Decreto 37-2004
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 37-2004
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2004
DECANO DE LA. PRENSA CENTROAMERICANA iario de Centro América
CONSTRUYENDO
www.diariodecentroamerica.gob.gt Órgano Oficial de la República de Guatemala UNIDASUN MEJOR PAÍS Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyEl Nuevo Gobierno de Guatemala TOMO CCLXXV Guatemala, martes 21 de diciembre de 2004 NÚMERO 74
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 37-2004
DECRETO NÚMERO 39-2004
DECRETO NÚMERO 40-2004
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 37-04
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA DE DIOS NUEVA CONSIDERANDO:
JERUSALEM LA HERMOSA HECHOS 3:2.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, Que la consolidación del estado de derecho demanda un Organismo Legislativo GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN representativo, eficiente, eficaz y transparente. Acuérdase aprobar las nueve (9) cláusulas que contiene
el CONTRATO ADMINISTRATIVO MIL NOVENTA CONSIDERANDO:
Y DOS GUIÓN DOS MIL CUATRO (1092-2004).
Acuérdase aprobar las nueve (9) cláusulas que contieneQue la facultad legislativa y de fiscalización del accionar del sector público recae sobre los el CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO MIL diputados electos por el pueblo en sufragio universal, siendo su deber cumplir con este NOVENTA Y TRES GUIÓN DOS MIL CUATRO mandato de forma clara y veraz, aprovechando al máximo los recursos que tiene a su(1093-2004). disposición. PUBLICACIONES VARIAS CONSIDERANDO: MINISTERIO DE ECONOMÍA Que los acuerdos de paz suscritos el 29 de diciembre de 1996, establecen en el Acuerdo RESOLUCIÓN 0953 sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, PRESIDENCIA DEL ORGANISMO JUDICIAL que es necesario revisar la Ley Orgánica del Organismo Legislativo para facilitar elY DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuérdase revocar la disposición POJ-018 de esta Presi desarrollo de un proceso ágil en la formación de la ley, en las etapas que corresponden a su dencia de fecha dieciséis de noviembre del año en curso. iniciativa, discusión y aprobación. MUNICIPALIDAD DE SANTA ANAT DEPARTAMENTO DE PETÉN CONSIDERANDO: ACTA NÚMERO 0005-2004 Que es deber de los congresistas hacer más eficiente y efectivo el accionar del Organismo MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE Legislativo para cumplir con sus obligaciones de discutir, fiscalizar y legislar, así comoCHICACAO, DEPARTAMENTO DE
SUCHITEPÉQUEZ especializar el trabajo de las comisiones de trabajo del Congreso de la República, por la LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE complejidad que representan los temas de la agenda nacional de desarrollo.
INSCRIPCIONES DE PARTIDAS DE NACIMIENTO
DEL REGISTRO CIVIL Y CÉDULAS DE VECINDAD POR TANTO: DEL MUNICIPIO DE CHICACAO, DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ, SEGÚN Con fundamento en el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de
EL DECRETO 29-2003, DE FECHA 18 DE JUNIO Guatemala.
