Decreto 37-1997-2
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 37-1997-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1997
2162 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Junio 18 de 1997 NUMERO 73
ARTICULO Se amplia el Presupuesto General de Egresos del Estado para el PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciseis de junio de mil novecientos Ejercicio Fiscal 1997, por, la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES noventa y siete.
NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CINCO QUETZALES EXACTOS (Q.68,985,095.00), en la forma siguiente: PUBLIQUESE Y COMPLASE DE LA
DESCRIPCION: VALOR Q.1997
TOTAL 0.68.985.095
(PRESIDENCIAREPUBLICA
I. PROGRAMA FIS-BID
GUNTEMAIS.ARZU IRIGOYES
SECRETARIAS Y OTRAS DEPENDENCIAS
DEL ORGANISMO EJECUTIVO: 14,800,000
Fondo de Inversión Social -FIS14,800,000 Contrapartida préstamo BID 14.800,000
JOSE ALEJANDRO AREVALO ALBUREZ
II. APORTE DESCENTRALIZACION CULTURAL MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Gastos en recurso humano: 5,000,000
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES: 5.000,000
Aporte inicial para la Descentralización Cultural
DECRETO NUMERO 37-97III. APORTE FOMENTO AL TRANSPORTE
MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS 48,000,000
Programa de Fomento al Transporte de la EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALACiudad Capital y Areas de Influencia Urbana 48,000,000
IV. DONACION AID CONSIDERANDO: Gastos en Administración: 1,185,095 Que de conformidad con to preceptuado por el Artículo 114, segundo párrafo, dela Constitución Política de la República de Guatemala, es deber del Estado,MINISTERIO DE ECONOMIA 1,185,095 conforme a sus posibilidades, proceder a revisar periódicamente las cuantiasPrograma de apoyo a los sectores asignadas a jubilaciones, pensiones y montepios, a efecto de mejorar el nivel deproductivos y el desempeño de éstos en el vida de las personas sujetas al Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado.crecimiento económico de Guatemala 1,185,095
CONSIDERANDO: ARTICULO 3. Con base en las opiniones favorables de la Junta Monetaria y de la Que de conformidad con lo que establece el Artículo 25, literal c), numeral 1) delSecretaria General de Planificacion Económica, se aprueba la ampliacion de la emision, Decreto Número 63-88 del Congreso de la República, "Ley de Clases Pasivasnegociación y amortización de Bonos del Tesoro del Ejercicio Fiscal 1997, por un monto de Civiles del Estado", cuando el Organismo Ejecutivo conceda aumentos generalesDIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS de salarios a los trabajadores civiles del Estado, deberá incrementar las(Q.19,800,000.00), cuyo destino es el de la forma siguiente: pensiones totales con cargo al Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado enuna proporción del veinticinco por ciento 25%) del incremento que en promedioPara financiar parcialmente los programas y
cumplir los compromisos que en concepto de se conceda. contrapartida ha adquirido el Gobierno de CONSIDERANDO: Guatemala en la ejecucion del Programa FISBID Q.14,800,000 Que el Gobiemo de la República, por Acuerdo Gubernativo Número 19-97, otorgó Para cumplir con el aporte inicial que indica a partir del uno de abril de mil novecientos noventa y siete, un incremento del diez el articulo 17 de la Ley de Creacion del por ciento (10%) al salario inicial O sueldo base de los puestos de los trabajadores Aporte para la Descentralización Cultural Q.5,000,000 del Organismo Ejecutivo, de conformidad con la Escala Salarial, PresupuestoAnalítico de Sueldos y los Sueldos Básicos para los miembros del Magisterio Nacional, con cargo a los renglones presupuestarios 011 "Retribución al Cargo o Puesto", 021 "Personal Supernumerario" y 022 "Personal por Contrato", así como TOTAL O.19.800.000 el personal contratado por planilla rengión 031 "Jornales". Para la presente ampliacion se aplicarán las mismas disposiciones legales que regulan CONSIDERANDO: la emision, negociacion y amortización de los Bonos del Tesoro del Ejercicio Fiscal 1997, contenidas en los articulos 16, 17 y 18 del Decreto Número 108-96 del Congreso, Ley delQue el alto coste de la vida afecta de igual manera a los exservidores públicos y Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1997. en lofamiliares que reciben pensiones del Estado, por to que la proporción del 25% de
que no se opongan a las disposiciones del presente decreto. incremento que establece el artículo 25, literal c), numeral 1) del Decreto Número 40-93 que reforma el Decreto Número 63-88 del Congreso de la República, "LeyARTICULO 4. Para la ejecución de la presente ampliacion, se faculta al Organismo de Clases Pasivas Civiles del Estado", no es suficiente para que puedan Ejecutivo para que a través del Ministerio de Finanzas Públicas apruebe la distribución ensatisfacer sus necesidades básicas, por lo que es necesario aumentar el monto detaile, con base a requerimiento presentados por el Ministerio de Cultura y Deportes y lasdel incremento actualmente establecido a efecto de coadyuvar a solucionar la Unidades Ejecutoras para el caso del aporte al Fomento de Transporte, debiendo asignar situación económica de los mismos. partidas especificas CONSIDERANDO: En el caso del Fondo de Inversion Social -FIS-, debe aprobarse por medio de Acuerdo Gubernativo la distribución en detaile, de los recursos mencionados, asignando las Que al modificar a incrementar los montos de las pensiones que otorga el Estado, partidas especificas para SU utilizacion. se hace necesario actualizar el artículo 25, inciso c) del Decreto Número 63-88del Congreso de la República, Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado", paraARTICULO 5. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su hacerias congruente con las pensiones que a partir del une de abril se otorguenpublicacion en el diario oficial.
