Decreto 37-1996
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 37-1996
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1996
NUMERO 23 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Junio 24 de 1996 761
DADO EN EL PAI a) DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA DADO EN EL PALACIO DEL ORGANIS 0 LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DE CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS VEINTINUEY DIAS DEL MES DE MAYO MIL NOVECIENTOS NOVENTA 1 SEIS. DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS
PRESIDENTE CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS
PRESIDENTE
FROM LATORO DF LA EFRAIN.OLIVA MURALLES
SECRETARIO
CONGRESS
SECRETARIO FROYLAN SAN JOSE IN-OLIVA MURALI
SECRETARIO SECRETARIODI
DEPARTMENT
America Guate PALACIO NACIONAL Cuatemala, diecinueve de junio de mil novecientos noventa y seis "A" ACTO NACIONAL. Guatemala, diecinueve de junio de mil novecientos noventa y seis.
PUBLIOLESE Y CUMPLASE PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
DE DE
PRESIDENCIAREPUBLICA APRESIDENCIAREPUBLICA
GOATEMALK.
ARZU IRIGOYEN
ARZU IRIGOYEN DE elDE
ECONOMIA
/ WASHINGTON
LUIS ALBERTO REYES MAYEN
Juan GANADERIALY AHMENTACION
MINISTRO DE ECONOMIA
DECRETO NUMERO 37-96 ORGANISMO EJECUTIVO
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE TRABAJO
CONSIDERANDO: Y PREVISION SOCIAL Que en función del desarrollo económico del pais y en observancia del Articulo 43 de laNombrase al Licenciado Victor Manuel Enrique Asturias Martínez SobralConstitución Politica de la Republica de Guatemala. es debei del Estado fomentar la más y al Ingeniero Carlos Humberto Ramírez Aldana, Representantes Propie-amplia libertad de industria y comercio que garantiza dicho precepto. sin perjuicio de lastario y Suplente del Organismo Ejecutivo respectivamente, en la Juntalimitaciones que por motivos sociales 0 interes nacional impongan las leyes Directiva del Instituto de Recreación de los Trabajadores de Guatemala
(IRTRA).
CONSIDERANDO:
ACUERDO GUBERNATIVO DE NOMBRAMIENTO No. 10
Que es necesario reafirmar que las dependencias especializadasMinisterio de Agricultura. Ganaderia y Alimentacion conforme sus respectivas competencias. deben Palacio Nacional:Guatemala, 13 de junio de 1996 adoptar todas las medidas necesarias para la plena preservacion de la salud animal para asi garantizar elicientemente la salud de los consumidores El Presidente de la República, CONSIDERANDO: En el ejercicio de las funciones que le confiere el inciso s) del artículo 183 de la Constitucion Política de la Republica de Guatemala y con base en el artículo 70. del Decreto Que con fecha 22 de agosto de 1984. fue emitido el Decreto-Ley 104-84, que establece 1528 del Congreso de la República (Ley de Creación del Instituto
controles sobre la comercialización de ganado bovino, siendo estos reiterativos de las de Recreación de los Trabajadores de Guatemala). atribuciones que por mandato constitucional y la Ley del Organismo Ejecutivo, le competen a dicho Organismo el cual para ejercerlas, de conformidad con la dinámica que caracteriza la actividad económica, requiere de la flexibilidad normativa para su pleno ACUERDA: desenvolvimiento ARTICULO 10.-Nombrar al Licenciado Victor Manuel Enrique Asturias Martinez Sobral, y al Ingeniero Carlos Humberto POR TANTO: Ramirez Aldana, Representantes Propietario y Suplente del Organismo Ejecutivo respectivamente, en la Junta Directiva del En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo 171. inciso a) de laInstituto de Recreación de los Trabajadores de Guatemala (IRTRA), por el período 1996-1998.Constitucion Politica de la Republica de Guatemala ARTICULO 20.- Los nombrados devengarán dietas de DECRETA: conformidad con el Reglamento respectivo. ARTICULO 1. Se deroga el Decreto-Ley Numero 104-84 de fecha 22 de agosto de ARTICULO 30.- E1 presente Acuerdo surte sus efectos a partir de la correspondiente fecha de toma de posesion de1984 la persona nombrada. ARTICULO 2. Las dependencias especializadas del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación de acuerdo con sus respectivas competencias. realizaran todas COMUNIQUESE, las acciones necesarias para garantizar plenamente la preservación de la salud animal y los productos derivados de estos DE
ARTICULO 3. El presente decreto entrará en vigencia al dia siguiente de SU publicación en el diario oficial ALVARO ARVU