DE 2003. DECRETA: ANUNCIOS VARIOS Las siguientes: REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, DECRETO NÚMEROMatrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de 63-94, REFORMADO POR LOS DECRETOS NÚMEROS 65-95, 66-96, 90-96, 5-97, 6-97, 9-97, invención Registro de marcas Títulos 29-97, 3-98, 6-2000, 5-2001, 85-2002, 4-04, TODOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA supletorios Edictos Remates. ARTICULO 1. Se reforma el primer páirafo del artículo 22, el cual queda así: "Artículo 22. Integración de la Comisión Permanente. Antes de
ATENCIÓN ANUNCIANTES clausurar sus sesiones, el Pleno del Congreso procederá a integrar laIMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL Comisión Permanente del mismo, compuesta por el Presidente, tres secretarios designados por sorteo que practicará el Presidente en presencia Toda impresión en la parte legal del Diario de los secretários que integran la Junta Directiva, salvo que los secretarios de Centro América, se hace respetando el entre sí dispusieren hacer la designación de común acuerdo y tres diputadosoriginal. Por lo anterior, esta Administración ruega al público tomar nota. electos por el Pleno. Si por cualquier razón el Pleno no efectuare la elección, la Comisión Permanente se integrará con los tres Vicepresidentes que conforman la Junta Directiva. Si la Comisión Permanente tuviere que instruir2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-21 de diciembre de 2004 NÚMERO 74 diligencias de antejuicios, los procedimientos se ajustarán a lo que indica iniciativa por la lectura de la exposición de motivos, se ponga en esta ley, salvo en cuanto a la integración de la Comisión Pesquisidora, que disponibilidad de todos los diputados al Congreso de la República por los será de tres miembros únicamente, designados por sorteo, en el que medios electrónicos existentes, para su información y consulta. Si uno o participarán los siete miembros de la Comisión Permanente." más diputados requirieren adicionalmente la impresión de la iniciativa de ley, la Dirección Legislativa deberá proporcionar las copias que fueran
ARTICULO Se reforma el artículo 24, el cual queda así: solicitadas. "ARTICULO 24. Organización de la Comisión Permanente. La Comisión El soporte que contenga el formato digital deberá contener etiquetas con la Permanente, integrada conforme lo establece la presente ley, tendrá la firma de uno o varios de los ponentes y será introducida al sistema siguiente organización interna: electrónico bajo la responsabilidad de la Dirección Legislativa." 1) Un Presidente, que lo será el Presidente del Congreso. 2) Tres Secretarios, designados conforme lo establece la presente ley ARTICULO 11, Se reforma el artículo 110, el cual queda así: 3) Tres vocales electos por el Pleno del Congreso O designados conforme lo"Artículo 110. Iniciativa de ley proveniente de los Diputados. Uno O más establece esta ley, quienes tendrán las funciones que la ley asigna a los Diputados al Congreso de la República, en ejercicio de su derecho de Vicepresidentes de la Junta Directiva y en el orden de su elección, les iniciativa, pueden presentar Proyectos de Ley. Luego de su conocimiento por corresponderá sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal." el Pleno al tenor del artículo 109 de la presente ley, el Diputado ponente si lo ARTICULO 3. Se reforma el artículo 36, el cual queda así: solicita, hará uso de la palabra para referirse a los motivos de su propuesta. "Artículo 36. Sesiones de las Comisiones. El Presidente de la Comisión o Si fueren varios los Diputados ponentes, ellos designarán al diputado que
en ausencia de éste, el Vicepresidente y por to menos el veinticinco por exponga tales motivos. ciento del número total de los diputados que integran la misma, podrán Ningún Diputado podrá interrumpir al orador o intervenir después de su celebrar sesiones de Comisión, las que se realizarán periódicamente. alocución, salvo si falta orden se hacen alusiones personales. Concluida Llegado el momento de la votación, éstas no podrán realizarse sino con lala lectura de la iniciativa 6 en su cáso; finalizada la intervención del Diputado presencia de la mitad más uno del número total de sus miembros. ponente, la propuesta pasará sin más tramite a comjsión. De cada sesión se levantará acta que contenga un resumen de lo acordado. Las iniciativas de ley, desde el momento de su recepción en Dirección Todas las decisiones se tomarán mediante el voto de la mayoria absoluta de Legislativa, serán identificadas con el número que en su orden le corresponda, según el registro que para el efecto se lleve, de conformidadsus miembros. con la fecha y la hora de su recepción." Las Comisiones de Trabajo podrán celebrar audiencias públicas como parte del proceso de estudio y dictamen de las iniciativas que le sean remitidas." ARTICULO 4. Se reforma el artículo 38, el cual queda asi: ARTICULO 12. Se reforma el artículo 112, el cual queda así: "ARTICULO 38. Asesores. Todas las comisiones tienen derecho a que se "Artículo 112. Presentación del proyecto de ley y del dictamen al pleno.
