicionales, razón por la cual, se hace necesario dictar las senaladas en la ley mencionada en el considerando anterior, por lo que es preciso dictar disposiciones penales del caso. la disposicion legal pertinente.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, inciso a) y 176, ambos INSIDERANDO. de la Constitución Política de la República.
Que para cumplir con los fines de la Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia DECRETA: vigente. el Banco de Guatemala requerirá de la contratacion de recursos externos para contar con una disponibilidad de divisas que le permita coadyuvar la consolidación La siguiente del proceso de estabilizacion. dentro del cual tiene especial prioridad la estabilidad cambiaria.
LEY PENAL DE PROTECCION AL PATRIMONIO HISTORICO Y ARTISTICO DEL
PAIS POR TANTO.
105 ARTICULO 1. Se agrega un nuevo artículo al Código Penal que dice: En ejercicio de las atribuciones que le confierentel Artículo 171 incisos a) i) del de a
onstitucion Política de la República. ARTICULO 255 bis. DE LOS HECHOS SACRILEGOS. Cuando los hechos a que se refieren los artículos anteriores relativos al Hurto y DECRETA: Robo, el objeto materia del delito sea destinado al culto, sea cosa sagrada O no. tales como Santisimo Sacramento, Santos Oleos, Santas Imagenes, en ARTICULO 1. Se autoriza al Banco de Guatemala para concluir bulto O en pintura, vasos sagrados, calices. copones, patenas, custodias, negociaciones de creditos externos hasta por un total de Doscientos Sesenta Millones de corporales, purificadores, ornamentos, vestiduras sagradas, pilas Dolares de los Estados Unidos de América (US$ 260.000,000.00). por el periodo de un bautismales, confesionarios, púlpitos, coronas, resplandores. anillos, ano partir de la vigencia de este Decreto. con las instituciones financieras cadenas, pulseras, crucifijos, floreros, candeleros. Cruz Alta, ciriales, principales caracteristicas que se indican a continuación: incensarios, alcancias, biblias O cualquier otro objeto similar de alto contenido religioso, profano O histórico, independientemente de que se cometan o no en el lugar destinado al culto, la pena a imponer sera. para el caso de hurto la de doce años (12) de prision correccional al FONDO MONETARIA INTERNACIONAL FMIinconmutables, y para el de robo la de veinte años (20) de prision
correccional inconmutables. En ambos casos se impondrá una multa de no MONTO: Hasta el equivalente a US$ 80.0 menos del doble del valor de dichos objetos. millones A las personas que a sabiendas adquieran. enajenen. exporten. trafiquen 0 alteren en cualquier forma dichos objetos. O similares. la penaDESTINO: Apoyo de la balanza de pagos a imponer será de diez años (10) de prision correccional inconmutables. yPLAZO: Hasta cinco (5) años, incluyendo hasta multa del doble del valor de los objetos materia del delito. Se exceptuan tres (3) años de gracia. sus legitimos propietarios y tenedores. y las personas legalmenteautorizadas. TASA DE INTERES: Se fija en la techa de cada desembolso Sera obligación del Estado velar por el inmediato aseguramiento de COMISIONES: 0.5% sobre cada desembolso tales objetos. asi como la pronta entrega a sus propietarios. y/o legitimos tenedores. b) FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA -FIVARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias despues de su publicación en el diario oficial.
MONTO: Hasta USS 60.0 millones PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION y CUMPLIMIENTO. DESTINO: Financiamiento de importaciones de bienes. incluido petroleo sus DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD derivados. de origen estadounidense
DE GUATEMALA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PLAZO: Hasta un ano con caracter revolvente TASA DE INTERES: LIBOR hasta seis (6) meses mas un margen Estos financiamientos " contratarian con bancos privados de los Estados Unidos de America
OSCAR VINICIO VILLAR ANLEU
PRESIDENTE d) PROGRAMA GSM-102 CON LA GARANTIA DE THE COMMODITY
CREDIT CORPORATION -CCC
FDNA Edizuano ALICIA CRELDANA VDA. DF, RUAN MONTO: USS 40.0 MILLONES JOSE LUIS AGUIRRE OUINTEROS DESTINO: Contirmacion V financiamiento de cartas de SECRETARIOSECRETARIO crédito que amparen importaciones de bienes. 30 CONGRESOREPUBLICA agropecuarios de origen estadounidense como: arroz. aceite vegetal. semillas para siembra. aves de corral. sebo. semillas oleaginosas harinas proteinicas. granos basicos? trigo otros.
PLAZO: Hasta tres (3) anos PALACIO NACIONAL: Guatemala, once de mayo de mil novecientos noventa y TASA DE INTERES: LIBOR de hasta sets (h) meses mas un diferencial cuatro.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE LA Estos financiamientos se contratarian con bancos privados de los Estados Unidos du America
REPUBLICA BANC PRIVADA INTERNACIONAL:
DE DEON CARPIO Banco Latinoamericano de
NGOSTEMA'A. 1.
