Decreto 37-2002
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 37-2002
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2002
DECRETO NUMERO 37-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, el período impositivo inicia el primero de enero y vence el treinta y uno de mayo de cada año.
CONSIDERANDO: Que es oportuno conceder una prórroga para que la ciudadanía guatemalteca que, de conformidad con la ley, está obligada al pago del impuesto de referencia, pueda cumplir con efectividad con la obligación tributaria descrita.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Se suspende hasta el quince (15) de julio del años dos mil dos, la vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, Decreto Número 70 -94 del Congreso de la República, y sus reformas, por lo que el período para efectuar el pago del impuesto en forma extraordinaria y por esta única vez, vencerá el quince (15) de julio del año dos mil dos.
ARTICULO 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes de los diputados que i ntegran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION
Y PUBLICACION.
Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.