les nombre por lo menos un asesor permanente, pagado con fondos del Los integrantes de las comisiones, al momento de estudiar un proyecto de Congreso, uno de los cuales actuará como secretario específico de la decreto, podrán proponer enmiendas a su contenido, parcial O totalmente, en comisión y deberá estar presente en todas las sesiones de la comisión. cuyo caso tendrán que conceder audiencia al ponente de la iniciativa de ley Además las Comisiones tendrán derecho a que la Junta Directiva del 0 al diputado que represente a varios ponentes, para discutir dichas Congreso nombre a otros asesores para proyectos específicos y técnicos enmiendas. En caso que el ponente O el diputado que represente a varios que se requieran temporalmente. ponentes no comparezca a las audiencias señaladas, los integrantes de la Comisión continuarán su estudio. Cada partido político representado en el Congreso de la República tendrá derecho a dos asesores y uno adicional por cada cuatro diputados, a Las enmiendas aprobadas por los integrantes de la Comisión podrán ser propuesta del respectivo jefe de bloque. En el caso de los bloques incorporadas al emitirse el dictamen O bien presentarse en la discusión por legislativos que no tengan representante legal, la propuesta la hará elartículos del proyecto, las que deberán ser conocidas de preferencia a respectivo jefe de bloque. cualquier otra que se hubiere presentado O que en el curso de la discusión La Junta Directiva del Congreso tendrá derecho a nombrar asesores, por artículos se proponga. debiendo informar en la instancia de jefes de bloque sobre el asunto. La Finalizado el trámite en la Comisión, los proyectos se entregarán a la
Comisión de Estilo contará con asesores permanentes." Dirección Legislativa, en soporte papel y formato digital, para su registro y difusión ARTICULO 5. Se reforma el artículo 40, el cual queda asi: "Artículo 40. Plazo para rendir Dictámenes. Las comisiones están Conforme to dispone la presente ley, of proyecto de ley se pondrá a discusión conjuntamente con el dictamen emitido por la comisión de que se obligadas a rendir los dictámenes en el plazo que no exceda de cuarenta ytrate. cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que reciban los expedientes de que se trate, salvo que justifique la prórroga de dicho plazoDurante la discusión en primero, segundo y tercer debate, se omitirá dar mediante informe que deberá presentarse al Pleno y aprobado por éste." lectura al proyecto de ley, dando lectura únicamente al dictamen durante el primer debate.' ARTICULO 6. Se reforma el artículo 69, el cual queda así: El dictamen de Comisión sólo podrá obviarse mediante el voto favorable de "Artículo 69. Quórum y apertura de sesión. El Presidente del Congreso, O las dos terceras partes del número total de diputados que integran el en su ausencia uno de los Vicepresidentes, declarará abierta la sesión el día Congreso. La dispensa de dictamen no implica la declaratoria de urgencia nacional, la que deberá solicitarse en forma específica, conforme lo y la hora señalados. Constituye quórum la presencia de la mitad más uno delnúmero total de diputados que integran el Congreso de la República. Si el establece el artículo 113 de la presente ley.
número de diputados fuere impar, se tomará como número total el número par inmediato siguiente más alto. El quórum será establecido por la El debate sobre el proyecto de ley y dictamen se efectuará en tres sesiones Secretaria a través de conteo individual O de manera electrónica. Durante el diferentes celebradas en distintos dias y no podrá votarse hasta que se desarrollo de la sesión se considerará que se encuentra integrada la Junta tenga por suficientemente discuitido en su tercer debate. Se exceptúan Directiva con la presencia del Presidente O en su ausencia, uno de los aquellos casos en que el Congreso declare el proyecto de urgencia nacional. Vicepresidentes y dos Secretarios." El voto favorable al proyecto obliga a que se continúe con la discusión de la ARTICULO 7. Se adiciona un inciso e) al artículo 70, el cual queda inserto ley por articulos y el voto en contra desechará el proyecto de ley. inmediatamente después del inciso d), el cual queda así: Si el dictamen fuere desfavorable se pondrá a discusión en una sola lectura "e) Conocimiento de iniciativas de ley." y la votación resolverá lo procedente." ARTICULO 8. Se reforma la literal b) del artículo 81, el cual queda así: ARTICULO 13. Se reforma el artículo 114, el cual queda así: "b) El derecho de expresarse se obtiene solicitándolo en forma verbal O "Articulo 114. Difusión electrónica o copias. Inmediatamente de recibido electrónica al Presidente, quien está obligado a concederlo en su en la Dirección Legislativa el dictamen y proyecto de ley en la forma turno. Si un diputado llamado por la Presidencia no se encuentra indicada en el artículo 112 de la presente ley, se difundirán los mismos a los
presente, se entiende que ha renunciado a hacer uso de la palabra." diputados a través de los medios electrónicos existentes, de modo que todos cuenten con dichos instrumentos, incluyendo las enmiendas que la comisión ARTICULO 9. Se reforma el artículo 94, el cual queda asi: proponga. "Artículo 94. Votación breve. La votación breve 0 sencilla se hará Si por causas ajenas fuere imposible la difusión electrónica, con dos días de levantando la mano en señal de aprobación. En caso de duda, la anticipación a darse el primer debate del proyecto de ley deberán entregarse Presidencia pedirá a los diputados que hayan votado afirmativamente que se copias del mismo y del dictamen de la Comisión a todos los diputados, pongan de pie y no se sentarán hasta que no se haya hecho el cómputo y incluyendo las enmiendas propuestas. declarado el resultado por la Secretaria. Cuando sea disponible, la votación breve O sencilla se hará preferentemente por procedimiento electrónico 0 deARTICULO 14. Se reforma el artículo 116, el cual queda así: otra tecnología que acredite el sentido del voto de cada diputado y los "Artículo 116. Desistimiento y desestimación. El diputado que hublera resultados totales de la votación." presentado una iniciativa de ley, podrá desistir de ella manifestándolo al ARTICULO 10. Se reforma el artículo 109, el cual queda así: pleno del Congreso. "Artículo 109. Forma de las Iniciativas de ley. Toda iniciativa cuyo No se podrá desestimar una iniciativa de ley por razones de falta de
propósito sea la presentación de un proyecto de ley, deberá presentarse dictamen de las comisiones de trabajo. Las Comisiones tienen la obligación redactada en forma de decreto, separándose la parte considerativa de la de dictaminar las iniciativas de ley déntro del plazo determinado en esta ley, dispositiva, incluyendo una cuidadosa y completa exposición de motivos, asísalvo que el Pleno señale plazo distinto." como los estudios técnicos y documentación que justifiquen la iniciativa. ARTICULO 15. Se adiciona un párrafo final al artículo 125, el cual queda así: La presentación de la iniciativa se harát por escrito, en hojas numeradas y "Para el caso de los decretos que fueren declarados de urgencia nacional, rubricadas por uno o varios de los ponentes y, además, en forma digital, se entregará copia a los diputados para recibir observaciones por un plazo para que inmediatamente después de que el Pleno tome conocimiento de la de dos días."NÚMERO 74 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-21 de diciembre de 2004 3 ARTICULO 16. Se reforma el artículo 128, el cual queda así: "Artículo 128. Numeración de los decretos. Los decretos contendrán una numeración correlativa, seguida de un guión y los números del año en que hayan sido aprobados. La numeración correlativa es anual y se inicia con el número uno." CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAARTICULO 17. Se reforma el tercer párrafo del artículo 146, el cual queda así: "Las actas del Congreso siempre serán públicas y la Dirección Legislativa se DECRETO NÚMERO 39-04encargará de difundirlas por los distintos medios posibles."
