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Decreto 37-2003-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 37-2003-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2003

DECRETO NUMERO 37-2003

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respe to y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.

CONSIDERANDO: Que el Estado mantendrá relac iones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes a l prog reso de las naciones respectivas.

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de Guatemala concerniente a la creación de la Oficina de la Agencia Japonesa de Cooperación Integral -JICAen Guatemala, tiene como objetivo el establecimiento en la República de Guatemala de una Oficina de la Agencia Integral de Cooperación del Japón ya que la misma es la ejecutora de la Cooperación Técnica y Financiera que el Gobierno del Japón brinda a nuestro país.

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno del Japón concerniente a la creación de la Oficina de la Agencia Japonesa de Cooperación Integral -JICAen Guatemala constituye un instrumento de complementación de la disponibilidad de los recursos nacionales, para permitir la implementación de los programas de desarrollo y las inversiones correspondientes; posibilitando al país integrarse a la comunidad internacional, acceder a la

Cooperación Integral -JICAen Guatemala constituye un instrumento de complementación de la disponibilidad de los recursos nacionales, para permitir la implementación de los programas de desarrollo y las inversiones correspondientes; posibilitando al país integrarse a la comunidad internacional, acceder a la tecnología y al conocimiento gerencial y además a la formación de los recursos humanos.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el Acuerdo por Can je de Notas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de Guatemala , concerniente a la creación de la Oficina de la Agencia Japonesa de Cooperación Internacional -JICAen

Guatemala.DECRETO NUMERO 37-2003 DEL CONGRESO

2 DE DOS ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho d ías después de su publicación en el diario oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL D IA DIECINUEVE DEL MES DE AGOSTO DEL

AÑO DOS MIL TRES.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

HAROLDO ERIC QUEJ CHEN LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ

SECRETARIO SECRETARIO

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