Decreto 37-1995-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 37-1995-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Diversidad_Género_e_Inclusión
- Año
- 1995
NUMERO 57 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Junio 2 de 1995 1629
Decreto Número 37-95 CONSIDERANDO: Que Guatemala ratifico por medio del Decreto 49-82 la "Convencion Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer" y el Decreto 69-94, que aprucba la El Congreso de la República de Guatemala "Convención Interamericana para Prevenir. Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer", y como Estado parte se obligo a adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar O derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que CONSIDERANDO: constituyan discriminación contra la mujer. Que es obligación del Estado. promover cl desarrollo económico de la Nación y el desarrollo CONSIDERANDO: ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del pais. Que de acuerdo con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de CONSIDERANDO: Discriminación Contra la Mujer y In Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra is Mujer, los Estados partes adoptarán todas las medidas Que cl Gobierno de la Republica de Guatemala, suscribió en Marrakech, Marruccos, cl 15 de, adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados abril de 1994, el "Acta Final cn que sc incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de con cl matrimonio y las relaciones familiares; y en particular, asegurarán la igualdad entre Negociaciones Comerciales Multilaterales", cuyo punto dos require a sus signatarios someterhombres y mujeres, los mismos derechos y responsabilidades dentro del matrimonio y con
el Acuerdo por el que se establece la Organizacion Mundial del Comercio, a la consideraciónocasion de su disolución y como-progenitora, cualquiera que sea su estado civil cn materia de sus respectivas autoridades competentes con cl fin de recabar de cllas SU aprobación, delrelacionada con sus hijos. cual forman parte integrante los acuerdos y los instrumentos jurídicos incluidos en sus Anexos 1, 2. y 3, denominados "Acuerdos Comerciales Multilaterales". CONSIDERANDO: POR TANTO: Que es necesario reformar el Decreto 106 que contiene el Código Civil, con el fin de climinar las normas contrarias a la igualdad de la mujer y las que discriminan a los hijos; y adecuario a Con fundamento en los articulos 1, 2. 118, 119 incisos a), d), k) 1), y n) 130 y 149 de la las garantias contenidas cn la Constitución Politica y la Convencion Interamericana para Constitución Politica de la Republica de Guatemala, y en ejercicio de las atribuciones que Ic Prevenir. Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. confire el articulo constitucional 171 literales a) y 1).
POR TANTO: DECRETA: En ejercicio de las atribuciones que le confiere cl Articulo 171 inciso a) de la Constitución ARTICULO 1. Se aprueba el "Acuerdo por cl que se establece la Organización Politica de la República de Guatemala Mundial del Comercio", suscrito en Marrakech, Marruecos el 15 de abril de 1994, al concluir
la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales. DECRETA: ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días despucs de su La siguiente, publicación en el diario oficial. REFORMA AL DECRETO LEY NUMERO 106, CODIGO CIVIL PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO. ARTICULO 1. Se reforms cl artículo 4, del Decreto Ley Número 106, el cual queda asi: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL ARTICULO 4. Identificación de la Persona. La persona individual sc NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. identifica con el nombre con que se inscriba su nacimiento en el Registro Civil cl que se compone Jel nombre propio y del apellido de sus padres casados o del de sus padres no casados que lo hubieren reconocido. Los hijos de madre soltera scián inscritos con los apellidos de esta. Los hijos de padres desconocidos seran inscritos con el nombre que les de la JOSWEFRAIN RIOS MONTT persons 0 institución que los inscriba. PRESIDENTE En el caso de los menores ya inscritos en el Registro Civil con un sólo apellido. la madre, o quien cjerza la patria potestad, podrá acudir nuevamente a dicho Registro a ampliar la inscripción correspondiente para inscribir los dos apellidos". ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho dias después de su publicación en el diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y
HUMBERTO GARCIA SERRANO JOSE FERNANDO GARCIA BRAVATTI CUMPLIMIENTO.
SECRETARIO SECRETARIO DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL PALACIO NACIONAL: Cuatemala, veintinueve de mayo de mil novecientes NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. noventa y cinco.
CUMURIQUESE: DE
REPUBLICA.K
JOSE/EFRAIN RIOS MONTH
RRESIDENTE
DE LEON CARPIO
DE
JOSE FERNANDO GARCIA BRAVATTI
SECRETARIO DEPARTMENTHUMBERTO GARCIA SERRANO
SECRETARIO
MARITIZA RUIZ DE VIELMAN
VIRISTOR K BILACIONES EXTERIORES EXTERIORES GUATEMPLA.
PAI. CIO NACIONAL: (Diatemala, veintinueve de mayo de mil novecientos noventh Y cinco.
COMUNIQUESE: DE
ACPUBLICA
THRUSDE LEAVE CARPIO
Decreto Número 38-95 THIO DE El Congreso de la República de Guatemala vilos Enrique Reyn. so Gil CONSIDERANDO: State de Gobernal Que el Estado de Guatemala garantiza la igualdad de todos los scres humanos en dignidad y derechos y cn consecuencia la igualdad de derechos de los hijos ante la ley. valve punible toda discriminación entre los mismos.