ARTICULO 18. Se reforma el segundo párrafo del artículo 149, el cual queda así: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA "La Dirección Legislativa pondrá a disposición el Diario de Sesiones en CONSIDERANDO formato digital, setenta y dos horas después de finalizada la sesión a que se Que de conformidad con el artículo 140 Constitucional, Guatemala es un estado libre, refiere. Cuando así se requiera, se proporcionarán impresos en soporte independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes et goce de sus papel." derechos y de sus libertades, y que de conformidad con el artículo 142 dè dicha normativa, el Estado guatemalteco ejerce plena soberanía nacional sobre el territorio nacional integrado por: suelo, subsuelo, aguas interiores del mar territorial en la extensión que fija la ley y él espacioARTICULO 19. Se reforma el artículo 151, el cual queda así: aéreo que se extiende sobre los mismos. "Artículo 151. Calificación de despacho. En concordancia con el inciso b) CONSIDERANDO: del artículo 14 de esta ley, los memoriales, planteamientos, peticiones, expedientes y demás asuntos que se sometan al Congreso de la República, Que con fecha 24 de noviembre del corriente año se recibió en este Organismo de Estado la serán puestos en conocimiento de la Junta Directiva O en su caso a la iniciativa de ley suscrita por el señor Presidente Constitucional de la República, que contiene Comisión Permanente, la que previa calificación los trasladará copia certificada del Acuerdo por Canje de Notas de fechas 25 de Octubre y 2 de Noviembre
inmediatamente al Pleno o a la Comisión de trabajo que corresponda. de dos mil cuatro, relativa a ejercicios militares de ayuda humanitaria, médica, dental y En el supuesto de traslado al Pleno, se hará un resumen del asunto que se veterinaria (MEDRETEs.) trate, el cual será leído por uno de los Secretarios de Junta Directiva. CONSIDERANDO Las sugerencias y exposiciones de sectores privados O públicos que así lo Que el canje de notas referido en el considerando anterior no se trata de manera alguna del ameriten podrán recibir el apoyo de uno O más diputados y en este caso, se paso de ejércitos extranjeros por nuestro territorio nacional O el establecimiento temporal de les dará el trámite de las proposiciones de ley O de las mociones, según bases militares extranjeras en nuestro territorio, sino únicamente constituye ayuda corresponda. humanitaria, médica, dental y veterinaria. No podrá dejar de comunicarse al Pleno ninguna correspondencia, CONSIDERANDO memorial, planteamiento O petición que le sea dirigido directamente. En casos singulares, si lo autoriza el quórum especial reducido, la comunicación Que el personal militar Estadounidense que realice tales ejercicios actuarán con estricto apego integra podrá incorporarse al acta inicial como anexo." a la normativa vigente en el país, con respeto a nuestras autoridades y sobre todo, a la dignidad de los habitantes de la República y su identidad cultural manifestada en sus múltiples ARTICULO 20. Se adiciona un párrafo final al artículo 152, el cual queda así: grupos étnicos, así como con respeto a nuestro entorno ecológico.
"Todas las publicaciones del Congreso de la República a las que se refiere POR TANTO: el presente artículo estarán disponibles en formato digital y la Dirección Legislativa velará porque se difundan adecuadamente y sin limitaciones. En base a lo considerado y en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 Adicionalmente deberán estar disponibles en el sistema informático de red." literal a) y 172 de la Constitución Politica de la República. ARTICULO 21. Se adiciona el artículo, 152 bis, el cual queda así: DECRETA: "Artículo 152 bis. Consulta electrónica. Se establece el registro Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo por Canje de Notas de fechas 25 de octubre y 2 de electrónico de leyes, decretos, dictámenes de comisión, despachos noviembre, ambos de 2004, celebrado entre el Gobierno de la Republica de Guatemala y el calificados, dictámenes de la Corte de Constitucionalidad, vetos, informes, Gobierno de la Republica de Estados Unidos de América sobre los ejercicios militares de mociones, votos razonados y cualquier exposición 0 comunicación dirigida al ayuda humanitaria a realizarse durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005. Pleno. Este archivo estará a disposición de los diputados mediante un Articulo 2. El presente decreto permite la entrada de personal militar y administrativo del sistema de información instalado en el Pleno del Congreso; sin excusas de ejército de los Estados Unidos de América, durante el período antes indicado, única y