POR TANTO:
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. DECRETA: ARTICULO 1. Otorgar a partir del uno de abril de mil novecientos noventa y siete, un incremento del diez por ciento al monto de las pensiones actuales de losbeneficiarios del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado. En ningún caso dicho monto podrá ser menor de cincuenta y seis quetzales Q.56.00) mensuales.DF RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES PRESIDENTE EN FUNCIONES COMMITTED ARTICULO 2. 88 reformado por el Decreto Número 40-93, ambos del Congreso de la República,Se reforma el inciso c) del artículo 25 del Decreto Número 63el cual queda asi: "c) Las pensiones que otorga la presente ley, no serán menores de QUINIENTOSNOVENTA Y NUEVE QUETZALES Q.599.00) mensuales ni mayores de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES QUETZALES Q. 2,693.00) mensuales, y su monto una vez establecido legalmente conforme a la escala anterior, no podrá ser modificado por autoridad alguna, salvo en los casos siguientes:
ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAURICIO LEON CORADO
SECRETARIO SECRETARIONUMERO 73 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Junio 18 de 1997 2163
1. Cuando el Organismo Ejecutivo conceda aumentos generales de salarios a los trabajadores civiles del Estado, deberá incrementar, las pensiones totales con POR TANTO: cargo al Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado, en una proporción no menor del 50% del incremento que en promedio se conceda a los trabajadores En ejercicio de las funciones que Je confieren los articulos 194, activos, para lo cual el Presidente de la República queda facultado para que, porincisos a) y f) de la Constitucion Politica de la Republica de medio de Acuerdo Gubernativo en Consejo de Ministros, modifique las citadas Guatemala; 15, inciso 30. y 31 del Codigo Civil 1, inciso 10, 1 "A", pensiones, así como el monto mínimo y máximo de las mismas. incisos a) y b) y 19, inciso 10 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 93 del Congreso de la Republica, modificado por Decreto Ley número 25-86 del Jefe de Estado y con base en 10 preceptuado por el2. Cuando ejercite el derecho de revisión a que se refiere el Artículo 26."Acuerdo Subernativo número 515-93 de fecha 6 de octubre de 1993.
ARTICULO 3. Se faculta a la Oficina Nacional de Servicio Civil, para que a ACUERDA: las pensiones que se otorguen con efectos del primero de abril de mil novecientosARTICULO 10. Reconocer la personalidad jurídica aprobar losnoventa y siete, adicione a dichos montos un incremento del diez por cientoestatutos de la "ASOCIACION DE USUARIOS DE LA UNIDAD DE RIEGO LA
(10%), de conformidad como to establece el Articulo 1. del presente decreto.FRAGUA, los cuales estan contenidos en los Instrumentos Públicos números 993 y 703 de fechas 05 de diciembre de 1995 y 29 de noviembre ARTICULO 4. Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que efectúede 1996. autorizados en el Municipio de Zacapa, Departamento de Zacapapor el Notario HAROLD HENRY JOHNSON LOPEZ. las operaciones presupuestarias, financieras y contables que origine la aplicación del presente decreto y conjuntamente con la Oficina Nacional de Servicio Civil ARTICULO 20. Conforme el inciso a) del articulo 24 de los resolver en forma conjunta o separada, los casos no previstos en el presenteestatutos de la referida Asociacion, contenidos en los Instrumentos decreto. Públicos relacionados, la representation legal de la entidad 1aejercerá el Presidente de la Junta Directiva. ARTICULO 5. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al ARTICULO 30. La Asociacion de merito antes de iniciar sus presente decreto. actividades, deberá inscribirse en al Registro Civil correspondiente, de conformidad con 10 dispuesto por los articulos 370 y 438 del Codigo ARTICULO 6. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con elCivil. voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará enARTICULO 40. La aludida Asociacion queda sujeta a la vigilancia ysupervision del Estado de Guatemala.
vigencia el día de su publicacion en el diario oficial. ARTICULO 50. E1 presente Acuerdo empezará a regir a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diarib Oficial.
PASE AL. ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION "
COMUNIQUESE,
PROMULGACION Y PUBLICACION DADO EN EL PALACIO EGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VENTIOCAL DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL Rodolfo A. Merdoz, Rosales
NOVECIENTOS
Lie Casa HerreraVICEMINISTRO DE GOBERNACION 3523-4RAFAIL EDUARDO BARRIOS FLORES
PRESIDENTE EN FUNCIONES MINISTERIO DE ECONOMIA Concédese al señor Karl Werner An Haack, la patente de invención que se
ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MADRICIO EON CORADO indica.
SECRETARIO SECRETARIO
ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 130-97
PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de junio de mil povecientos novents Y siete.
Guatemala, 6 de mayo de 1997.
PUBLIQUESE Y COMPLASE DE
El Ministro de Economia, CONSIDERANDO: Que el señor KARL WERNER AN HAACK, de nacionalidad alemana, ARZU IRIGOTEN solicita se 1. conceder patents del invento detrominado: DISPOBITIVO PARA LA OBTURACION DE UNA HERIDA. Que el tramite de la solicitud " siguio de conformidad con la ley, y no habiends presentado oposicion alguna, procedente resolver 10 que
Corrresponde, emitiendose para w1 efecto la presente disposicion legal.
POR TANTO: ( En el ejercicio de las funciones que 10 confieren los articulos 42 y 194, inciso f) de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala, 28 Y 29 del Decreto Ley 153-85, Ley de Patentes de Invencion, Modelos de Utilidad, Dibujos YJost Alcjandro Arévalo Albures DiseKos Industriales.
MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS ORGANISMO EJECUTIVO ACUERDA ARTICULO 10. Conceder al señar KARL WERNER AN HAACK, la patente del invento denominador DISPOSITIVO PARA LAMINISTERIO DE GOBERNACION OBTURACION DE UNA HERIDA, por el plazo de QUINCE (15) AROS, que principiara a contarse a partir del nueve de diciembrede mil novecientos novents Y custro, fecha de presentacion de pruébanse los estatutos de la Asociación de Usuarios de la Unidad de Riego la solicitud en el Registro de la Propiedad Industrial. limitandose a sus reiVindicaciones y dejando a salvo lasLa Fragua; y reconocese su personalidad jurídica. acciones de terceros para deducir en juicio al derecho que puedan tener conforme a la ley. ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 158-97 ARTICULO 20. E1 presente acuardo empezará a regir el dia de su publicacion en el Diario Oficial.
Palacio Nacional: Guatemala, 14 de mayo de 1997. COMMINUESE,
El Ministro de Gobernación,
CONSIDERANDO: JUAN MARRICIO NURMSER
Que el señor JOSE LUIS CORDON BARILLAS se presentó a este Ministerio, solicitando la aprobacion de los estatutos y reconocimiento de La personalidad juridica de la "ASOCIACION DE USUARIOS DE LA UNIDAD
DE RIEGO LA FRAGUA"
EL VICEMINISTRO DE ECONOMIA CONSIDERANDO: Que la legislacion quatemalteca preve la institucionalizacion, como personas juridicas, de las asociaciones sin fines lucrativos que MINISTRODE se propongan promover y proteger los intereses comunes de sus PAUL A. WEVER Q. integrantes, cuando su constitucion y estatutos fueren debidamente ECONOMIA-3577-4 aprobados por la autoridad respectiva y que en el presente caso se han cumplico los requisitos que señala la ley, por 10 que as procedenteemitir la respective disposicion legal.