Exportaciones (BLADEN) USS 15.0 millones
DE FIGHTAN First nion National Bank (Miami) USS 5.0 millones Iberoamerica Bank Miami) US$ 10.0 millones Banco Nacional de México DANILO PARRINELLO BANAMEN USS 10.0 millones MINISTRO DE UNACION ERRATA 249-54-1535-NUMERO 90 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Mayo 13 de 1994 III Las principales características de estos préstamos serian: Decreto numero 38-94
DESTINO: Financiamiento de cartas de crédito abiertas por el Banco de Guatemala para el pago de importaciones y petróleo mediante ordenes de pago directas y para otros pagos.
El Congreso de la República de Guatemala,PLAZO: Hasta 12 meses. con carácter revolvente TASA DE INTERES: Será establecida al momento de la formalizacion de los contratos. CONSIDERANDO: 0 EMISION DE BONOS DE ESTABILIZACION: Que el secuestro es uno de los delitos que causa mayor repulsa dentro de la sociedad MONTO DE LA EMISION: Hasta US$ 25.0 millones por sus particulares características, asi como por las circunstancias en que se comete. ylos daños profundos que provocan en las victimas y en los familiares de las mismas.
PLAZO: cinco (5) años CONSIDERANDO: PERIODO DE GRACIA: 2 2/1 años 0 pago al vencimiento Que nuestra actual legislación establece penas de entre ocho y quince años de prisión FORMA DE PAGO: Pagos semestrales o al vencimiento para los autores de Plagio 0 Secuestro, y unicamente se aplica la pena de muerte, encaso de que el secuestrado falleciere como consecuencia de dicho delito, por lo que se
TASA DE INTERESES: La de los Bonos del Tesoro de los Estados considera necesario introducir las reformas adecuadas para establecer una mayor Unidos de America a cinco (5) años. mas un sancion a los responsables del mismo provocando efectos disuasivos en los potenciales margen a establecerse cn función de las delincuentes, que veran aumentados los riesgos que conlleva el cometer tales hechos. condiciones prevalecientes en el mercado en POR TANTO: las fechas de su emision.
LEYES APLICABLES: Las del Estado de Nueva York de los Estados En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, inciso a) de laConstitucion Política de la República de Guatemala.3
Unidos de America.
DECRETA: JURISDICCION: Nueva York FORMA DE EMISION: Al portador 0 Nominativos a opcion de los ARTICULO 1. Se reforma el artículo 201 del Código Penal, el cual queda inversionistas. asi: Las cláusulas usuales, incluyendo las de "ARTICULO 201. (Plagio 0 Secuestro) El Plagio 0 Secuestro deDISPENSA DE INMUNIDADES: inmunidad soberana. una persona con el objeto de lograr rescate, remuneracion, canje deterceras personas, asf como cualquier otro propósito ilícito o lucrativo de iguales 0 análogas características e identidad, se castigará con la pena deCASOS DE INCUMPLIMIENTO: Comprenderán. entre otros casos. los relativos veinticinco a treinta años de prision. a falta de pago de principal 0 de intereses de
los bonos. Se impondrá la pena de muerte en los siguientes casos: a) Si se tratare de menores de doce años de edad, O personas mayores de sesenta años. ARTICULO 2. En defecto de cualquiera de las mencionadas fuentes de recursos. el Banco de Guatemala. previa aprobacion de la Junta Monetaria, podrá b) Cuando con motivo u ocasion del plagio 0 secuestro, la persona contratar financiamientos equivalentes con otras entidades, siempre que las secuestrada resultare con lesiones graves 0 gravisimas. trauma características y condiciones sean similares. psíquico 0 psicológico permanente 0 fallecière. Del resultado de todas las operaciones que se originen de este Decreto. el Banco Al autor de este delito que se arrepintiere en cualesquiera de sus de Guatemala deberá informar al Congreso de la República. en el transcurso del mes etapas 0 diere datos para lograr la feliz solucion al plagio O secuestro. se siguiente al vencimiento de la vigencia del mismo. le podrá atenuar la pena correspondiente. ARTICULO 3. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial. su publicacion en el diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.
CUMPLIMIENTO. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA CUATRO
OSCAR VINICIO VILLAR ANLEU
PRESIDENTE
OSCAR VINICIO VILLAR ANLEU
PRESIDENTE
DE LA Idea EDNA Edequare ALICIA CRELLANA VDA. DE RUANOFDNA ALICIA CRELLANA VDA. DF, RUANTOCONGRESO(JOSE 26406 QUINTERCSJOSE LUIS AGUIRRE QUINTEROS
SECRETARIO SECRETARIO SECRETARIO SECRETARIO
Christmain. REPUBLICA OF CONCER PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de mayo de mil novecientos neventa y cuatro.DE LA PUBLIQUESE Y CUMPLASE PRESIDENCIAREPUBLICA PALACIO NACIONAL: Quatemala, once de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. DE LA