ninguna naturaleza, el mismo deberá estar siempre al día y funcionando exclusivamente para proporcionar ayuda humanitaria, médica, dental y veterinaria con estricto durante las plenarias. apego a la Constitución Política de la República, la normativa legal vigente y lo que para el Para realizar las consultas pertinentes, cada diputado dispondrá de una efecto preceptue el derecho Internacional y los tratados suscritos y ratificados por Guatemala computadora en red entre los diputados, Junta Directiva o con la Comisión en materia de Derechos Humanos que forman parte de nuestra normativa vigente. Permanente y Dirección Legislativa. Asi también se deberán adecuar las Artículo 3. El personal militar y administrativo Estadounidense que realice los ejercicios facilidades para reproducción, tanto en el hemiciclo como en las salas de las identificados en el artículo 1 de la presente ley, actuarán con estricto apego a la normativa diferentes comisiones y bancadas. vigente en el pais, con respeto a nuestras autoridades y sobre todo, a la dignidad de los Adicional a lo anterior, los diputados, cuando así lo deseen, podrán requerir habitantes de la República y su identidad cultural manifestada en sus múltiples grupos étnicos, copias fisicas de cualesquiera de los instrumentos legales a que se refiere el asi como con respeto a nuestro entorno ecológico, quedando sujetos al imperio de las leyes presente articulo, solicitud que cursarán al Director Legislativo, quien a la de nuestro pais de conformidad con lo normado en el artículo 153 de la Constitución Política
brevedad proporcionará las impresiones que le fueren solicitadas." de la República y lo que al respecto establezca el derecho internacional y los convenios ARTICULO 22. Se adiciona el artículo 152 ter, el cual queda asi: suscritos y ratificados por Guatemala. "Articulo 152 ter. Disponibilidad de información en Internet. Toda Articulo 4. Los ejercicios militares objeto de la presente ley, por ser de carácter humanitario, iniciativa de ley presentada al Congreso de la República, los decretos, deberán contar con el apoyo de las autoridades del pais, dentro del marco legal vigente. acuerdos, puntos resolutivos y resoluciones, serán dados a conocer a la Artículo 5. El personal militar y civil Estadounidense que participe de los ejercicios objeto de población por los medios electrónicos correspondientes. La Dirección la presente ley, previo a su ingreso a suelo nacional, deberán acreditar su calidad de médicos, Legislativa es la responsable de que tales instrumentos legales estén médicos veterinarios o médicos dentales, enviando el listado de personas previo al arribo de la disponibles para las consultas que la población requiera en dichos medios delegación al Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo éste trasladar copia del mismo a electrónicos." la Dirección General de Migración, para que esta dependencia estatal colabore con aquellos ARTICULO 23. Vigencia. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con elen el otorgamiento de sus permisos especiales de permanencia en el país, lo que no los voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que integran elexcluye de identificarse debidamente con sus pasaportes respectivos. La referida lista deberá
Congreso de la República, aprobado en un solo debate, no requiere sanción por parte deltrasladarse también al Ministerio de la Defensa Nacional, adjuntando los rangos militares y la Organismo Ejecutivo y entra en vigencia ocho días después de su publicación en el diariocalidad profesional de cada miembro de la delegación, para que pueda brindárseles las oficial." consideraciones respectivas. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACIÓN. Artículo 6. La portación de licencias de conducir del personal de la delegación así como la DADO'EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE facultad de utilizar armas individuales estrictamente defensivas, queda sujeta a lo que para el efecto estipulan las normas de derecho internacional para tiempos de paz.GUATEMALA, EL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. Artículo 7. Se exonera de todo pago de impuestos la importación del equipo necesario para la realización de las jornadas médicas y humanitarias que se realicen de conformidad con la presente ley, previo listado debidamente identificado en forma individual, con la explicación respectiva de la utilidad humanitaria que dicho equipo o instrumental tendrá dentro del marco FRANCISCO ANDO MORALES CHÁVEZ del Convenio que se remita al Ministerio de Relaciones Exteriores por la Embajada de los PRESIDENTE Estados Unidos de América, para que luego sea analizado por los Ministerios de Finanzas
Públicas, Salud Pública y Asistencia Social y de la Defensa Nacional, quienes deberán emitir dictamen respecto de si el material y equipo cuya exoneración se solicite puede ser considerado como parte de los objetivos del Acuerdo por Canje de Notas aprobado mediante la presente ley. Dicho dictamen deberá ser emitido dentro del perentorio término de 30 diasSERGIO LEONEL CELIS NAVAS JOSE CONRADO GARCÍA HIDALGO contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud respectiva por parte de la EmbajadaSECRETARIO SECRETARIO de los Estados Unidos. CONGRES Artículo 8. En virtud que el objeto del Acuerdo por Canje de Notas que aprueba la presente ley es de carácter humanitario, todo 10 relacionado al mismo es público, por lo que ni el gobierno de los Estados Unidos de América ni del Estado de Guatemala podrán aducir confidencialidad de todo o parte de las actividades que con ocasión del mismo se realicen, por GUATEMALA,(E-831-2004)21 Diciembre lo que tanto el personal que participe en los ejercicios de ayuda humanitaria como el equipo e instrumentos que utilicen con tal fin, carecen legalmente de carácter confidencial.