Decreto 37-2003-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 37-2003-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2003
2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-4 de septiembre de 2003 NÚMERO 46
CONSIDERANDO: Que el Protocolo contra la Fabricación y Trafico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas,Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, se basa en la urgente necesidad deCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA prevenir, combatir y erradicar la fabricación y tráfico Ilicitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, a cause de los efectos perjudiciales de estas DECRETO NUMERO 37-2003 actividades para la seguridad de cada Estado y región del mundo en general, que pone en peligro el blenestar de los puebios, su desarrollo económico y social y su derecho a vivir an paz, principios que concuerdan totalmente con nuestra derecho interno. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de laQue Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los Constitución Politica de la República de Guatemala. principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos DECRETA: humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
ARTICULO 1. Se aprueba la Convención de las Naciones Unidas Contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita por Guatemala el doce de diciembre del CONSIDERANDO: año dos mil, y sus Protocolos siguientes: Que el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con a. Protocolo contra el tráfico Ilícito de migrantes por tierra, mar Y aire que aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas Organizada Transnacional, adoptado mediante resolución A/RES/55/25 del quince de noviembre del año dos mil, en la cincuenta y cinco Asamblea General de las comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.Naciones Unidas.
CONSIDERANDO:
b. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente majeres y niños, que complements la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado mediante resolución A/RES/55/25 Que el Acuerdo entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de del quince de noviembre del año dos mil, en la cincuenta Y cinco Asamblea General Guatemala concerniente a la creación de la Oficina de la Agencia Japonesa de de las Naciones Unidas. Cooperación Integral -JICAen Guatemala, tiene como objetivo el establecimiento en la República de Guatemala de una Oficina de la Agencia Integral de
C. Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilicitos de armas de fuego, sus piezas y Cooperación del Japón ya que la misma es la ejecutora de la Cooperación Técnicacomponentes Y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado mediante resolución y Financiera que el Gobierno del Japón brinda a nuestro país. A/RES/55/255 del treinta y uno de mayo del año dos mil uno, en la cincuenta Y cinco Asamblea General de las Naciones Unidas. CONSIDERANDO: ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su Que el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno del publicación en el diarlo oficial. Japón concerniente a la creación de la Oficina de la Agencia Japonesa de Cooperación Integral -JICAen Guatemala constituye un instrumento de REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, complementación de la disponibilidad de los recursos nacionales, para permitir la PROMULGACION Y PUBLICACION. implementación de los programas de desarrollo y las Inversiones correspondientes; posibilitando al país integrarse a la comunidad internacional, acceder a la EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA tecnologia y al conocimiento gerencial y además a la formación de los recursos CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA DIECINUEVE DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO humanos.
DOS MIL TRES. POR TANTO: DE LA REPUBLICA En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
EFRAIN RIOS MONTT DECRETA: GUATEMALA, PRESIDENTE ARTICULO 1. Se aprueba el Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno
del Japon y el Gobierno de la Republica de Guatemala, concerniente a la creación de la Oficina de la Agencia Japonesa de Cooperación Internacional -JICAen Guatemala. HAROLDO ERIC QUEJ CHEN UIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ SECRETARIO SECRETARIO ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho dias después de su publicación en el diario oficial. SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 36-2003 REMITASE AL ORGANISMO ECSCUTIVO PARA SU SANCION, PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de septiembre del año dos mil tres PROMULGACION Y PUBLICACION.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA DIECINUEVE DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL TRES.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE
PRESIDENCIAREPUBLICA
5
PORTILLO CABRERA JOSE EFRAIN RIOS MONTT
PRESIDENTE
HAROLDO ERIC QUEJ CHEN LUIS FERNANDO MARTINEZ
SECRETARIO SECRETARIODE
DR. JOSE ADOL REYES CALDERON
MINISTRO DE GOBERNACION Miangos C.
PRESIDENCY REPUBLICA DE LA REPUBLICA GUATEMALA,COM(E-770-2003) septiembreNÚMERO 46 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-4 de septiembre de 2003 3
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 37-2003 SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 38-2003
PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de septiembre del año dos mil tres. PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de septiembre del año dos mil tres.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE LA
DE LA VERUBLICANAPRESIDENCIAREPUBLICA
PORTILLO CABRERA PORTILLO CABRERA
DE DE
DR. JOSE ADOLPO REYES CALDEROR MATEMALAC.
MINISTRO DE GOBERNACION Lic THAS Milandos C.SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DR. JOSE ADOLFO REYES CALDERON ENERAL
MINISTRO DE GOBERNACION PRESIDENCIALSE UA REPUBLICA
(E-766-2003) eeptiembre
(E-765-2003) septiembre CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 39-2003DECRETO NUMERO 38-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas Que a través del Decreto Número 50-2002, el Congreso de la República aprobo el Convenio y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y libertad, Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e hecho en La Haya el veintinueve de mayo de mil novecientos noventa · tres. instituciones internacionales que garanticen beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que as necesario reformar parcialmente la parte considerativa del decreto relacionado, con Que es urgente demandar de los Estados, acciones de cooperación internacional para prevenir Y el propósito de que se refleje adecuadamente el procedimiento que antecedio a la combatir el tráfico llícito de estupefacientes y sustaricias psicotrópicas, puesto que representa aprobación del mismo por parte de Guatemala. una amenaza para la salud y el bienestar de todo ser humano, Y son elementos que deterioran la base social, económica, cultural y politica, y conlleva a la desestabilizacion e inseguridad POR TANTO: internal de los Estados.
CONSIDERANDO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) Y 1) de la Constitución Politica de la República de Guatemala. Que resulta fundamental para los Estados que sufren las consecuencias del narcotráfico, regular las acciones que permitan la detención de personas e Incautación de estupefacientes y DECRETA: sustancias psicotrópicas, asi como de las naves Y aeronaves utilizadas por personas que permiten el transito O la comercialización de esta clase de bienes en el mar y en el espacio ARTICULO 1. Se reforma el segundo considerando del preámbulo del Decreto aereo.
Numero 50-2002 del Congreso de la República, el cual queda asi: POR TANTO: "CONSIDERANDO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y 1) de la Constitución Politica de la República de Guatemala.Que en la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, celebrada
el 29 de mayo de 1993, se suscribio el Convenio Relativo a la Protección del DECRETA: Nino Y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, con la finalidad de establecer garantias reales para que las adopciones Internacionales tengan ARTICULO 1. Aprobar el Convenio entre el Gobierno de la Republica de Guatemala Y el lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto de los derechos Gobierno de los Estados Unidos de America para cooperar en la supresión del tráfico ilicito, fundamentales que le reconoce el Derecho Internacional, Convenio que quedo maritimo y aereo, de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrito en la Cludad de abierto para la adhesion de otros Estados." Guatemaia, el diecinueve de junio del año dos mil tres. ARTICULO 2. El presente decreto entrara en vigencia el dia de su publicación en el ARTICULO 2. El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las dos diario oficial. terceras partes del numero total de diputados que integran el Congreso de la República, y entrara en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACION.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA DIECINUEVE DEL MES DE AGOSTO DEL AND DOS MIL EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE