Decreto 37-2003
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 37-2003
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2003
2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-4 de septiembre de 2003 NÚMERO 46
CONSIDERANDO: Que el Protocolo contra la Fabricación y Trafico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas, Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidascontra la Delincuencia Organizada Transnacional, se basa en la urgente necesidad deCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA prevenir, combatir y erradicar la fabricación y tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, a causa de los efectos perjudiciales de estas DECRETO NUMERO 37-2003actividades para la seguridad de cada Estado y región del mundo en general, que pone en peligro el bienestar de los pueblos, su desarrollo económico y social y su derecho a vivir en paz, principios que concuerdan totalmente con nuestro derecho Interno. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:POR TANTO: En éjercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de laQue Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los Constitución Política de la República de Guatemala. principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos DECRETA: humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
ARTICULO 1. Se aprueba la Convención de las Naciones Unidas Contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita por Guatemala el doce de diciembre del CONSIDERANDO: año dos mil, y sus Protocolos siguientes: Que el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con a. Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire que aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al decomplementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemasOrganizada Transnacional, adoptado mediarite resolución A/RES/55/25 del quince de noviembre del año dos mil, en la cincuenta y cinco Asamblea General de las comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las Naciones Unidas. naciones respectivas. b. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente CONSIDERANDO: mujeres Y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado mediante resolución A/RES/55/25 Que el Acuerdo entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de del quince de noviembre del año dos mil, en la cincuenta y cinco Asamblea General Guatemala concerniente a la creación de la Oficina de la Agencia Japonesa de de las Naciones Unidas. Cooperación Integral -JICAen Guatemala, tiene como objetivo el establecimiento en la República de Guatemala de una Oficina de la Agencia Integral deC. Protocolo contra la fabricación y el tráfico Ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones; que complementa la Convención de las Naciones Unidas Cooperación del Japón ya que la misma es la ejecutora de la Cooperación Técnica
contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado mediante resolución y Financiera que el Gobierno del Japón brinda a nuestro país. A/RES/55/255 del treinta y uno de mayo del año dos mil uno, en la cincuenta y cinco Asamblea General de las Naciones Unidas. CONSIDERANDO: ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su Que el Acuerdo entre el Goblerno de la República de Guatemala y el Gobierno del publicación en el diario oficial. Japón concerniente a la creación de la Oficina de la Agencia Japonesa de Cooperación Integral -JICAen Guatemala constituye un instrumento de REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, complementación de la disponibilidad de los recursos nacionales, para permitir la PROMULGACION Y PUBLICACION. implementación de los programas de desarrollo y las Inversiones correspondientes; posibilitando al país Integrarse a la comunidad internacional, acceder a la EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA tecnología y al conocimiento gerencial y además a la formación de los recursos CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA DIECINUEVE DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO humanos.
DOS MIL TRES.
POR TANTO: COMPLETED DE LA REPUBLICA En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
JOSE EFRAIN RIOS MONTT DECRETA:
GUATEMALA, PRESIDENTE ARTICULO 1. Se aprueba el Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno
del Japón y el Gobierno de la República de Guatemala, concerniente a la creación de la Oficina de la Agencia Japonesa de Cooperación Internacional -JICAen Guatemala. HAROLDO ERIC QUEJ CHEN LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ SECRETARIO SECRETARIO ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial, SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 36-2003 REMITASE AL ORGANISMO ESCUTIVO PARA SU SANCION, PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de septiembre del año dos mil tres PROMULGACION Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA DIECINUEVE DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL TRES.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE LA
PRESIDENCIAREPUBLICA)(
PORTILLO CABRERA
HAROLDO ERIC QUEJ CHEN LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ
DE SECRETARIO SECRETARIO
DR. JOSE ADOL REYES CALDERON
MINISTRO DE GOBERNACION Milangos C.
GENERAL
PRESIDENCE REPUBLICA COMPLEX DE LA REPUBLICA GUATEMALA,(E-770-2003) septiembreNÚMERO 46 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-4 de septiembre de 2003 3
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 37-2003 SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 38-2003
PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de septiembre del año dos mil tres. PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de septiembre del año dos mil tres.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE DE
PRESIDENCIA
LA
REPUBLICAX APRESIDENCIAREPUBLICA
IPORTILLO CABRERA PORTILLO CABRERA
DE
STERIO
CORRERNACION
DE
DA. JOSE ADOLFO REYES CALDEROS
MINISTRO DE GOBERNACIONATEMALA SECRETARIO GENERAL Lic This Miiannos C.
PRESIDENTA DE LA REPUBLICA DR. JOSE ADOLFO REYES CALDERON SECRETA GENERALMINISTRO DE GOBERNACION PRESIDENCIALSE LA REPUBLICA
(E-766-2003) septiembre
(E-765-2003) septiembre CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 38-2003 DECRETO NUMERO 39-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Número 50-2002, el Congreso de la República aprobó el Convenio Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas Relativo a la Protección del Niño · a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos ehecho en La Haya el veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y tres. instituciones internacionales que garanticen beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que es necesarlo reformar parcialmente la parte considerativa del decreto relacionado, con Que es urgente demandar de los Estados, acciones de cooperación internacional para prevenir y el propósito de que se refleje adecuadamente el procedimiento que antecedió a la combatir el tráfico Ilícito de estupefacientes y sustarícias psicotrópicas, puesto que representaaprobación del mismo por parte de Guatemala. una amenaza para la salud y el bienestar de todo ser humano, y son elementos que deterioran la base social, económica, cultural y política, y conlleva a la desestabilización e inseguridadPOR TANTO: interna de los Estados.
CONSIDERANDO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala. Que resulta fundamental para los Estados que sufren las consecuencias del narcotráfico, regular las acciones que permitan la detención de personas e incautación de estupefacientes yDECRETA: sustancias psicotrópicas, así como de las naves y aeronaves utilizadas por personas que permiten el tránsito O la comercialización de esta clase de blenes en el mar y en el espacioARTICULO 1. Se reforma el segundo considerando del preámbulo del Decreto aéreo.
Número 50-2002 del Congreso de la República, el cual queda así: POR TANTO: "CONSIDERANDO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la Constitución Que en la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, celebrada Política de la República de Guatemala.
el 29 de mayo de 1993, se suscribió el Convenio Relativo a la Protección del DECRETA: Niño · a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, con la finalidad de establecer garantías reales para que las adopciones internacionales tengan ARTICULO 1. Aprobar el Convenio entre el Gobierno de la República de Guatemala y ellugar en consideración al interés superior del niño y al respeto de los derechos Gobierno de los Estados Unidos de América para cooperar en la supresión del tráfico Ilícito,fundamentales que le reconoce el Derecho Internacional, Convenio que quedó marítimo y aéreo, de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrito en la Ciudad deabierto para la adhesión de otros Estados." Guatemala, el diecirfueve de junio del año dos mil tres. ARTÍCULO 2. presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en et ARTICULO 2. El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las dos diario oficial. terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial. REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACIÓN YPUBLICACION. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA DIECINUEVE DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE