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Decreto 37-1995-4

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 37-1995-4
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Diversidad_Género_e_Inclusión
Año
1995

NUMERO 57 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Junio 2 de 1995 1629

Decreto Número 37-95 CONSIDERANDO: Que Guatemala ratifico por medio del Decreto 49-82 la "Convencion Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer" y el Decreto 69-94, que aprucbs la El Congreso de la República de Guatemala "Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra fa Mujer", y como Estado parte se obligo a adoptar todas las medidas adecuadas. incluso de CONSIDERANDO: carácter legislativo, para modificar 0 derogar leyes, reglamentos, usos y practicas queconstituyan discriminación contra la mujer.

Que es obligación del Estado. promover el desarrollo económico de la Nación y el desarrollo CONSIDERANDO: ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del pais. Que de acuerdo con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas deCONSIDERANDO: Discriminación Contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar yErradicar la Violencia Contra la Mujer, los Estados partes adoptarán todas las medidasQue el Gobierno de la República de Guatemala, suscribió en Marrakech Marruecos, el 15 de adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionadosabril de 1994. el "Acta Final en que SC incorporan los resultados de la Ronda Uruguay decon el matrimonio y las relaciones familiares; y en particular, asegurarán la igualdad entreNegociaciones Comerciales Multilaterales", cuyo punto dos requiere a sus signatarios someterhombres y mujeres, los mismos derechos y responsabilidades dentro del matrimonio y conel Acuerdo por el que sc establece la Organizacion Mundial del Comercio, a la consideración ocasion de su disolución y como progenitora, cualquiera que sca su estado civil en materiade sus respectivas autoridades competentes con el fin de recabar de cllas su aprobación delrelacionada con sus hijos. cual forman parte integrante los acuerdos y los instrumentos jurídicos incluidos cn sus

Anexos 1.2.y3. denominados "Acuerdos Comerciales Multilaterales". CONSIDERANDO: POR TANTO: Que CS necesario reformar el Decreto 106 que contine el Código Civil, con cl fin de climinar las normas contrarias a la igualdad de la mujer y las que discriminan a los hijos: y adecuario a"on fundamento cn los articulos 1. 2. 118, 119 incisos a), d), k) 1). y n) 130 y 149 de lalas garantias contenidas en la Constitución Política y la Convención Interamericana paraConstitución Politica de la Republica de Guatemals, y on ejercicio de las atribuciones que lePrevenir. Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.confire el articulo constitucional 171 literales a) y 1).

POR TANTO: DECRETA: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo 171 inciso a) de la ConstituciónARTICULO 1. Sc aprucbs el "Acuerdo por cl que se establece la Organizacion Politica de la Republica de Guatemala Mundial del Comercio", suscrito cn Marrakech, Marruecos el 15 de abril de 1994, al concluir la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales. DECRETA: ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días despucs de su La siguiente, publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y REFORMA AL DECRETO LEY NUMERO 106, CODIGO CIVIL CUMPLIMIENTO. ARTICULO 1. Se reforma of artículo 4, del Decreto Ley Número 106. el cualqueda asi:

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. "ARTICULO 4. Identificación de la Persona La persona individual so identifica con el nombre con que se inscriba su nacimiento en el Registro Civil cl que se compone del nombre propio y del apellido de sus padres casados 0 del de sus padres no casados que lo hubieren reconocido. Los hijos de madre softera seian inscritos con los apellidos de esta Los hijos de padres desconocidos scran inscritos con el nombre que les de laJOSHEFRAIN RIOS MONTT persona U institución que los inscriba. PRESIDENTE En el caso de los menores ya inscritos en el Registro Civil con un solo apellido. la madre, 0 quien cjerza la patria potestad, podrá acudir nuevamente a dicho Registro a ampliar la inscripcion correspondiente para inscribir los dos apellidos" ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después desu publicación en el diario oficial.

HUMBERTO GARCIA SERRANO JOSE FERNANDO GARCIA BRAVATTI PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y

SECRETARIO SECRETARIO CUMPLIMIENTO.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL PALACIO NACIONAL: Quatemala, veintinueve de mayo de mil novecientes NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

noventa Y cinco.

COMUMIQUESE: DE 57

ASPUBLICANT

JOSE/EFRAIN

TEMALEDE LEON CARPIO

DE

JOSE FERNANDO GARCIA BRAVATTI

SECRETARIO

COMMONWEALTHASPUBLICA

HUMBERTO GARCIA SERRANO

SECRETARIO

MARITHZA RUIZ DE VIELMAN.

K BILACIONES EXECUSSES GUATEMPLA.C.

PAL-CIO NACIONAL: Distemate, veintinueve de mayo de mil novocientos novents Y cinco.

COMUNIQUESE: DE

PUBLICA

GESTEMBLE.DE LEVI CARPIO

Decreto Número 38-95 DE El Congreso de la República de Guatemala SERIO hilos Enrique Rey. to GillCONSIDERANDO: History de Gobernation Que el Estado de Guatemals garantiza la igualdad de todos los scres humanos en dignidad y derechos y cn consecuencia la igualdad de derechos de los hijos ante la lcy. vuelve punibletoda discriminación entre los mismos.

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